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batT7-7

Fecha de Creación: 2023/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 85

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Cuál de las siguientes determinaciones integra la ordenación estructural de acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación. La delimitación de las subzonas, con sus correspondientes ordenanzas particulares de edificación, que incluirán sus dimensiones, forma y volumen. La Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo.

De conformidad con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los instrumentos de planeamiento clasifican el suelo en: Suelo rural, suelo residencial, suelo terciario y suelo industrial. Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. Suelo urbanizado y suelo no urbanizable.

En el marco del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cuál de los siguientes elementos integra la red primaria: Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer y segundo rango. Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato. Red urbana de comunicaciones viarias.

Según el art. 21 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es FALSO que sea una determinación de la ordenación pormenorizada: La delimitación del trazado de las vías pecuarias en el transcurso por suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. La delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano a que se refiere el artículo 76 de este texto refundido y la legislación del Estado en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial.

Un municipio tiene su planeamiento urbanístico municipal adecuado al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. En este caso la delimitación de las áreas de reparto y la determinación de su correspondiente aprovechamiento tipo se encontrará en: La documentación con carácter normativo del plan general estructural. La documentación con carácter normativo del plan de ordenación pormenorizada. Podemos demorar su concreción al momento previo a la programación de la actuación integrada correspondiente.

Según el art. 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell ¿Qué documentación de los planes de ordenación pormenorizada tiene eficacia normativa?. Memoria justificativa. Planos de información. Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas en el plan.

Según el art. 29 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, una vez zonificado el territorio municipal el plan general estructural delimitará: Sectores de plan parcial y programas de actuación aislada. Sectores de plan parcial y sectores de plan de reforma interior. Áreas para establecer programas de actuación aislada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una determinación de la ordenación pormenorizada?. La clasificación del suelo. La ordenación del suelo no urbanizable. La delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas.

Según el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red primaria: Se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación urbanística, sin cubrir las necesidades previsibles por la planificación. Se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación. Se establecerá para todo el territorio español, cualquiera que sea su clasificación urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál de las siguientes NO es una determinación propia de la ordenación pormenorizada?: Clasificación del suelo. Delimitación de unidades de ejecución. La delimitación de los ámbitos de actuación sobre el medio urbano.

Según el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la ordenación pormenorizada incluye: La fijación de alineaciones y rasantes. Establecimiento de la red primaria de reservas de suelo dotacional público. Delimitación de los perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial.

Según el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, las ordenanzas municipales de policía de la edificación regulan: Los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones. Las condiciones de las obras de edificación que sean definitorias de la edificabilidad. Los aprovechamientos del suelo.

Según el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, las ordenanzas municipales de policía de la edificación pueden regular la implementación de las instalaciones y obras necesarias para: Evitar la obsolescencia de los inmuebles. Favorecer el confort térmico del inmueble. Alcanzar estándares dotacionales de mínima calidad urbana.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, necesariamente el Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red primaria: Parque público, en proporción no inferior a 15 metros cuadrados por habitante. Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Vías privadas que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, necesariamente el Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red primaria: Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango. Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio no supere su entorno inmediato. Red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación motorizada, en todo caso.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, necesariamente el Plan General deberá prever los siguientes elementos de la red primaria, respecto la superficie de parque público destinada a obtener infraestructura verde alrededor de los núcleos urbanos. Se establecerá sólo para suelo clasificado como urbanizable, de todo el territorio. No computará a efectos del cálculo del índice de ocupación de suelo en los términos establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o disposición que la sustituya. Computará a efectos del cálculo del índice de ocupación de suelo en los términos establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Las áreas recreativas situadas en suelo no urbanizable no contiguo a casco urbano que se destinen a usos lúdicos y recreativos propios de los parques públicos podrán computar como tales, en la proporción de tres metros de área recreativa en suelo no urbanizable por cada metro de parque público. Las áreas recreativas situadas en suelo urbanizable no contiguo a casco urbano que se destinen a usos lúdicos y recreativos propios de los parques públicos podrán computar como tales, en la proporción de cinco metros de área recreativa en suelo no urbanizable por cada metro de parque público. Las áreas recreativas situadas en suelo no urbanizable contiguo a casco urbano que se destinen a usos lúdicos y recreativos propios de los parques públicos podrán computar como tales, en la proporción de dos metros de área recreativa en suelo no urbanizable por cada metro de parque público.

De conformidad con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el estándar global de zonas verdes y parques públicos incluidos en la ordenación estructural y en la ordenación pormenorizada, en cada municipio: No será inferior a 5 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. No será inferior a 20 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. No será inferior a 10 metros cuadrados por habitante, con relación al total de población prevista en el plan.

De acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones: La red secundaria de dotaciones públicas. Criterios generales para delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del correspondiente aprovechamiento tipo. El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes con contenidos normativos, como el plan general de un municipio, ¿qué vigencia tienen?: 20 años. Hasta que se modifique la legislación urbanística y queden desfasados. Indefinida, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y vinculan a la administración y a los particulares.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural y contendrá las siguientes determinaciones: Clasificación del suelo. La red secundaria de dotaciones públicas. Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es una función del plan de ordenación pormenorizada, ordenar: El suelo urbano. El suelo no urbanizable. Las áreas de reforma interior previstas.

Según el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el Plan General Estructural: Establece la ordenación urbanística de varios municipios incompletos. Establece la ordenación territorial de un único término municipal completo. Debe ajustarse a las previsiones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a las de los planes supramunicipales.

Según el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es una determinación de la ordenación estructural: La delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. La delimitación de áreas de reparto y unidades de ejecución. La delimitación del trazado de las vías pecuarias en el transcurso por suelo urbano o urbanizable.

Según el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el plan general estructural contendrá unos objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial con un horizonte temporal de: Treinta años. Veinte años. Tres, diez y veinte años.

Según el Anexo IV del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la sigla PVP corresponde al siguiente elemento de la Red Primaria de dotaciones: Red Primaria de parques. Red Primaria dotacional residencial-vivienda. Red Primaria viaria de prioridad peatonal.

Según el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a la previsión de suelo para promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, señala respuesta correcta: Ningún municipio estará exento de la dotación mínima que se establece en este artículo. La administración actuante podrá fijar porcentajes de reserva superiores a los mínimos establecidos, pero solo si se destinan a población desfavorecida en régimen de venta. La administración actuante podrá fijar porcentajes de reserva superiores a los mínimos establecidos.

Según el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el plan general estructural deberá respetar la previsión de suelo para promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública con destino, preferentemente, al alquiler o al régimen de derecho de superficie y a la venta, en un mínimo de: El 30 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanizables y urbanos sin urbanización. El 15 % del incremento de la edificabilidad residencial en suelo urbano que se genera sobre la edificabilidad residencial del planeamiento vigente. El 10 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanos incluidos en ámbitos de renovación y regeneración urbana.

Según el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en los municipios incluidos en el ámbito de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, la reserva de parque público de cinco metros cuadrados por habitante: No podrá reducirse. Podrá reducirse de acuerdo con los supuestos previstos en la citada ley. Podrá reducirse si así lo determina la citada ley estatal.

Según el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, NO es función del plan de ordenación pormenorizada: Regular las ordenanzas generales de edificación aplicables en todo el término municipal. Ordenar el suelo no urbanizable. Ordenar el suelo urbano, incluyendo los núcleos urbanizados, los asentamientos rurales ya consolidados y sus aledaños.

Según el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, es una determinación de la ordenación pormenorizada: La red de circulación no motorizada. La política pública de suelo y vivienda. La delimitación de áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo.

Según el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la ordenación pormenorizada en sectores de planeamiento parcial debe cumplir como mínimo los siguientes estándares en suelo residencial: Las dotaciones públicas no viarias serán, al menos, 35 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados potencialmente edificables de uso residencial y, de ellos, un mínimo de 15 se destinará a zonas verdes públicas. Los nuevos desarrollos residenciales tenderán a alcanzar una proporción de, al menos, un árbol por cada 200 m2 de techo edificable. Las densidades residenciales no serán superiores a 100 viviendas por hectárea y la edificabilidad bruta no será superior a dos metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo.

Según el artículo 40 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes parciales, señala la respuesta correcta: Podrán delimitar unidades de ejecución por necesidades funcionales de renovación urbana. Ordenan pormenorizadamente sectores completos en ámbitos de suelo urbanizable. Los planes parciales se desarrollarán, siempre para una única unidad de ejecución.

De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los planes de reforma interior cumplen análoga función a los planes parciales, en ámbitos previamente urbanizados o con alto grado de consolidación. Los planes de reforma interior no podrán delimitar unidades de ejecución por necesidades funcionales de renovación urbana. Los planes de reforma interior son el instrumento adecuado en ámbitos de suelo urbanizable.

De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los planes parciales y los planes de reforma interior deberán contener documentación con eficacia normativa y sin eficacia normativa. El inventario de las edificaciones existentes será en todo caso parte de la documentación con eficacia normativa. Los planes parciales y planes de reforma interior aportaran en todo caso el estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿pueden los Estudios de Detalle crear nuevos suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado?. Sí, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen. Si, en cualquier caso. No, en ningún caso.

De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell señala la respuesta correcta: Los estudios de detalle pueden cambiar cualquier determinación del plan pero siempre en un ámbito concreto. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano. Entre la documentación que deberá aportar un estudio de detalle, se incluirá un estudio de paisaje.

De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, respecto de los estudios de detalle, señala la respuesta correcta: Se formularán para las áreas delimitadas, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. Se formularán para las áreas de suelo no urbanizable. No definen o remodelan volúmenes ni alineaciones.

A los efectos de la sección de patrimonio cultural, según el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, conforma la ordenación estructural: Solo los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección. Los bienes integrantes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que incluye los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local. Todos los bienes del patrimonio cultural valenciano, así reconocidos por sus correspondientes municipios.

Según el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el catálogo de protecciones deberá contener todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural, del patrimonio natural y del paisaje, así como: De los instrumentos no previstos en la legislación europea. De los instrumentos previstos en dichas legislaciones para su concreción y desarrollo. De los instrumentos no previstos en la legislación estatal.

Según el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el Catálogo de Protecciones diferenciará al menos estas tres secciones: Patrimonio cultural, patrimonio natural y paisaje. Patrimonio cultural, patrimonio arqueológico y patrimonio natural. Patrimonio cultural, patrimonio arqueológico, patrimonio industrial.

Según el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación al Catálogo de Protecciones, señala la respuesta correcta: Es un instrumento de ordenación de ámbito municipal. Es un instrumento de ordenación cuyo ámbito no es municipal. Los elementos que forman parte del catálogo sólo pueden identificarse formando parte de un conjunto.

Según el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: El catálogo de protecciones no podrá ni formularse ni tramitarse con independencia del plan general, del municipio correspondiente. Todo plan general estructural deberá contener necesariamente un catálogo de protecciones, que abarcará todo el término municipal, con independencia de que se pueda formular, revisar o modificar de manera separada. Un catálogo de protecciones podrá contener cuantas secciones precise el municipio en el que se desarrolle.

Según el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes especiales: Complementan a los demás planes sin poderlos modificar. Pueden formularse con la finalidad de establecer la ordenación territorial y urbanística de actuaciones incluidas en otros instrumentos de ordenación. Entre su documentación sin eficacia normativa, tenemos el catálogo en caso de que sea preciso.

Según el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes especiales: Serán el instrumento para el análisis detallado del territorio y la ordenación urbanística cuando se trate de planes dirigidos a la minimización del impacto ambiental. Entre la documentación sin eficacia normativa contendrán en todo caso del estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica. En su tramitación no precisarán instrumento de paisaje por ser planes de baja incidencia territorial.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta. El catálogo de protecciones deberá contener todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural, del patrimonio natural y del paisaje. Los estudios de detalle, se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, áreas urbanas homogéneas. Un catálogo de protecciones no podrá formularse de forma independiente al plan general de municipio correspondiente.

Según el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Un plan especial dada su naturaleza sólo contendrá documentos sin eficacia normativa. Los planes especiales complementan a los demás planes y, en su caso, los modifican. Formarán parte de la documentación con eficacia normativa del plan especial; las ordenanzas, el catálogo cuando sea preciso, los planos de ordenación, y las disposiciones particulares del plan que desarrollan.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los planes parciales ordenan estructuralmente sectores incompletos en ámbitos de suelo pendiente de calificar. Los planes de reforma interior ordenan el suelo no urbanizable. Los planes parciales se desarrollarán, en todo su ámbito, mediante una o varias unidades de ejecución.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes parciales y los planes de reforma interior deberán contener la siguiente documentación: Documentos sin eficacia normativa como la memoria informativa y justificativa. Documentos sin eficacia normativa como los planos de ordenación. Documentos con eficacia normativa como el estudio de paisaje.

Según el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen regulado su procedimiento propio en la ley estatal. Los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en el título preliminar.

Según el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, se entiende por órgano sustantivo en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes: Aquellas administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias; población, salud humana, biodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire entre otras. Órgano de la administración pública, estatal, autonómica o local que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa. Órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes, así como sus modificaciones. Los planes de carácter financiero o presupuestario. Cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. Los planes relativos a la defensa de la nación, la protección civil en casos de emergencia.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Los catálogos de bienes y espacios protegidos no se someterán nunca a evaluación ambiental estratégica. Todos los planes incluidos los estudios de detalle y los catálogos de bienes y espacios protegidos se someterán a la evaluación ambiental estratégica, pudiendo ser en todo caso simplificada.

Son objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica según el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Asegurar la efectiva participación de los agentes urbanizadores, el público interesado y los organismos no afectados por el plan. Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el pleno empleo. Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan.

Según el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, las personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes son: El órgano promotor, la administración responsable y los agentes sociales. El órgano promotor, el órgano sustantivo y los agentes sociales implicados. El órgano promotor, el órgano sustantivo, el órgano ambiental, las administraciones públicas afectadas, el público y el público interesado.

Según el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano promotor es: El órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan. El órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan. El órgano de la administración que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial.

Según el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el público es: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos legalmente constituidos. El órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan. El órgano de la administración que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial.

Según el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano ambiental es: El órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan. El órgano de la administración que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial. El órgano de una administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan.

Según el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano ambiental será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental: En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural del suelo urbano en todo caso. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural del suelo urbano y del suelo urbanizable en todo caso.

En cumplimiento del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano ambiental será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental: En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente tanto a la ordenación pormenorizada como a la estructural del suelo urbano en todo caso. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural del suelo urbano y del suelo urbanizable en todo caso.

En el marco de las actuaciones previas a la redacción de un instrumento de planeamiento, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa. La consulta previa se realizará por espacio de treinta días, a través del portal web. Será potestativo para la administración la incorporación de los resultados de la encuesta previa al expediente.

En el marco de las actuaciones previas a la redacción de un instrumento de planeamiento, según el art. 51 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, no será necesario realizar la consulta previa cuando: Se trate de modificaciones generales que regulen aspectos generales del plan que se modifique. Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen. Cuando lo soliciten los agentes sociales afectados.

En el marco de las actuaciones previas a la redacción de un instrumento de planeamiento, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. No será necesaria la incorporación de los resultados de la consulta previa al expediente de tramitación del plan. La consulta previa deberá extenderse a lo largo de toda la tramitación del plan para poder incorporar la mayor cantidad de opiniones al proceso.

Según el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano ambiental: Será en todo caso del ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental. Será el órgano autonómico dependiente de la conselleria competente en medio ambiente, salvo en determinados supuestos. Será en todo caso, el órgano autonómico dependiente de la conselleria competente en medio ambiente.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación a la evaluación ambiental y territorial estratégica señala la respuesta correcta: Los documentos de gestión urbanística que no innovan el planeamiento están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental y territorial. Los catálogos de bienes y espacios protegidos se someterán a dicho procedimiento únicamente en la medida que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, se sujetará al procedimiento de evaluación ambiental aquellas modificaciones del catálogo de inmuebles que se emplacen en suelo urbano.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria: En las modificaciones mayores de los planes generales. En los planes que establezcan uso a nivel municipal, en zonas de reducida extensión. En las modificaciones menores de planes de reforma interior.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, estarán sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria: La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Los programas de actuación integrada. Los planes de actuación aislada.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, estarán sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria: Los planes de acción territorial. Los programas de actuación integrada. Los planes relativos a la defensa de la nación, la protección civil en casos de emergencia.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, estarán sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria: Los planes de carácter financiero o presupuestario. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles. Los planes relativos a la defensa de la nación, la protección civil en casos de emergencia.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, estarán sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria: Los planes de carácter financiero o presupuestario. Los que requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Los planes relativos a la defensa de la nación, la protección civil en casos de emergencia.

Según el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, estarán sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria: Los planes generales estructurales. Los programas de actuación integrada. Los planes de actuación aislada.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, corresponde informar los instrumentos de paisaje cuando la aprobación del plan sea estatal o autonómica: A la conselleria competente en urbanismo, ordenación del territorio y paisaje. Al pleno municipal por mayoría absoluta. Al Consell en cualquier caso.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, corresponde aprobar definitivamente los planes generales mancomunados: A los plenos municipales de ambos municipios. A la conselleria competente en urbanismo, ordenación del territorio y paisaje. Al Consell en cualquier caso, por ser un órgano superior.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: El Consell es el órgano competente para aprobar, mediante decreto, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. El Consell es el órgano competente para aprobar mediante ordenanza los planes de acción territorial promovidos por la Generalitat, salvo distinta previsión de su legislación específica. La conselleria competente en urbanismo, ordenación del territorio y paisaje, es el órgano competente para aprobar, mediante decreto, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los planes de acción territorial promovidos por la Generalitat, salvo distinta previsión de su legislación específica.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal. Los ayuntamientos no son competentes para la aprobación de aquellos planes que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada. Los ayuntamientos son competentes para la formulación, tramitación y aprobación de los planes de ámbito municipal en cualquier caso.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Los municipios no deben ejercer mancomunadamente sus competencias urbanísticas. Los municipios no deberán encomendar sus competencias a ningún organismo, ni tan si quiera a los consorcios interadministrativos. Los municipios pueden ejercer mancomunadamente sus competencias urbanísticas o encomendarlas a consorcios interadministrativos.

Según el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señala la respuesta correcta: Por acuerdo plenario, sin informe de la conselleria competente en patrimonio, cabe suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales. Por acuerdo del Consell, a propuesta o previo informe del municipio y de la conselleria competente en urbanismo, ordenación del territorio y paisaje, cabe suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales. Por acuerdo plenario, a propuesta o previo informe del municipio y de la conselleria competente en patrimonio, cabe suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales.

Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿cuál es el órgano ambiental competente para la evaluación ambiental estratégica de un Estudio de Detalle en suelo urbano?: El Ayuntamiento del término municipal del ámbito de planeamiento objeto de la evaluación ambiental. La Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat. Dada su escasa entidad y su casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Según lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica se iniciará: Con la presentación por el órgano promotor ante el órgano ambiental de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, junto a la versión inicial del plan. Con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, junto a la versión inicial del plan. Con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan y un documento inicial estratégico.

Según lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los planes entrarán en vigor a los: 15 días. 20 días. 30 días.

Según lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, una vez emitida la declaración ambiental y territorial estratégica: se remitirá al órgano promotor a los efectos de que incluya en el plan, si las hubiera, las determinaciones establecidas en la citada declaración, después de la aprobación del plan. se remitirá al órgano promotor a los efectos de que incluya en el plan, si las hubiera, las determinaciones establecidas en la citada declaración, antes de la aprobación del plan. se archivará en el expediente para su consulta.

Según lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos municipales, junto con sus normas urbanísticas, se publicará, para su entrada en vigor: En el BOE. En el boletín oficial de la provincia. En el DOGV.

Según lo previsto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, una vez realizado el análisis técnico y cuando, en su caso, se haya completado el estudio ambiental y territorial estratégico: El órgano promotor formulará la declaración ambiental y territorial estratégica. El órgano ambiental formulará la declaración ambiental y territorial estratégica. El órgano sustantivo formulará la declaración ambiental y territorial estratégica.

De acuerdo con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la declaración ambiental y territorial estratégica tendrá naturaleza de informe: Preceptivo y determinante. Preceptivo y no vinculante. Potestativo y no vinculante.

El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, establece que la versión inicial del plan, incluyendo su estudio ambiental y territorial estratégico y el resto de documentos exigibles por la normativa sectorial, serán sometidos, por el órgano promotor, a participación pública y consultas con las administraciones públicas afectadas y: Con las personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en las fases posteriores a la redacción del plan o de información del documento de supervisión. Con las personas jurídicas que no se hayan pronunciado o aportado sugerencias en las fases previas a la redacción del plan o de información del documento de alcance. Con las personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en las fases previas a la redacción del plan o de información del documento de alcance.

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