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Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, el desarrollo territorial y urbanístico sostenible es: Lo que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Lo que asegura la ordenación armónica del territorio, para distribuir de manera equilibrada las actividades residenciales pero no productivas de la población, vertebra los espacios de menor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio, así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio. Lo que garantiza la ordenación del territorio, mejora la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y en el medio rural, y fomenta una ordenación sostenible del medioambiente urbano. Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, ¿a quién le corresponde ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística?. Al Estado. La Generalitat y los municipios. A la Generalitat exclusivamente. ¿Cuál de los siguientes temas NO es objeto específico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell?. La regulación de la actividad urbanística. La valoración del suelo. La evaluación ambiental y territorial estratégica de planes y programas. Según el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál es el objeto del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje?. La regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva. La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la promoción de la edificación. La Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell indica que: Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública antes del 20 de agosto de 2014, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. Los procedimientos en tramitación el 1 de enero de 2015 relativos a disciplina urbanística, ruina o cumplimiento del deber de edificación se ajustarán a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública antes del 1 de enero de 2015, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. Según la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell: Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hayan iniciado su información pública con anterioridad al 8 de febrero de 2019, o con anterioridad al 1 de enero de 2020, no se continuarán tramitando conforme a la legislación en vigor con anterioridad a cada una de esas fechas. Los promotores podrán optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de las nuevas leyes, o proseguirla conforme a ellas cuando los trámites ya realizados sean compatibles. Los procedimientos en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2019 o de la Ley 9/2019 relativos a disciplina urbanística, ruina o cumplimiento del deber de edificación, no se ajustarán a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento. El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, consta de: Un único libro. Dos libros. Tres libros. Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, en el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza, señala la INCORRECTA: La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes privados. La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos. La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística. El Decreto Legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje deroga las siguientes disposiciones legales, señala la INCORRECTA: Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La disposición final cuarta del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril. El Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, incluye en su estructura: Un artículo único, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única. 310 artículos, 31 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 13 anexos de carácter reglamentario. 310 artículos, 10 disposiciones adicionales, 31 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 13 anexos de carácter reglamentario. El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, se divide en: 3 libros: Libro I Planeamiento urbanístico; Libro II Gestión urbanística; y Libro III Disciplina urbanística. 3 libros: Libro I Planeamiento; Libro II Gestión urbanística: Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas; y Libro III Disciplina urbanística. 4 libros: Libro I Planeamiento urbanístico; Libro II Gestión urbanística; Libro III Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas; y Libro IV Disciplina urbanística. ¿En qué libro del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, se incluye el Título IV: Régimen del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programa de actuación?. En el Libro I. En el Libro II. En el Libro III. Según se dispone en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, la ley garantiza: La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística. La incorporación de los principios de rentabilidad de los procesos urbanizadores. La ordenación equilibrada del territorio, fomentando las nuevas implantaciones en el territorio, frente a la rehabilitación. Según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos con la finalidad de cumplir los objetivos, principios y criterios contemplados en la misma.: La declaración requerirá informe de patrimonio. La aprobación dependerá del informe de la comisión territorial. La declaración se realizará por acuerdo del Consell. Según el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana en: Ámbitos territoriales exclusivamente. Ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos. Solo ámbitos sectoriales. Según la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 110 quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de: Parcelas dotacionales que la Administración no ha obtenido y que se encuentran incluidas en un área de reparto, en suelo urbano o urbanizable. Parcelas dotacionales que la Administración ha obtenido y ocupado sin ningún tipo de contraprestación o reserva de aprovechamiento por la propiedad. Parcelas dotacionales que la Administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad. Según el art. 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, no será necesario un instrumento de paisaje: En la elaboración de la sección cultural de los catálogos de protecciones cuando esta se tramite de manera independiente. En los planes de acción territorial. En el plan de ordenación pormenorizada. En su disposición derogatoria única, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, deroga expresamente: La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. Según el art. 3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, en relación al concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible no es correcto: El desarrollo territorial y urbanístico sostenible es lo que garantiza la ordenación equilibrada del territorio. Para lograr la ordenación equilibrada del territorio se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, procurando dejar margen a las inversiones que desarrollen los promotores privados ya que deben ser el motor económico de transformación urbana. Se potenciarán asentamientos compactos que minimicen la ocupación de nuevos suelos. Según el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, la planificación urbanística y territorial definirá y caracterizará la infraestructura verde: Simultáneamente a la ordenación de usos y actividades en el territorio. Tras la información pública de la ordenación de usos y actividades en el territorio. Con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál de estos espacios NO formaría parte de la "infraestructura verde" de pleno derecho?: Un conjunto histórico-artístico catalogado. Un espacio de la Red Natura 2000. Un campo de fútbol. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál de los siguientes instrumentos no tiene la consideración de "instrumento del paisaje"?: Un estudio de paisaje. Un Plan de Acción Territorial. Un programa de paisaje. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos se denomina: Paisaje. Infraestructura verde. Ordenación del territorio. Según el Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, entre las funciones de la infraestructura verde NO se encuentra: Asegurar la conectividad ecológica y ambiental necesaria para la mejora de la biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje. Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos y de la edificación. Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Infraestructura verde es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos. Los instrumentos de paisaje serán los estudios de paisaje, los estudios de integración paisajística y los programas de paisaje. Son paisajes de relevancia local aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Según el Capítulo I del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con respecto a la infraestructura verde, dice: La planificación urbanística y territorial definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter posterior a la ordenación de usos y actividades en el territorio. Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos, es una de las funciones de la infraestructura verde. Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos urbanísticos hacia los suelos de mayor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo. El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, establece como uno de los criterios de ocupación del suelo por centrales fotovoltaicas que, a todos los efectos se establece una ocupación para implantar centrales fotovoltaicas del 3% de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio, pudiendo rebasarla ponderando el potencial de los diferentes suelos en los siguientes términos (señalar la opción INCORRECTA): Cuando la implantación se produzca en suelos ya degradados por usos preexistentes como por ejemplo vertederos, explotaciones mineras, suelos de muy baja capacidad agrológica y o similares, la superficie ocupada no computará de ninguna forma respecto del índice. Cuando la implantación se produzca sobre suelos definidos en la cartografía de capacidad agrológica de usos del suelo del Institut Cartogràfic Valencià como de baja capacidad agrológica, la superficie ocupada se ponderará en un 0.5. Cuando la implantación se produzca sobre suelos definidos en la cartografía de capacidad agrológica de usos del suelo del Institut Cartogràfic Valencià de alta capacidad agrológica, la superficie ocupada se ponderará en un 0.75. Según el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la infraestructura verde puede incluir suelos clasificados por el planeamiento como: Suelos No Urbanizables, exclusivamente. Suelos No Urbanizables y Urbanizables, pero no Suelos Urbanos. Suelos No Urbanizables y Urbanizables y Urbanos. Según el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los ayuntamientos podrán exigir una aplicación estricta del umbral máximo sin ponderaciones del suelo de moderada capacidad agrológica, en todo su término municipal o en partes delimitadas de este: Los ayuntamientos no tienen potestad para tal exigencia. Mediante acuerdo plenario. Mediante acuerdo por junta de gobierno local. Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los instrumentos de paisaje serán: Los estudios de paisaje, que analizan la ordenación urbana y territorial y los procesos que inciden en el paisaje, fijando objetivos de calidad paisajística y estableciendo medidas destinadas a su protección, ordenación y gestión, conforme al anexo II. Los estudios de integración paisajística, que valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de planes, proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje y establecen medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, conforme al anexo I. Los programas de paisaje, que concretan las actuaciones necesarias para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor de paisajes que requieren intervenciones específicas e integradas, conforme al anexo III. Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Los estudios de integración paisajística, son los adecuados para los planes de acción territorial, planes generales estructurales, el plan de ordenación pormenorizada y pueden serlo para planes especiales y modificaciones de planes generales de amplio ámbito territorial. En los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada que no tengan incidencia en el paisaje no será exigible estudio de integración paisajística, en caso de que así lo determine el órgano ambiental, así como un informe del departamento con las competencias de paisaje. Los instrumentos de paisaje no tendrán que someterse necesariamente a participación pública. Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señale la INCORRECTA: Podrán tramitarse de forma independiente. Se aprobarán por resolución de la dirección general competente en materia de paisaje. Siempre se tramitarán conjuntamente con un plan de ordenación pormenorizada. Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, NO es necesario un instrumento de paisaje: En la elaboración de la sección cultural de los catálogos de protecciones, cuando esta se tramite de manera independiente. En la elaboración de los planes de reforma interior, cuya función sea la de identificación, conservación y preservación de los elementos y los ámbitos correspondientes. En la elaboración de los planes especiales, cuyas determinaciones comporten incremento de volumetría o modificación en la configuración de los bienes existentes o de su entorno. Según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es alguna de las funciones de la infraestructura verde: Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos urbanísticos hacia los suelos de mayor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo. Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos y de la edificación. Favorecer los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e inducidos, de carácter significativo. Según el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana: Los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. Los montes de dominio público y de utilidad pública o protectores que no se encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, las áreas de suelo forestal de protección. Las áreas agrícolas que, a pesar de su baja capacidad agrológica, garanticen la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de alimentación y así lo establezca la planificación territorial, urbanística o sectorial. Según el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana: Los espacios de elevado valor cultural que tengan esa consideración en aplicación de la normativa sectorial de protección del patrimonio cultural, artístico o histórico, sin incluir sus entornos de protección. Los ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de dominio público que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y funcionales. Los espacios ubicados en el suelo no urbanizable que la planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura verde, por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos. Según el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la correcta: Los espacios que tengan una regulación ambiental, cultural o sectorial específica se incorporarán a la infraestructura verde con la declaración, catalogación o aprobación del instrumento que los regule. La exclusión de espacios de la infraestructura verde, en revisiones o modificaciones posteriores del planeamiento, no precisa ser objeto de una justificación detallada. Los espacios no incluidos inicialmente en la infraestructura verde, no se podrán incorporar posteriormente bajo ningún concepto. El artículo 7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, indica que de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana en materia de montes, los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal: En el plazo de 15 años desde que se extinguió el incendio. En el plazo de 40 años desde que se extinguió el incendio. En el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio. Según artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con carácter general, los nuevos desarrollos urbanísticos y la implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas, habrán de situarse al menos a: 500 metros de distancia de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial. 100 metros de distancia de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial. 500 metros de distancia de suelos calificados como industriales. Según el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál de estos no se considera instrumento de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal?: Estudio de detalle. Plan de reforma interior. Plan de acción territorial. Según el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un instrumento de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal: Plan general estructural. Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana. Plan general estructural mancomunado. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, es FALSO que, dentro de las funciones de los Planes de Acción Territorial, en su ámbito de actuación se encuentre: Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adaptándolos a la realidad territorial. Orientar los procesos de planificación territorial y urbanística hacia la consecución del modelo territorial deseado por la ciudadanía. Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad. Los planes de acción territorial, por lo que respecta a los documentos con carácter económico y conforme al vigente texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Deben incorporar en todo caso un informe de sostenibilidad económica, siendo exigible la memoria de viabilidad económica únicamente en el caso de que se propongan actuaciones de transformación urbanística. No deben incluir en ningún caso informe de sostenibilidad económica ni memoria de viabilidad económica, pues son documentos propios del planeamiento de alcance municipal. Solamente deberán incluir la memoria de viabilidad económica y el informe de sostenibilidad económica en el caso de que se propongan actuaciones de transformación urbanística. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, un plan de ordenación pormenorizada desarrolla: Un estudio de detalle. Un plan de reforma interior. Un plan general estructural. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cumplen la misma función que los planes parciales, pero siempre que se trate de ámbitos previamente urbanizados o con alto grado de consolidación son: Los estudios de detalle. Las memorias informativas. Los planes de reforma interior. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, no forma parte del contenido de una Ficha Catálogo: La normativa sectorial que le sea de aplicación. Las referencias documentales. El nombre y dirección del propietario si es propiedad privada. Según el art 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, indica cuál de los siguientes terrenos NO se puede considerar suelo urbano: Los terrenos que el Plan General Estructural zonifique como zonas urbanizadas, caracterizadas por aquellos suelos que cuenten con los servicios urbanísticos. Los solares. Los terrenos que el Plan General Estructural zonifique como zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el Plan general estructural está formado por el siguiente documento con eficacia normativa: Estudio de paisaje. Catálogo de protecciones y delimitación de zonas de vigilancia arqueológica y entornos de protección de los bienes incluidos. Memoria de sostenibilidad económica. El catálogo de protecciones establecido por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, diferenciará, al menos, tres secciones. ¿Cuál de las siguientes NO está entre ellas?: Patrimonio natural. Patrimonio inmaterial. Paisaje. El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala que los planes especiales complementarán a los demás planes y, en su caso, los modifican. De la documentación que compone un plan especial, ¿cuál de los siguientes documentos no tiene eficacia normativa?: Estudio ambiental y territorial estratégico, y estudio de integración paisajística o en su caso, estudio de paisaje. Catálogo, cuando sea preciso. Planos de ordenación. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los Ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y aprobación: De aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada. De Planes de acción territorial que atiendan a sus competencias. De Instrumentos de paisaje promovidos y tramitados inicialmente por el órgano competente en materia de urbanismo y evaluación ambiental y territorial. Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿Cuál de los siguientes no es un instrumento de planeamiento urbanístico y territorial?. Proyecto de reparcelación. Estudio de detalle. Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Conforme lo establecido en el art. 40 según del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica, se incluirá en la documentación de los planes parciales y planes de reforma interior: Se incluirán en todo caso. Se incluirán si no estuvieran convenientemente detallados en el plan general estructural. No son documentos propios de los planes parciales ni de los planes de reforma interior. Según lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un instrumento de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal: El plan de ordenación pormenorizada. El plan de acción territorial. El plan general estructural. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es un instrumento de planeamiento de ámbito supramunicipal: El plan parcial. El plan de ordenación pormenorizada. El plan general mancomunado. Según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes parciales ordenan pormenorizadamente: Sectores completos en ámbitos de suelo urbanizable. Ámbitos con alto grado de consolidación. El suelo urbano. De acuerdo con lo señalado en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los estudios de detalle: Modifican la clasificación del suelo. Definen y remodelan volúmenes y alineaciones. No pueden crear nuevos viales o suelos dotacionales. Tal como dispone el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el catálogo de protecciones: Es un instrumento de ordenación de ámbito supramunicipal. No se podrá formular, revisar o modificar de manera separada al plan general estructural. Cuando se formule de forma independiente a otro instrumento de planeamiento, podrá elaborarse, tramitarse y aprobarse para una o varias de las secciones que componen dicho catálogo. Tal como dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, la documentación con eficacia normativa, de los planes especiales será la siguiente: Memoria descriptiva y justificativa y estudios complementarios. Estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica. Catálogo, cuando sea preciso. Según se dispone en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, NO son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial: La Estrategia Territorial de la Comunitat valenciana. Los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle. Según el art 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a los criterios de ocupación del suelo por centrales fotovoltaicas, señala la respuesta correcta: Será decisión libre de cada municipio la superficie destinada de suelo no urbanizable o urbanizable en su caso que se destine este uso, sin que puedan establecerse límites, ni mínimos. Se establece una ocupación para implantar centrales fotovoltaicas del 3 % de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio, pudiendo rebasarla ponderando el potencial de los diferentes suelos. Se establece una ocupación máxima para implantar centrales fotovoltaicas del 3% de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio, no pudiendo rebasarla en ningún caso. Según el art 7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a los criterios de ocupación del suelo por centrales fotovoltaicas, señala la respuesta correcta: Se establece una ocupación para implantar centrales fotovoltaicas del 3 % de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio. Se establece una ocupación para implantar centrales fotovoltaicas del 5 % de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio. Se establece una ocupación para implantar centrales fotovoltaicas del 15 % de la superficie de suelo no urbanizable común de cada municipio. Según se dispone en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, forma parte de la documentación justificativa de los Planes Generales Estructurales: La fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución. Los criterios de distribución de las reservas de vivienda protegida. Los objetivos y directrices estratégicas del desarrollo territorial previsto. Según se dispone en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, forma parte de la documentación CON eficacia normativa de los Planes de Ordenación Pormenorizada: Los planos de ordenación pormenorizada. Los planos de estado actual y afecciones. El estudio de integración paisajística o en su caso el estudio de paisaje. Según se dispone en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, forma parte de la documentación CON eficacia normativa de los Planes Parciales y Planes de Reforma Interior: El estudio ambiental y territorial estratégico. Inventario de las edificaciones existentes. Respecto a la edificación existente: ordenanzas específicas del grado de protección, del régimen de fuera de ordenación o de su situación transitoria. Según se dispone en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, forma parte, los estudios de detalle NO pueden: Abrir nuevos viales o suelos dotacionales. Definir o modificar el régimen de usos. Definir o remodelar volúmenes y alineaciones. Según se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, son vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana: Los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, que constituyen el marco de referencia de las decisiones con incidencia territorial. Los objetivos, principios, criterios y propuestas de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Según se dispone en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, los Planes de Acción Territorial (PAT) tienen la potestad de: Modificar los planes municipales, así como ordenar la adaptación de estos a sus nuevas previsiones, fijando los plazos para ello. Modificar aspectos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de un análisis territorial de mayor detalle. Modificar la ordenación urbanística de varios municipios, por causa de interés general municipal, incluyendo fórmulas de compensación intermunicipal. Según se dispone en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021 GV, de 18 de junio, del Consell, la adaptación de los planes a las determinaciones de los PAT exige, cuando dichos planes son más restrictivos: La evaluación ambiental y territorial estratégica de la propuesta. El sometimiento a información pública del documento de adaptación, por un plazo mínimo de 45 días. La aprobación plenaria del documento definitivo de memoria justificativa. |