Bati seg 12
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Título del Test:
![]() Bati seg 12 Descripción: bati seg 12 imvypnc |



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¿Puede ser titular de la prestación de IMV una persona de 18 años de edad, que vive sola, soltera y sin hijos?. No, esta prestación no está pensada para beneficiarios a título individual. Sí, cuando su nivel de renta y patrimonio no alcancen el importe de la renta garantizada. No, en ningún caso al no alcanzar la edad mínima de 23 años de edad y no tener hijos. Sí, siempre que se trate de una mujer víctima de violencia de género y cumpla los demás requisitos para poder solicitar la prestación. Los españoles residentes en otros países de la UE ¿pueden solicitar la prestación del IMV en España?. Sí, con autorización del Ministerio de Interior. Sí, al poder disfrutar de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano español, dentro del territorio de la UE. No, puesto que se precisa la residencia legal, efectiva y continuada en España durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. Sí, siempre que el resto de sus familiares de primer o segundo grado sean residentes en España. ¿Tienen derecho los extranjeros a solicitar la prestación de IMV?. Sí, siempre que residan en otro país de la UE, pudiendo solicitar la prestación en la oficina diplomática o consular correspondiente a su país de residencia. Sí, siempre que reúnan los mismos requisitos que un ciudadano español, con residencia legal en España durante un año anterior a la solicitud y dispongan de tarjeta de residencia. Sí, aunque no tengan tarjeta de residencia, si acreditan por algún medio de prueba residir en España al menos un año antes de la solicitud y cumplen el resto de los requisitos exigidos a cualquier persona. No, en ningún caso. El requisito de vulnerabilidad económica, ¿afecta solo al patrimonio del solicitante y del resto de personas integrantes en su unidad de convivencia?. No, el patrimonio no se tiene en cuenta como requisito de vulnerabilidad. Es la renta o los ingresos del solicitante lo que se tiene en cuenta. No, se tiene en cuenta en todos los casos el nivel de renta y el patrimonio del solicitante y de su unidad de convivencia del año anterior que ha de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda. Sí, el nivel de renta es irrelevante. Un beneficiario con patrimonio en ningún caso podría tener derecho a la prestación del IMV. Para percibir el IMV: No se requiere haber cotizado previamente. Es preciso no estar desempeñando actividad retribuida alguna. Es necesario tener cargas familiares. Es preciso ser español. Es un requisito para acceder al IMV: Haber residido en España durante el año anterior a la solicitud, con carácter general. Carecer de rentas en el ejercicio anterior en la cantidad equivalente al importe mínimo para la pensión contributiva. Haber residido en España 6 meses antes en el supuesto de víctimas de violencia de género. Ser menor de edad. No integran la unidad familiar para ser beneficiarios del IMV: El cuñado que reside en el mismo domicilio. El hijo que vive de forma independiente. El padre con el que el solicitante convive. El sobrino con el que el solicitante convive. La exigencia de residencia legal en España a los efectos del IMV: Implica que no se puede haber abandonado el territorio español durante el año anterior al de la presentación de la solicitud. Supone que solo son posibles las estancias fuera de España de corta duración. Solo se exige para los supuestos de personas que no sean españolas. Solo se requiere cuando el beneficiario no sea español o miembro de la UE. Si la solicitud del IMV se presenta el día 1 de mayo y finalmente se concede, la fecha de efectos económicos es: Desde los 3 meses antes a la presentación de la solicitud. Desde el día 1 de mayo. Desde el día 1 de junio. Desde la fecha en que se decida por la Dirección Provincial del INSS la concesión del IMV. La duración máxima del IMV es: Un año. Mientras dure la situación que dio derecho a su concesión. Hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. Hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o en el caso de que sean discapacitados hasta que cumplan 25 años. El IMV es: Inembargable porque no alcanza el SMI. Inembargable siempre aunque supere el SMI. Se puede embargar únicamente para hacer frente a los créditos hipotecarios. Se puede embargar para satisfacer pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos. Si temporalmente se pierde alguno de los requisitos que sirvieron para ser beneficiario del IMV: El IMV se extingue. El IMV se extingue, sin perjuicio de que si se volvieran a reunir los requisitos exigidos podría instarse nuevamente su concesión. Si el que fuera beneficiario encuentra trabajo por cuenta ajena solo se extingue la prestación si la duración de la relación laboral es de 6 meses o más. El IMV se suspende. ¿En cuál de los siguientes supuestos se puede incrementar la cuantía del IMV?. Si el beneficiario tiene una minusvalía de, al menos, el 33%. Si el beneficiario tiene una minusvalía de, al menos, el 65%. Solo se puede incrementar en los supuestos de familia monoparental. No se prevén situaciones en las que se pueda incrementar el IMV. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La suspensión del derecho a la prestación del IMV conlleva la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en que se tenga conocimiento por parte de la entidad gestora. La suspensión del derecho a la prestación del IMV conlleva la suspensión del pago de la prestación a partir del ejercicio anual posterior. La suspensión del derecho a la prestación del IMV conlleva la suspensión del pago de la prestación a partir del día en que se detectó o comunicó la irregularidad por parte de la entidad gestora. En los casos de suspensión de la prestación no existe obligación de reintegro de las ayudas percibidas. Es causa de suspensión de la prestación del IMV: Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia. Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de IRPF durante dos ejercicios consecutivos por parte de las personas que tengan la condición de obligados tributarios. Todas las anteriores son correctas. Es causa de extinción de la prestación: El fallecimiento de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. El nacimiento, adopción o acogimiento de otro miembro en la unidad de convivencia. La salida del territorio nacional durante un periodo inferior a 90 días naturales al año. La suspensión de la prestación durante un año. En la actualidad, constituyen supuestos de incompatibilidad con la prestación de IMV: Aquellas mujeres que siendo usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario con carácter permanente, sean víctimas de violencia de género. La prestación de asignación por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% cuando los beneficiarios sean los mismos solicitantes de una y otra prestación. La realización de cualquier trabajo o actividad económica. Con las prestaciones contributivas o no contributivas que reciba algún miembro de la unidad de convivencia. Se entiende por unidad de convivencia monoparental, aquella: Constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva. Constituida por varios hermanos mayores o menores de edad que sean huérfanos de padre o madre. Constituida por una mujer que haya sufrido violencia de género, aunque no tenga hijos o menores a su cargo. Ninguna opción es correcta. El complemento de monoparentalidad, cuando exista derecho al mismo, consistirá en: Un incremento del 10% sobre la renta garantizada. Un incremento del 22% sobre la renta garantizada. Un incremento del 25% sobre la renta garantizada. Un incremento del 30% sobre la renta garantizada. Se considera renta garantizada mensual en el caso de una persona beneficiaria individual: A la cuantía correspondiente al 80% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en los PGE, dividido por 12. Si el beneficiario tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, a la cuantía indicada se le sumará un complemento de un 22%. A la cuantía correspondiente al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en los PGE, dividido por 12. Si el beneficiario tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, a la cuantía indicada se le sumará un complemento del 22%. A la cuantía correspondiente al 150% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en los PGE, dividido por 12. Si el beneficiario tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, a la cuantía indicada se le sumará un complemento del 22%. Ninguna es correcta. Se considera renta garantizada mensual en el caso de una unidad de convivencia: A la cuantía correspondiente como renta garantizada mensual para una persona beneficiaria individual, incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. A la cuantía correspondiente como renta garantizada mensual para una persona beneficiaria individual, incrementada en un 35% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. A la cuantía correspondiente como renta garantizada mensual para una persona beneficiaria individual, incrementada en un 40% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. Ninguna es correcta. Puede considerarse unidad de convivencia a los efectos de la prestación de IMV: La constituida por todas las personas mayores o menores de edad que conviven en el mismo domicilio, aunque no tengan parentesco entre sí. La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho independientemente del tiempo de relación y de convivencia. La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí con vínculo matrimonial o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La constituida por personas mayores o menores de edad que estén empadronadas y convivan en el mismo domicilio, dependiendo de una única fuente de ingresos, aunque no tengan parentesco entre sí. La determinación de la cuantía del IMV que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia viene determinada por: La cuantía de la renta garantizada que corresponda en cada caso, multiplicada por el número de miembros, en el supuesto de unidad de convivencia. La cuantía de la renta garantizada en cada caso, dividida entre el número de miembros, en el supuesto de unidad de convivencia. La diferencia entre la cuantía de la renta garantizada que corresponda en cada caso y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia correspondientes al ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea superior a diez euros mensuales. Es una cuantía que se aprueba cada año en los PGE, dependiendo de la edad y del número de beneficiarios en el caso de la unidad de convivencia. Señala cuál de estas afirmaciones es errónea o incorrecta: Cuando el importe mensual de todos los ingresos (computables y no excluidos) de la unidad familiar superen la cuantía de la renta garantizada aplicable, no procederá el derecho al IMV. La actualización del importe del IMV con efectos de 1 de enero de cada año, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o la suma de pensiones y, en su caso, subsidios de desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. La ley del IMV exige que para el cómputo de ingresos se tengan en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El hecho de encontrar un empleo por parte del beneficiario de la prestación a título individual o como miembro de una unidad de convivencia no comporta por sí solo la pérdida del derecho a la prestación de IMV. Son ingresos que no computan a los efectos de minorar la renta garantizada ni para el beneficiario individual ni para la unidad familiar las siguientes: Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único o tanto alzado. Todas las respuestas anteriores son correctas. Indica cuál de estas afirmaciones es cierta: El INSS podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años, exigiendo, en su caso, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. El INSS deberá dirigirse mediante demanda judicial dentro de los cuatro años desde que ocurra el hecho que dé lugar a la extinción de la pensión para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. El derecho a la prestación del IMV surte efecto desde el mismo día de presentación de la solicitud. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Puede solicitar la prestación de IMV una persona de 22 años de edad, que esté casada, que viva sola y es ajena (ni como víctima ni como agresor) a una situación de violencia de género?. Sí, siempre que acredite estar en trámites de separación y divorcio y cumpla los requisitos que la ley exige de residencia y vulnerabilidad económica. No, en ningún caso. Sí, porque podría ser beneficiario individual. Sí, tratándose de una persona sin hogar. ¿Qué requisitos debe cumplir una pareja de hecho para formar una unidad de convivencia a los efectos que exige la ley de IMV?. No es necesario ningún requisito formal, pues estamos hablando de una situación "de hecho", no "de derecho". Debe llevar inscrita al menos dos años desde la constitución de la misma, aunque conviviendo al menos cinco años. Todo ello antes de la presentación de la solicitud de la prestación de IMV. Bastaría que pueda acreditarse la inscripción de la pareja al menos desde un año antes de la solicitud de la prestación. Deberá acreditarse la inscripción de la pareja al menos desde cinco años antes de la solicitud de la prestación. ¿Cumple siempre un matrimonio los requisitos para constituir una unidad de convivencia a los efectos determinados en la ley del IMV?. Sí, siempre que uno de los cónyuges sea mayor de 23 años, aunque estén recién casados y soliciten la prestación a la vuelta del viaje de novios. Sí, siempre que ambos cónyuges sean mayores de 23 años y hayan contraído matrimonio al menos seis meses antes de formalizar la solicitud de la prestación del IMV. Sí, en todo caso. Sí, pero el matrimonio ha de haberse celebrado en territorio español. ¿Puede un hombre mayor de 30 años solicitar la prestación de IMV, inmediatamente después de hacer la mudanza y marcharse de casa de sus padres, ya que no se lleva bien con ellos?. Sí, al ser mayor de edad y siempre que cumpla con los requisitos de vulnerabilidad económica. No puede responderse a la pregunta porque faltan datos. Sí, si es español y tiene residencia legal y continuada en España, durante el año anterior a la solicitud. En ningún caso, porque no podría acreditar que durante el año anterior a la solicitud su domicilio ha sido distinto al de sus padres. Las prestaciones familiares: Solo existen reguladas las que se refieren al nivel contributivo. Las del nivel contributivo consideran como periodo cotizado el tiempo dedicado a determinados familiares. Las del nivel no contributivo son prestaciones que se otorgan por el cuidado de hijos. Son las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Se entiende cotizados efectivamente en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o de familiares: 1 año. 3 años. 1 año por cuidado de familiares y 3 años por cuidado de hijos. 1 año por cuidado de hijos y 3 años por cuidado de familiares. Se computan las cotizaciones realizadas durante los 3 primeros años incrementadas ¿hasta qué porcentaje para los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años?. 100%. Solo se incrementa hasta el 100% el primer año. 25%. Depende de la concreta edad que tiene el menor durante el disfrute de la excedencia. En el supuesto de cuidado de lactante hasta que este cumple 12 meses de vida: Las cotizaciones se ven incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido de no haber reducido la jornada. Se tienen en cuenta las cotizaciones realmente efectuadas sin aumento de ninguna clase. Se aumentan las cotizaciones en un 50%. Se ven incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido de no haber reducido la jornada, hasta que el lactante tenga 10 meses de vida. La excedencia por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares con reserva de puesto de trabajo: Se considera como situación de alta real. Es tratada como situación asimilada al alta. No tiene ningún tratamiento especial en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera como situación de alta en el supuesto único de excedencia por cuidado de hijos. Si un trabajador solicita la excedencia por cuidado de hijos o familiares, el empresario: Está obligado a comunicar esta situación a la TGSS. Está obligado a informar a los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA. No tiene más obligación que la de reservar el puesto de trabajo. Habrá de comunicar esta situación a Inspección de Trabajo. Las prestaciones no contributivas: Se fundamentan en el criterio de profesionalidad. Protegen a todas las personas con independencia de su nacionalidad. Se sufragan gracias a las cotizaciones. Ninguna es correcta. La invalidez no contributiva: Lo verdaderamente trascendental es si la discapacidad afecta al posible rendimiento laboral. Las patologías que la pueden generar están listadas en un Decreto específico. Los beneficiarios son siempre mayores de edad, sin que exista límite alguno de años. Lo importante es cómo afecta la concreta afección en la salud del sujeto. La invalidez no contributiva: Se divide en los mismos grados que la incapacidad permanente contributiva. Para solicitarla ha de haberse estado residiendo en España 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Solo se concede si no llega a un umbral máximo de ingresos. Para solicitarla ha de haberse estado residiendo en España 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud y solo se concede si no llega a un umbral máximo de ingresos. La pensión de invalidez no contributiva es: El resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora de la persona beneficiaria. Una cantidad que se fija en atención al número de beneficiarios. Una indemnización a tanto alzado. Depende del grado de incapacidad del beneficiario. Si la persona necesita además el concurso de alguien que le ayude para darle de comer, asearle, etc. tendrá derecho a: Tener a un empleado de ahogar durante las 24 horas. Un complemento económico. No está contemplada esta situación a nivel no contributivo. Acceder a una residencia para su cuidado inmediato. ¿Cuándo se tiene derecho al complemento de vivienda en alquiler?. Siempre que se esté obteniendo una pensión no contributiva. Siempre que se esté percibiendo una prestación contributiva o no contributiva. Solo para los supuestos en que percibiendo una pensión de jubilación o invalidez no contributiva no se sea titular de vivienda alguna. Solo cuando no teniendo vivienda propia se acredite la inexistencia de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago de un inmueble. La pensión de jubilación no contributiva: Se requiere residir legalmente en España durante el mismo periodo que para causar derecho a la pensión de invalidez no contributiva, aparte de tener cumplida la edad de jubilación. Se requiere residir legalmente en España durante 10 años, debiendo ser 2 dentro de los 10 últimos años. Solo se precisa haber cumplido la edad de jubilación. Se requiere residir legalmente en España durante 10 años, debiendo ser 2 dentro de los 10 últimos años y carecer de rentas o ingresos con el mismo alcance que para la invalidez no permanente. La prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados: Se puede conceder, bajo determinadas condiciones, a la persona que ha superado la edad ordinaria de jubilación. Se puede conceder, cumpliendo determinados requisitos, al sujeto que está en situación de incapacidad permanente absoluta. Ha de residirse legalmente en un país que cuente con una protección social precaria. Todas son correctas. |




