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BASES DE EJECUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 2024

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Título del Test:
BASES DE EJECUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 2024

Descripción:
BASES DE EJECUCIÓN

Fecha de Creación: 2024/10/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

Valoración:(4)
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El presupuesto del Ayuntamiento de Valencia está integrado por: el presupuesto de la entidad misma. los presupuestos de los Organismos Autónomos municipales. los presupuestos de las sociedades mercantiles AUMSA y EMT, y los de las entidades públicas empresariales. todas son correctas.

Forman parte de los presupuestos de los Organismos Autónomos Municipales del Ayuntamiento de Valencia. el presupuesto del Palau de la Música y Congresos. el presupuesto de la EMT. el presupuesto de AUMSA. el presupuesto del Palau de Congresos.

Forman parte de los presupuestos de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Valencia: los presupuestos de la Fundación Deportiva Municipal. los presupuestos de la EMT. los presupuestos del Palacio de Congresos. los presupuestos del Patronato de la Universidad Popular.

Forman parte de los presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales: los presupuestos de AUMSA. los presupuestos de la Junta Central Fallera. los presupuestos del Palau de Congresos. los presupuestos de la EMT.

Las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia: tendrán la misma vigencia que el Presupuesto y su posible prórroga. tendrá la misma vigencia que el Presupuesto, sin posibilidad de prórroga. tendrá una duración de un año a partir de su aprobación. será vigente durante el año de su aprobación.

Los estados de ingresos y gastos se ordenan por: programas, categorías económicas y unidades orgánicas. programas, categorías y conceptos. categorías económicas y unidades orgánicas. programas, conceptos y subconceptos.

Respecto a la creación de conceptos y subconceptos económicos de ingresos y gastos que se consideren necesarios y no figuren en la Orden EHA con crédito 0, las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia dispone: se faculta al Servicio Presupuestario para su creación y se dará cuenta al Pleno trimestralmente. Se faculta al Servicio de Tesorería para su creación y se dará cuenta al Pleno trimestralmente. Se faculta a la Intervención General para su creación y se dará cuenta al Pleno mensualmente. Se faculta a la Junta de Gobierno Local para su creación y se dará cuenta al Pleno mensualmente.

Los créditos para gastos se encuentran inicialmente en la situación de: disponibles. no disponibles. retenidos. condicionado.

La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible corresponde: al Pleno. al Alcalde. a la Junta de Gobierno Local. al Interventor.

Los créditos presupuestarios tienen carácter: limitativo y vinculante. limitativo y no vinculante. limitado y no vinculante. ilimitado y vinculante.

Los créditos iniciales: podrán modificarse. en ningún caso podrán modificarse. excepcionalmente podrán modificarse. son inmodificables.

El nivel de vinculación jurídica de los créditos supone: el límite máximo de gasto, no pudiendo ser rebasado por encima de los respectivos niveles. el límite mínimo de gasto, no pudiendo ser rebasado por encima de los respectivos niveles. el límite máximo de gasto, pudiendo ser rebasado por encima de los respectivos niveles. el límite mínimo de gasto, pudiendo ser rebasado por encima de los respectivos niveles.

El Ayuntamiento de Valencia incluye en el capítulo V del Presupuesto de Gastos, bajo la rúbrica de Fondo de Contingencia, una aplicación para: la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales. la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y discrecionales. la atención de necesidades inaplazables y no discrecionales. la atención de necesidades imprevistas, aplazables y discrecionales.

El Fondo de Contingencia es una aplicación incluida en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Valencia, dentro del capítulo. V. I. VIII. III.

Según las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, la competencia para aprobar las modificaciones de crédito, tanto por generación de crédito como por la incorporación de remanentes es de: la Junta de Gobierno Local. El Pleno. El Alcalde. El Concejal de Hacienda.

La modificación que, sin alterar la cuantía del presupuesto de gastos, traslada el importe total o parcial del crédito disponible de una aplicación a otra, ya existente en el presupuesto, de diferente ámbito de vinculación jurídica es: transferencia de crédito. ampliación de crédito. suplemento de crédito. remanente de crédito.

La modificación al alza de una aplicación que tiene carácter de ampliable es: ampliación de crédito. transferencia de crédito. remanente de crédito. suplemento de crédito.

Cuando deba realizarse un gasto específico y determinado y que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no exista crédito en el Presupuesto, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, se podrá acordar la concesión de un: crédito extraordinario o suplemento de crédito existente. remanente de crédito. incorporación de remanente. generación de crédito.

Los saldos de gastos dispuestos no devenidos en obligaciones reconocidas, los saldos de gastos autorizados y no dispuestos, y los saldos de crédito existentes en la liquidación del Presupuesto, tienen la consideración de: incorporación de remanentes de créditos. créditos ampliables. retención de créditos. suplementos de créditos.

Tienen la consideración de Remanentes de crédito: los saldos de gastos dispuestos y no devenidos en obligaciones reconocidas. los saldos de gastos autorizados y no dispuestos. los saldos de crédito existentes en la liquidación del Presupuesto. todas son correctas.

Las fases del procedimiento de gestión de los gastos son: autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago. autorización del gasto, verificación del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago. registro del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago. autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, balance de la obligación y ordenación del pago.

En las fases del procedimiento de gestión de los gastos: podrán acumularse en un solo acto administrativo dos o más fases. solo podrán acumularse en un solo acto administrativo dos fases. no se pueden acumular las fases. excepcionalmente se podrán acumular en un solo acto dos o más fases.

El acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario es: la autorización de gasto. la disposición o compromiso del gasto. el reconocimiento o liquidación de la obligación. la ordenación del pago.

El acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado es: la autorización de gasto. la disposición del gasto. el reconocimiento o liquidación de la obligación. la ordenación del pago.

El acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido, es: reconocimiento de la obligación. autorización del gasto. disposición del gasto. ordenación del pago.

La autorización de gastos de concesión de becas, premios y ayudas, corresponde a: la Alcaldía. el Pleno. la Junta de Gobierno Local. el Delegado de Hacienda.

La autorización de los gastos de representación municipal corresponde a: la Alcaldía. el Pleno. la Junta de Gobierno Local. el Delegado de Hacienda.

La autorización de gastos para la concesión de subvenciones a entidades, organismo o particulares, corresponde a: la Alcaldía. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Delegado de Hacienda.

La aprobación de reconocimientos extrajudiciales corresponde a: el Pleno. la Alcadía. la Junta de Gobierno Local. el Delegado de Hacienda.

Con carácter general, cuando en el inicio del expediente de gasto se conozca su cuantía exacta y el nombre del preceptor, se acumularán las fases: de autorización y disposición, tramitándose el documento contable en fase AD. de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, tramitándose el documento contable en fase ADO. de disposición y reconocimiento de la obligación, tramitándose el documento contable en fase DO. ninguna es correcta.

Los gastos en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento en fase: ADO. AD. DO. ninguna es correcta.

Cuando después de autorizarse un gasto, sean simultáneas las fases de disposición y reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable en fase: ADO. AD. DO. ninguna es correcta.

Los órganos competentes para aprobar la disposición del gasto serán: la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local en las materias de su competencia. el Pleno. la Alcaldía. la Alcaldía y el Pleno en las materias de su competencia.

Son gastos que precisan la formación de expediente previo: dietas, gastos de locomoción, imprevistos y anticipos reintegrables a funcionarios. dietas, gastos de locomoción, tributos y precios públicos. dietas, gastos de locomoción, gastos periódicos de personal. gastos de locomoción, intereses de demora, tributos y precios públicos.

Son gastos que no precisan la formación de expediente previo: medidas de Alcaldía en caso de extraordinaria y urgente necesidad. intereses de demora. aportaciones a organismos públicos. mandamientos de pagos a justificar.

Pertenecen al grupo que generan documentos contables en fase AD: los gastos plurianuales. los contratos menores. arrendamientos y gastos de comunidades de propietarios. todas son correctas.

Pertenecen al grupo que generan documentos contables en fase ADO: dietas. gastos de locomoción. intereses de demora. todas son correctas.

Pertenecen al grupo que generan documentos contables en fase ADO: tributos y precios públicos. gastos normales y periódicos de personal. minutas de procuradores derivadas de procedimientos judiciales. todas son correctas.

Pertenecen al grupo que generan documentos contables en fase DO: las obligaciones correspondientes a subvenciones o premios previamente autorizados. primas de seguros. dieta. gastos de locomoción.

No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de: material no inventariable. contratos menores. de tipo periódico y demás de tracto sucesivo. todas son correctas.

Respecto a las órdenes de pago a justificar, señala la opción correcta: tendrán carácter de "a justificar" las órdenes de pago que, con carácter excepcional, se libren para atender gastos presupuestarios cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de su expedición. no podrán expedirse nuevas órdenes de pago "a justificar" por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación o bien hubieran dejado transcurrir el plazo de tres meses sin justificar cualquier petición anterior salvo en el caso previsto en el art. 24 del RD 424/2017. no podrán librarse pagos a justificar con cargo al mismo concepto por importe superior a 100.000,00 €, salvo que se refieran a gastos del programa de Servicios Sociales. todas son correctas.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, procederá la expedición de órdenes de pagos a justificar para atender: cualquier pago cuyo documento justificativo no se pueda acompañar en el momento de su expedición. obligaciones de pagos con personas físicas o jurídicas, residentes o no en el territorio nacional, que demanden el pago inmediato (conciertos, actuaciones, ponencias, etc.). gastos de representación, de Protocolo y Alcaldía cuyos justificantes superen individualmente los 3.000 € IVA incluido. todas son correctas.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, los perceptores de las órdenes de pago "a justificar" quedarán obligados justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de: 3 meses. 2 meses. 1 mes. 6 meses.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, las fechas establecidas para la justificación de cuentas son: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre. 31 de enero, 30 de abril, 30 de septiembre, 31 de diciembre. 31 de enero, 31 de marzo, 30 de septiembre, 31 de diciembre. 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 30 de diciembre.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, tendrán la consideración de Anticipos de Caja Fija: la provisiones de fondo de carácter no presupuestario y permanente que se realicen en favor de los habilitados que proponga el Tesorero municipal, o los Servicios interesados con la conformidad del Tesorero, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de gastos corrientes de carácter periódico y repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción material de oficina no susceptible de inventariar, conservación y otros de similares características. la provisiones de fondo de carácter presupuestario y permanente que se realicen en favor de los habilitados que proponga el Tesorero municipal, o los Servicios interesados con la conformidad del Tesorero, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de gastos corrientes de carácter periódico y repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción material de oficina no susceptible de inventariar, conservación y otros de similares características. la provisiones de fondo de carácter no presupuestario y permanente que se realicen en favor de los habilitados que proponga el Interventor municipal, o los Servicios interesados con la conformidad del Interventor, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de gastos corrientes de carácter periódico y repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción material de oficina no susceptible de inventariar, conservación y otros de similares características. Ninguna es correcta.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, se consideran gastos centralizados los relativos a: suministro de electricidad, gas, teléfono y agua. servicios postales. material de oficina, mobiliario y equipo de oficina. todas son correctas.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, los gastos de equipos informáticos o relacionados con las nuevas tecnologías son: gastos centralizados. gastos de gestión anticipada. gastos plurianuales. todas son correctas.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, los gastos referidos a reparación, conservación y limpieza de dependencias son: gastos centralizados. gastos de gestión anticipada. gastos plurianuales. ninguna es correcta.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, las transferencias de financiación a entidades dependientes: son un gasto para el Ayuntamiento y un ingreso para la entidad dependiente. las transferencias que conceda el Ayuntamiento a estas entidades podrán ser de financiación corriente o de capital. estas transferencias son un gasto distinto de las subvenciones y no están comprendidas en el ámbito de la aplicación de la normativa de las subvenciones. todas son correctas.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, el seguimiento y control de los proyectos de gasto se realizará a través: del sistema de información contable SEDA. del sistema de información contable SIEM. del sistema de información contable SIT. del sistema de información contable SIGEI.

De acuerdo a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, tendrán la consideración de ingresos a cuenta: las cantidades satisfechas por los deudores cuando hubiesen efectuado el pago de una deuda por un importe menor del exigible en el momento de efectuarlo. las cantidades satisfechas por los deudores cuando hubiesen efectuado el pago de una deuda por un importe mayor del exigible en el momento de efectuarlo. las cantidades satisfechas por los deudores cuando hubiesen efectuado el pago de una deuda por un importe igual al exigible en el momento de efectuarlo. ninguna es correcta.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, los expedientes de aplazamiento de pago, con o sin fraccionamiento, serán tramitados por el: GTI. GER. ST. SEP.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, el control de cobro de los ingresos por aplazamientos y fraccionamientos de pago, se realizará por el: GTI. GER. SEP. ST.

De acuerdo con las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia, los expedientes de fraccionamiento de pago de deudas derivadas de sanciones por infracciones de tráfico y ORA, se tramitarán por el: ST. GER. GTI. SEP.

Las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia constan de: 6 títulos y 67 Bases. 8 títulos y 78 Bases. 5 títulos y 67 Bases. 4 títulos y 68 Bases.

El Título dedicado a los "Gastos" en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia es el: Título II. Título I. Título III. Título V.

El Título dedicado a los "Ingresos" en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia es el: Título II. Título I. Título III. Título V.

El Título dedicado a "Normas generales, créditos y modificaciones de créditos" en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Valencia es el: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III.

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