Banco de preguntas Ley de Control de Armas 2024
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Título del Test:![]() Banco de preguntas Ley de Control de Armas 2024 Descripción: “CUESTIONARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA RENDIR EL EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIM |




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1. La inscripción de un arma no permite el porte de ella, solo acredita la posesión de la misma y debe mantenerse en el domicilio declarado. V. F. 2. Los trámites de inscripción de un arma de fuego deben ser realizados por el interesado y ante la Autoridad Fiscalizadora competente al domicilio donde quedará guardada el arma de fuego. V. F. 3. Toda persona natural o jurídica inscrita como coleccionista puede inscribir hasta 10 armas de fuego aptas para el disparo. V. F. 4. La vigencia del permiso de transporte de arma de caza o deporte es de 2 años. V. F. 5. Las transferencias pueden ser efectuadas ante un Notario Público que puede reemplazar a la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 6. Las maquinas recargadoras de proyectil único pueden ser adquiridas e inscritas por toda aquella persona natural o jurídica que cuente con armas inscritas, tales como pistolas, revólveres, rifles, carabinas y fusiles. V. F. 7. El certificado de asistencia técnica del arma sirve solo para certificar las características técnicas del arma y en ningún caso para demostrar la posesión o tenencia del arma. V. F. 8. Las armas de fuego autorizadas y que pueden ser inscritas con uso de defensa personal son: pistolas de funcionamiento semiautomático, revólveres, rifles, escopetas de carga única o repetición. V. F. 9. Las armas de Colección son: cualquier tipo de arma permitida por la ley, nueva o usada, apta o no para el disparo, qué por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otros aspectos que merezcan ser calificados como tales. V. F. 10. Las armas de Caza Mayor son: Escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre, rifles de carga única o de repetición, fusiles de carga única o de repetición, carabinas de carga única o repetición y revólveres. V. F. 11. Para trasladar el arma de un lugar a otro se debe contar con una guía de libre tránsito, permiso de transporte o permiso de porte. V. F. 12. Es motivo de cancelación, cuando el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, es sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. V. F. 13. En caso que el propietario de un arma extraviada, hurtada o robada, la recuperara, éste deberá informar por escrito de ello a la Autoridad Fiscalizadora, con el fin de levantar la constancia de robo, hurto o extravío ingresada en el Registro Nacional de Armas. V. F. 14. Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, pudiendo sus armas ser semiautomáticas. V. F. 15. Constituye circunstancia agravante de los delitos que trata la ley, dotar las armas o municiones que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante. V. F. 16. Para la transferencia de un arma tiene que asistir ante la AF el futuro poseedor y actual poseedor. Sólo en casos justificados y autorizados por la Autoridad Fiscalizadora, el actual poseedor podrá entregar un poder notarial que permita expresamente esta actuación sin su presencia. V. F. 17. Una persona con registro en el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales que consigne anotación por violencia intrafamiliar, está autorizada para inscribir sólo un arma. V. F. 18. Está permitido realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas sean más eficaces y causen o provoquen mayor daño. V. F. 19. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al nuevo poseedor los requisitos legales establecidos para la inscripción de armas. V. F. 20. La cantidad autorizada de armas inscritas como de “defensa personal” sólo será de 02 armas, exceptuando las personas inscritas como deportistas, que podrán inscribir hasta 06 armas más, pero siendo éstas para uso de caza o deporte. V. F. 21. Las armas inscritas para colección pueden ser empleadas para salir a cazar. V. F. 22. En caso de que transcurridos los 90 días no se ha efectuado la transferencia de un arma heredada (por fallecimiento), se debe dejar ésta en custodia en la Autoridad Fiscalizadora hasta que se efectúe la transferencia. V. F. 23. Las cantidades máxima de munición de cartuchos de proyectil único o múltiple, que puede adquirir una persona con permiso de transporte vigente, de caza o deporte durante el año es de 3.000 unidades por arma inscrita. V. F. 24. El permiso de transporte de armas y municiones para el uso deportivo y caza en ningún caso constituye permiso de porte de arma. Las armas y las municiones deberán ser trasladadas al lugar de la actividad deportiva o de caza, descargadas y en sus cajas, estuches o fundas. El calibre de sus municiones debe corresponder al de las armas transportadas. V. F. 25. El permiso de transporte autoriza trasladar el o las armas desde el lugar autorizado para su tenencia hasta el lugar de la caza o deporte, en caso que éste se encuentre alejado, se autoriza detenciones en el trayecto. V. F. 26. Toda persona natural o jurídica puede adquirir e inscribir una máquina recargadora de proyectil único. V. F. 27. Ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. V. F. 28. Los permisos de porte de arma tienen una duración de 1 año. V. F. 29. Las armas inscritas como de colección no podrán ser usadas para deporte, caza, seguridad y protección o defensa personal, pero si se podrá adquirir munición para ellas. V. F. 30. Se puede inscribir con fines de colección, cualquier tipo de armas permitida, pudiendo ser nuevas o antiguas, manteniendo sus características y estado original. V. F. 31. En caso de control domiciliario por parte de la Autoridad Fiscalizadora, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, el poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. V. F. 32. Las personas que cuenten con armas inscritas pueden adquirir municiones de cualquier calibre. V. F. 33. Están sometidas a control las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas. V. F. 34. En ningún caso el padrón servirá como permiso para portar o transportar el arma fuera del domicilio declarado. V. F. 35. En la transferencia de un arma el nuevo poseedor debe obtener una guía de libre tránsito. V. F. 36. Se denomina arma de fantasía a la que esconde su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva y ésta es prohibida. V. F. 37. La Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y locales podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige la ley, entre las que se cuenta la inscripción de armas. V. F. 38. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor para portar el arma a lo largo del territorio nacional. V. F. 39. La Ley que controla lo relacionado con armas y municiones es la ley 17.798 “Sobre Control de Armas”. V. F. 40. Conforme a la ley, para salir a cazar es necesario tener un arma inscrita par este uso, el permiso que otorga el Ministerio de Agricultura a través del SAG. y contar con el permiso de transporte de armas otorgado por la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 41. La tenencia máxima de munición permitida en el domicilio, para armas inscritas para defensa personal es de 100 unidades por arma inscrita. V. F. 42. El certificado de asistencia técnica del arma sirve para que el poseedor compruebe ser el dueño del arma. V. F. 43. La persona que tiene un arma inscrita debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitud psicofísica, cada 5 años. V. F. 44. La acreditación cada 5 años, es por cada arma inscrita, por lo cual corresponderán diferentes fechas. V. F. 45. Toda persona natural con arma inscrita con uso de defensa personal podrá comprar hasta 200 tiros anuales por arma inscrita. V. F. 46. En caso de robo, hurto o extravío de un arma el tenedor de ésta informará por escrito a la Autoridad Fiscalizadora y dejará constancia de ello en Carabineros de Chile o Investigaciones, en un plazo de 5 días desde que se tuvo conocimiento del hecho. V. F. 47. Las transferencias sólo pueden efectuarse con un poder simple por cualquier persona. V. F. 48. El tener armas inscritas para caza y contar con el permiso del SAG vigente, lo faculta para solicitar permiso de transporte a la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 49. Al inscribir un arma con uso de colección, sólo podrá adquirir 100 tiros al año. V. F. 50. El poseedor de un arma inscrita podrá ser autorizado en casos debidamente calificados para transportar el arma y mantenerla en el lugar que indique, hasta por 180 días. V. F. 51. En caso de salir temporalmente del domicilio se podrán dejar las armas y municiones hasta por 60 días en custodia en la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 52. Toda persona puede comprar cualquier tipo y cantidad de municiones. V. F. 53. Los cañones de un arma se pueden “recortar” para hacerla más portátil o cómoda. V. F. 54. En caso que un Padrón de Inscripción se extravíe o deteriore, se deberá solicitar una copia de padrón en cualquier Autoridad Fiscalizadora del país. V. F. 55. En caso que se disponga la reinscripción de armas de fuego, éstas se deben presentar físicamente a la Autoridad Fiscalizadora o donde se disponga, aun cuando haya sido inscrita el año anterior. V. F. 56. Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deberán ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza, descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas. V. F. 57. Se pueden realizar transferencias de armas de fuego que figuren con constancia de robo, extravío o hurto. V. F. 58. Son armas prohibidas las armas hechizas, armas de fantasía y modificadas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. V. F. 59. Las escopetas de caza con cañón recortado son armas permitidas solo para la caza. V. F. 60. Cuando una persona natural desee realizar prácticas de tiro deportivo, deberá tener a lo menos un arma inscrita con uso de deporte, inscrito en un club de tiro y contar con un permiso de transporte para su traslado al polígono de tiro. V. F. 61. Las transferencias de armas de fuego deberán efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora o en una notaría, las que exigirán al comprador los requisitos legales para inscripción de armas. V. F. 62. Para el traslado de un arma de fuego desde su domicilio a otro lugar determinado, la Autoridad Fiscalizadora le deberá otorgar una Guía de Libre Tránsito. V. F. 63. Para la inscripción de un arma no será necesario presentar ante la Autoridad Fiscalizadora el Certificado del Banco de Pruebas. V. F. 64. Cada deportista o cazador podrá solicitar el permiso de transporte hasta por un máximo de cuatro armas de fuego inscritas para el uso que se pide. V. F. 65. Una persona sancionada en procesos relacionados con la Ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar puede inscribir armas, pero no puede solicitar autorización portarlas o transportarlas. V. F. 66. Con respecto al control domiciliario, esta actividad podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas todos los días de la semana y no requerirá de aviso previo. V. F. 67. Están permitidas las armas cortas de cualquier calibre, que funcionen por automatismo total. V. F. 68. Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera del bien raíz declarado en su inscripción, correspondiente a su residencia, su sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger, sin la autorización de las Autoridades Fiscalizadoras, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. V. F. 69. Para inscribir un arma el examen médico debe ser otorgado por un médico psiquiatra el que deberá encontrarse acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que administra la Superintendencia de Salud. V. F. 70. El Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, solicitado como requisito para las diferentes actuaciones, tendrá una vigencia de 120 días, contados desde la fecha que fue emitido por la autoridad respectiva. V. F. 71. Las personas autorizadas para portar y/o transportar armas de fuego, que deban viajar por vía aérea llevando éstas, podrán mantener sus armas consigo mientras dure el viaje. V. F. 72. Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. V. F. 73. En algunos casos se autoriza realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas sean más dañinas, para defenderse de los delincuentes. V. F. 74. Para la inscripción de un arma, el examen médico puede ser reemplazado por uno psicológico. V. F. 75. El almacenamiento máximo de munición de cartuchos de proyectil múltiple, en el domicilio, para una persona con permiso de transporte para caza o deporte vigente es de 2.000 unidades en total. V. F. 76. Al transferir el arma de fuego, el anterior poseedor no puede mantener en su poder la munición de ésta. V. F. 77. Cuando fallece una persona, automáticamente las armas de fuego que tenía inscritas pasan a nombre de la persona que se las adjudicó en la posesión efectiva. V. F. 78. Las escopetas de todos los calibres que usan cartuchos de proyectil múltiple tienen como característica, que al momento del disparo salen por la boca del arma una determinada cantidad de proyectiles. V. F. 79. Las pistolas son de funcionamiento tiro a tiro y pueden ser cargadas inmediatamente después que se produzca un tiro ya que su sistema de carga es de tambor. V. F. 80. La cantidad máxima que puede inscribir un coleccionista es de 200 armas. V. F. 81. Las personas mayores de 75 años no pueden inscribir armas de fuego y aquellos que cumplan esa edad las tienen que transferir. V. F. 82. En caso de salir temporalmente del domicilio puede dejar en custodia hasta por 60 días el o las armas y municiones en la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 83. Los coleccionistas en munición, inscritos como tales, podrán mantener hasta tres proyectiles de cada tipo. V. F. 84. Los trámites de inscripción de un arma los puede realizar en su totalidad una persona de la armería donde se compra el arma, mediante un poder notarial del futuro poseedor. V. F. 85.Para salir a cazar se debe contar con un arma inscrita y el permiso que otorga el SAG., sin necesidad del permiso de transporte. V. F. 86. Para trasladar un arma que cuenta con permiso de transporte, se debe efectuar con esta armada, cargada y en su estuche o funda. V. F. 87. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor para trasladarla y guardarla en cualquier bien raíz que posea, aunque éste sea diferente al domicilio declarado y autorizado en dicha inscripción. V. F. 88. Una persona que tiene armas inscritas debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitudes psíquicas y físicas cada 3 años, independiente de la cantidad de armas que posea inscritas. V. F. 89. Las personas naturales podrán inscribir hasta dos armas de fuego de uso permitido, siendo éstos defensa personal, caza, deporte, colección u otro que la DGMN autorice. V. F. 90. El permiso de transporte de armas de caza tiene como vigencia 2 años y el de deporte 1 año. V. F. 91. La inscripción de un arma de fuego se acredita con el Padrón de Inscripción, entregado por la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 92. El certificado de asistencia técnica que indica las características técnicas del arma y se pide como requisito para la inscripción, sirve para que el poseedor compruebe ser el tenedor autorizado del arma en caso de algún control. V. F. 93. El nuevo autorizado para la tenencia de un arma, no puede retirarla de la armería que efectuó la venta hasta que se demuestre su inscripción, mediante el Padrón que entrega la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 94. El examen del Médico Psiquiatra que se solicita como requisito para la inscripción de un arma tiene una vigencia de 90 días hábiles. V. F. 95. Las armas de fuego nuevas pueden ser adquiridas solamente en casas comerciales (armerías) autorizadas por la DGMN o internadas mediante las resoluciones correspondientes. V. F. 96. En las transferencias de armas, en caso que el poseedor no pueda concurrir por motivos justificados a realizar el trámite, podrá entregar un poder notarial para que otra persona lo represente. Al momento de realizar la transferencia, el nuevo poseedor solicitará a la Autoridad Fiscalizadora una Guía de Libre Tránsito para el traslado del arma al nuevo domicilio. V. F. 97. En caso de ser necesario hacer alguna reparación al arma en una armería o armero autorizado, se deberá solicitar una guía de libre tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora. V. F. 98. Para certificar domicilio conocido, el interesado deberá presentar al momento de la inscripción un Certificado de Residencia otorgado por la Junta de Vecinos. V. F. 99. Para inscribir un fusil de carga única o repetición con uso de caza se debe contar con la autorización del SAG. para caza mayor. V. F. 100. Al tener dos armas inscritas para uso de defensa personal, podrá mantener almacenado en su domicilio 100 cartuchos en total. V. F. 101. La transferencia de armas de fuego deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al nuevo poseedor los requisitos establecidos en la ley para inscripción de armas. V. F. 102. Algunas de las causales de cancelación de inscripción de armas de fuego son la pérdida de la nacionalidad chilena, encontrarse el arma de fuego injustificadamente en un lugar distinto al autorizado para su posesión o tenencia y no exhibir el arma al ser fiscalizada en el lugar autorizado para su posesión o tenencia. V. F. 103. Portar o trasladar sin permiso, fuera del lugar autorizado para su posesión o tenencia armas de fuego, cartuchos o municiones, corresponde solo una multa en dinero. V. F. 104. La renovación de la inscripción de las máquinas recargadoras de proyectil único debe ser efectuada cada 5 años. V. F. 105. Los silenciadores o supresores de sonido para armas de fuego de cualquier tipo estarán prohibidos sin excepción. V. F. 106. Para la caza menor y mayor sólo se autorizan armas de fuego con funcionamiento semiautomáticas. V. F. 107. Toda arma de fuego que ingrese al país en forma definitiva sea nueva o usada, debe ser llevada al Banco de Pruebas de Chile para que se otorgue su certificado de asistencia técnica, el cual es uno de los requisitos para su inscripción. V. F. 108. Se podrán dejar las armas de fuego y sus municiones en custodia en la Autoridad Fiscalizadora respectiva, por motivo de seguridad, debido a la ausencia del poseedor o tenedor del lugar autorizado para mantenerlas, con ocasión de: vacaciones, salida fuera del país, hospitalizaciones, viajes de negocios etc. V. F. 109. Para la transferencia por fallecimiento el poseedor provisorio del arma de fuego tendrá 90 días hábiles para realizar la transferencia. en caso de que en ese plazo no se hubiere realizado podrá solicitar a la AF 90 días hábiles más para mantener el arma en su poder para hacer la transferencia. V. F. 110. En su calidad de armas los electroshock deberán inscribirse en la AF correspondiente al domicilio del interesado y ser adquiridos en lugares autorizados. V. F. 111. Las armas de fogueo estarán controladas cuando sean de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo de municiones o cartuchos y sean consideradas como tales por la DGMN mediante resolución. V. F. 112. Los poseedores y tenedores de armas de fogueo que necesiten transportarlas para uso de los fines autorizados, deberán solicitar una guía de libre tránsito para estos efectos. V. F. 113. Las municiones con proyectiles trazadores se encuentran permitidos por la normativa vigente. V. F. 114. Las municiones con proyectiles incendiarios solo están autorizadas para los deportistas y de ciertas disciplinas. V. F. 115. En el caso de los insumos para las maquinas recargadoras, se deberán solicitar a la AF con jurisdicción a la inscripción del arma y para ello no se requerirá autorización de compra, solo se debe presentar el libro de consumo. V. F. 116. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, el solicitante deberá aprobar un curso especializado que conste de una instrucción practica con el mismo tipo de arma que desea inscribir y una instrucción teórica practica sobre conservación y manejo del arma, éste puede ser realizado en cualquier club, federación o polígono de tiro. V. F. 117. Para acreditar una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas se deberá presentar un certificado otorgado por un médico con la especialidad de psiquiatría adulta o infantil según sea el caso. Este certificado tendrá una vigencia de 120 días hábiles. V. F. 118. El médico con la especialidad de psiquiatría deberá encontrarse acreditado como tal, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que administra la Superintendencia de Salud. V. F. 119. Uno de los requisitos para inscribir un arma de fuego es no haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. V. F. 120. Para toda arma que se inscriba por primera vez se deberá presentar el certificado de asistencia técnica del arma de fuego, otorgado por el Banco de Pruebas de Chile. V. F. 121. Toda persona natural que extravíe o pierda su arma de fuego y/o elementos sujetos a control o haya sido víctima de robo o hurto no podrá acceder a inscribir nuevamente un arma de fuego. sólo en casos calificados cuando se trate de robo el afectado podrá solicitar por única vez se autorice la inscripción de otra arma de fuego con uso de defensa personal, para lo cual deberá presentar ante la DGMN todos los antecedentes que justifiquen esta solicitud. V. F. 122. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, se exigirá un porcentaje de aprobación de a lo menos el 80%. V. F. 123. Para la inscripción de un arma de fuego se deberá acreditar el origen de los fondos utilizados. V. F. 124. No se exigirá el informe de un médico psiquíatra y curso especializado para la conservación mantenimiento y manejo de armas de fuego, aquellos coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo y presenten certificado del Banco de Pruebas de Chile que señale que la inutilización es irreversible. V. F. 125. Las personas que cuenten con autorizaciones vigentes de inscripción de tenencia o posesión de armas de fuego deberán acreditar cada 5 años contados desde la fecha de inscripción, que mantienen los requisitos establecidos de aptitud física y psíquica y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma inscrita. V. F. 126. La inscripción de coleccionista deberá ser renovada cada 5 años, a excepción de aquellas personas que excepcionalmente la DGMN les autorizo mantener un cupo de 20 armas de fuego aptas para el disparo, cuya inscripción deberá renovarse cada 3 años. V. F. 127. El poseedor o tenedor de un arma de fuego está obligado exhibirla en una fiscalización, que puede ser realizada, por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Autoridad Fiscalizadora. V. F. 128. Las fiscalizaciones de armas de fuego podrán realizarse entre las 08:00 y las 22:00 y deberán realizarse de lunes a viernes. V. F. 129. El poseedor o tenedor de un arma inscrita que cambie el lugar donde la mantiene, deberá comunicarlo a la AF correspondiente dentro de los 15 días anteriores al cambio. V. F. 130. El poseedor o tenedor de un arma inscrita, deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente. Este procedimiento será realizado en forma digital en la página de la DGMN. V. F. 131. El incumplimiento de informar el cambio de lugar de almacenamiento de un arma de fuego en la AF y no haber solicitado la GLT para su traslado, producirá la cancelación de la inscripción del o las armas y la aplicación de una multa administrativa de 7 a 11 UTM.. Sin perjuicio de lo anterior la AF denunciará ante el Ministerio Público o Tribunales de Justicia, a fin se determine si en los hechos fueron cometidos otros delitos considerados en la ley 17.798. V. F. 132. Para una transferencia por defunción, pasado los 90 días del fallecimiento del poseedor o tenedor del o las armas de fuego y si aún no se ha realizado la transferencia, se deberá dejar las armas en custodia en la AF hasta que el nuevo poseedor o tenedor tenga el padrón de inscripción en su poder. V. F. 133. Para acreditar el conocimiento respecto del arma que se desea inscribir deberá aprobarse un curso especializado en cualquier polígono de tiro del país. V. F. 134. Las armas en consignación son aquellas que sus poseedores o tenedores entregan voluntariamente a las casas comerciales inscritas, con la finalidad que sean transferidas a un nuevo poseedor o tenedor y se curse la transferencia respectiva. V. F. 135. Los permisos de transporte de armas y municiones para uso deportivo y de caza en ningún caso constituyen permiso para portar las armas. Los traslados deben ser con éstas descargadas y en sus cajas, estuches o fundas. V. F. 136. Las personas naturales con armas inscritas para defensa personal podrán realizar 4 prácticas de tiro al año y la Guía de Libre Tránsito que autoriza el traslado tendrá una vigencia de 3 días y la práctica se podrá realizar en polígonos o campos de tiro autorizados por la DGMN. V. F. 137. Las armas que se dejen en custodia en alguna de las 64 AAFF por motivos de vacaciones, viajes u otras razones plausibles. Para ello se emitirá una GLT para su traslado, la que tendrá una vigencia de hasta 60 días hábiles. V. F. 138. Las armas de fuego extraviadas, hurtadas, pérdidas o robadas mantendrán la inscripción a nombre de su poseedor o tenedor y serán consideradas como una de las armas del cupo permitido, no pudiendo inscribir una nueva arma de fuego a su nombre, salvo exención por única vez de la DGMN para caso calificados, tratándose de robos. V. F. 139. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, se exigirá un porcentaje de aprobación de a lo menos el 60 % en ambas evaluaciones. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, el solicitante podrá repetir el examen por única vez, en un lapso de tiempo no superior a 60 días hábiles. De no aprobarlo deberá esperar un año para efectuarlo nuevamente. V. F. 140. A las personas que se les cancele la inscripción de sus armas, deberán transferirlas en un plazo que dispondrá la DGMN, el que no podrá ser superior a 90 días, en caso que no se realice la transferencia las armas pasaran a destrucción. V. F. 141. El permiso de transporte de armas de fuego para caza tendrá una vigencia de 3 años y servirá para trasladar cualquier tipo de arma que posea inscrita el interesado. V. F. 142. Las personas naturales o jurídicas que necesiten trasladar armas y municiones sin permiso para portarlas o transportarlas, deberán previamente solicitar una Guía de Libre Tránsito ante la AF correspondiente al lugar donde se encuentran inscritas las armas y el responsable del traslado seguro será la persona a nombre de quien se extienda la Guía de Libre Tránsito o autorización de compra cuando corresponda. V. F. 143. Toda persona natural o jurídica que requiera inscribir más de dos armas de fuego con uso de colección deberá previamente estar inscrita en el registro de coleccionistas de armas de fuego. Esta inscripción le da la opción de inscribir hasta 30 armas. V. F. 144. Las personas naturales o jurídicas que inscriben más de dos armas de fuego, tienen la obligación al momento de la comprobación de domicilio de mostrar el lugar donde serán guardadas las armas. V. F. 145. La evaluación psicofísica deberá ser presencial y la validez de este informe será de 60 días hábiles. V. F. 146. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, se exigirá un porcentaje de aprobación de a lo menos el 80%. V. F. 147. Al momento de presentar la documentación para la inscripción de un arma de fuego, se deberá acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma. V. F. 148. La pérdida o hurto de un arma de fuego u otro elemento sujeto a control no permitirá al interesado inscribir un arma de fuego por 5 años de notificado el hecho. V. F. 149. Las personas que cuenten con armas con inscripción vigente deberán acreditar cada cinco años que cumplen con los requisitos establecidos, que dicen relación con los conocimientos sobre mantención, conservación y manejo del arma que se encuentra inscrita y acreditar que mantiene una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. V. F. 150. Las AAFF jurisdiccionales, personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones podrán inspeccionar las armas inscritas en los domicilios declarados por los poseedores o tenedores de éstas. V. F. 1. En qué situación los organismos autorizados para inspeccionar las armas en los domicilios podrán también fiscalizar el lugar en que serán guardadas: a) Personas que posean 3 o más armas de fuego inscritas. b) Fiscalizaciones que realicen las FF.OO. y SP en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público. c) Ninguna de las anteriores. d) Solo a) y b). 2. Se considerarán elementos prohibidos entre otros los siguientes: a) Las armas de fuego cuyos cañones hayan sido recortados. b) Armas de fuego, partes, piezas, accesorios y dispositivos impresos en 3D. c) Los silenciadores o supresores de sonido para armas de fuego de cualquier tipo. d) Todas las anteriores. 3. En qué condiciones se debe transportar un arma de caza. a) Armada, cargada y no adosada al cuerpo. b) Descargada y en su estuche o funda. c) Armada, descargada y no adosada al cuerpo. d) Ninguna de las anteriores. 4. Los coleccionistas podrán inscribir las siguientes cantidades de armas. a) Diez armas de fuego con sus características originales aptas para el disparo. b) Cincuenta armas de fuego en total, entre armas inutilizadas y aptas para el disparo. c) Con autorización de la DGMN un total de 20 armas de fuego con sus características originales aptas para el disparo. d) Todas las anteriores. 5. Las siguientes son armas controladas: a) Armas de fantasía. b) Armas adaptadas o transformadas para el disparo. c) Las armas de fuego de cualquier calibre incluyendo sus partes, dispositivos y piezas. d) Todas las anteriores. 6. Los siguientes tipos de munición son prohibidos. a) Munición calibre .50. b) Municiones con proyectiles incendiarios. c) Municiones con proyectiles explosivos. d) Todas las anteriores. 7. La licencia de aptitud para la tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de: a) 1 mes. b) 4 meses. c) 6 meses. d) 1 año. 8. En caso de que un poseedor o tenedor de un arma de fuego no de cumplimiento a la obligación de informar el cambio de lugar de ésta a la AF y no haber solicitado la guía de libre tránsito para su traslado producirá: a) La cancelación de la inscripción de la o las armas inscritas. b) Una multa administrativa de 7 a 11 UTM. c) Denuncia ante el Ministerio Publico o tribunales de justicia. d) Todas las anteriores. 9. Toda persona natural que posea arma inscrita para defensa personal podrá realizar prácticas de tiro en un polígono autorizado por la DGMN, para lo cual deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito. Esta práctica se podrá efectuar: a) 1 vez al año y la GLT tendrá una vigencia de 5 días. b) 4 veces al año y la GLT tendrá una vigencia de 24 horas. c) 2 veces al año y la GLT tendrá una vigencia de 24 horas. d) Ninguna de las anteriores. 10. Para las armas de defensa personal se podrá adquirir la cantidad máxima de munición anual de: a) 50 tiros anuales por arma inscrita. b) 100 tiros anuales por arma inscrita. c) 150 tiros anuales por arma inscrita. d) 200 tiros anuales por arma inscrita. 11. El almacenamiento máximo de munición en el domicilio para armas de defensa personal es de: a) 50 tiros anuales por arma inscrita. b) 100 tiros anuales por arma inscrita. c) 150 tiros anuales por arma inscrita. d) 200 tiros anuales por arma inscrita. 12. Las maquinas recargadoras de proyectil único podrán solo ser inscritas por: a) Deportistas calificados. b) Federaciones y clubes de tiro. c) Personas naturales con inscripción de deportista. d) Solo a) y b). 13. Entre otras, son causales de cancelación de inscripciones. a) No exhibir el arma de fuego al ser fiscalizada en el lugar autorizado para su posesión o tenencia por. b) La pérdida de la nacionalidad chilena. c) La pérdida de la residencia definitiva. d) Todas las anteriores. 14. Entre otras, la autoridad podrá aplicar multas por: a) No actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego. b) El abandono de armas de fuego o de otros elementos controlados por la ley. c) Portar, trasladar sin permiso fuera del lugar autorizado para su posesión o tenencia armas de fuego, municiones o cartuchos. d) Todas las anteriores. 15. Son elementos prohibidos por la Ley 17.798 sobre Control de Armas, entre otras las siguientes: a) Municiones o explosivos hechizos o de fabricación artesanal. b) Los silenciadores o supresores de sonido para armas de fuego de cualquier tipo. c) Armas de fantasía, se denominan así las que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva. d) Todas las anteriores. 16. Las armas transformadas respecto de su condición original serán prohibidas a menos que: a) Su transformación se efectué por armeros autorizados. b) Autorizadas por la DGMN para fines exclusivamente deportivos y que no implique una transformación estructural del arma. c) Cuando sea utilizada por deportistas. d) Ninguna de las anteriores. 17. Son elementos controlados los cartuchos empleados en armas cortas y largas de cañón estriado, que corresponden a fusiles, carabinas, rifles, pistolas, y revólveres, y estos se denominan: a) Cartuchos de proyectil único. b) Perdigones. c) Cartuchos de proyectil múltiple. d) Fulminantes. 18. Los cartuchos empleados en armas cortas y largas de cañón liso, cuya característica principal es que al momento del disparo salen por la boca del arma una determinada cantidad de proyectiles, conocidos como perdigones o postas y que corresponden principalmente a escopetas, éstos se denominan: a) Cartuchos de proyectil único. b) Perdigones. c) Cartuchos de proyectil múltiple. d) Fulminantes. 19. Que personas están autorizadas para adquirir munición: a) Personas que posean armas inscritas a su nombre para fines de defensa personal, caza o deporte. b) Comerciantes, reparadores y fabricantes de armas, con inscripción vigente. c) Personas naturales o jurídicas inscritas como coleccionistas de munición. d) Todas las anteriores. 20. Cuál de estos elementos es prohibido?. a) Maquinas recargadoras. b) Armas a fogueo y sus municiones. c) Armas de Fantasía. d) Ninguna de las anteriores. 21. En qué condiciones se debe trasladar un arma que cuenta con permiso de transporte?. a)Armada, cargada y no puede ir adosada al cuerpo. b) Armada, descargada y en su estuche o funda. c) Desarmada, descargada y no puede ir adosada al cuerpo. d) Ninguno de los Anteriores. 22. ¿Son causales de cancelación de un arma de fuego?. a) No exhibir el arma de fuego al ser fiscalizada en el lugar autorizado para su posesión o tenencia. b) La pérdida de nacionalidad. c) La pérdida de residencia definitiva. d) Todas las anteriores. 23. ¿Incumplimientos por los cuales se pueden aplicar multas?. a) Portar y trasladar sin permiso fuera del lugar autorizado para su posesión o tenencia, armas de fuego, municiones o cartuchos. b) No inscribir ni entregar para su destrucción armas de fogueo, transcurrido un año desde la publicación del reglamento. c) No actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego. d) Todas las anteriores. 24. ¿Qué hace la diferencia principal entre un Revólver y una Pistola?. a) El cañón. b) Su sistema de carga. c) Su disparador. d) El sistema de puntería. 25. ¿una persona natural con dos pistolas inscritas para defensa personal puede mantener en su domicilio la siguiente cantidad de munición?. a) 150 tiros. b) 500 tiros. c) 100 tiros. d) Ninguna de las anteriores. 26. Para armas de defensa personal se pueden adquirir y almacenar las siguientes cantidades de munición. a) 100 tiros por arma inscrita y un máximo de almacenamiento de 200. b) 150 tiros por arma inscrita y un máximo de almacenamiento de 200. c) 100 tiros por arma inscrita y un máximo de almacenamiento de 300. d) 200 tiros por arma inscrita y un máximo de almacenamiento de 150. 27. El poseedor de un arma inscrita que cambie el lugar donde la mantiene, deberá comunicarlo a la autoridad fiscalizadora correspondiente, ¿dentro de cuantos días anteriores al cambio?. a) 05 días anteriores al cambio. b) 02 días anteriores al cambio. c) 15 días anteriores al cambio. d) 10 días anteriores al cambio. 28. En caso de incumplimiento de informar el cambio de lugar autorizado para mantener el arma de fuego y no haber solicitado guía de libre tránsito, podrá tener las siguientes consecuencias: a) Cancelación de la inscripción del arma. b) Cancelación de la inscripción del arma y destrucción, multa de 7 a 11 UTM, denuncia ante el Ministerio Público. c) Denuncia ante el Ministerio Público y multa de 7 a 11 UTM. d) Cancelación de la inscripción y destrucción del arma. 29. Uno de los requisitos para la inscripción de un arma de fuego es la de tener domicilio conocido, para lo cual deberá firmar en dependencias de la AF una declaración jurada simple de donde quedará guardada el arma, el que será verificado presencialmente y podrá corresponder a un: a) Inmueble, casa rodante, quiosco. b) Inmueble, sector, casa rodante. c) Inmueble con nombre de calle y numeración. d) Todas las anteriores. 30. Uno de los requisitos para la inscripción de armas de fuego es: a) Nacionalidad chilena o con residencia de más de 10 años. b) Nacionalidad Chilena. c) Nacionalidad Chilena o residencia definitiva. d) Nacionalidad Chilena y residir en el país más de 20 años. 31. Entre otros requisitos para la inscripción de armas de fuego son los siguientes: a) No haber sido condenado por crimen o simple delito. b) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar. c) No haber sufrido la pérdida, extravío, hurto o robo de armas de fuego. d) Todas las anteriores. 32. Quienes cumplan con los requisitos previstos para la inscripción de armas obtendrán una licencia de aptitud para la tenencia de arma de fuego, con la que podrá solicitar la autorización de inscripción respectiva dentro qué tiempo siguiente al que fue otorgada. a) 10 días hábiles después de su otorgamiento. b) Un mes después de su otorgamiento. c) Seis meses después de su otorgamiento. d) Un año después de su otorgamiento. 33. La verificación de que el poseedor o tenedor de un arma de fuego no dio cumplimiento a la obligación de informar el cambio de lugar de ésta a la AF y no haber solicitado la Guía de Libre Tránsito para su traslado, producirá que se tomen las siguientes medidas: a) Cancelación de la inscripción del arma inscrita. b) La aplicación de una multa administrativa de 7 a 11 UTM. c) Denuncia ante el Ministerio Público o Tribunales de Justicia. d) Todas las anteriores. 34. Se exceptúa el requisito de ser mayor de edad a aquellos menores que: a) Realicen las prácticas de tiro con su padre. b) Realicen las prácticas de tiro con personal del club de tiro. c) Realicen las prácticas de tiro con armas inscritas por un familiar y con un socio del club con permiso de tenencia de armas. d) Ninguna de las anteriores. 35. En el caso de personas condenadas por delitos que no merecen pena aflictiva, podrán excepcionalmente solicitar la autorización de inscripción de un arma de fuego a: a) Subsecretario (a) de las Fuerzas Armadas. b) Director General de Movilización Nacional. c) Ministra (o) de Defensa nacional. d) Todos los anteriores. 36. Excepcionalmente se podrá disponer que la acreditación se efectué en un tiempo menor si la autoridad así lo dispone mediante resolución fundada, en todo caso el plazo no podrá ser inferior a: a) Tres años. b) Seis meses. c) Dos años. d) Un año. 37. La inscripción como deportista permite tener la siguiente cantidad de armas: a) Seis armas de caza o deporte. b) Seis armas de cualquier uso. c) Cuatro armas de caza o deporte y dos de defensa personal. d) Seis armas de caza y seis de deporte. 38. Cuando se deniegue una inscripción por conducta personal incompatible con la tenencia o posesión de armas de fuego la AF deberá fundar la resolución cumpliendo con los siguientes criterios: a) Contar con antecedentes en el Banco unificado de datos o en otro registro al cual la AF. Tenga legitimo acceso. b) Dar cuenta de una conducta de violencia o daño en contra de las personas, de la propiedad o de la autoridad, ocurrida dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción. c) Letras a) y b). d) Ninguna de las anteriores. 39. Una persona natural que desea inscribirse solo como coleccionista de armas de fuego inutilizadas para el disparo, puede inscribir hasta: a) 50 armas inutilizadas para el disparo. b) 40 armas inutilizadas para el disparo. c) 20 armas inutilizadas para el disparo. d) Ninguna de las anteriores. 40. El horario y días de fiscalización de las armas en los domicilios declarados serán los siguientes: a) De lunes a viernes entre las 08:00 y las 22:00 horas. b) Días hábiles o inhábiles entre las 08:00 y las 22:00 horas. c) Días hábiles o inhábiles entre las 08:00 y las 20:00 horas. d) De lunes a viernes entre las 10:00 y las 20:00 horas. 41. Las personas naturales podrán adquirir la siguiente cantidad de cartuchos de proyectil único anual para sus armas inscritas para uso de defensa personal. a) 250 tiros por arma inscrita. b) 150 tiros por arma inscrita. c) 100 tiros por arma inscrita. d) 200 tiros por arma inscrita. 42. Algunas de las causales para que sea denegada una inscripción de un arma de fuego es: a) No ser chileno o tener residencia definitiva. b) Haber sufrido la pérdida o extravío de armas de fuego o elementos sujetos a control. c) Haber sido sancionado en procesos relaciones con la ley N° 20.066 sobre Violencia. d) Todas las anteriores. 43. El máximo de almacenamiento de munición en el lugar que se encuentren inscrita las armas cortas de defensa personal es de: a) 150 tiros de proyectil único. b) 200 tiros de proyectil único. c) 100 tiros de proyectil único. d) ninguno de los anteriores. 44. Las personas que cuenten con autorizaciones vigentes de inscripción de tenencia o posesión de armas de fuego deberán acreditar que mantienen los requisitos para mantener armas, esta acreditación deberá realizarse cada: a) 3 años. b) 5 años. c) 1 año. d) 10 años. 45. El poseedor de un arma inscrita que cambie el lugar donde la mantiene deberá comunicarlo a la AF correspondiente dentro de cuantos días hábiles anteriores al cambio. a) 15 días hábiles. b) 10 días hábiles. c) 5 días hábiles. d) 10 días corridos. 46. Las personas naturales o jurídicas que deseen exportar en forma definitiva o temporal sus armas deberán solicitar la autorización en alguno de las siguientes entidades: a) Dirección General de Movilización Nacional. b) Aduana. c) Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Solo a) y c). 47. ¿Cuándo corresponde presentar el certificado de asistencia técnica otorgado por el Banco de Pruebas de Chile, para inscripción, transferencia o modificaciones de las características técnicas del arma?. a) Arma nueva o no inscrita. b) Arma que va a ser transferida y tiene errores en sus características técnicas en la inscripción actual. c) Arma que en fiscalizaciones se detecte error en alguna de las características técnicas del arma. d)Todas las anteriores. 48. Las personas naturales con armas inscritas para defensa personal podrán realizar prácticas de tiro cuantas veces al año: a) 4 veces al año. b) 12 veces al año. c) 6 veces al año. d) 2 veces al año. 49. Para acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejos de armas, se exigirá un porcentaje de aprobación de a lo menos el 80% en ambas evaluaciones. En caso de no alcanzar dicho porcentaje, el solicitante podrá repetir el examen por única vez, en un lapso de tiempo no superior a 30 días hábiles. De no aprobarlo cuanto tiempo deberá esperar para efectuarlo nuevamente: a) 3 meses. b) 6 meses. c) Un año. d) Tres años. 50. La inscripción del arma de fuego autoriza a: a) Mantener el arma en el domicilio declarado. b) Transportar el arma para prácticas de tiro. c) Transportar el arma en vacaciones. d) Todas las anteriores. |