Bases del Derecho Privado 1. Siglo 21
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Título del Test:![]() Bases del Derecho Privado 1. Siglo 21 Descripción: 2do. Parcial 2da. Parte. 100 Preguntas |




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NO HAY REGISTROS |
El régimen legal de protección de la vivienda supone que: Una vez afectada la vivienda e inscripta en el Registro de la propiedad, es inembargable e inejecutable por deudas posteriores que contraiga su titular. La vivienda puede ser embargable y ejecutable en cualquier parte del proceso posterior a su compra por parte del titular. ¿Dónde se inscribe la afectación de la vivienda?. En el registro del inmueble. En el Juzgado de Paz de la localidad donde está emplazado el inmueble. La afectación de la vivienda puede constituirse: Por el propio constituyente sea por acto entre vivos o por disposición de última voluntad. Por cualquier persona que tenga derechos sobre el inmueble. Son beneficiarios de la afectación de la vivienda. Señale las 4 opciones correctas: El propietario constituyente-. Su cónyuge. Su conviviente. Sus ascendientes o descendientes. Sus familiares hasta el 5to grado de consaguineidad. No puede ser beneficiario del régimen de vivienda: Un pariente colateral junto a un descendiente del constituyente. Los parientes a partir del 3er grado de consanguineidad. Según Buteler Caceres, basado en Art. 2324 y 2330 CC, la madera extraída de la tala de un bosque es un: Producto. Resultado. Aquellas cosas que no dejan de existir por el primer uso aunque sean susceptibles de deteriorarse con el tiempo son: No consumibles. Consumibles. El cadáver de una persona es: Cosa consumible. Cosa no consumible. Una escritura donde se instrumenta una hipoteca es: Inmueble por carácter representativo. Inmueble por carácter preventivo. En el supuesto que ningún beneficiario habite el inmueble afectado al régimen de vivienda: A instancias de cualquier interesado o de oficio. A instancias de familiares directos. La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden. Señale las 4 opciones correctas: A solicitud del constituyente. A solicitud de la mayoría de los herederos si la constitución se dispuso por acto de última voluntad. A requerimiento de la mayoría de los condominios. De oficio, sino subsisten los requisitos de afectación. A solicitud de los familiares directos. En el supuesto de que ningún beneficiario habite el inmueble afectado al régimen de vivienda: Cualquier interesado puede solicitar la desafectación del inmueble. Cualquier persona integrante de la sociedad puede solicitar la desafectación del inmueble. El contrato de prenda sobre un automotor es: Cosa mueble. Cosa juzgada. Seleccione cual es la "cosa fungible consumible": 1000 kg de harina. Un vehículo automotor. "Acontecimiento susceptible de producir la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones", este concepto corresponde a: Hecho Jurídico. Hecho Antijurídico. 1 Aquellos acontecimientos susceptibles de producir alguna modificación, trasferencia o extinción de los derechos y obligaciones, caracterizados en el Art. 257 del C.C. son los: Hecho Jurídico. Hecho Punible. Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Estamos haciendo referencia al concepto de: Hecho Jurídico. Hecho social. Los acontecimientos que, según el ordenamiento jurídico, producen el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas se denominan: Caída de granizo que daña mi vehículo y me habilita a reclama frente a la aseguradora,. El nacimiento de una persona,. El derrumbe de un edificio a causa de un terremoto. La construcción de un edificio. Aquellos hechos en los cuales la conducta humana no interviene en absoluto, son llamados: Hechos externos o naturales. Hechos fortuitos o casuales. Los hechos jurídicos se clasifican en: Hechos externos o naturales y humanos. Hechos internos o ficticios. La caída de un meteorito es considerada para el derecho como un: Hecho natural. Hecho fortuito. Señale si la siguiente afirmación es verdadera o falsa: El hecho jurídico es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas: Falso. Verdadero. La acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación de relaciones o situaciones jurídicas; se denominan: Simples actos lícitos. Simples hechos ilícitos. Según el art. 898 del CC los hechos jurídicos humanos voluntarios pueden ser: Lícitos o ilícitos. Propios o impropios. Son actos ilícitos: Ejecutados con dolo, es decir con intención o con culpa por imprudencia. Los realizados por la delincuencia común. Son actos lícitos: Acciones voluntarias no prohibidas por la ley puede resultar adquisición, modificación o extinción de derechos = Actos jurídicos. Acciones involuntarias prohibidas por la norma que puede resultar adquisición, modificación o extinción de derechos = Actos antijurídicos. En la libertad como condicionante de la voluntad de los actos, pueden distinguirse dos formas: Moral y física. Formal y voluntad. Los hechos humanos involuntarios, son aquellos que por sí mismos: No producen obligaciones, salvo que causaran daño a otro y se enriqueciera con ello el autor del hecho. Producen obligaciones y consecuencias directas al autor del hecho. Intención, Discernimiento y libertad son: Elementos de la voluntad. Elementos subjetivos. Aptitud natural de conocer en general, este concepto corresponde a: Discernimiento. Entendimiento. La intención como elemento condicionante de la voluntariedad del acto puede definirse como: Capacidad de reflexionar para tomar una decisión. Incapacidad de reflexionar para tomar una decisión. Una farmacéutica es robada y la amenazan con matarla con un arma en la cabeza, se ejerce: Violencia física. Violencia desmedida. La capacidad general de razonar se denomina: Discernimiento. Entendimiento. El discernimiento para los actos lícitos se adquiere a los: 13 años. 16 años. El discernimiento para los actos ilícitos se adquiere a los: 10 años. 13 años. Indica quienes NO poseen discernimiento para realizar un acto voluntario lícito: Los menores de 10 años no poseen discernimiento. Los menores de 13 años no poseen discernimiento. ¿Cuál de los siguientes supuestos menciona un acto voluntario por falta de discernimiento?: Juan Cruz de 3 años de edad roba un caramelo de la tienda. Juan Cruz de 11 años de edad roba un caramelo de la tienda. ¿Cuál de estas opciones reúnen la totalidad de los requisitos para que exista discernimiento?: Edad de más de trece años para los actos lícitos y más de diez años para los actos ilícitos y salud mental. Edad de más de diez años para los actos lícitos y más de ocho años para los actos ilícitos y salud mental. ¿Cuál de estas opciones reúnen la totalidad de los requisitos para que exista discernimiento?: El discernimiento es la aptitud de conocer, es decir, la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias. El discernimiento tiene que ver con su educación, la escuela y el aprendizaje que ha obtenido a lo largo de su crianza. EL acto jurídico es involuntario por falta de discernimiento si, seleccione las 3 respuestas correctas: El acto de quien, al momento de realizarlo esta privado de la razón. Se trata de un acto ilícito de una persona menor de edad que no ha cumplido diez años. Se trata de un acto lícito de una persona menor de edad que no ha cumplido trece años sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Es realizado a sabiendas y con intención de dañar. La posibilidad de dirigir la voluntad hacia lo requerido o deseado sobre la base de discernimiento se denomina: Intención. Manifestación. Es causa obstativa del discernimiento: La privación de la razón. La falta de voluntad. Es involuntario por falta de discernimiento el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido: 10 años de edad. 13 años de edad. La intención es el discernimiento aplicado al acto concreto de que se trata, presupone: Siempre el discernimiento, ya que no se puede concebir intención sin discernimiento. Siempre el conocimiento, ya que no se puede concebir intención sin discernimiento. Actos voluntarios pueden ser: Lícitos o ilícitos. Temporal o permanente. Acto jurídico definición: Tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas, o sea crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Tienen por finalidad realizar actos jurídicos que no contravengan disposiciones comunes. Insertar la firma en un instrumento público o privado donde consta un determinado acto jurídico, es una manifestación de voluntad: Expresa. Impresa. COMPLETE EL ESPACIO EN BLANCO. La voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Estamos haciendo referencia a la: Manifestación tácita. Manifestación adquirida. De qué manera se puede manifestar la voluntad: Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Los actos pueden manifestarse por voluntad propia de la persona sin tener que recurrir a escritos u otras manifestaciones. ¿Cuál de las siguientes formas NO es una manera de exteriorizar la expresión de la voluntad?: Inducción. Oralmente. Pagar el boleto de transporte de colectivo, es una manifestación de voluntad: Tácita. Imperativa. Julio recibe en su domicilio una tarjeta de crédito que le envía el banco con el cuál el opera habitualmente sin que...requerida. A los dos días, Julio decide pedir su habilitación telefónicamente, a fin de comprar un aire acondicionado. El modo de manifestación de la voluntad presente en el supuesto es: Manifestación tácita de la voluntad. Manifestación imperativa de la voluntad. La empresa C.O.R.S.A. contrato con Juan Pérez, quien se encontraba bajo el efecto de un golpe que lo privó de la razón, al momento de la firma del mismo. Indique cual es el elemento del acto voluntario que está ausente en esta situación: El discernimiento en el momento del acto. El consentimiento en el momento del acto. Una persona que es citada a juicio para absolver posiciones (prueba confesional) y no comparece, realiza una manifestación de voluntad: de silencio. de irresponsabilidad. Son actos voluntarios: Los causados sin discernimientos, intención ni voluntad. Los causados sin consentimiento, acción ni propiedad. Cuando se hace referencia a la escritura de un acto en presencia de testigos, con la intervención de escribano público, a que elemento esencial del acto jurídico estamos haciendo referencia: La forma. La materia. El discernimiento: existe o no en caso de que hayan causas obstativas, pero no es pasible de vicios. no existe en caso de que haya causas obstructivas y es pasible de vicios. El error de hecho y el dolo son vicios: De la voluntad que afectan el elemento interno intención. De la razón que afectan el elemento interno de la acción. Los vicios de la intención son: error o ignorancia o el dolo. omisión, desconocimiento y culpa. Los vicios de la libertad son: la fuerza irresistible o la intimidación. la fuerza resistible o la acción. ¿Cuál de los siguientes supuestos no es un error esencial?: La forma del acto jurídico. La forma del hecho punible. El único error que del cual nunca podrá excusarse un sujeto (salvo por los casos expresamente previstos por la ley) es el de: Derecho. Sujeto. El error que recae directa e inmediatamente sobre la norma jurídica es un error de: Derecho inexcusable salvo excepción de ley. Derecho excusable salvo excepción de la norma. Complete el espacio en blanco. El error es ____________ cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar: Reconocible. irreconocible. Para que pueda invocarse el error por quien lo ha sufrido como causal de nulidad del acto jurídico, debe ser: Un error de hecho, esencial, espontáneo y reconocible. Un error de derecho, primordial, espontáneo e irreconocible. Para que el afectado pueda invocar el vicio de error como causal de nulidad del acto jurídico debe ser: esencial, espontáneo y además reconocible. primordial, actual y además irreconocible. El error de hecho reconocible es: El que puede ser conocido por el destinatario si es diligente. El que no puede ser reconocido por el destinatario si es diligente. El error que gravita sobre el acto jurídico y constituye una causal de nulidad se denomina: Error esencial. Error primordial. La parte que incurre en error puede solicitar la nulidad del acto, solo si la otra ofrece ejecutarlo: Falso. Verdadero. El error esencial: Puede constituir una causal de invalidez del negocio jurídico. Puede constituir una casual de validez del negocio jurídico. Según el art. 267 del código civil y comercial, el error sobre la naturaleza del acto jurídico: Es esencial y causa su nulidad. Es primordial y no causa nulidad. El error relativo a la persona con la que se forma la relación de derecho, cuando la consideración de la persona ha sido causa determinante para su celebración: Error esencial y anula el acto jurídico. Error primordial y no anula el acto jurídico. El error de cálculo: No da lugar a la nulidad del acto. Da lugar a la nulidad del acto. El error del cálculo da lugar a la nulidad del acto.: Falso. Verdadero. El error de hecho: Recae sobre los elementos o circunstancias fácticas vinculadas al negocio o a la relación jurídica de que se trate, sobre el dato de hecho, contenido o presupuesto del acto, sobre la identidad de las personas. No recae sobre los elementos o circunstancias fácticas vinculadas al negocio o a la relación antijurídica de que se trate, sobre el dato de hecho, contenido o presupuesto del acto, sobre la identidad de las personas. El error esencial: Es el que recae sobre la naturaleza del acto, su objeto, la causa principal, las cualidades sustanciales de la cosa o la persona del otro contratante. Es el que no recae sobre la naturaleza del acto, su sujeto, la causa principal, las cualidades sustanciales de la cosa o la persona del otro contratante. El error de derecho: consiste en desconocer la existencia o contenido de una norma jurídica o interpretar su significado de una manera distinta a la real o hacer una aplicación inexacta. consiste en no desconocer la inexistencia o contenido de una norma jurídica o interpretar su significado de una manera distinta a la irreal o hacer una aplicación exacta. En una venta de granos, el vendedor está vendiendo cebada y el comprador ha entendido que está comprando trigo. Se trata de un error: Esencial que recae sobre el objeto. Fundamental que recae sobre el sujeto. Indique cuál de estas situaciones contiene un hecho involuntario: Una persona que tras un engaño de la otra, adquiere el bien. Una persona que tras un engaño de la otra, no adquiere el bien. Señale las dos afirmaciones correctas. El dolo incidental: Seleccione las dos respuestas correctas: No afecta la validez del acto. No es determinante de voluntad. No cambia situaciones planteadas. Cuáles son los requisitos que debe tener el dolo esencial para causar la nulidad del acto? seleccione las 4 respuestas: Ser grave. Debe ser determinante de la voluntad. Debe haber causado un daño importante. No existir dolo de ambas partes. Debe existir culpa por parte de alguna de las partes. Toda maniobra tendiente a engañar, a fin de inducir a alguien a la realización de un acto que no habría sido celebrado de no mediar este vicio es considerado: Dolo. Culpa. Toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia, o maquinación que se emplee para la celebración del acto es considerado: Acción Dolosa. Acción Culposa. Para que el dolo invalide un determinado negocio jurídico, es fundamental: Que haya sido esencial, que haya ocasionado un daño importante y que no haya habido dolo recíproco. Que haya sido presencial, que no haya ocasionado un daño importante y que haya habido dolo recíproco. El error de hecho esencial: Vicia la voluntad. Vicia la intencionalidad. Los vicios de la intención son: Error y dolo. Error y culpa. El dolo incidental es aquel que afecta: las condiciones del acto. NO afecta la celebración. Le faltan uno o más requisitos que exige el art. 272 para que el dolo sea apto para actuar como vicio. las condiciones del hecho. Afecta la celebración. Le faltan dos o más requisitos que exige el art. 292 para que la culpa sea apto para actuar como vicio. El dolo es esencial cuando: es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. No es grave, no es determinante de la voluntad, no causa un daño importante y ha habido culpa por ambas partes. Para que el dolo pueda invalidar un negocio jurídico debe cumplir ciertos requisitos. Indique cuál de los siguientes requisitos es incorrecto: Que haya habido dolo de ambas partes. Que haya habido culpa de ambas partes. Para que el dolo sea causal invalidante del acto jurídico, debe reunir ciertos requisitos. Debe ser: Grave, determinante de la voluntad, provocar un daño importante y ausencia de dolo recíproco. Grave, no determinante de la razón, provocar un daño leve y ausencia de culpa recíproca. Si hacemos referencia a la fuerza irresistible y a las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, estamos hablando de: La violencia como vicio de la voluntad. La fuerza de la voluntad como causa del hecho. La violencia: consiste en ejercer coerción sobre una persona para obligarla a realizar un acto. consiste en ejercer acción sobre una o más persona para obligarla a no realizar un hecho delictivo. La violencia como vicio de la voluntad se manifiesta como: Fuerza irresistible y violencia moral. Fuerza resistible y violencia social. Nuestro Código emplea los términos "fuerza irresistible" e "intimidación" para: referirse a la violencia como vicio de la voluntad que excluye la libertad. referirse a las acciones impropias de la voluntad del hombre. La fuerza irresistible: tiene lugar cuando se excluye la voluntad mediante el empleo de una presión física irresistible o de malos tratamientos corporales. se da cuando no pueden manejarse los actos por propia voluntad y se decide optar por realizarlas de igual manera. La coacción física o material que suprime la libertad constriñendo al sujeto a obrar en determinado sentido o a dejar de hacerlo se denomina: fuerza irresistible. fuerza contra la voluntad propia del sujeto. La intimidación o amenazas: inspiran en la víctima el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave que suprime su libertad en el obrar. Inspiran en la víctima una confianza desmedida que le permiten realizar actos conta su voluntad. Según el Art. 276 del Código Civil y Comercial, los requisitos para que se configure la intimidación son: Injustas amenazas, temor fundado, mal inminente y grave que no se puede contrarrestar o evitar. Justas amenazas, temor infundado, mal comportamiento y grave que puede contrarrestarse con buena voluntad. Un delincuente ingresa a una farmacia y con un arma apunta a la farmacéutica en la cabeza diciéndole que si no entrega el dinero la va a matar. Esta situación, refiriéndonos a los vicios de la voluntad se trataría de: Violencia Física. Violencia jurídica. Los vicios de la libertad son: Intimidación y fuerza física irresistible. Opresión y fuerza mental resistible. |