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Según las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia, las construcciones de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración deberán cumplir las siguientes condiciones de parcela: De altura y plantas, de construcción bajo rasante, de construcción sobre cornisa, de vuelos y de estética. De dimensiones, emplazamiento, ocupación y aprovechamiento. De iluminación y ventilación, de accesos y circulación interior, de seguridad y salubridad, de habitabilidad y calidad dotacional de los locales. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, se entiende por parcela urbana, señala la correcta: Toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación. Toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico siempre y cuando esté urbanizada. Ninguna es correcta. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, señala la respuesta correcta: Lindes son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. El Ayuntamiento en ningún caso podrá exigir al propietario de una parcela el amojonamiento y señalamiento de los lindes de la misma. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, señala la respuesta correcta: La alineación exterior es la que señala la separación entre las parcelas edificables y la red viaria privada y/o los espacios libres de uso privado. Generalmente se encuentra grafiada en el Plano A del Plan General. Se entiende por Línea de la Edificación la intersección de la fachada de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se considerará como Línea de la Edificación la proyección sobre el terreno de la línea exterior del forjado que cubra el vano. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, señala la respuesta correcta: La profundidad edificable es la distancia entre la alineación exterior, y la alineación de fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no retranquedas de la alineación exterior. El retranqueo es la distancia entre la alineación interior y la línea de la edificación, o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta paralela a aquella. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, la edificabilidad: Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo, de la edificación sobre rasante que podrá realizarse en un terreno, mediante la aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad. Se mide solo de modo geométrico. Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo, de la edificación sobre y bajo rasante que podrá realizarse en un terreno, mediante la aplicación de los parámetros geométricos (alineaciones, número de plantas, profundidades edificables, ocupación en planta, etc.) establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad. Según las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia, la altura en unidades métricas de un edificio se mide en unidades métricas desde la cota de referencia. Se distinguen las siguientes: Altura de cornisa y altura bajo rasante. Altura de cornisa, altura de coronación y altura total. Altura de coronación y altura intermedia. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la altura máxima señala la respuesta correcta: Se entiende por Altura máxima la señalada por el planeamiento o por las Ordenanzas particulares de cada Zona como valor límite de la altura de la edificación. No podrá edificarse sin alcanzar la altura máxima. Todas son falsas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la altura máxima de una entreplanta señala la respuesta correcta: La altura libre de planta por encima del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,30 metros. La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,20 metros. La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,50 metros. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la altura libre de planta señala la respuesta correcta: La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso dominante residencial de 3 metros en todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamientos cuya altura libre de planta podrá ser de 2,20 metros como mínimo. La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso dominante no residencial (terciario, industrial,..) de 3 metros en todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamientos cuya altura libre de planta podrá ser de 2,20 metros como mínimo. La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso dominante no residencial (terciario, industrial,..) de 3,5 metros en todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamientos cuya altura libre de planta podrá ser de 2,50 metros como mínimo. Según las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia, se entiende por planta baja: Aquella planta en la que, en más de un 40% de su superficie útil, la cara superior del pavimento de suelo se encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de referencia y otro situado a 1,60 metros sobre aquel. Aquella planta en la que, en más de un 40% de su superficie útil, la cara superior del pavimento de suelo se encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de referencia y otro situado a 1,40 metros sobre aquel. Aquella planta en la que, en más de un 50% de su superficie construida, la cara superior del pavimento de suelo se encuentra entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de referencia y otro situado a 1,40 metros sobre aquel. Según las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia, se entiende por altura de planta: La distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas. La distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiere. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, se entiende por ático: La última planta de un edificio, coincidente con la planta de terrado o azotea cuando su superficie edificada es superior a la de las restantes plantas, y su fachada se encuentre retirada de los planos de fachada del edificio recayentes a vía privada o a espacio libre de uso privado. La última planta de un edificio, coincidente con la planta de terrado o azotea cuando su superficie edificada es inferior a la de las restantes plantas, y su fachada se encuentre retirada de los planos de fachada del edificio recayentes a vía pública o a espacio libre de uso público. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a los cuerpos salientes señala la respuesta correcta: Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm., y una anchura total no superior a 5 metros. Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm., y una anchura total no superior a 3 metros. Se entiende por balcón el cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 80 cm., y una anchura total no superior a 3 metros. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a los cuerpos salientes señala la respuesta correcta: Se entiende por balconada el balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm. Se entiende por balconada el balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 60 cm. Se entiende por balconada el balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 80 cm. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a los cuerpos salientes señala la respuesta correcta: Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada uno de sus paramentos verticales se encuentra acristalado en no menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo no superior a 90 cm. y una anchura total no superior a 5 metros. Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada uno de sus paramentos verticales se encuentra acristalado en no menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo no superior a 110 cm. y una anchura total no superior a 5 metros. Se entiende por mirador el cuerpo saliente exento, en el que cada uno de sus paramentos verticales se encuentra acristalado en no menos de dos tercios de su superficie, con una longitud de vuelo no superior a 90 cm. y una anchura total no superior a 3 metros. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la salvaguarda de la estética urbana señala la respuesta correcta: Las actuaciones incidentes sobre el patrimonio protegido, directa o indirectamente, estarán sujetas a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico. Únicamente las actuaciones incidentes sobre el patrimonio público protegido, directa o indirectamente, estarán sujetas a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico. Las actuaciones incidentes sobre el patrimonio protegido, directa o indirectamente, no estarán sujetas a dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la protección de los ambientes urbanos señala la respuesta correcta: Toda actuación que afecte al ambiente urbano deberá someterse a las condiciones estéticas que para cada Zona en la que se localice se determine en normas de carácter estatal. En obras de restauración y de conservación o mantenimiento deberán respetarse las características del edificio. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a la protección de los ambientes urbanos: En obras de reestructuración parcial las fachadas visibles desde el espacio público deberán mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación la solución arquitectónica no ha de adecuarse al estilo de la fachada preexistente. En obras de acondicionamiento no deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a las fachadas cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de catalogación, señala la respuesta correcta: Se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes. Se propondrá una composición de fachada totalmente nueva que rompa con lo existente y no simule un falso histórico. Se replicará la fachada catalogada contigua en la medida de lo posible, imitando ornamentaciones y materiales originales. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a los soportales señala la respuesta correcta: No están permitidos en ningún caso en la ciudad de València. Solo se permitirán si no rebasan la alineación exterior/interior con los elementos verticales de apoyo y su ancho interior libre es igual o mayor a 3,00 m y su altura libre mínima la que le corresponde a la planta baja del edificio, según las ordenanzas particulares de la Zona. Solo se permitirán si no rebasan la alineación exterior/interior con los elementos verticales de apoyo y su ancho interior libre es igual o mayor a 4,00 m y su altura libre mínima la que le corresponde a la planta baja del edificio, según las ordenanzas particulares de la Zona. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a las instalaciones en fachada señala la respuesta correcta: Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 40 cm. del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán tener salida a fachada a menos de 3,5 metros sobre el nivel de la acera, ni producirán goteo sobre la vía pública. Todas son correctas. Según las normas urbanísticas del Plan General de Valencia, en relación a los toldos señala la respuesta correcta: Los toldos móviles estarán situados, en todos sus puntos, incluso los de estructuras, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,25 metros. No se permiten los toldos móviles, excepcionalmente se permiten los fijos. Solo se permiten los toldos fijos, los móviles en ningún caso. Según las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia: Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 100 cm de altura mínima. Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 110 cm de altura mínima. Cualquier hueco practicado en los edificios abiertos directamente al exterior y los resaltes del pavimento que puedan suponer riesgo de caídas estarán protegidos por un antepecho o una barandilla de 120 cm de altura mínima. Según el artículo 5.81 Luces rectas de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Valencia: Se permiten luces rectas menores de 3 metros. En ningún caso habrá luces rectas menores de 4 metros. En ningún caso habrá luces rectas menores de 3 metros. |