Base Liquidable y Previsión socialAI✦
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Título del Test:
![]() Base Liquidable y Previsión social Descripción: Bloque 4 |



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Conforme al art. 67.2 NF 33/2013, el orden estricto en que deben practicarse las reducciones en la base imponible general es: Tributación conjunta; previsión social; pensiones compensatorias. Previsión social; pensiones compensatorias; tributación conjunta. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos; aportaciones a sistemas de previsión social; tributación conjunta. El contribuyente puede elegir libremente el orden más favorable. Conforme al art. 67.2 NF, párrafo final, la aplicación de las reducciones de la base imponible general: No podrá dar lugar a una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma. Puede generar una base liquidable general negativa si las reducciones son muy elevadas. Siempre debe reducir la base imponible general a exactamente cero. Solo puede aplicarse si la base imponible general supera los 20.000 €. Conforme al art. 67.3 NF, la base liquidable del ahorro se obtiene disminuyendo la base imponible del ahorro en: El importe íntegro de las aportaciones a previsión social no reducidas en la base general. La reducción por tributación conjunta del art. 73 NF. El importe de la minoración de cuota del art. 77 NF. El remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos del art. 69 NF. Si la base liquidable general de un contribuyente resulta negativa en un ejercicio, conforme al art. 68 NF, dicho importe: Se pierde definitivamente al finalizar el ejercicio. Podrá compensarse con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 años siguientes. Podrá compensarse en los 30 años siguientes, igual que las actividades económicas. Se compensa automáticamente con la base liquidable del ahorro del mismo ejercicio. Conforme al art. 69 NF, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos NO resulta de aplicación cuando: El pagador y el perceptor sean de distinto sexo. La persona pagadora conviva con la persona perceptora de las mismas. La cuantía anual sea inferior a 1.000 €. El pagador tenga más de 65 años. Las anualidades por alimentos fijadas por decisión judicial a favor de los hijos del contribuyente, conforme al art. 69 NF: Dan derecho a la reducción del art. 69 NF en las mismas condiciones que las pensiones compensatorias. Solo reducen la base imponible del ahorro. Dan derecho a una deducción en cuota, no a una reducción en base. Quedan expresamente excluidas de la reducción del art. 69 NF. Conforme al art. 71.1.a) NF, el límite general de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social realizadas por el propio partícipe, mutualista o asegurado es de: 5.000,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 4.000,00 € anuales. 10.000,00 € anuales. Conforme al art. 71.1.b) NF, el límite de reducción por las contribuciones empresariales a sistemas de empleo (socio protector, promotor) es de: 5.000,00 € anuales. 4.000,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 24.250,00 € anuales. Conforme al art. 71.1.c) NF, el límite específico de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo de trabajadores por cuenta propia o autónomos es de: 4.000,00 € anuales. 5.000,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 2.400,00 € anuales. Un contribuyente autónomo realiza aportaciones de 3.000 € a un sistema de previsión social de empleo (límite del art. 71.1.c) NF) y, además, su empresa (de la que también es promotor) realiza contribuciones de 6.000 € a un plan de pensiones de empleo (límite del art. 71.1.b) NF). Conforme al art. 71.1.d) NF, ¿qué límite conjunto no puede superar la suma de ambas reducciones (respetando los límites individuales)?. 5.000,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 10.000,00 € anuales, con preferencia para las de sistemas de empleo. 12.000,00 € anuales, sumando ambos límites individuales. Los límites de reducción del art. 71.1 NF, conforme al art. 71.2 NF, se aplican: De forma conjunta para toda la unidad familiar. De forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe, asegurado o socio integrado en la unidad familiar. Duplicados cuando se opte por la tributación conjunta. Solo al titular principal de la unidad familiar. Un contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible general puede reducir, conforme al art. 70.3 NF, las aportaciones que realice a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con un límite máximo de: 5.000 € anuales. 8.000 € anuales. 4.000 € anuales. 2.400 € anuales. Las aportaciones a sistemas de previsión social que no hayan podido reducirse por insuficiencia de base imponible o por exceder los límites de las letras a) y c) del art. 71.1 NF pueden reducirse, conforme al art. 71.3 NF, en: Los 4 ejercicios siguientes. Los 10 ejercicios siguientes sin ninguna condición. El ejercicio inmediatamente siguiente únicamente. Los 5 ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio de reducción el contribuyente no esté en situación de jubilación. Conforme al art. 72.1.a) NF, el límite de reducción por las aportaciones anuales realizadas por un tercero a favor de una persona con discapacidad es de: 24.250,00 € por cada persona aportante. 8.000,00 € por cada persona aportante. 5.000,00 € por cada persona aportante. 10.000,00 € por cada persona aportante. Conforme al art. 72.1.b) NF, el límite de las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad a su sistema de previsión social constituido a su favor es de: 8.000,00 €. 10.000,00 €. 24.250,00 €. 5.000,00 €. Varios familiares realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad: 10.000 € el padre, 9.000 € la madre y 6.000 € la propia persona con discapacidad. Conforme al art. 72.1 NF, el conjunto de las reducciones practicadas por todas ellas: No podrá exceder de 24.250 € en conjunto, aplicándose primero la aportación de la propia persona con discapacidad y, después, proporcionalmente, las de los demás hasta agotar dicho límite. Podrá alcanzar hasta 25.000 €, sumando los tres importes. Se limita a 8.000 € por aportante, permitiendo hasta 16.000 € en total (excluida la propia persona). No puede aplicarse porque hay más de dos aportantes distintos. Conforme al art. 72.1 NF, para que las aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad psíquica den derecho a esta reducción específica, el grado de discapacidad debe ser: Igual o superior al 65 por ciento. Igual o superior al 50 por ciento. Igual o superior al 33 por ciento. Cualquier grado, sin mínimo exigido. Conforme al art. 56.1 DF 40/2014, la situación de jubilación a efectos de las reducciones por previsión social se entiende producida cuando el partícipe: Accede efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o entidades equivalentes, incluyendo la jubilación anticipada, flexible o parcial. Cumple 65 años, con independencia de su situación laboral. Solicita el rescate de sus derechos consolidados. Deja de cotizar a la Seguridad Social por cualquier causa. Un partícipe accede a la jubilación parcial. Conforme al art. 56.1 DF, párrafo segundo, las aportaciones y contribuciones que realice a partir de ese momento: No podrán reducirse en ningún caso, al estar ya jubilado. Solo podrán reducirse si tiene más de 70 años. Se reducen automáticamente al 50% de los límites ordinarios. Podrán ser objeto de reducción si se destinan a la contingencia de jubilación total. Conforme al art. 56.2 DF, cuando no sea posible el acceso a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social, la contingencia de jubilación se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos del plan de previsión social, que no podrá ser inferior a: 55 años. 60 años. 65 años. 67 años. Conforme al art. 73 NF, la reducción por tributación conjunta consiste en minorar la base imponible general en: 4.800,00 euros anuales por autoliquidación. 4.896,00 euros anuales por autoliquidación. 1.615,00 euros anuales por autoliquidación. 2.400,00 euros anuales por autoliquidación. Conforme al art. 74 NF, la cuota íntegra es la suma de la cuota resultante de aplicar la escala general a la base liquidable general (minorada según el art. 77 NF), la cuota resultante de aplicar la escala del ahorro a la base liquidable del ahorro y, en su caso: El importe de la minoración por núcleos en riesgo de despoblación. El resultado de las deducciones familiares. El tipo medio de gravamen del ejercicio anterior. El resultado de aplicar la Disposición Adicional Vigésima de la Norma Foral. Un contribuyente tiene una base liquidable general de 30.000 €. Conforme a la escala del art. 75.1 NF (0 a 18.080 € al 23%; resto hasta 36.160 € al 28%), la cuota íntegra general (antes de la minoración del art. 77 NF) es: 7.494,80 €. 6.900,00 €. 8.400,00 €. 4.158,40 €. Conforme a la escala del art. 76.1 NF, el tipo marginal máximo de la base liquidable del ahorro, aplicable a partir de 300.000,00 €, es del: 27,00%. 26,50%. 28,00%. 25,50%. Conforme a la escala del art. 75.1 NF, el tipo marginal máximo de la base liquidable general, aplicable a partir de 208.390,00 €, es del: 49,00%. 47,00%. 46,00%. 45,00%. Conforme al art. 77.1 NF, la minoración general de cuota que aplican todos los contribuyentes es de: 1.530,00 € por cada autoliquidación. 1.836,00 € por cada autoliquidación. 1.615,00 € por cada autoliquidación. 2.400,00 € por cada autoliquidación. Conforme al art. 77.2 NF, la minoración adicional por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación se aplica a quienes residan en núcleos con población igual o menor a: 4.000 habitantes, con una minoración de 500,00 €. 500 habitantes, con una minoración de 200,00 €. 1.000 habitantes, con una minoración de 300,00 €. 500 habitantes, con una minoración de 1.615,00 €. Un contribuyente tiene una cuota íntegra general (tras aplicar la escala del art. 75 NF) de 900,00 €, y no reside en núcleo en riesgo de despoblación. Conforme al art. 74 NF, tras aplicar la minoración del art. 77.1 NF (1.615,00 €), la cuota íntegra general resultante es: -715,00 €, generando un derecho a devolución de esa diferencia. 900,00 €, porque la minoración solo se aplica si la cuota supera los 1.615,00 €. 1.615,00 €, sustituyendo directamente a la cuota calculada. 0,00 €, ya que la cuota íntegra general en ningún caso podrá resultar negativa. La minoración de cuota prevista en el art. 77 NF (1.615,00 € y, en su caso, 200,00 €), conforme al art. 74 NF, opera sobre: La cuota íntegra total (general más ahorro). Exclusivamente la cuota resultante de aplicar la escala del ahorro. La cuota líquida, una vez aplicadas todas las deducciones. Exclusivamente la cuota resultante de aplicar la escala general. Conforme al art. 79.1 NF, el importe de la deducción anual por el primer descendiente que conviva con el contribuyente es de: 909,70 €. 734,80 €. 1.532,30 €. 424,60 €. Conforme al art. 79.1 NF, el importe de la deducción anual por el tercer descendiente que conviva con el contribuyente es de: 909,70 €. 1.811,70 €. 1.532,30 €. 2.366,10 €. Un contribuyente convive con tres descendientes: uno de 4 años, uno de 10 años y uno de 20 años (todos generan derecho a la deducción del art. 79.1 NF). Conforme al art. 79.2 NF, ¿qué complementos adicionales corresponden por razón de edad?. 424,60 € por el de 4 años y 68,20 € por el de 10 años; ninguno por el de 20 años. 424,60 € por el de 4 años y 424,60 € por el de 10 años. 68,20 € por cada uno de los tres descendientes. Ningún complemento, al haber tres descendientes distintos. Conforme al art. 79.2 NF, los complementos por descendiente menor de 6 años (424,60 €) y por descendiente de 6 a 15 años (68,20 €): Son compatibles y acumulables para un mismo descendiente. Solo pueden aplicarse si el descendiente es el primero de la familia. Son incompatibles entre sí para un mismo descendiente. Se duplican en caso de partos múltiples. Conforme al art. 79.2 bis NF, la deducción por descendientes se incrementa en un 15 por ciento cuando el contribuyente fije su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con: Menos de 4.000 habitantes. Menos de 500 habitantes. Menos de 10.000 habitantes. Cualquier municipio distinto de Vitoria-Gasteiz. Conforme al art. 80 NF, la deducción por abono de anualidades por alimentos a favor de los descendientes por decisión judicial, cuando se satisfacen en exclusiva, consiste en: El 30% de las cantidades abonadas, sin límite máximo. Una cantidad fija de 424,60 € por descendiente. El 100% de las cantidades abonadas hasta 1.532,30 € por descendiente. El 15% de las cantidades abonadas, con el límite, por cada descendiente, del 30% de la deducción que correspondería conforme al art. 79.1 NF. Por decisión judicial, ambos progenitores separados deben mantener económicamente a su hijo por mitades. Conforme al art. 79.5 NF, la deducción por dicho descendiente: Solo puede aplicarla el progenitor con quien conviva físicamente el menor. Se practicará por mitades en la autoliquidación de cada progenitor, siempre que el mantenimiento económico dependa de ambos. La aplica íntegramente el progenitor con mayores ingresos. No se puede aplicar hasta que el descendiente cumpla 18 años. Conforme al art. 81.1 NF, el importe de la deducción por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente es de: 393,00 €. 423,72 €. 734,80 €. 1.025,64 €. Conforme al art. 81.2 NF, uno de los requisitos para aplicar la deducción por ascendientes es que: El ascendiente tenga más de 80 años. El ascendiente resida en el mismo municipio que el contribuyente, aunque no convivan. El ascendiente perciba una pensión de jubilación contributiva. El ascendiente no tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional. Un ascendiente convive con dos descendientes de igual grado de parentesco (dos hijos). Conforme al art. 81.3 NF, la deducción del art. 81.1 NF: Se prorratea y practica por partes iguales entre ambos descendientes. Solo la puede aplicar el hijo mayor. Se duplica, aplicándose íntegra por cada uno de ellos. No se puede aplicar al haber más de un conviviente. Conforme al art. 82.1 NF, la deducción aplicable a un contribuyente con un grado de discapacidad del 70 por ciento (sin situación de dependencia reconocida) es de: 1.025,64 €. 1.756,75 €. 1.464,54 €. 2.191,03 €. Conforme al art. 82.1 NF, la deducción correspondiente a una situación de gran dependencia (Grado III) es de: 2.191,03 €. 1.756,75 €. 1.464,54 €. 1.025,64 €. Un contribuyente de 70 años tiene una base imponible (general más ahorro) de 15.000 €. Conforme al art. 83.1 NF, la deducción por edad que le corresponde es de: 714,00 €. 0 €, por no cumplir el requisito de base imponible. 393,00 €. 393,00 € menos un porcentaje sobre el exceso de base imponible. Un contribuyente de 68 años tiene una base imponible de 25.000 €. Conforme al art. 83.2 NF, la deducción por edad se calcula como: 393,00 € íntegros, sin minoración. 393,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €. 714,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,0714 el exceso sobre 20.000 €. 0 €, por superar los 20.000 € de base imponible. Conforme al art. 82 bis.5 NF, la deducción para personas contribuyentes viudas es incompatible con: La deducción por discapacidad o dependencia del art. 82 NF. La deducción por descendientes del art. 79 NF. La deducción por adquisición de vivienda habitual del art. 87 NF. La deducción por edad del art. 83 NF. Conforme al art. 61.1 y 61.2 DF 40/2014, para que una vivienda tenga la consideración de habitual se exige, con carácter general, una residencia continuada de al menos 3 años y, además, que sea ocupada de forma efectiva y permanente en un plazo de: 6 meses desde la adquisición o terminación de las obras. 24 meses desde la adquisición o terminación de las obras. 3 años desde la adquisición, coincidiendo con el plazo de residencia continuada. 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras. Un contribuyente de 45 años, sin discapacidad, dependencia, familia numerosa ni ninguna otra circunstancia del art. 86.2 NF, paga 9.000 € anuales de alquiler de su vivienda habitual. Conforme al art. 86.1 NF, la deducción aplicable es: 1.800,00 €, el 20% exacto de 9.000 €. 1.600,00 € (el límite máximo, ya que el 20% de 9.000 € superaría dicho límite). 2.800,00 €, al aplicarse siempre el porcentaje incrementado. 9.000,00 €, deduciendo la totalidad de lo pagado. Un contribuyente de 28 años adquiere su primera vivienda habitual en el ejercicio e invierte 10.000 € en su adquisición, sin financiación ajena. Conforme al art. 87.4 NF, la deducción que puede aplicar en ese ejercicio (aplicando el porcentaje del 23%) asciende a: 1.955,00 €, el límite máximo anual, que sí resulta de aplicación en el año de adquisición. 1.530,00 €, el límite general para mayores de 36 años. 2.300,00 €, el 23% de 10.000 €, sin que se aplique el límite anual en el período impositivo de adquisición. 1.836,00 €, el límite aplicable a municipios de menos de 4.000 habitantes. Un contribuyente abre una cuenta vivienda a los 40 años de edad. Conforme al art. 87.5.b) NF, el plazo de que dispone para materializar las cantidades depositadas en la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual es de: 6 años desde la apertura, al tener 36 años o más en el momento de abrirla. 10 años desde la apertura, por tratarse de una cuenta vivienda. 3 años, coincidiendo con el plazo de residencia continuada exigido para la vivienda habitual. 12 meses, coincidiendo con el plazo de ocupación efectiva de la vivienda. Conforme al art. 63.3 DF 40/2014, cada contribuyente: Puede mantener simultáneamente hasta dos cuentas vivienda distintas. Puede mantener tantas cuentas vivienda como entidades de crédito utilice. Solo podrá mantener una cuenta vivienda. No tiene límite en el número de cuentas vivienda que puede mantener. Por decisión judicial, en un procedimiento de separación, se establece que uno de los cónyuges deberá satisfacer en exclusiva las cantidades de amortización del préstamo de la vivienda familiar. Conforme al art. 65.1 DF 40/2014, la deducción del art. 87 NF por dichas cantidades: Corresponde exclusivamente al cónyuge que, por decisión judicial, tiene la obligación de satisfacer dichas cantidades. No puede aplicarla ninguno de los cónyuges, al no tratarse ya de vivienda habitual de quien paga. Se prorratea siempre por mitades entre ambos cónyuges, con independencia de la decisión judicial. Corresponde exclusivamente al cónyuge que continúa residiendo en la vivienda. |





