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¿Cuál es el objeto principal según el art.1 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana?. Establecer medidas de seguridad para actividades industriales. Regular la calidad del agua en la Comunitat Valenciana. Establecer el régimen jurídico para actividades con potencial incidencia ambiental. Según el art. 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades. ¿Cuál de las afirmaciones es correcta?. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el titular transmitente al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. De acuerdo con el art. 44 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, una actividad sujeta al régimen de autorización Ambiental Integrada y finalizada en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, el titular dispondrá de un plazo de: 5 años o el que, en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 1 año o el que, en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 5 años o el que, en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, sin que en la autorización se establezca un plazo distinto. De acuerdo con el apartado 13.2.1 del Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, ¿Cuál de las siguientes actividades es susceptible de ser objeto de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas?: Lavandería Industrial. Comercio con carga térmica ponderada de 150 Mcal/m2. Taller de reparación de vehículos de chapa y pintura. De acuerdo con el art. 69 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, en el ámbito del régimen de declaración responsable ambiental, la presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo 68 permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo: Máximo de 15 días desde dicha presentación. 15 días desde dicha presentación. 1 mes desde dicha presentación. De acuerdo con el art 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, en el ámbito del régimen de la licencia ambiental, en los municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes el dictamen ambiental podrá ser elaborado: La Comisión de Análisis Ambiental Integrado. La ponencia de carácter técnico del ayuntamiento. La Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado. Según el art 13, lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, se consideran instrumentos de intervención administrativa ambiental los siguientes: Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación ambiental. Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, comunicación responsable ambiental y declaración de actividades inocuas. Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas. Según lo establecido en el art 17 de la Ley 6/2014, e 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, el cambio de emplazamiento de la actividad: Implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda, siempre que se trate de una modificación sustancial. No implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda, si se mantiene la actividad inicial que sirvió de base para la concesión de la licencia. Implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda. El artículo 24 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, señala que: Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. La construcción, montaje o traslado de las instalaciones, precederá a la autorización ambiental integrada. También se someterán a autorización ambiental integrada, las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, en los municipios con población de derecho inferior a 10.000 habitantes, el dictamen ambiental será emitido con carácter preceptivo por: La Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado. El Pleno del Ayuntamiento. La ponencia Técnica del Ayuntamiento. El artículo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana señala que las licencias ambientales se otorgarán: Por un periodo máximo de 10 años, debiendo solicitarla el interesado con una antelación mínima de 6 meses a la finalización de la renovación. Por periodo indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la Ley 6/2014. El periodo indicado expresamente en la resolución emitida por el órgano competente que conceda la Licencia ambiental. En relación con el inicio de la actividad sujeta a licencia ambiental, el artículo 61 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana señala que: Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. Del resultado de la visita de comprobación, no será necesaria la emisión de informe para el inicio de la actividad. No podrá sustituirse la visita de comprobación del ayuntamiento, por la presentación de un certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. Según el artículo 66 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, ni al régimen de autorización ambiental integrada, ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas: Atendiendo a su escasa incidencia ambiental. Atendiendo a su nula incidencia ambiental. Por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la presente Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Según la clasificación de las infracciones del art. 93 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, reanudar la actividad tras un periodo de cese temporal sin haberlo comunicado al órgano ambiental competente será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El art. 11 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, establece que será necesario una nueva licencia en los casos de: Proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones. Por cambio de titularidad. Todas son correctas. Según el art 16 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, no será necesaria una nueva licencia por cambio de la titularidad, no obstante dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de ... desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho. Un mes. Dos meses. 15 días. Según el art. 54 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con: Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 1.000.000 euros. Suspensión/ Clausura/Inhabilitación del local para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y acumulativamente hasta diez años. Ninguna es correcta. Según el art 56 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, cuando se trate de cualquier sanción por infracciones graves y en las muy graves cuando se proponga la imposición de multas hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley, el órgano competente para imponer la sanción será. El titular de la dirección general competente en materia de espectáculos. El concejal de la dirección general competente en materia de espectáculos. El Órgano de la dirección general competente en materia de espectáculos. Según el art 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, corresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades: Las actividades recreativas, socioculturales o deportivas cuyo desarrollo discurra fuera de su término municipal. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales así como ciclos de especial interés cultural o turístico, requieran o no la utilización de vía pública. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, siempre con animales, que para su celebración requieran o no la utilización de vía pública. Según el art 7 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, corresponde a la Generalitat la competencia sobre: Espectáculos públicos que requieran la utilización de la vía pública. Los espectáculos públicos que discurran por más de un término municipal. Los espectáculos públicos con motivo de las fiestas patronales. Según el art 50 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se considerarán infracciones leves: La falta de limpieza en aseos y servicios. La falta del cartel indicativo de la situación de las salidas de emergencia del local. La falta de información y datos identificativos del número y situación de los empleados existentes en el local. Según el art 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se considerarán infracciones graves: Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público. Obtener la correspondiente licencia de apertura o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. Según el art 50 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se considerarán infracciones leves: La falta del cartel indicativo de la situación de las salidas de emergencia del local. La falta de información y datos identificativos del número y situación de los empleados existentes en el local. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en su realización, cuando no suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes. Según el art 56 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia para sancionar las infracciones leves recae en: A la Consellería. Al Ayuntamiento. A los organismos municipales autorizados. De acuerdo con el art 58 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, las sanciones graves prescribirán a los: 2 años. 1 año. 3 años. Según el art 2, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de determinados servicios definidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio: Podrá exigirse por parte de las administraciones, la obtención del instrumento de intervención ambiental que proceda. No podrá exigirse licencia para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales cuando no requieran la redacción de un proyecto de obra. Todas son incorrectas. De acuerdo con lo dispuesto en el art 4 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, la declaración responsable o la comunicación previa deberá contener: Una justificación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente. Una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente. Una declaración expresa sobre la necesidad de tramitar licencia. De acuerdo con el art 5 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa: No limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, pero sí la de control. Limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y control. No limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y control. De acuerdo con el art. 31 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, las sanciones leves prescribirán a los: 2 años. 6 meses. 3 años. De acuerdo con la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, tendrá que exigirse licencia para: La construcción de un centro comercial. Las obras menores de acondicionamiento de locales comerciales. El desarrollo de actividades comerciales minoristas. La declaración responsable o la comunicación previa, de acuerdo con la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, deberán contener una manifestación explícita de: Compromiso de cumplimiento exclusivo de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa local vigente. Estar en posesión de la documentación exigible, y del proyecto cuando corresponda. Ambas son ciertas. De acuerdo con la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere la Ley, será tipificada como infracción: Leve. Grave. Muy grave. De acuerdo con la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, las infracciones leves prescribirán a los: 2 años. 1 año. 3 años. De acuerdo con la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, la falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios, será tipificada como infracción: Leve. Grave. Muy grave. La suspensión con carácter definitivo o temporal de la actividad comercial por una infracción tipificada en la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, es una sanción: Pecuniaria. No pecuniaria. Ninguna es cierta. La Ley 14/2010 GV, de 3 de diciembre, de la GV, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se entiende por actividades recreativas: Aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición o proyección. Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad. Aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales. La Ley 14/2010 GV, de 3 de diciembre, de la GV, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se entiende por espectáculo público: Aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición o proyección. Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad. Aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales. |