Bekokale NF 7/2006 20 OCT de MONTES DE GIPUZKOA
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![]() Bekokale NF 7/2006 20 OCT de MONTES DE GIPUZKOA Descripción: Bekokale NF 7/2006 20 OCT de MONTES DE GIPUZKOA |



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Según preambulo, superficie arbolada total en el THG. 62%. 65%. Que % de la superficie arbolada es propiedad de particulares: 70%. 80%. OBJETO de la NF 7/2006 20 oct. Mejora y conservación de los montes de Gipuzkoa. Garantizando su diversidad y producción. Ambas son correctas. El THG ostenta en materia de MONTES: Competencia exclusiva. Competencia ejecutiva. Corresponden entre otras a la DFG las facultades de desarrollo y ejecución en materia de: Politica y planificacion forestal, conservación, defensa y protección de los montes, repoblaciones forestales, aprovechamientos, servicios forestales. Pastos, vias pecuarias, construcciones e infraestructuras forestales, regulación y gestión de la guardería forestal. Conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales. Regulación del régimen y gestión de los montes con usos comunales y del resto de montes demaniales o privativos provinciales y municipales. Potestad sancionadora. Todas correctas. El Consejo Forestal de Gipuzkoa es: Organo consultivo y de asesoramiento en materia forestal. Formado por la DFG, ayuntamientos guipuzcoanos, organizaciones agrarias, representación de propietarios forestales, y personas de reconocida cualificación en el ámbito forestal. Composición y regimen de funcionamiento se establece mediante Decreto Foral. Todas correctas. Se entiende por MONTE: Todo terreno en el que vegetan especies arbóreas, de matorral o herbáceas. Simpre que NO sean características ni objeto del cultivo agrícola. No se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. Las 3 son correctas. Se entiende también como MONTE: Tierras agrarias que hayan quedado o queden adscritas a la finalidad de ser repobladas o transformadas en terrenos forestales. Por un periodo NUNCA INFERIOR al turno forestal de la especie plantada. Ambas correctas. Función social y ecológica de los montes, señala la INCORRECTA: Clima, balance hídrico, limpieza del aire, fijación del carbono, estabilidad y fertilidad del suelo. Mantenimiento del paisaje, la estructura agraria e infraestructuras. El no esparcimiento de la ciudadanía. Las actas de inspección y denuncia realizadas por la guardería forestal como documentos públicos tendrán presunción de certeza: verdadero. falso. Tiene la consideración de TITULAR DEL MONTE: Quien ostente título de propiedad, administración, arrendamiento o usufructo. En general quien ostente un derecho de disposición. Ambas correctas. Por razón de su titularidad, los montes puedes ser: Públicos o privados. Territoriales o especiales. Son de DOMINIO PUBLICO o DEMANIALES: Los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Los montes comunales, pertenecientes a entidades locales. Aquellos que hayan sido afectados a un uso o servicio público (p.e. parques naturales). Todas son correctas. El disfrute por la vecindad de algunos aprovechamientos especiales NO confiere al monte el caracter de comunal. verdadero. falso. Son MONTES PATRIMONIALES o DE LIBRE DISPOSICION los de la propiedad pública que NO sean demaniales. Verdadero. Falso. Los montes patrimoniales NO son para uso público: pueden generar ingresos a la administración. Verdadero. Falso. Podrán ser declarados MUP entre otros: Los esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión. Los situados en cabeceras de cuencas y contribuyan a la regulación del régimen hidrológico. Los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal. Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica. Los que estén incluidos dentro de las Zonas de Peligro de Incendios. Todas correctas. Los montes del dominio público forestal son: INALIENABES (no puede ser transferido, cedido o vendido). IMPRESCRIPTIBLES (no puede perder su validez o extinguirse por el paso del tiempo). INEMBARGABLES (no pueden ser embargados para saldar deudas). NO están sujetos a tribuno alguno que grave su titularidad. Todas las respuestas son correctas. La declaración de utilidad pública de un monte se realiza por: Decreto Foral del Consejo de Diputados (a propuesta del Diputado o a instancias de la entidad titular). Norma Foral de las JJGGs. Prevalencia = si incompatible / Concurrencia = si compatible. Verdadero. Falso. La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y NO interrumpida durante: 30 años. 20 años. La declaración de un monte en estado de deslinde corresponde a la DFG mediante: Orden Foral del Departamento (de oficio o a instancia de la entidad). Decreto Foral de la Diputada. Se consideran GRAVAMENES a los efectos de la presente Norma Foral: Las servidumbres. Demás derechos reales, ocupaciones y usos. Ambas son correctas. Para autorizar un uso o una ocupación en un MUP, el consentimiento de la Entidad Titular será: Preceptivo. Facultativo. Si la ocupación o uso fuera por más de 30 años, se abonará: Canon anual. El justiprecio en concepto de indemnización que se abonará de 1 sola vez. Las personas titulares de MONTES PRIVADOS, podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de: Derecho público. Derecho privado. Ambas correctas. La declaración de MONTES PROTECTORES (MUP) se hará por: DECRETO FORAL del Consejo de Diputados. ORDEN FORAL del departamento. La DFG tendrá derecho de adquisición preferente en las transmisiones onerosas: De montes de superficie superior a 150 hectáreas. De montes declarados como protectores. Ambas son correctas. Serán INDIVISIBLES las parcelas forestales de superficie: Inferior a 1 hectárea. Superior a 1 hectarea. La Administración Forestal mantendrá y actualizará los siguientes REGISTROS ADMINISTRATIVOS: Catalogo de MUP, registro de montes protectores, registro de montes patrimoniales y privados. Inventario Forestal de Gipuzkoa, registro de Tasadores, registro de empresas de servicios con maquinaria para la preparación del terreno en repoblaciones forestales. Todos ellos. En general quedan prohibidas las cortas a hecho o matarrasas del arbolado que sea susceptible de una regeneración natural. Verdadero. Falso. Las empresas dedicadas al aprovechamiento de madera y leñas en los montes de Gipuzkoa deberán: Disponer del documento de calificación empresarial EXPLOTACIONES FORESTALES o en ASERRIO DE MADERA EN ROLLO, expedido por el GV. Cumplir la normativa de PRL. Ambas son correctas. ¿Qué porcentaje se destina al Fondo de Mejoras?. 20% de los ingresos. 30% de los ingresos. Aprovechamientos de madera, cuando sea preceptivo con medición realizada por tasador autorizado, resuelve la Administración Forestal en el plazo de: 1 mes. 2 meses. Las autorizaciones de aprovechamientos forestales, salvo que se establezca otro plazo en las mismas, tendrán una vigencia de: 1 año. 2 años. Las cortas a hecho obligan al titular a repoblar de arbolado el terreno en el plazo de: 1 año. 2 años. El ganado no identificado que se encuentre en el monte será considerado MOSTRENCO y la persona depositaria se hará cargo durante: 10 días. 15 días. En los MUP, queda prohibida la pasturación libre y sin gestión de: Ganado cabrío y porcino. Ganado ovino. Para la eliminación del ganado abandonado en los MUP, agotadas las vías de identificación y localización, aplicará lo previsto en la legislación de caza, se considera pieza de caza y la entidad titular debe solicitar la oportuna batida. Verdadero. Falso. Excepcionalmente, cuando la alarma social creada y los daños así lo aconsejen, el ayuntamiento correspondiente puede solicitar las oportunas batidas, aunque no se trate de MUP. Verdadero. Falso. Condiciones de los usos recreativos en montes catalogados, sin perjuicio de la normativa en PNs: Queda prohibido el uso del fuego por parte de excursionistas fuera de los lugares habilitados al efecto. En todo caso está totalmente prohibido el uso del fuego con situaciones meteo adversas (fuerte viento y sequía prolongada). La circulacion en caravana de vehiculos a motor que supere el número de 4 vehículos se considera USO COMUN ESPECIAL, sujeto a autorización de la entidad titular o Administración Forestal. Toda solicitud de acampada en montes catalogados se notifica a la Adm. Forestal para su informe preceptivo. Distancia mínima para acampar junto a fuentes, manantiales y sus zonas de recarga: 50 metros. Todas correctas. Los PORN, PRUG, declaración o Plan Gestión Especies Amenazadas requieren en la fase inicial del procedimiento: Informe facultativo de la AF. Informe preceptivo de la AF. El Consejo de Diputados podrá declarar ZONAS DE PELIGRO aquellas áreas en las que el riesgo de incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias especiales medidas de protección contra incendios. Verdadero. Falso. Para evitar incendios forestales, la AF adoptará las medidas preventivas siguientes: OBLIGATORIAS: establecer normas de seguridad para explotaciones agrog y forestales, incl. depósitos y parques de apilado de madera. / Determinar normas básicas de apertura y conservación de cortafuegos, limpieza, control, construcción tomas de agua... INFORMATIVAS: determinar Indices de Peligro de incendio forestal, para establecimiento de medidas y limitaciones en prácicas agroforestales, de excursionismo.. Se difundirán en medios de comunicación para general conocimiento. FORMATIVAS Y EDUCATIVAS: Equipamiento, instrucción y adiestramiento de las cuadrillas de retén / Fomento y extensión de las campañas de educación y propaganda preventiva de defensa contra incendios, utilizando medios de máxima difusión. Todas correctas. Para garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados, queda prohibida cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales al menos durante: 20 años. 30 años. Autorizaciones de quema. Art. 84. Art. 85. La DFG asumirá la DEFENSA JURIDICA de quien sea responsable técnico y del personal bajo su mando: Verdadero. Falso. Cuadrillas de retén: Personal voluntario homologado. Equipo y vestimenta adecuados. Recibe gratificación por su disponibilidad y gastos que genere. Cobertura de un seguro de accidentes específico. Su formación así como criterios de gratificación y funcionamiento se regulan por DECRETO FORAL. Todas son correctas. La administración foral realiza la planificación forestal en base a la necesidad de potenciar de un manera sostenible el monte de Gipuzkoa en sus tres dimensiones: Ambiental, económica y social. Ambiental, política y cultural. Directrices de Ordenación Forestal, orientadas a los siguientes objetivos entre otros: Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados. Cohesionar al sector consumidor de madera ... Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura medioambiental y forestal. Todas correctas. PORF Planes de Ordenación de los Recursos Forestales: Instrumentos de planificación forestal que elabora la Administración Forestal. Contenido obligatorio y ejecutivo en materias reguladas en esta NF. Redactado por técnico forestal competente, aprobado mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados. Si ya existe un PORN, éste podrá tener el carácter de PORF. Todas correctas. POF Proyecto de Ordenación Forestal: Sistema organizativo para la gestión. Duración 10 años y se revisa al finalizar cada decenio. Se aprueba por Orden Foral del departamento foral competente. Si monte catalogado, requiere también aprobación de la entidad titular. Todas correctas. PTGFS (Plan Técnico de Gestión Forestal Sostenible). Determinan existencias realizables y su distribución superficial. Caracter obligatorio para optar a la Certificación Forestal. Vigencia 10 o 20 años, según especies de crecimiento lento o rápido. Se aprueba por Orden Foral del Departamento. Todas correctas. ARTICULO 104 TIPIFICACION: Algunas infracciones administrativas en materia de Montes: Incumplir las condiciones de usos recreativos (circulación y estacionamiento de vehículos, uso del fuego, uso de elementos sonoros, acampada, conservación de manantiales, fuentes y cursos de agua) previstas en el art. 62. Las quemas y uso del fuego sin autorización, una vez iniciado el incendio no avisar, incumplir deber de asistencia impuesto a las personas contratistas... Obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control desarrolladas por la guardería forestal, así como obstaculizar acciones del responsable técnico de la extinción. Todas correctas. Clasificación de infracciones: MUY GRAVES: Reparación mas de 10 años y coste rep. superior a 200.000 eur. GRAVES: Reparación mas de 10 años y coste de 2.000 a 200.000 eur. GRAVES: Reparación de 6 meses a 10 años y coste superior a 2.000 eur. GRAVE: NO AVISAR DE LA EXISTENCIA DE UN INCENDIO, incumplimiento deber de asistencia de contratistas, OBSTRUCCION A LA GUARDERIA O RESP. TECNICO EXTINCION. LEVES: Reparación inferior a 6 meses y coste inferior a 2.000 eur. Todas correctas. Prescripcion INFRACCIONES MUY GRAVES: 5 años. 3 años. 1 año. PRESCRIPCION SANCIONES GRAVES: 3 AÑOS. 2 AÑOS. 1 AÑO. NON BIS IN IDEM No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, si se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento. Verdadero. Falso. MULTAS MUY GRAVES: 100.001 - 1.000.000 EUR. 1.001 - 100.000 EUR. 100 - 1.000 EUR. MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES, se extinguen si desde su adopción no se inicia procedimiento sancionador en: 4 días. 5 días. Autorización de quema NO PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, por lo que se puede interponer: Recurso de alzada en el plazo de 1 mes. Recurso de reposición. Condiciones en el anexo de la autorizacion de quema, entre otras: Por el lado donde exista vegetación arbórea, de matorral o herbácea, se abrirán calles cortafuegos eliminando toda la vegetación. Se prohibe quemar los montones de restos de corta recogidos con máquina. 46/2001: queda prohibida la utilización de neumáticos para prender fuego en la quema. Todas correctas. |





