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Bati seg 01

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Título del Test:
Bati seg 01

Descripción:
batiseg 01 041023

Fecha de Creación: 2023/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Indique cuál de los siguientes colectivos no está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social: Los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Los trabajadores empleados en trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas al tráfico interior de puertos. Los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

Según establece la LGSS, será regulado por Ley específica, que debe tender a la homogeneidad con el Régimen General: El Régimen Especial que encuadre a los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores de la Minería del Carbón. El Régimen Especial que encuadre a Funcionarios Públicos, civiles y militares, y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores del Mar. El Régimen Especial que encuadre a los Trabajadores dedicados a actividades agrícolas, forestales y pecuniarias, y el Régimen Especial que encuadre a los trabajadores del Mar. Ninguna es correcta.

A efectos de su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo: Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.

En el RGSS, ¿pueden establecerse sistemas especiales en materia de acción protectora?. Sí, en todo caso. Sí, pero sólo cuando así lo autorice expresamente la Entidad Gestora competente en esa materia de acción protectora del RGSS, el INSS, en función de las circunstancias concurrentes en el colectivo de que se trate. No. Sí, pero sólo cuando lo autorice previamente la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en función de las circunstancias concurrentes en el colectivo de que se trate.

Aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación y forma de cotización o recaudación. De acuerdo con la LGSS, ¿quién informará en la regulación de tales sistemas?. El INSS, por razón de la actividad desarrollada. La TGSS, por razón de las cotizaciones de los trabajadores. El empresario, por razón de su actividad y de los contratos que tiene suscritos con los trabajadores. El Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidas.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones en relación con el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social es incorrecta: Los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social esté constituido por la mera administración del patrimonio, están comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social. Todos los españoles residentes en territorio nacional están comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva. Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, no darán lugar a la inclusión en el RGSS. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho Sistema.

Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, que sean miembros de sus órganos de administración, pero que no realicen las funciones de dirección y gerencia de las mismas, ni posean su control efectivo, directo o indirecto, estarán: Excluidos del Sistema de la Seguridad Social. Incluidos en el RGSS o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta ajena, dependiendo de la actividad de la sociedad. Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en todo caso. Incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según figure en los estatutos de constitución de la sociedad.

Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que: Por su naturaleza, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Todas son correctas.

Un juez, con nombramiento de funcionario interino, estará incluido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y en concreto: En el Régimen Especial de Funcionarios del Estado. En el RGSS. En el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En el Régimen Especial de Funcionarios de Organismos Autónomos.

Los conductores de vehículos de turismo al servicio privado de un particular deben estar incluidos en: El RGSS. El Sistema especial Agrario. El Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El Sistema especial de Empleados de Hogar.

No constituyen recursos de la Seguridad Social: Los reintegros de prestaciones indebidas. El importe de los recargos e intereses que proceden sobre las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la asistencia sanitaria privada prestada por el INGESA. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.

¿Quién tiene la competencia para excluir del campo de aplicación del RGSS correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida, a propuesta del Ministerio competente en materia de Empleo y Seguridad Social y oídos los sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente?. El INSS. La TGSS. El Gobierno. El INEM.

Podrán establecerse Sistemas Especiales en los Regímenes de la Seguridad Social en que resulte necesario, expresamente en alguna o algunas de las siguientes materias: Encuadramiento y acción protectora. Acción protectora. Encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Acción protectora, afiliación y forma de cotización o recaudación.

Uno de los siguientes colectivos no está incluidos en el campo de aplicación del RGSS: Los dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas. Los ciclistas profesionales. Los jugadores profesionales de balonmano. Los estudiantes.

¿Cómo se produce la exclusión por marginalidad en el trabajo del Campo de Aplicación?. Por el Gobierno, a instancia del colectivo interesado, a propuesta del Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social y oídos los sindicados más representativos o el Colegio Oficial. Por el Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a instancia del colectivo interesado, a propuesta de la Secretaría de Estado para la SS y oídos los sindicatos más representativos o el Colegio Oficial. Por el Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a instancia del colectivo interesado, a propuesta de la TGSS y oídos los sindicatos más representativos o el Colegio Oficial. Por la TGSS.

De los colectivos que a continuación se relacionan, indique aquel que no ha sido asimilado ni integrado en el RGSS: Jugadores profesionales de balonmano. Escritores de libros. Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica. Jugadores profesionales de baloncesto.

Sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en la LGSS, ¿quién podrá disponer la integración en el RGSS de cualquiera de los Regímenes Especiales de la SS?. El Gobierno, a propuesta del Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social. El Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a propuesta del INSS. El Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a propuesta de la TGSS. El Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a propuesta de las Entidades Gestoras y organizaciones sindicales.

Inclusiones y asimilaciones en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Por el Gobierno mediante Real Decreto, a instancia del colectivo interesado, a propuesta del Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social y oídos los sindicatos más representativos. Por la TGSS. Por el Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social, a instancia del colectivo interesado, a propuesta de la TGSS y oídos los sindicatos más representativos. El Gobierno, por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente en materia de empleo y Seguridad Social.

No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Los realizados por los profesores universitarios eméritos. Todas son correctas.

Con carácter general, socio trabajador de una sociedad laboral con una participación del 20 por ciento en el capital social de la misma y que sea miembro del órgano de administración, pero no tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia, estará. Incluido en el Régimen General con exclusión de la protección por Desempleo y del Fondo de Garantía salarial. Incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. Incluido en el Régimen General. Excluido del Sistema de Seguridad Social.

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