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Título del Test:![]() BatT27 Descripción: BatT27 2023 |




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Según el CTE DB-SUA las escaleras de uso restringido tendrá: Anchura de 1,00 m, como mínimo; contrahuella de 20 cm, como máximo; huella de 22 cm, como mínimo; y podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica. Anchura de 0,80 m, como mínimo; contrahuella de 20 cm, como máximo; huella de 22 cm, como mínimo; y podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica. Anchura de 0,80 m, como mínimo; contrahuella de 20 cm, como máximo; huella de 22 cm, como mínimo; y no podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica. En el anejo A del CTE DB-SUA se considera uso administrativo: Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas. Los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimilación pueden citarse los centros docentes en régimen de seminario, etc. Los consultorios, los centros de análisis clínicos y los ambulatorios. Según el artículo 3 del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, se entiende que la actuación para facilitar la accesibilidad universal se trata de un coste económico desproporcionado de una actuación necesaria para alcanzar la accesibilidad universal en un edificio existente: En los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o el coste determinado en su caso por la legislación básica estatal. En los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda el coste determinado en su caso por la legislación autonómica. En el resto de edificios (no constituidos en régimen de propiedad horizontal) cuando el coste de la actuación supere el 15% del valor de construcción de nueva planta de un edificio de similares características e igual superficie construida que el existente en el caso de que el edificio sea de titularidad privada. Según el artículo 18 del Decreto 65/2019, de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en la edificación de nueva construcción de uso distinto al residencial vivienda, los servicios higiénicos cumplirán: Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá la dotación de servicios higiénicos accesibles que se indica en la tabla 4 y se dispondrá al menos un servicio higiénico y un vestuario accesible en cada núcleo de servicios higiénicos (incrementando la dotación indicada en la tabla 4 si fuera preciso). 1 cabina de vestuario accesible, 1 aseo accesible y 1 ducha accesible por cada 15 unidades o fracción de los instalados. Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá la dotación de servicios higiénicos accesibles que se indica en la tabla 4 y se dispondrá al menos un servicio higiénico accesible en cada núcleo de servicios higiénicos (incrementando la dotación indicada en la tabla 4 si fuera preciso). Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad. En una escalera situada a la entrada principal de un edificio desde el espacio exterior (zona interior húmeda) de uso administrativo, la resistencia al deslizamiento Rd del pavimento (valor PTV del ensayo del péndulo según UNE 41091:2017 EX) tendrá un valor de: 15<Rd≤35. 35<Rd≤45. Rd>45. Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación, para percibir la aproximación de las persona, tendrán: Sistemas que impidan su brusca apertura pudiendo impactar a terceras personas que se aproximen por el otro lado. Partes transparentes o translúcidas que cubran la altura comprendida entre 0,7m y 1,5m. Sistemas acústicos que permitan alertar de la aproximación de las personas a una distancia inferior a 1,50m. Según el DECRETO 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, señale cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: Cuando se intervenga en un edificio en el que, debido a las reducidas dimensiones de los espacios disponibles o a condicionantes estructurales insalvables, no sea posible realizar una adecuación de accesibilidad cumpliendo todas las condiciones de diseño de la edificación de nueva construcción, se podrá admitir determinadas tolerancias a dichas condiciones de accesibilidad, así como la aplicación de criterios de flexibilidad dentro de ciertos límites. En el caso de una edificación de nueva construcción de uso distinto al residencial vivienda, el acceso al edificio o al establecimiento se debe promover a cota cero. No obstante, será admisible como máximo un desnivel menor o igual a 4 cm salvado con una pendiente que no exceda del 25%. En el caso de desniveles mayores se deberán cumplir las condiciones establecidas para rampas accesibles. Las playas urbanas se incluirán en el ámbito de aplicación de los planes de accesibilidad municipales. Al menos una de las playas determinada como viable para ser accesible dispondrá de un punto accesible para toda persona. El punto accesible se situará en zonas que cuenten con servicios de información, vigilancia y salvamento. Según el ANEXO II - Tolerancias admisibles y límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes, del DECRETO 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en al edificación y en los espacios públicos, cuál de los siguientes límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes NO es correcto: Ascensores en patio interior: cuando la solución razonable sea instalar el ascensor en un patio interior y recaigan al mismo hueco del estar, cocina o dormitorios, la ocupación máxima en planta de su recinto no superará el 25% de la superficie total del patio y su disposición no reducirá la superficie mínima legalmente establecida para dichos huecos. Altura libre de paso en la zona de la escalera: se admitirá una altura libre mínima de 2,10m. Espacio libre en el desembarco del ascensor: excepcionalmente, se admitirán reducciones de la anchura del espacio de circulación donde desembarca el ascensor hasta 0,90 m siempre que se cumpla la anchura de cálculo de evacuación conforme al DB SI, admitiéndose un estrechamiento hasta 0,80 m en el encuentro del ascensor con el rellano. Según establece el Documento Básico SUA Seguridad frente al riesgo de caídas ¿Qué clase de pavimento se exige para superficies con pendiente mayor que el 6% en zonas interiores húmedas?: Clase 1. Clase 2. Clase 3. Según el Documento Básico SUA Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación del CTE, ¿cuál es la pendiente máxima de un graderío destinado a espectadores de pie?: 30%. 45%. 50%. De acuerdo con el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, no será obligatorio ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas de entrada accesible al edificio con las plantas que no sean de ocupación nula en edificios de nueva planta y uso distinto al residencial vivienda cuando: Cuando haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio. Cuando la suma de las superficies útiles de todas las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio sea inferior a 200 m2, excluida la superficie de zonas de ocupación nula. Cuando las plantas tengan elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles o plazas reservadas. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en las playas urbanas, las pasarelas sobre la arena que forma el itinerario accesible fijo ha de tener una anchura libre de paso: 1,80 m. 2,00 m. 2,40 m. Según el artículo 19 del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, respecto a la habitación accesible en uso sanitario: Dispondrá de un espacio para giro libre de obstáculos de diámetro 1,20 m considerando el amueblamiento de la habitación. Junto a las camas, al menos en un lado existirá un espacio libre de aproximación y transferencia de anchura mayor o igual que 1 m y un espacio de paso a los pies de la cama de anchura mayor o igual que 1 m. Dispondrá de un espacio para giro libre de obstáculos de diámetro 1,50 m considerando el amueblamiento de la habitación. Junto a las camas, a ambos lados, existirá un espacio libre de aproximación y transferencia de anchura mayor o igual que 1 m y un espacio de paso a los pies de la cama de anchura mayor o igual que 1 m. Dispondrá de un espacio para giro libre de obstáculos de diámetro 1,50 m considerando el amueblamiento de la habitación. Junto a las camas, al menos en un lado existirá un espacio libre de aproximación y transferencia de anchura mayor o igual que 1,20 m y un espacio de paso a los pies de la cama de anchura mayor o igual que 0,90 m. En un edificio de viviendas con ascensor los peldaños de escaleras de uso general no público, en tramos rectos, según el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE, la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y como máximo: 18,5 cm. 17,5 cm. 20 cm. Según la Sección SUA 1 del documento Básico SUA del CTE, los pavimentos de las zonas exteriores deben contar con una resistencia al deslizamiento que los clasifique como: Clase 1. Clase 2. Clase 3. En un espacio público urbanizado de nuevo desarrollo, los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible,las dimensiones mínimas en el interior de la cabina serán: En cabinas de una puerta: 1,10 x 1,40 m. (ancho x profundidad). En cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 x 1,30 m. (ancho x profundidad). En cabinas de una puerta: 1,10 x 1,30 m. (ancho x profundidad). Según la Sección SUA 1 del documento Básico SUA del CTE, los desniveles: Se deben proteger en todo caso, siempre que la altura de caída supere los 50 cm. Contarán con barreras de protección de 1.00 m de altura cuando la altura de caída supere los 3.00 m de altura. No precisan disponer de barrera de protección, cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando ésta sea incompatible con el uso previsto. De acuerdo con la sección SUA 1 del Documento Básico SUA CTE, cuando existe ascensor de uso alternativo, los tramos de las escaleras de uso general: No podrán contar con más de 12 peldaños. No podrán contar con más de 16 peldaños. No podrán salvar más de 3.20m de altura. Según la Sección SUA 2 del Documento Básico SUA del CTE, las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación: No se pueden utilizar. Tendrán partes transparentes o traslúcidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0.7 m y 1.5 m como mínimo. Únicamente se podrán utilizar si se disponen en los paramentos laterales de las vías de circulación. De conformidad con la Sección SUA 2 del documento Básico SUA del CTE, las puertas peatonales automáticas: No se pueden utilizar en zonas de uso público. Carecerán de zonas vidriadas para evitar roturas por impacto. Cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección SUA 3 del documento Básico SUA del CTE, en las zonas de uso público, los aseos accesibles y las cabinas de vestuarios accesibles: Dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Cuando las puertas no recaigan a zonas de paso frecuente de personas carecerán de dispositivos interiores de bloqueo de los cierres. Los dispositivos interiores de bloqueo de los cierres de las puertas se deberán disponer a una altura máxima de 60 cm del suelo y contarán con sistema de antibloqueo desde el exterior. Tal y como se señala en la Sección SUA 7 del Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA), las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior: Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 5 m como mínimo y una pendiente del 9% como máximo. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 3 m como mínimo y una pendiente del 6% como máximo. Según la Sección SUA 8 del Documento Básico SUA del CTE, será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando: La cubierta sea metálica. El edificio contenga productos inflamables. La frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. De conformidad con la Sección SUA 9 del Documento Básico SUA del CTE, siempre que sea exigible la exigencia de aseos por alguna disposición de obligado cumplimiento, existirá al menos: Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. Un aseo accesible por cada 20 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. Un aseo accesible por cada 12 unidades o fracción de inodoros inatalados para cada sexo. Según la sección SUA 9 del Documento Básico SUA del CTE, en los itinerarios accesibles: La anchura libre de paso en pasillos no puede ser inferior a 1.50 m. No se acepta ningún tipo de estrechamiento puntual. En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre de barrido de las hojas de diámetro Ø 1.20 m. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, todos edificio o establecimiento de pública concurrencia con aparcamiento propio, contará con el siguiente número de plazas de aparcamiento accesibles: 1 por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción. 1 por cada 25 plazas de aparcamiento o fracción. 1 por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. Tal como dispone el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en los espacios públicos urbanizados, las rampas: Preferiblemente irán acompañadas de una escalera alternativa. Necesariamente deberán ir acompañadas de una escalera alternativa. Contarán con una anchura libre de paso de 1.50 m y una longitud horizontal máxima en proyección horizontal de 9.00m. Según el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en los espacios públicos urbanizados, las escalinatas cumplirán la condición siguiente: No podrán tener menos de 3 peldaños. No podrán tener más de 12 peldaños. La dimensión de la contrahuella no podrá ser superior a 0,16 m. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida: No podrán ser subterráneas. Deberán estar situadas junto a los pasos de peatones. Se localizarán lo más cerca posible de los edificios de interés público, así como de los centros de trabajo o estudio y domicilio de las personas con discapacidad. Tal como dispone el Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, en las cabinas de aseo público accesibles, excepto las cabinas sanitarias móviles, el inodoro dispondrá de: Espacio de transferencia lateral de anchura mínima 0.60 m con un fondo mínimo de 0.75 m de fondo hasta el borde frontal del aparato. Espacio de transferencia en ambos lados de anchura mínima 0.80 m con un fondo mínimo de 0.90 m de fondo hasta el borde frontal del aparato. Espacio de transferencia en ambos lados de anchura mínima 0.80 m con un fondo mínimo de 0.75 m de fondo hasta el borde frontal del aparato y espacio libre de 0.80 m de diámetro frente al inodoro. De acuerdo con lo indicado en la Sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, del Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, en relación a la limpieza de los acristalamientos exteriores que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio transparente en edificios de uso Residencia y no sean practicables o fácilmente desmontables: Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,20 m. Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 0,90 m desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,20 m. Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,30 m. De acuerdo con el art.5 del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos urbanizados, en relación a la intervención en los edificios existentes: Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, se aplicarán las condiciones establecidas de este decreto para la edificación de nueva construcción a la totalidad del edificio. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, se aplicarán las condiciones establecidas de este decreto para la edificación de nueva construcción a los elementos del edificio modificados por la reforma, así como a los elementos comunes. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio existente, se aplicarán las condiciones establecidas por este decreto para la edificación de nueva construcción a dicha parte, y disponer cuando sea exigible, al menos un itinerario accesible que comunique con la vía pública. El informe de adecuación de la actuación propuesta a que se refiere el apartado 2 del art. 5 del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos urbanizados, a solicitar por el ayuntamiento ante la consellería competente en materia de edificación y vivienda cuando el ajuste razonable de accesibilidad que sea factible realizar en un edificio existente no alcance a cumplir las tolerancias admisibles ni los límites de flexibilidad especificados en el anexo II, tiene carácter: Potestativo y no vinculante. Preceptivo y vinculante. Preceptivo y no vinculante. De acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre accesibilidad en espacios públicos urbanizados, en relación a los vados vehiculares: Los vados vehiculares no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. Se colocará pavimento táctil indicador de advertencia y se mantendrá alineado el encintado de aceras. Los vados vehiculares podrán alterar las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesan. De acuerdo con el art.14 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los epacios públicos urbanizados, en relacion a las rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesible: Tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. Se entiende por rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesible los planos inclinados con pendiente superior al 4% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un cruce con el itinerario vehicular. Su pendiente longitudinal máxima será del 8% para tramos hasta 3,00m de longitud. Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad. En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor de 200 vehículos o con superficie mayor que 5.000 m2, frente a las puertas que comunican los aparcamientos con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante: Pavimento diferenciado con pinturas y relieve. Pavimento diferenciado con pinturas y relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Con barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como mínimo, y con una altura de 80 cm como mínimo. Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo en los siguientes casos: Cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el riesgo admisible, los edificios de uso Pública Concurrencia, Sanitario, Docente, Comercial o Administrativo y los edificios cuya altura sea superior a 40 m. Cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el doble del riesgo admisible, los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 40 m. Cuando la frecuencia esperada de impactos sea mayor que el riesgo admisible, los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m. Según el documento Básico del CTE, DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad, los edificios de uso Residencial Vivienda en lo que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio: Dispondrán necesariamente de ascensor accesible que comunique todas las plantas con las de entrada accesible al edificio. Dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Dispondrán de ascensor o rampa que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Según se define en el Anejo A del DB-SUA, como el punto de atención accesible al público, como ventanillas, taquillas de venta público, mostradores de información etc … es el que cumple las siguientes condiciones: (indica cuál no es cierta). Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. Tiene un espacio libre inferior de 70x80x50cm (altura x anchura x profundidad) como mínimo. Su plano de trabajo está situado a una altura de 0.75m como máximo. Según el apartado 4.3.2 de rampas del DB-SUA1 en los tramos, la anchura mínima útil de la rampa se medirá: entre paredes o barreras de protección descontando el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de pared o barrera de protección. entre paredes o barreras de protección descontando el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 20 cm de pared o barrera de protección. entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de pared o barrera de protección. La clasificación de los suelos según su resbaladicidad en el DB- SUA 1 se divide en: 4 clases (0,1,2,3). 4 clases (A, B, C, D). 3 clases (A, B, C). |