option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

BC 24-25-26

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
BC 24-25-26

Descripción:
BC 24-25-26

Fecha de Creación: 2026/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

2.- Según lo establecido en la normativa vigente sobre ordenación de las profesiones sanitarias, para poder ejercer una profesión sanitaria: Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, no siendo suficiente un aval u otra garantía financiera de protección colectiva. Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada. Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública. Todas las opciones son falsas.

4.- Según la normativa vigente, el órgano encargado del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios podrá (indíquese la que sea correcta): Consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro. Consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero solo si la persona titular no se ha opuesto explícitamente. Consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero solo si la persona titular de los datos da su consentimiento expreso. Solo podrá consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el curso de una investigación sobre una infracción administrativa.

14.- De acuerdo con la normativa vigente de ordenación de las profesiones sanitarias, el reconocimiento del desempeño de funciones de gestión clínica: Se evaluará cuidadosamente cada dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine. Se realizará SIEMPRE por parte del Ministerio de Sanidad. Todas las anteriores son incorrectas.

Todas las anteriores son incorrectas. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefaturas de estudios y con la coordinación docente que resulten adecuados en función de su capacidad docente. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con el personal tutor de la formación que resulte adecuado en función de su capacidad docente. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, pero no con una comisión de docencia.

20.- De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada:(Tema: ). Deberán contar con jefaturas de estudios, con la coordinación docente y con el personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar, así como con una figura de defensoría del alumnado. Deberán contar una comisión de docencia, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Deberán contar una comisión de docencia y con una figura de defensoría del alumnado, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Todas las anteriores son incorrectas.

21.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sus disposiciones se aplicarán a: A los servicios sanitarios de financiación pública y a los privados, en los mismos términos. A los servicios sanitarios de financiación pública. También a los privados en lo que se refiere al control de las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad. A los servicios sanitarios de financiación pública y a los privados concertados. Únicamente a los servicios sanitarios de financiación pública.

24.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se articula en torno a las siguientes modalidades: Cartera común básica de servicios asistenciales, cartera común suplementaria y cartera común de servicios accesorios. Cartera común básica nacional de servicios asistenciales y cartera común autonómica de servicios asistenciales. Cartera común nacional básica de servicios asistenciales, cartera común suplementaria autonómica y cartera común de servicios accesorios autonómicos. Cartera común nacional y autonómica básica de servicios asistenciales, cartera común nacional y autonómica suplementaria y cartera común nacional y autonómica de servicios accesorios.

25.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: Se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará en la Ley General de Presupuestos del Estado. Se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante Real Decreto. Se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará en las normas autonómicas correspondientes. Se acordará en el seno de la Conferencia de Presidentes de las Comunidades Autónomas y se aprobará en las normas autonómicas correspondientes.

32.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para la elaboración del contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud: Es preceptivo el informe favorable de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Se contará con la participación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Es preceptivo el informe favorable de las sociedades científicas implicadas, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Se contará con la participación de las sociedades científicas implicadas, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo.

34.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, los servicios de referencia: Serán designados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Serán designados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acreditados por la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen. Serán designados y acreditados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Serán designados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y financiados por la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.

35.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la decisión sobre la financiación de los medicamentos de uso humano y veterinario corresponde: Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Al Ministerio de Sanidad y Consumo. A cada Comunidad Autónoma. Al Ministerio de Economía y Hacienda.

39.- Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estará constituida por los elementos siguientes: a)El registro de agresiones a profesionales de la sanidad, con el fin de adopción de medidas preventivas. b) El registro de acontecimientos adversos, que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para la persona paciente. Las respuestas a) y b) son correctas. Las respuestas a) y b) son falsas.

52.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que: El tiempo de trabajo es el período en el que el personal permanece en el centro sanitario. Solo se considera tiempo de trabajo aquel en el que el personal se encuentre dentro del centro sanitario en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. Para el cómputo del tiempo de trabajo, se puede tomar en consideración tanto el tiempo en el que se permanece en el centro sanitario como fuera de dicho centro. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

58.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud regula el descanso semanal. Señale la respuesta que no es correcta: El personal tendrá derecho a un período mínimo que siempre será fijo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales. El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de tres meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal en el período de tres meses se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos. El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de dos meses.

65.- Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, señale que respuesta no es correcta. Son principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi los siguientes: La optimización del marco de cualquier tipo de financiación del catálogo de prestaciones sanitarias que asegure la Comunidad Autónoma de Euskadi. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La responsabilización y participación del personal profesional sanitario en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

76.- En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el resto de la legislación sanitaria corresponde: A la inspección de trabajo del País Vasco adscrita al Departamento de trabajo y empleo del Gobierno Vasco. En todos los casos a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Al Departamento competente en materia de sanidad. La inspección en materia sanitaria no es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

78.- Según establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en materia de sanciones señale la respuesta correcta: Las infracciones serán sancionadas exclusivamente con sanción pecuniaria o económica. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer, en ciertos casos, la sanción económica que se imponga podrá ser incrementada hasta el triple de la cuantía del beneficio ilícito obtenido. En los casos de infracciones muy graves, el Gobierno Vasco podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de tres años.

82.- En desarrollo de su objeto, el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta incorrecta). Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Dirección General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario.

83.- Corresponderá la presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a: Quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Diputación General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia a quien ostente la titularidad del Departamento de Sanidad y la presidencia de honor a quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien ostente la titularidad de del Departamento de Sanidad.

88.- La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del ente público Osakidetza- Servicio vasco de salud y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: La Dirección General. La Presidencia. La persona de mayor antigüedad del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores.

96.- La función de Representar al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: La organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La Presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Ninguna de las anteriores.

97.- Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios sanitarios, existirá un Consejo de Dirección en cada una de ellas, integrado por: El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de personas vocales electas que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen, representantes sindicales y una representación de personas vocales electas que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. El equipo directivo y las jefaturas de unidad que se determinen. Todas las anteriores son falsas.

98.- Las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrán: Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión, aunque solo en materia de personal y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión, pero solo en materia económica y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Todas las anteriores son falsas.

102.- Según el Artículo 1 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué dos niveles asistenciales se integran en las Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI) de Osakidetza?. Atención especializada y Atención de Urgencias. Salud Pública y Servicios Sociosanitarios. Atención hospitalaria y Atención de Emergencias. Atención primaria y Atención hospitalaria.

106.- Según el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las OSI de Tipo I se caracterizan, entre otros aspectos, por tener hospitales de carácter universitario y, además, por disponer de: Una base poblacional adscrita inferior a 300.000 habitantes. Una Dirección de Gestión que asume todas las funciones asistenciales. Unidades o servicios calificados de referencia para el conjunto del sistema sanitario vasco. Ser organizaciones de servicios de carácter monográfico y de pequeño tamaño.

110.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en las OSI de Tipo IV, la Dirección Gerencia asume, con el apoyo de puestos funcionales asistenciales, las funciones que corresponden a: La Dirección de Personas y la Dirección Económico-Financiera. La Dirección de Personas y la Dirección de Atención Integrada. La Dirección Médica y la Dirección de Enfermería. a Dirección de Gestión y el Consejo de Dirección.

115.- Según el Artículo 11.2 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué dirección se encarga de impulsar el vínculo con la comunidad a través de la promoción y prevención de la salud?. Dirección Médica. Dirección de Personas. Dirección de Atención Integrada. Dirección Gerencia.

116.- De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿con qué ámbito(s) adicional(es) debe coordinar su actividad la Dirección de Atención Integrada, además de con la atención primaria y hospitalaria?. Con el ámbito de Recursos Humanos y con la Universidad. Con el ámbito comunitario y socio-sanitario. Únicamente con el sociosanitario. Con las entidades locales y las empresas privadas de gestión.

122.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.

126.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho: A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.

127.- El derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi: No está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla TANTO en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones. Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla TANTO en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.

132.- El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.

135.- Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, los Servicios de Atención a Pacientes y personas Usuarias: Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados, los centros privados y el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, los centros sanitarios concertados y el departamento competente en materia de sanidad, pero no existe previsión en relación con los centros privados. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, pero no existe previsión en relación con los centros concertados, ni con los privados ni con el departamento competente en materia de sanidad. Estarán disponibles en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud y en los centros sanitarios concertados y privados, pero no existe previsión en relación con el departamento competente en materia de sanidad.

146.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la persona titular del derecho a la información asistencial es: La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa o tácita. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito.

149.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por PRESENTACIÓN: Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieseis años, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieciséis años.

154.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica de personas fallecidas: No se facilitará a terceros, salvo que se trate de familiares de la persona fallecida. Se facilitará a familiares salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. Se facilitará a familiares hasta el segundo grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. Se facilitará a familiares hasta el tercer grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.

163.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las personas que actúen como testigos: Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o relación patrimonial alguna.

155.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en caso de que la persona paciente no acepte el alta: El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que confirme o revoque la decisión. El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa competente para que confirme o revoque la decisión.

167.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: A) Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. B) Las instrucciones que en el momento de ser otorgadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. C) Las respuestas a) y b) son correctas. D) Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas no se aprueben por el comité de ética del centro.

169.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la interconexión prevista para el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Precisará el consentimiento de la persona otorgante en el momento del registro del documento, y de la persona interlocutora designada para la comunicación efectiva de los datos. Precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos pero sí autorización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

178.- Respecto a los sistemas de información de denuncias internas que contempla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es correcta la siguiente afirmación: En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, y sin excepción, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. La Ley no prevé plazo temporal alguno para la supresión de los datos del sistema de denuncias.

193.- ¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector en los que se apoya el Plan de Salud Euskadi 2030?. La necesaria coordinación y colaboración interinstitucional, entre agentes y en todos los niveles. Enfoque de Salud en Todas las Políticas y 'Una Sola Salud' ('One Health'). La autosuficiencia presupuestaria del Sistema Sanitario Público. Contribución al Desarrollo Sostenible.

196.- ¿Cuál de los siguientes enfoques es uno de los fundamentos estratégicos detallados en el Plan de Salud Euskadi 2030, además de la reducción de las desigualdades en salud y la Salud en Todas las Políticas?. El enfoque de 'Un Mundo, Una Solución' ('One World, One Solution'). El enfoque del Marco de Resultados en Salud (MRS). El enfoque de 'Una Sola Salud' ('One Health'). El enfoque de Centralidad del Sistema Sanitario.

210.- ¿Cuál es la visión del Plan de Salud Euskadi 2030 sobre el uso de la evidencia científica en la toma de decisiones políticas?. Es un elemento opcional supeditado a la oportunidad política. Es la base fundamental para el diseño, implementación y evaluación de las políticas de salud. Solo se debe aplicar en casos de alertas sanitarias internacionales. Se reserva exclusivamente para el ámbito académico, no para el legislativo.

247.- Una de las metas del II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza es la “CAPACITACIÓN EN IGUALDAD”. Reducir la brecha de género en investigación en un 4%. Conseguir que todas las personas trabajadoras de Osakidetza conozcan el Plan y el Protocolo de Acoso. Reducir a la mitad las categorías con brecha retributiva superior al 5%. Garantizar la formación básica, progresiva, permanente y obligatoria de todo el personal de Osakidetza.

248.- ¿Qué institución aprueba el II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza (2025-2028)?. Mesa Sectorial de Sanidad. Emakunde. Consejo de Administración de Osakidetza. Dirección General de Osakidetza.

253.- ¿Cuál es el carácter y el propósito fundamental del II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza (2025-2028)?. Es un documento informativo sobre la normativa europea en materia de igualdad sin aplicación directa en la asistencia sanitaria. Se define como una guía de recomendaciones de adhesión voluntaria para las diferentes Organizaciones de Servicios. Se trata de un reglamento técnico dirigido exclusivamente al personal con funciones de gestión y dirección. Es un instrumento estratégico de planificación que busca integrar de forma transversal la perspectiva de género en la cultura y gestión de la organización.

254.- El enfoque de 'interseccionalidad' mencionado en los fundamentos del II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza (2025-2028) implica: Analizar cómo el género interactúa con otros factores (edad, origen, discapacidad, orientación sexual, etc.) para identificar formas específicas de discriminación. Tratar todas las desigualdades de forma aislada para evitar confusiones estadísticas. Fomentar el intercambio de personal entre diferentes centros hospitalarios para equilibrar la plantilla. Priorizar la atención sanitaria en las intersecciones de las grandes áreas metropolitanas.

255.- En relación con la violencia machista contra las mujeres, el II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza (2025-2028) establece como línea de actuación prioritaria: El refuerzo de la prevención, la detección precoz y la mejora de la respuesta asistencial integrada desde el sistema de salud. La derivación inmediata de cualquier caso detectado a servicios jurídicos externos, sin intervención del personal sanitario. La creación de un registro anónimo donde las personas profesionales puedan denunciar conductas sin seguimiento posterior. La limitación de la atención asistencial únicamente a las consecuencias físicas derivadas de la violencia.

87.-La propuesta de Plan Estratégico del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: a)Será formulada por la Dirección General del Ente. b)Será aprobada por la Presidencia del Ente. c)Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. d)Todas las anteriores son ciertas.

157.-Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento: a)Cualquier persona mayor de dieciséis años que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. b)Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. c)Cualquier persona mayor de edad y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello. d)Cualquier persona mayor de dieciséis años y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello.

Denunciar Test