Banco preguntas E0 Jaime Tema 3 - 1ª parte
|
|
Título del Test:
![]() Banco preguntas E0 Jaime Tema 3 - 1ª parte Descripción: Test primera parte tema 3 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Es personal laboral el que presta servicios retribuidos para una Administración Pública en virtud de: Un nombramiento como funcionario de carrera. Un contrato de trabajo formalizado por escrito. Una elección política. El personal laboral puede ser: Solo funcionario de carrera. Solo eventual político. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal laboral se rige principalmente por: La legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, además de los preceptos del empleo público que correspondan. Únicamente por normas administrativas. Solo por normas mercantiles. El IV Convenio colectivo único regula condiciones de trabajo del personal laboral incluido en su ámbito de: Solo los ayuntamientos. La Administración General del Estado. Todas las empresas privadas. Un derecho laboral básico es: No recibir salario. Desobedecer todas las órdenes. El trabajo y la libre elección de profesión u oficio. Los trabajadores tienen derecho: A la ocupación efectiva. A no recibir tareas nunca. A ocupar cualquier puesto sin requisitos. Un deber laboral básico es: Realizar el trabajo sin cuidado. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo de buena fe y con diligencia. Incumplir las tareas asignadas. También son deberes de los trabajadores: Ninguno de los derivados del contrato. Los que decida un compañero. Los que se deriven, en su caso, de sus contratos de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando una persona presta voluntariamente servicios retribuidos: Por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona o entidad empleadora. Sin recibir remuneración. Siempre como trabajador autónomo. En la Administración Pública, el contrato del personal laboral debe formalizarse: Verbalmente. Por escrito. Mediante una votación. El contrato debe identificar: Al trabajador únicamente. Al centro de trabajo solo. A las partes y las condiciones principales de la relación laboral. El contrato puede establecer un período de prueba: Cuando se pacte por escrito y dentro de los límites aplicables. Nunca. Siempre sin límite de tiempo. Durante el período de prueba, la persona trabajadora tiene: Ningún derecho laboral. Los derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeña, como si fuera de plantilla, salvo los relativos a la resolución de la relación durante ese período. Solo derecho al salario, sin obligaciones. El contrato de trabajo se presume: Siempre temporal. Siempre de un mes. Concertado por tiempo indefinido. Un contrato a tiempo parcial es aquel en que se acuerda trabajar: Un número de horas al día, semana, mes o año inferior al de una persona comparable a tiempo completo. Solo los fines de semana. Siempre más horas que a tiempo completo. Las personas contratadas a tiempo parcial tienen: Prohibido acceder a formación. Los mismos derechos que las personas a tiempo completo, con las particularidades previstas legalmente. Menos derechos fundamentales. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo: Por 4 años. Temporal. Indefinido o por duración determinada en los casos previstos por la ley. Para celebrar un contrato temporal debe existir: Una causa de temporalidad prevista legalmente y especificada con precisión en el contrato. La petición de un compañero. La voluntad del empleador sin causa. El contrato de duración determinada puede celebrarse por: Solo por vacaciones del empleador. Circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. Cualquier motivo sin explicar. El contrato por sustitución puede utilizarse para: Cubrir cualquier puesto permanentemente sin causa. Eliminar un puesto fijo. Sustituir a una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo. El contrato fijo-discontinuo se utiliza para trabajos: De naturaleza estacional, vinculados a actividades de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. Que se realizan una sola vez durante una hora. Que nunca se repiten. El contrato formativo puede tener por objeto: Evitar cualquier formación. La formación en alternancia o la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Sustituir siempre a una persona de baja. El contrato de formación en alternancia busca: Realizar solo formación sin trabajo. Trabajar sin formación. Compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos. El contrato para obtener práctica profesional busca: Adquirir práctica profesional adecuada a los estudios realizados. Sustituir indefinidamente a otro trabajador. Trabajar sin relación con los estudios. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. La decisión unilateral de un compañero. Mutuo acuerdo de las partes. El cambio de despacho. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Cualquier rumor. La falta de material de oficina. Las causas consignadas válidamente en el contrato. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Incapacidad temporal de los trabajadores. Un cambio de uniforme. Una reunión ordinaria. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Una llamada telefónica. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los casos previstos. Una mudanza del centro de trabajo. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. La lactancia nunca puede suspender el contrato. El embarazo obliga a extinguir el contrato. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los términos legales. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Ejercicio de cargo público representativo. Presentar una solicitud. Ser usuario de un servicio público. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Un retraso al trabajo. Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Toda sanción de tráfico. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Una promoción profesional. Una felicitación laboral. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Fuerza mayor temporal. Una petición verbal. Un cambio de compañero. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Cualquier decisión sin causa. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los casos previstos por la ley. Solo una preferencia personal. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Un cambio de mesa. Vacaciones ordinarias. Excedencia forzosa. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Ejercicio del derecho de huelga. Realizar horas ordinarias. Acudir a formación. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Cambiar de turno. Cierre legal de la empresa. Abrir el centro con normalidad. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Cualquier desacuerdo con un compañero. Una solicitud de vacaciones. Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual. ¿Cuál de estas situaciones puede suspender el contrato de trabajo?. Disfrute del permiso parental. Una baja voluntaria definitiva. El despido disciplinario. La suspensión del contrato exonera temporalmente de: Todos los derechos para siempre. Las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. La existencia del contrato definitivamente. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Una llamada de un compañero. El cambio de edificio. Mutuo acuerdo de las partes. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho. Cualquier causa oculta. La falta de una fotocopia. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. El cambio de uniforme. Expiración del tiempo convenido. Un día festivo. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. La petición de formación. Una ausencia de cinco minutos. Dimisión de la persona trabajadora, con el preaviso que corresponda. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Muerte de la persona trabajadora. Una enfermedad leve siempre. Una visita médica aislada. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Un cambio de horario. Jubilación del trabajador. Un permiso retribuido. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. El cambio de nombre del centro. Una reunión del comité. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, cuando proceda, o extinción de la personalidad jurídica del contratante. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, con los requisitos legales. Un atasco de fotocopiadora. Cualquier pequeña incidencia. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Cualquier decisión sin causa. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Solo una discusión aislada. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. La voluntad de otro trabajador. Un cambio de compañero. Voluntad del trabajador basada en un incumplimiento contractual del empresario. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Despido del trabajador. Un permiso de maternidad. La formación profesional. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. El color del uniforme. Causas objetivas legalmente procedentes. Una opinión personal del jefe sin causa. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Una reunión de trabajo. Un cambio de sala. Decisión de la trabajadora que abandona definitivamente su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual. ¿Cuál de estas situaciones puede extinguir el contrato de trabajo?. Declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, solo en los supuestos y condiciones previstos legalmente. Toda incapacidad temporal. Una visita médica aislada. |




