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Se regirán por los criterios regulados en las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, actualizadas en 2019: Los proyectos y la construcción de los Centros de Educación Infantil, exclusivamente. Los proyectos y la construcción de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP). Los proyectos de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP). El número de habitantes por vivienda a considerar para el cálculo de la demanda educativa, para las reservas dotacionales educativas según el DECRETO 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, serán de: 1,5 habitantes por vivienda. 2,5 habitantes por vivienda. 3,5 habitantes por vivienda. Según según el DECRETO 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, las parcelas que alberguen centros públicos deben reunir, entre otros, el siguiente requisito: Las parcelas deben tener forma geométrica sensiblemente rectangular con relación de los lados no superior a 1:2. Estar libres de servidumbres de vuelo y subsuelo, así como de afecciones urbanísticas sectoriales (costas, carreteras, ferroviarias, pecuarias, energéticas, cauces u otras) que impidan o dificulten su posterior y adecuada edificación y uso. A fin de permitir resolver adecuadamente el programa escolar, la pendiente máxima será del 8 por ciento. Según el artículo 10 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas: No se aceptarán parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de 0,5 metros de media y/o que exceda en su punto máximo los 2,5 metros respecto de los viales circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2 metros. No se aceptarán parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de 0,5 metros de media y/o que exceda en su punto máximo los 2 metros respecto de los viales circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2,5 metros. No se aceptarán parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de 0,5 metros de media y/o que exceda en su punto máximo los 2 metros respecto de los viales circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2 metros. Según las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, la parcela escolar estará delimitada por una valla perimetral que permita la visibilidad desde el exterior y que evite un tratamiento excesivamente cerrado sin perjuicio de la seguridad. La altura total del cerramiento será: Como mínimo de 2,00 m, esta altura mínima se mantendrá en cada punto del perímetro del recinto. En los límites que no linden con viales urbanizados, la altura mínima del vallado ha de ser de 2,50 m. Como mínimo de 2,20 m, esta altura mínima se mantendrá en cada punto del perímetro del recinto. En los límites que no linden con viales urbanizados, la altura mínima del vallado ha de ser de 2,50 m. Como mínimo de 2,00 m, pudiendo reducirse hasta 1,80 excepcionalmente en menos del 20 por ciento del perímetro del recinto. En los límites que no linden con viales urbanizados, la altura mínima del vallado ha de ser de 2,20 m. Según las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, el centro que incluya Educación Infantil y Primaria tendrá: Zonas de juego separadas mediante vallas de al menos 1,5 m de altura. Zonas de juego separadas mediante vallas de al menos 1 m de altura. Zonas de juego comunicadas para la interacción de las diferentes edades. Según las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, en lo que se refiere a los acceso al centro, señala la respuesta correcta: Los accesos de los niños al centro se realizan por las calles principales, para facilitar la aproximación de los vehículos a las puertas del centro. Se dispondrán accesos independientes para infantil y primaria. Deberá procurarse un acceso único para los alumnos de infantil y primaria. Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, Anexo VII; como norma general, las habitaciones accesibles serán: Habitación doble o familiar: superficie mínima de 18 m2, excluido el baño accesible. Habitación individual: superficie mínima de 10 m2, excluido el baño accesible. Habitación doble o familiar: superficie mínima de 16 m2, excluido el baño accesible. Habitación individual: superficie mínima de 10 m2, excluido el baño accesible. Habitación doble o familiar: superficie mínima de 16 m2, excluido el baño accesible. Habitación individual: superficie mínima de 12 m2, excluido el baño accesible. El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), clasifica los equipamientos públicos en categorías, entre las que se encuentra: Deportivo-recreativo. Administrativo-Asistencial. Sanitario-Institucional. Según el apartado 1.11. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: El espacio de basuras y residuos orgánicos dispondrá de ventilación natural, híbrida o mecánica. El espacio de basuras y residuos orgánicos deberá disponer de ventilación natural. El espacio de basuras y residuos orgánicos dispondrá de ventilación forzada conectada. Según el apartado 1.13.del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: La superficie mínima destinada a comedor para personas mayores dependientes, personas con diversidad funcional intelectual y física, será de 1,5 m2 por persona usuaria, más la superficie mínima destinada a comedor general. La superficie mínima destinada a comedor para personas mayores dependientes, personas con diversidad funcional intelectual y física, será de 2,5 m2 por persona usuaria, más la superficie mínima destinada a comedor general. La superficie mínima destinada a comedor para personas mayores dependientes, personas con diversidad funcional intelectual y física, será de 2,0 m2 por persona usuaria, más la superficie mínima destinada a comedor general. Según el apartado 1.24. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la sala de rehabilitación: Dispondrá de una superficie de 1,5 m2 por plaza con una superficie mínima de 40 m2, no obstante, la superficie mínima podrá ajustarse a la requerida expresamente en el programa funcional correspondiente. Dispondrá de una superficie de 1 m2 por plaza con una superficie mínima de 40 m2, no obstante, la superficie mínima podrá ajustarse a la requerida expresamente en el programa funcional correspondiente. Dispondrá de una superficie de 1 m2 por plaza con una superficie mínima de 60 m2, no obstante, la superficie mínima podrá ajustarse a la requerida expresamente en el programa funcional correspondiente. Según el apartado 1.30. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: Los aseos accesibles de servicios comunes se ubicarán de tal manera que no sea necesario recorrer más de 30 m, medidos desde el punto más alejado de cualquier recinto de uso general, hasta alguno de los aseos. Los aseos accesibles de servicios comunes se ubicarán de tal manera que no sea necesario recorrer más de 25 m, medidos desde el punto mas alejado de cualquier recinto de uso general, hasta alguno de los aseos. Los aseos accesibles de servicios comunes se ubicarán de tal manera que no sea necesario recorrer más de 35 m, medidos desde el punto mas alejado de cualquier recinto de uso privado, hasta alguno de los aseos. Según el apartado 1.31. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, los baños accesibles destinados a las habitaciones e incluidos en las mismas: Tendrán una composición mínima de aparatos sanitarios accesibles: inodoro, lavabo y ducha. Tendrán una composición mínima de aparatos sanitarios accesibles: inodoro y lavabo. Tendrán una composición mínima de aparatos sanitarios accesibles: inodoro, lavabo, bidé y ducha. Según el apartado 1.31. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, los baños accesibles destinados a las habitaciones e incluidos en las mismas, tendrán unas dimensiones mínimas de: Dimensiones mínimas: 6 m2. Dimensiones mínimas: 4 m2. Dimensiones mínimas: 5 m2. Según el apartado 1.32. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en los baños de apoyo convivencial: La ducha se construirá integrada en el pavimento sin resaltos con pendiente de evacuación ≤ 1,5 % y con desagüe mediante sumidero sifónico. La ducha se construirá integrada en el pavimento sin resaltos con pendiente de evacuación ≤ 1 % y con desagüe mediante sumidero sifónico. La ducha se construirá integrada en el pavimento sin resaltos con pendiente de evacuación ≤ 2 % y con desagüe mediante sumidero sifónico. Según el apartado 1.33. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el baño accesible para personas con necesidades especiales: Deberá tener una superficie mínima de 12 m2. Deberá tener una superficie mínima de 14 m2. Deberá tener una superficie mínima de 18 m2. Según el apartado 2.1.2. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: Las rampas en el interior de los centros tendrán como máximo una pendiente del 8% y serán fácilmente visibles mediante cambios de colores o de materiales. Las rampas en el interior de los centros tendrán como máximo una pendiente del 6% y serán fácilmente visibles mediante cambios de colores o de materiales. Las rampas en el interior de los centros tendrán como máximo una pendiente del 4% y serán fácilmente visibles mediante cambios de colores o de materiales. Según el apartado 2.1.2. del ANEXO VII del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: La altura libre mínima en las zonas destinadas a las personas usuarias será de 2,20 m, medida verticalmente entre suelo y techo de las estancias. Se admite una altura libre mínima de 2,10 m en aseos y pasillos. La altura libre mínima en las zonas destinadas a las personas usuarias será de 2,50 m, medida verticalmente entre suelo y techo de las estancias. Se admite una altura libre mínima de 2,30 m en aseos y pasillos. La altura libre mínima en las zonas destinadas a las personas usuarias será de 2,40 m, medida verticalmente entre suelo y techo de las estancias. Se admite una altura libre mínima de 2,20 m en aseos y pasillos. Según las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, actualizadas en 2019, en relación a las dimensiones de la pista deportiva, señala la respuesta correcta: Las dimensiones estándar de una pista deportiva se establecen en 22x44 m, que se corresponde con una cancha de fútbol-sala o balonmano y serán coincidentes con las dimensiones totales de la solera. Las dimensiones estándar de una pista deportiva se establecen en 20x40 m, que se corresponde con una cancha de fútbol-sala. A su alrededor se dispondrá un arcén de 2 m. en cada uno de los laterales y fondos, por lo que las dimensiones totales de la solera serán de 24x44 m. Las dimensiones estándar de una pista deportiva se establecen en 20x40 m, que se corresponde con una cancha de fútbol-sala o balonmano. A su alrededor se dispondrá un arcén de 1 m. en cada uno de los laterales y de 2 m en cada uno de los fondos, por lo que las dimensiones totales de la solera serán de 22x44 m. Según el art. 81 de la Ley 2/2011 de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana en las instalaciones, equipamientos e infraestructuras deportivas, se entiende por “instalaciones deportivas de uso público”: Todas aquellas que, siendo de titularidad pública, se encuentren abiertas al acceso público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de la normativa vigente en materia de deportes. Todas aquellas que, con independencia de su titularidad, se encuentren abiertas al acceso público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno. Todas aquellas que, con independencia de su titularidad, su acceso se encuentre limitado a los socios inscritos, y se rige por los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno. Según el art. 83 de la Ley 2/2011 de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana en las instalaciones, equipamientos e infraestructuras deportivas, cuál de los siguientes NO es uno de los tipos de instalaciones deportivas. Instalaciones deportivas básicas. Instalaciones deportivas singulares. Instalaciones deportivas extraordianarias. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, señale cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: Para facilitar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro, los parques, jardines y sectores de juego cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 65/2019. Para facilitar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro, los parques, jardines y sectores de juego cumplirán las características establecidas en el artículo 26 del Decreto 65/2019, y de manera complementaria las establecidas en la Orden Ministerial. Para facilitar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro, los parques, jardines y sectores de juego cumplirán las condiciones establecidas en la OM y, además, las características establecidas en el presente artículo que son complementarias a las establecidas en la Orden Ministerial. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, señale cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: Las zonas ajardinadas colindantes con el itinerario peatonal accesible que no se sitúen a un nivel superior, dispondrán de un bordillo perimetral de altura mínima de 5 cm en sus lados adyacentes al itinerario peatonal. Queda prohibida la delimitación de las zonas ajardinadas colindantes con el itinerario peatonal accesible con elementos no rígidos o estables, como cables o cuerdas. Las zonas ajardinadas colindantes con el itinerario peatonal accesible que no se sitúen a un nivel superior, dispondrán de un bordillo perimetral de altura mínima de 10 cm en sus lados adyacentes al itinerario peatonal. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en los sectores de juegos: La disposición de mesas de juegos accesibles en los sectores de juego será, como mínimo, una unidad de cada cinco mesas o fracción. La disposición de mesas de juegos accesibles en los sectores de juego será, como mínimo, una unidad de cada tres mesas o fracción. La disposición de mesas de juegos accesibles en los sectores de juego será, como mínimo, una unidad de cada dos mesas o fracción. El Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, indica para las plataformas únicas de uso mixto (usos peatonal y vehicular al mismo nivel): no se autorizarán sin que cumplan las condiciones de seguridad para las personas, en especial para las personas con discapacidad, o cuando perjudiquen en su diseño al tránsito peatonal, que en todo caso tiene preferencia. En particular, cumplirán las siguientes condiciones: Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular se dispondrán en perpendicular al trazado de la plataforma y no en ángulos o chaflanes y cumplirán el resto de condiciones de pasos de peatones, además se señalizarán con una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,40 m entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de advertencia que delimita el carril vehicular. Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular se dispondrán en perpendicular al trazado de la plataforma y no en ángulos o chaflanes y cumplirán el resto de condiciones de pasos de peatones, además se señalizarán con una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,60 m entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de advertencia que delimita el carril vehicular. Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular se dispondrán en perpendicular al trazado de la plataforma y no en ángulos o chaflanes y cumplirán el resto de condiciones de pasos de peatones, además se señalizarán con una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de advertencia que delimita el carril vehicular. Según las Instrucciones de diseño y construcción para edificios de uso docente, Edificant, en relación a las características constructivas de las barandillas y antepechos: Tendrán una altura mínima de 0,85 m. Las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 10 cm ni serán escalables. Tendrán una altura mínima de 1,10 m. Las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 12 cm ni serán escalables. Tendrán una altura mínima de 0,95 m. Las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 10 cm ni serán escalables. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, a lo largo del itinerario peatonal accesible deberán preverse áreas de descanso: Preferentemente en intervalos no superiores a 100 m; las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco accesible. Preferentemente en intervalos no superiores a 50 m; las áreas de descanso dispondrán de, al menos, dos bancos accesibles. Preferentemente en intervalos no superiores a 100 m; las áreas de descanso dispondrá de, al menos, una localización con dos bancos accesibles. En el PGOU de la ciudad de Valencia, se detallan los equipamientos comunitarios, entre los que NO se nombran: Uso Asistencial (Das). Uso Administrativo (Dad). Uso Legal-Institucional (Dil). Según el Anexo X del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se planificarán mediante el instrumento de planeamiento general o mediante plan parcial o plan de reforma interior. Además, dichos instrumentos abordarán todos o algunos de los siguientes objetivos, en función de las características de sus respectivos ámbitos (Elige la respuesta INCORRECTA): La mejora de la accesibilidad multimodal y la convivencia de la movilidad motorizada con los modos de transporte peatonal y ciclista y con el transporte público. La mejora de los espacios libres a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. La recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos de los espacios rurales. |