batT12-14
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De acuerdo con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los programas de actuación podrán tener por objeto una actuación integrada o aislada. El programa de actuación integrada comprenderá solo una unidad de ejecución, planificando su urbanización y gestión. Los programas de rehabilitación pueden tener por objeto actuaciones integrales para los casos en que proceda directamente el otorgamiento de licencia urbanística. De acuerdo con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los programas de mantenimiento podrán tener por objeto una actuación integrada o aislada. El programa de actuación aislada comprenderá una o varias unidades de ejecución, planificando su delimitación y dotación estructural. Los programas de actuación pueden tener por objeto actuaciones aisladas para aquellos casos en que no proceda directamente el otorgamiento de licencia urbanística, tales como la rehabilitación o edificación en ámbitos de planes de reforma interior o solares en régimen de edificación forzosa. De acuerdo con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: El plazo inicial para la ejecución de un programa de actuación no será superior a cinco años, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su prórroga. Las prórrogas podrán otorgarse por un plazo total adicional superior a cinco años. El plazo inicial para la ejecución de un programa de actuación no será superior a diez años, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su prórroga. De acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un objetivo legal de los programas de actuación integrada: Gestionar la transformación de los inmuebles afectados. Urbanizar completamente las unidades de ejecución o parcelas que comprenda. Obtener onerosamente a favor de la administración, los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a ella. De acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un objetivo legal de los programas de actuación integrada: Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios. Realizar obras determinadas de rehabilitación o edificación, solo de uso público, en los supuestos previstos. Urbanizar las vías de conexión con otras unidades de ejecución pendientes de gestión. De acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un objetivo legal de los programas de actuación integrada: Suplementar las reservas no dotacionales en lo necesario para mejorar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio. Garantizar el derecho al realojo de las personas residentes afectadas por la actuación. Garantizar el derecho al realojo de las personas residentes afectadas por la actuación, en un barrio que sea adecuado según el estudio de mercado realizado. De acuerdo con el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, todo programa de actuación integrada comprende dos documentos: Alternativa técnica y proposición jurídico-económica. Propuesta de intervención y viabilidad económica. Pliego técnico y pliego administrativo. De acuerdo con el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la alternativa técnica incluye: Plano de ordenación del ámbito de actuación, que refleje la ordenación estructurada previamente aprobada que desarrolle. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de integración con el entorno. Una estimación de cada uno de los conceptos económicos constitutivos de las cargas de la actuación y su coste máximo total. De acuerdo con el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la alternativa técnica incluye: Plano de ordenación del ámbito de actuación, que refleje la ordenación pormenorizada previamente aprobada que desarrolle. Proyecto de las obras no programadas. Inventario preliminar de construcciones y plantaciones que se puedan ver afectadas. De acuerdo con el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la proposición jurídico-económica contendrá: Los plazos en meses que se proponen para la ejecución del programa de actuación aislada, no siendo necesario determinar las fases en que se realizarán las obligaciones y compromisos establecidos en él. La forma de retribución al agente social urbanista. Memoria de viabilidad económica y de sostenibilidad económica. De acuerdo con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el agente urbanizador: Es responsable de ejecutar una actuación urbanística sujeta a programa de actuación integrada. Tiene como función promover, gestionar y financiar la actuación programada, a riesgo de la administración. Tiene como función ejecutar las obras privadas que comprenda la actuación. De acuerdo con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es función del agente urbanizador: Promover las edificaciones y actividades públicas sobre las parcelas o inmuebles que se le adjudiquen como consecuencia del desarrollo del programa de actuación integrada. Soportar el coste de urbanización correspondiente a los terrenos de su propiedad o que le sean adjudicados en concepto de retribución y obtener las retribuciones correspondientes a la ejecución del programa de actuación de las personas propietarias adheridas. Promover la redacción de los proyectos básicos para financiar la actuación no programada. De acuerdo con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es función del agente urbanizador: Promover, gestionar y financiar la actuación programada, a su riesgo y ventura. Soportar el coste de urbanización correspondiente a los terrenos de su propiedad o que le sean adjudicados en concepto de agradecimiento. Ejecutar materialmente las obras de urbanización pendientes de realizar por la administración. De acuerdo con el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a las modalidades de la gestión urbanística: Corresponde a la administración actuante elegir razonadamente la modalidad de gestión pública, directa o indirecta, al programar cada actuación. La condición de agente urbanizador prioritariamente deberán asumirla los propietarios. La gestión indirecta por un agente urbanizador no comportará la transferencia del riesgo operacional en ningún caso. De acuerdo con el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la administración actuante podrá asignar la condición de agente urbanizador, en régimen de gestión urbanística por personas propietarias, a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: A las personas propietarias de terrenos que dispongan de más del 45 por cien de la superficie de los terrenos del ámbito de la actuación. A la persona propietaria única o a las personas propietarias de la totalidad de los terrenos de titularidad privada del ámbito del programa de actuación integrada. A las personas propietarias de terrenos, que dispongan de más del 45 por cien de la superficie de los terrenos del ámbito de la actuación. De acuerdo con el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la administración actuante podrá asignar la condición de agente urbanizador, en régimen de gestión urbanística por personas propietarias, a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: A las personas propietarias de terrenos, que dispongan de más del 50 por cien de los titulares de los terrenos del ámbito de la actuación, sin descontar los suelos que ya sean de uso y dominio público. A las personas no propietarias de terrenos, que dispongan derechos del 40 por cien de la superficie de los terrenos del ámbito de la actuación, descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público. A las personas propietarias de terrenos que dispongan de más del 50 por cien de la superficie de los terrenos del ámbito de la actuación, descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público y, además, obtengan la aceptación de los titulares de más del 40 por cien de las parcelas registrales privadas de dicho ámbito. De acuerdo con el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en ausencia de gestión directa por la administración y de gestión por las personas propietarias, la condición de agente urbanizador podrá atribuirse: En régimen de gestión indirecta, a una persona o empresa mixta mediante procedimiento de pública concurrencia, sin apreciar la viabilidad de la actuación. Siempre que se apreciase la viabilidad de la actuación, en régimen de gestión indirecta, a una persona o empresa mixta mediante procedimiento de pública concurrencia. En régimen de gestión directa, a una persona o empresa mixta mediante procedimiento de pública concurrencia. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para la designación del agente urbanizador en los supuestos de gestión indirecta del programa de actuación integrada, se observarán los siguientes requisitos de capacidad y solvencia: No es exigible la clasificación de contratista regulada en la legislación de contratos del sector público para ser agente urbanizador, salvo en los supuestos en que, por aplicación de este texto refundido, sea este quien realice directamente las. Siempre es exigible la clasificación de contratista regulada en la legislación de contratos del sector público para ser agente urbanizador. Siempre es exigible la calificación de contratista regulada en la legislación autonómica de contratos del sector público para ser agente programador. Según el artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a la ejecución de los programas de actuación integrada: Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, la administración actuante no puede modificar el programa por razones de interés público. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, la administración actuante ostenta la prerrogativa de interpretar los programas de actuación integrada. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el presente texto refundido, la administración actuante no tiene potestad de resolver dudas del cumplimiento del programa. Según el artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del agente urbanizador, sin perjuicio de lo establecido en este texto refundido respecto de los casos de fuerza mayor y de retasación de cargas. La administración actuante no ostenta la prerrogativa de interpretar los programas de actuación integrada. La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura de la administración. De acuerdo con el art. 150 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, en relación a las cargas de urbanización del programa de actuación integrada, señala la respuesta correcta: Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas fijas, las obras programadas necesarias para la consecución de los objetivos legales del programa de actuación integrada. Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas variables, la redacción de los proyectos técnicos y la dirección de obra. Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas fijas, el coste de indemnización a cuenta de construcciones, instalaciones, plantaciones y sembrados que, en ejecución del programa de actuación integrada se hayan de derribar, arrancar o destruir, o ceder a la administración. De acuerdo con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a las cargas de urbanización del programa de actuación integrada, señala la respuesta correcta: Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas fijas, los gastos por realojo y retorno de ocupantes a los que estos tengan derecho conforme a la legislación vigente. Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas variables, las indemnizaciones a las personas propietarias por obras de urbanización que ya hayan sufragado y sean útiles a la actuación. Son cargas de urbanización, en la categoría de cargas fijas, las indemnizaciones a las personas propietarias por obras de urbanización que ya hayan sufragado y sean útiles a la actuación. De acuerdo con el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada: Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos previstos por la legislación presupuestaria aplicable. Los costes por rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones vinculadas a sus fincas que disminuyan su valor en venta. La redacción de los proyectos técnicos necesarios, así como los gastos de gestión del agente urbanizador. De acuerdo con el art. 153 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, señala la respuesta correcta: La retasación de cargas en el programa de actuación integrada, implica un aumento del importe total correspondiente al beneficio del agente urbanizador. La retasación de cargas, salvo fuerza mayor, tiene un límite del veinte por cien del valor de las cargas ciertas totales, según el importe del programa de actuación integrada aprobado. La retasación de cargas, salvo fuerza mayor, tiene un límite del treinta por cien del valor de las cargas ciertas totales, según el importe del programa de actuación integrada aprobado. De acuerdo con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Las obras de urbanización públicas serán recibidas por acto expreso de la administración en el plazo de tres meses desde su ofrecimiento formal. Las obras de urbanización públicas serán recibidas por acto expreso de la administración en el plazo de un mes desde su ofrecimiento formal. Las obras de urbanización públicas serán recibidas por acto expreso de la administración en el plazo de un mes desde su finalización. De acuerdo con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Las obras de urbanización desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante doce meses. Las obras de urbanización desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante tres años. Las obras de urbanización desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante dos años, a partir de un presupuesto de ejecución, sin IVA, de 12 millones de euros. De acuerdo con el art. 168 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, señala la respuesta correcta: Es posible la recepción parcial de las obras de urbanización por fases de funcionalidad autónoma. No es posible la recepción parcial de las obras de urbanización por fases de funcionalidad autónoma. Finalizado el periodo de garantía, de tres años, procederá la devolución de las garantías de promoción del programa de actuación integrada. De acuerdo con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: La iniciativa para la formulación del programa para el desarrollo de actuaciones aisladas puede ser pública o privada. La o el promotor de una iniciativa de programa de actuación aislada deberá acreditar la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificará la parcela, y que lo hará en plazo inferior a seis años. En suelo urbano de centros históricos delimitados, se considerará acreditada la disponibilidad civil sobre terrenos cuando se tenga la titularidad de por lo menos el veinte por cien de la propiedad. De acuerdo con el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta. El contenido del programa de actuación aislada debe incluir los siguientes documentos: alternativa técnica, propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre la persona adjudicataria y la administración actuante y, proposición jurídico-económica. El contenido del programa de actuación aislada debe incluir los siguientes documentos: Alternativa técnica y proposición jurídico-económica. El contenido del programa de actuación aislada debe incluir los siguientes documentos: la propuesta técnica y el acuerdo de las partes para la ejecución del programa. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los programas de actuación integrada tendrán los siguientes objetivos legales: Obtener gratuitamente, a favor de la Administración, los suelos dotacionales públicos de la red secundaria incluidos en el ámbito de la actuación, con exclusión de la red primaria. Obtener gratuitamente, a favor de la Administración, los suelos dotacionales públicos de la red primaria y secundaria incluidos en el ámbito de la actuación, con exclusión de los adscritos a la misma. Obtener gratuitamente, a favor de la Administración, los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a ella por el planeamiento. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en el régimen de gestión por los propietarios, el agente urbanizador será designado por la Administración: Al aprobar el programa de actuación integrada, en régimen de excepción licitatoria, según los términos expresados en el convenio urbanístico. En privada concurrencia entre los interesados, respetando las reglas de transparencia, trato igualitario y no discriminación. Mediante adjudicación indirecta, exclusivamente en el caso de que se trate de propietario único de la totalidad del ámbito del programa. Según el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿Qué son las Unidades de Ejecución?: Son sectores de suelo urbanizable a los que el planeamiento les asigna el mismo aprovechamiento tipo. Son un conjunto de actuaciones aisladas que se desarrollan mediante un programa por no ser posible realizarlas mediante licencia de obras. Son ámbitos de gestión urbanística delimitados para su programación y ejecución conjunta. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el área de reparto de un Programa de Actuación Aislada en el que no exista incremento de aprovechamiento objetivo, estará formada por: La parcela edificable, exclusivamente, al tratarse de suelo urbano. Varias áreas de reparto según el aprovechamiento que el planeamiento permita sobre cada zona edificable. La parcela edificable y la parte de su ámbito vial de servicio que no esté cedida y urbanizada de acuerdo a las condiciones establecidas en el PGOU. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el Plan podrá prever las Actuaciones Aisladas en estos casos: En las manzanas con urbanización preexistente completa. En las manzanas con urbanización preexistente parcial, aunque no sea viable conectar con la urbanización existente los frentes no urbanizados. Cuando concurran las circunstancias que aconsejen la formulación de un plan de reforma interior para realizar una actuación de renovación o regeneración sobre el medio urbano. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, son deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable: Ceder onerosamente y libre de cargas a la administración los terrenos para dotaciones públicas de Red Primaria y Secundaria. Ceder gratuitamente las parcelas edificables correspondientes a la cesión con carácter general del 15% del aprovechamiento tipo. Facilitar la ocupación de sus fincas cuando sea necesaria para ejecutar el programa de actuación. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, respecto al agente urbanizador, se puede afirmar que: El Agente urbanizador no está obligado a financiar el coste total de la actuación programada. Promoverá la redacción de los proyectos técnicos. Los particulares actuarán como urbanizadores en caso de gestión directa. Señale cuál de las siguientes circunstancias, si es el caso, están contempladas en el artículo 141.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el desarrollo territorial y urbanístico, de la Comunidad Valenciana, para que se puedan efectuar modificaciones de un programa de actuación integrada, en caso que estas no estén previstas en sus bases de programación: Cuando se justifique suficientemente la conveniencia de la división en fases de la obra de urbanización para facilitar la recepción y entrada en servicio anticipada de una parte de ella. Por nuevas necesidades impuestas por la administración, siempre y cuando no se incremente el presupuesto de las obras en más de un 4%. Bajo ningún concepto puede modificarse. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál de los siguientes documentos no forma parte de la proposición jurídico-económica de un programa de actuación aislada?. Avance de la equidistribución de beneficios y cargas. Estudio de viabilidad económica y estudio de sostenibilidad económica de la actuación. Anteproyecto de edificación o de rehabilitación. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. La formulación del programa de desarrollo de actuaciones aisladas siempre se lleva a cabo por iniciativa privada. En caso de ser necesaria una modificación de planeamiento, no se podrá gestionar mediante actuación aislada, sino que tendrá que gestionarse mediante actuación integrada. El programa de actuación aislada se acompañará de un proyecto de urbanización, en caso de ser necesario realizar obras de urbanización para dotar a los terrenos de la condición de solar. De acuerdo con el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: La gestión del planeamiento urbanístico se rige por los principios de justa distribución de beneficios y cargas, de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y de prevención activa de la especulación. La gestión del planeamiento urbanístico se rige por los principios de equilibrio presupuestario. La gestión del planeamiento urbanístico se rige por el principio, de no discriminación ante la administración. De acuerdo con el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por área homogénea: El conjunto de terrenos, contiguos o discontinuos, que quedan sujetos a un mismo aprovechamiento tipo. El conjunto de terrenos continuos, delimitados por un instrumento de planeamiento urbanístico, que dispongan de usos y tipologías homogéneas. El conjunto de terrenos continuos o discontinuos, delimitados por un instrumento de planeamiento urbanístico, que dispongan de usos y tipologías homogéneas. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por aprovechamiento tipo: La edificabilidad unitaria, ponderada, en su caso, con los correspondientes coeficientes correctores, que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto. El aprovechamiento susceptible de apropiación por las personas propietarias, que resulta de restar del aprovechamiento objetivo el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración. El aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por aprovechamiento subjetivo. La edificabilidad unitaria, ponderada, en su caso, con los correspondientes coeficientes correctores, que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto. El aprovechamiento susceptible de apropiación por las personas propietarias, que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración. El aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por aprovechamiento objetivo: La edificabilidad unitaria, ponderada, en su caso, con los correspondientes coeficientes correctores, que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto. El aprovechamiento susceptible de apropiación por las personas propietarias, que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración. El aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por excedente de aprovechamiento: La diferencia positiva que resulta de restar del aprovechamiento objetivo de los terrenos el aprovechamiento subjetivo que corresponde a las personas propietarias. Es el porcentaje de aprovechamiento tipo, libre de cargas de urbanización, que corresponde a la administración de acuerdo con este texto refundido. Es la operación jurídico-económica de gestión urbanística por la que la persona propietaria del terreno compensa onerosamente el excedente de aprovechamiento que presenta su terreno para adquirir el derecho a construirlo. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por compensación de excedente de aprovechamiento: La diferencia positiva que resulta de restar del aprovechamiento objetivo de los terrenos el aprovechamiento subjetivo que corresponde a las personas propietarias. Es el porcentaje de aprovechamiento tipo, libre de cargas de urbanización, que corresponde a la administración de acuerdo con este texto refundido. Es la operación jurídico-económica de gestión urbanística por la que la persona propietaria del terreno compensa onerosamente el excedente de aprovechamiento que presenta su terreno para adquirir el derecho a construirlo. De acuerdo con el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por transferencia de aprovechamiento: La diferencia positiva que resulta de restar del aprovechamiento objetivo de los terrenos el aprovechamiento subjetivo que corresponde a las personas propietarias. La operación jurídica por la que las personas propietarias de un terreno cuyo aprovechamiento objetivo es inferior a su aprovechamiento subjetivo, transmiten la diferencia entre esos dos aprovechamientos, o parte de ella, a otros terrenos con excedente de aprovechamiento, para su edificación. Es la operación jurídico-económica de gestión urbanística por la que la persona propietaria del terreno compensa onerosamente el excedente de aprovechamiento que presenta su terreno para adquirir el derecho a construirlo. De acuerdo con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por actuaciones integradas: Ámbitos de gestión urbanística que comportan la programación conjunta de una o varias unidades de ejecución completas. Ámbitos de gestión urbanística delimitados para su programación y ejecución conjunta. Las que se desarrollan mediante programa, cuando no sea posible realizarlas directamente mediante licencia de obras. De acuerdo con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por unidades de ejecución: Ámbitos de gestión urbanística que comportan la programación conjunta de una o varias unidades de ejecución completas. Ámbitos de gestión urbanística delimitados para su programación y ejecución conjunta. Las que se desarrollan mediante programa, cuando no sea posible realizarlas directamente mediante licencia de obras. De acuerdo con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: En las manzanas con urbanización preexistente completa, procede la actuación aislada. En las manzanas con urbanización preexistente parcial, procederá su inclusión como actuación aislada, siempre que sea viable conectar con la urbanización existente los frentes no urbanizados. En las manzanas sin ningún grado de urbanización preexistente, procede la actuación aislada. De acuerdo con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: En las manzanas con urbanización preexistente completa, procede la actuación integrada. En las manzanas con urbanización preexistente parcial, procederá su inclusión como actuación aislada, siempre que sea viable conectar con la urbanización existente los frentes no urbanizados. En las manzanas sin ningún grado de urbanización preexistente, procede la actuación integrada. De acuerdo con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: En las manzanas con urbanización preexistente completa, procede la actuación aislada. En las manzanas con urbanización preexistente parcial, procederá en todo caso, su inclusión como actuación integrada. En las manzanas sin ningún grado de urbanización preexistente, procede la actuación integrada. De acuerdo con el art. 74 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Las actuaciones de mejora del medio físico. Las actuaciones de renovación urbana y modernización de las instalaciones. De acuerdo con el art. 74 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende actuaciones de dotación: Aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas. Aquellas que tienen por objeto la demolición y sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan necesario. Aquellas que incorporen medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa globalizada. De acuerdo con el art. 74 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende actuaciones de renovación urbana: Aquellas cuyas determinaciones tienen por objeto la demolición y sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes. Aquellas cuyas determinaciones tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad. Aquellas que incorporen medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa globalizada. De acuerdo con el art. 78 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: El plan de ordenación pormenorizada determinará el aprovechamiento tipo en función del aprovechamiento objetivo de los terrenos incluidos en el área de reparto. El cálculo del aprovechamiento tipo se concretará en la ordenación pormenorizada en metros cuadrados homogeneizados de edificabilidad de uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo. En el área de reparto no podrán adscribirse superficies de suelo exteriores. De acuerdo con el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: En el suelo urbanizable, cada área de reparto estará formada, preferentemente, por cada uno de los sectores completos de planeamiento o, en su caso, por varios sectores completos del mismo uso global o dominante. La adscripción de cesiones de red primaria a áreas de reparto se establecerá justificadamente para compensar con mayores cesiones las de mayor aprovechamiento, valor o rendimiento, de forma equitativa. La adscripción de cesiones de red primaria a áreas de reparto será equivalente en cualquier caso, teniendo todas las áreas de reparto el mismo aprovechamiento tipo. De acuerdo con el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: En suelo urbanizable, entre el aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una densidad residencial del mismo rango, no podrá haber una diferencia superior al 30%, respecto del menor valor. En suelo urbano, entre el aprovechamiento tipo de cada unidad de ejecución deberá tener un valor similar sin que exista una diferencia en más o menos del 15% respecto al aprovechamiento tipo medio del área urbana homogénea. En suelo urbano, entre el aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una densidad residencial del mismo rango, debe ser idéntico. De acuerdo con el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en los terrenos incluidos en unidades de ejecución en suelo urbano, el plan de ordenación pormenorizada establecerá para cada una de ellas un área de reparto junto con el suelo que le sea adscrito, de modo que el aprovechamiento de cada unidad de ejecución tenga un valor: Similar sin que exista una diferencia, en más o en menos, superior al quince por ciento, respecto al aprovechamiento urbanístico medio de las unidades de ejecución. Similar sin que exista una diferencia, en más o en menos, superior al cincuenta por ciento, respecto al aprovechamiento urbanístico medio de las unidades de ejecución. Equivalente. De acuerdo con el art. 80 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a las reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones aisladas, señala la respuesta INCORRECTA: Las parcelas sujetas a actuaciones aisladas, siempre y cuando el plan o su modificación no establezca un incremento del aprovechamiento objetivo, forman un área de reparto junto al ámbito de su vial de servicio. Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas a los que el planeamiento no atribuya un incremento de aprovechamiento respecto del plan anteriormente vigente, el aprovechamiento tipo coincidirá con el subjetivo. Los suelos sujetos a actuaciones aisladas, no pueden en ningún caso tener incremento de aprovechamiento. De acuerdo con el art. 82 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el aprovechamiento que le corresponde al ayuntamiento será: En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 20 por ciento. En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 15 por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 30 por ciento. En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 25 por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. De acuerdo con el art. 82 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el aprovechamiento que le corresponde al ayuntamiento será: En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución delimitadas con destino a su renovación global será de aplicación, con carácter general, el 10% de dicho incremento. Excepcionalmente, podrá reducirse hasta un 5% o incrementarse hasta el 20%. En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución delimitadas con destino a su renovación global será de aplicación, con carácter general, el 20% de dicho incremento. En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución delimitadas con destino a su renovación global será de aplicación, con carácter general, el 30% de dicho incremento. De acuerdo con el art. 82 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, el aprovechamiento que le corresponde al ayuntamiento será: En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución, sin que exista incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5% del aprovechamiento tipo. En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución, sin que exista incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 10% del aprovechamiento tipo. En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución, sin que exista incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 15% del aprovechamiento tipo. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a la reparcelación, señala la respuesta INCORRECTA: La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre las personas afectadas según su derecho. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa. El proyecto de reparcelación forzosa no solo podrá ser formulado por la administración actuante. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, entre las funciones de la reparcelación, se encuentra, señala la respuesta INCORRECTA: Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas. Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. Regular las condiciones del contrato del urbanizador. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, entre las funciones de la reparcelación, se encuentra, señala la respuesta INCORRECTA: Retribuir al agente urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización. Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, abonando las cargas que le correspondan. Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a las funciones de la reparcelación, se encuentra, señala la respuesta INCORRECTA: Garantizar que todos los propietarios reciban adjudicación en parcela. Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa. Concretar y asignar a cada propietaria o propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas. De acuerdo con el art. 86 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a la reparcelación: El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no necesariamente tendrá que coincidir con la unidad de ejecución. Con carácter general, los suelos dotacionales afectos a su destino se incluyen del área reparcelable. Si, respecto a una misma unidad de ejecución, se gestionan varias reparcelaciones, el resultado conjunto, podrá variar según el momento de su tramitación. De acuerdo con el art. 87 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: Las personas propietarias tienen derecho a la justa distribución de beneficios y cargas. Las personas propietarias tienen derecho a la proporcionalidad entre el aprovechamiento objetivo homogeneizado de la parcela adjudicada y la superficie de su finca originaria. En caso de retribución en especie, la adjudicación a la o el propietario no puede disminuir en pago de cargas de urbanización. De acuerdo con el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta INCORRECTA: Para la valoración de fincas se aplicarán, en primer lugar, los criterios expresamente manifestados por las personas interesadas. En defecto de acuerdo, la valoración de los bienes y derechos será conforme con la legislación estatal de suelo. La valoración del suelo la realizará en primer término el Jurado Provincial de Expropiación. De acuerdo con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, las parcelas se adjudicarán en la forma que acuerden las y los propietarios, en defecto de acuerdo, señala la respuesta correcta: La parcela se adjudicará a la misma persona propietaria de origen si esta engloba toda la superficie de aquella y su dueño o dueña tiene derecho bastante para eso. No será necesario que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible a las antiguas propiedades de las que traigan causa. Será preferible la adjudicación de fincas en proindiviso. De acuerdo con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, las parcelas se adjudicarán en la forma que acuerden las y los propietarios, en defecto de acuerdo, señala la respuesta correcta: Será preferible la adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios y propietarias, que la adjudicación en proindiviso, y esta última será preferible a la indemnización en metálico. Si la cuantía de los derechos de las y los propietarios, no alcanzase el 15 % de la parcela adjudicable de menor aprovechamiento, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La adjudicación en metálico será preferible en todo caso. De acuerdo con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, las parcelas se adjudicarán en la forma que acuerden las y los propietarios, en defecto de acuerdo, señala la respuesta correcta: Salvo en el caso de edificación semiconsolidada, no se podrán hacer adjudicaciones que excedan del 15% de los derechos de las y los adjudicatarios. En ningún caso podrán hacerse adjudicaciones que excedan el 15% de los derechos. Será preferible la indemnización en metálico a la adjudicación en proindiviso. De acuerdo con el art. 96 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, señala la respuesta incorrecta: La cuenta de liquidación provisional establecerá, respecto a cada persona propietaria, las cantidades que le corresponde abonar o percibir. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la actuación de que forme parte la unidad reparcelable, tendrá exclusivamente efectos económicos. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la actuación y podrá afectar a la titularidad de los terrenos. De acuerdo con el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de, señala la correcta: Memoria. Relación de personas propietarias e interesadas, con expresión de la cuantía y naturaleza de su derecho. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de, señala la correcta: Descripción de las fincas o partes de fincas, bienes y derechos aportados a la reparcelación. Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 97 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, el contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de, señala la correcta: Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Cuenta de liquidación provisional, indicando la cuantía que corresponde a cada propietario o propietaria, así como la cuota de participación en la liquidación definitiva. Todas son correctas. De acuerdo con el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de, señala la correcta: En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización, en los términos establecidos en el presente texto refundido. Planos que expresen las determinaciones anteriores que tengan una plasmación gráfica. Todas son correctas. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la INCORRECTA: El proyecto de reparcelación forzosa solamente podrá ser formulado por la administración actuante. Son voluntarias las reparcelaciones, continuas o discontinuas, que son concertadas entre las personas afectadas para concretar el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas de un modo más acorde con sus preferencias. La reparcelación horizontal consiste en la adjudicación, forzosa en todo caso, de departamentos de una obra nueva declarada en construcción a cambio de las primitivas propiedades, con observancia de la proporcionalidad y equidad en su valor. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la INCORRECTA: La reparcelación horizontal consiste en la adjudicación, incluso forzosa, de departamentos de una obra nueva declarada en construcción a cambio de las primitivas propiedades. La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material. Los programas de actuación se gestionan, como norma general, por expropiación. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, los programas de actuación se gestionan, como norma general por: Reparcelación. Expropiación. Reparcelación en régimen de propiedad horizontal. Según el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el patrimonio público de suelo estará formado por (señala la respuesta correcta): Bienes adquiridos por la administración para su incorporación al patrimonio municipal de suelo. El aprovechamiento que corresponde a la administración. Todas son correctas. Según el artículo104 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el patrimonio público de suelo estará formado por (señala la respuesta correcta): Los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos que lo integran. La sustitución monetaria del aprovechamiento que corresponde a la administración. Todas son correctas. Según el art. 105 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a el patrimonio público de suelo (señala la respuesta correcta): Deberán ser destinados a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Deberán ser destinados a actuaciones de interés social. Todas son correctas. Según el art. 105 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a el patrimonio público de suelo las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines: Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la red primaria de la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto. Ejecución de obras de urbanización no incluidas en unidades de ejecución. Todas son correctas. Según el art. 105 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación al patrimonio público del suelo las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines: Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no esté prevista a cargo de las y los propietarios del suelo. Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la regeneración urbana, la revitalización de los espacios públicos y la mejora de la ciudad. Todas son correctas. Según el art. 105 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a el patrimonio público de suelo las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines: Conservación y mejora del medio ambiente, de la infraestructura verde, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje. Gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública. Todas son correctas. Según el art. 105 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en relación a el patrimonio público de suelo las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines (señala la INCORRECTA): Conservación y mejora del medio ambiente, de la infraestructura verde, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje. Gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa privada. Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no esté prevista a cargo de las y los propietarios del suelo. Según el art. 113 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, se entiende por ocupación directa: La obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real. La obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho de futuras plusvalías. La obtención de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a una participación del uso dotacional adscrito. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, el aprovechamiento subjetivo se define como: El aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado. El aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios, que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la administración. Es el aprovechamiento que el planeamiento establece para todos los terrenos incluidos en una misma área de reparto. ¿Cuál es el porcentaje de aprovechamiento tipo que le corresponde a la administración en suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución, según el art. 82 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell?. 10%. 5%. Variable según sea el incremento de aprovechamiento de la unidad. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en los requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto de reparcelación, ¿Quién propone el precio unitario de indemnización en metálico?. La administración. El propietario que realiza el requerimiento. Un tasador independiente. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, ¿pueden gestionarse varias reparcelaciones respecto a una misma Unidad de Ejecución?. No, cada Unidad de Ejecución debe gestionarse mediante una única reparcelación. Sí, los propietarios que así lo acuerden pueden redactar su propia reparcelación. Sí, siempre que el resultado conjunto respete los derechos que corresponderían a los afectados de haberla tramitado en un solo expediente. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en un proceso de expropiación, si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la administración, el expediente pasará: Al Jurado Provincial de Expropiación. Al Tribunal Municipal de Expropiación. Al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, en el caso de incumplimiento de los deberes de edificar, rehabilitar o de la función social de la propiedad, se puede expropiar la finca al incumplidor con una deducción de su aprovechamiento del siguiente porcentaje: Hasta el 50%. 0%, nunca puede reducirse el aprovechamiento correspondiente al propietario. 10%. Según el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, la delimitación de las áreas de reparto establecida por la ordenación estructural deberá respetar los criterios siguientes: (Señale la INCORRECTA). Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender uno o varios sectores completos. Las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable. En suelo urbanizable cada área de reparto estará formada necesariamente por un único sector. Según el art. 79 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, la delimitación de las áreas de reparto establecida por la ordenación estructural deberá respetar los criterios siguientes: En suelo urbanizable, en caso de que comprendan varios sectores completos, estos serán del mismo uso global o dominante. En suelo urbanizable, en caso de que comprendan varios sectores completos de uso residencial, estos podrán ser de distinto rango de densidad. En suelo urbanizable, no podrá haber una diferencia superior al treinta por cien, respecto del menor valor, entre el aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una densidad residencial de distinto rango. Según el art. 103 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, del Consell, los programas de actuación se gestionan, como norma general, por: Actuaciones integradas. Reparcelación. Actuaciones aisladas. ¿Cuál es el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento, en el caso de suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente?, según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, del Consell: Ninguno. El 5 por ciento del aprovechamiento tipo. El 10 por ciento del aprovechamiento tipo. Según el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, del Consell, si se desea que un conjunto de terrenos entre en un mismo acto reparcelatorio, ¿Cuál es el nombre que recibe el ámbito que se define con la mencionada finalidad?: Área de reparto. Área reparcelable. Unidad de ejecución. Según el art. 186 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, tienen la condición de solar: Las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, estén además urbanizadas. Los terrenos que el plan general estructural define como suelo urbano. Los nuevos terrenos de expansión urbana siempre y cuando tengan algún elemento de conexión con el núcleo consolidado. Según el art. 186 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, las parcelas que tienen condición de solar tienen, señala la INCORRECTA: Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada debiendo estar todas abiertas todas a las que de frente y acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, en al menos, una de las vías a que dé frente la parcela. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales. La evacuación a acequias o fosas sépticas de las aguas residuales no justifica la dotación de este servicio. Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, al menos una vía a la que den frente. Según determina el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, las nuevas edificaciones en medio rural deben: Tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas. No tener más de 2 alturas. Utilizar siempre tejados inclinados de teja o pizarra. Según determina el artículo 210 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, las nuevas edificaciones en medio rural deben: Tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas. No tener más de 2 alturas. Utilizar siempre tejados inclinados de teja o pizarra. |