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Beni 4

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Título del Test:
Beni 4

Descripción:
Biblioteca municipal, Reglamento y web

Fecha de Creación: 2025/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Temario:

Historia Biblioteca Pública Municipal Manel García Grau: Calle Penícola 21 desde abril de 2022. Desde junio de 2007 hasta abril 2022. Anterior a 2007, en funcionamiento desde 1942 (ahora CEIP Marqués de Benicarló).

Manel García Grau y Josep Igual. Josep Igual. Manel Garcia Grau.

Instalaciones Biblioteca Pública Municipal de Benicarló Manel Garcia Grau: Espacio de prensa. Sala de lectura. Sala de estudio (x2). Sección Local. Espacio Infantil. Sala de actos (Joan Igual i Febrer).

Locacalización y horarios: Horario habitual. Horario verano. Teléfono. Dirección.

Colecciones. Generales. Destacadas.

Colecciones. Infantil. Audivisuales. Juvenil. Adultos.

Personal. Dirección. Administración.

Reglamento de la Biblioteca Benicarló y estructura: 7 de abril 2011 (Gestor Archivo y Bibliotecas, Manuel Vicente Balaguer). 4 Títulos y dos disposiciones finales. 5 Títulos y tres disposiciones Finales. 9 de abril de 2012 (Gestor Archivo y Bibliotecas, Manuel Vicente Balaguer).

Reglamento de B: Exposición de motivos. Ley 7/1985, de 2de abril (LBRL) +5000 h. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (se crea Sistema Bibliotecario Valenciano). Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana (se establecen las bases y las estructuras fundamentales.....). Las bibliotecas se constituyen en puertas abiertas a la cultura, la información y la educación, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad en el acceso a la información que tiene toda la ciudadanía en una sociedad democrática, abierta y transparente, tal como indica la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna.

Reglamento TITULO I: NOCIONES GENERALES (1-5): Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.

Reglamento TÍTULO II. de los SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA (6-10). 6. 7. 8. 9. 10.

Reglamento TÍTULO III. de los USUARIOS Y USUARIAS DE LA BIBLIOTECA (11-13). 11. 12. 13.

Reglamento TÍTULO IV: DE UTILIZACIÓN Y Funcionamiento de los SERCICIOS (14-15). 14. 15.

Reglamento Disposiciones Finales. 1. 2.

Reglamento: Funciones ARTÍCULO 2. a) Gestionar los recursos económicos propios (presupuesto municipal anual, subvenciones). b) Adquirir el fondo bibliográfico y documental necesario para ofrecer los servicios a la ciudadanía. c) Procesar técnicamente todo el material adquirido. d) Conservar todo el fondo bibliográfico y documental en condiciones adecuadas. e) Facilitar el acceso al fondo bibliográfico y documental para potenciar el desarrollo cultural, científico o técnico, la enseñanza, la investigación, la formación, el fomento de la lectura, la educación permanente y el enriquecimiento del ocio. g) Organizar actividades que tengan como objeto la protección y difusión de la lengua y cultura valencianas. h) Organizar actividades para dar a conocer los servicios de la Biblioteca y de fomento del hábito lector. y) Servir al progreso cultural, social y artístico locales. Colaboración con las organizaciones, asociaciones y las instituciones culturales y educativas de Benicarló y propiciar un espacio público para el desarrollo de actividades culturales, sociales y como lugar de encuentro. j) Difundir el patrimonio cultural y bibliográfico de Benicarló, así como proporcionar información local en la comunidad y sobre ella. k) Sensibilizar sobre el patrimonio cultural, las artes, las innovaciones tecnológicas y las consecuciones científicas. h) Participar en programas y convenios que tengan como finalidad la calidad de sus propios servicios. g) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actividades, ayudan a mejorar el servicio y aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

Reglamento ARTICULO 4. Secciones (al menos). 1 Sección Infantil-juvenil. 2 Sección de Adultas. 3 Sección de publicaciones periódicas. 4 Sección de audiovisuales. 5 Sección ordenadores y wifi. 6 Sección Local.

Reglamento ARTÍCULO 7. Servicio de préstamo: Libros 15 días-renovable 15 más. Documentos no libros 7 días no renovables. 1 día de suspensión por cada día de retraso y documento. Reponer la obra perdida o deteriorada. Se suspenderá hasta la restitución del material. Suspensión en toda la Red. 6 meses por primera vez y 1 año reincidentes. Se hará efectiva después del informe del director/a del centro de lectura a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Período especial de préstamo-julio, agosto y septiembre- 30 días no renovables. Las reservas se mantendrán durante una semana a partir del aviso. Préstamo especial de fin de semana o superior. Préstamo colectivo. Asociaciones y entidades locales mediante convenio. Con otras bibliotecas o asociaciones que mantengan o fomenten clubes de lectura.

Reglamento ARTÍCULO 10. Servicio de internet y uso de los rodenadores. Mayores de 14 años (menores acompañados por un adulto o traer autorización). Dejar carné en el mostrador para solicitar activación. 1 hora al día por usuario. Una vez finalizada la sesión se borrará todo lo guardado. Más de 5 minutos se anula dicha reserva. No se permite el acceso a juegos, páginas web de contenido violento, sexista o pornográfico ni chats. Se prohibe la instalación de cualquier aplicación o programa. TB cualquier alteración de la configuración del equipo. La sesión se cierra de forma automática. La última sesión del día deberá terminar 10min antes de la hora de cierre. La lista está en el mostrador y estará a partir de las 12. El incumplimiento de las normas para el uso de los ordenadores públicos o el sistema WIFI llevará aparejada la suspensión por un periodo mínimo de dos días y máximo de 7 días. Reiteración-hasta un mes, incrementándose en un mes más cada vez que se vuelva a incurrir.

Reglamento Título III. ARTICULO 11. Condición de usuario (documentación necesaria) 11.d. Españoles-DNI en vigor y fotografía. Países miembros UE - pasaporte documento identificativo de su país en vigor y fotografía. Extracomunitarios- tarjeta de residencia o volante de empadronamiento Benicarló. Validez dos años y se podrá renovar. Carné temporal-residencia no estable-no renovable 6 meses.

Reglamento Título IV. Artículo 14. Requisitos de comportamiento en la Biblioteca. Desconectar o quitar el sonido de los teléfonos antes de entrar y no se permite hacer uso dentro del recinto. Los objetos personales olvidados en el recinto se guardar,an durante un periodo máximo de un mes. La conducta inapropiada (al personal o usuarios), expulsión temporal y la retirada del carné, por un mínimo de un día y máximo de un año. El robo de material de la biblioteca supondrá su expulsión durante un año como mínimo y un máximo que quedaría determinado por Junta de Gobierno Local. No está permitido utilizar tijeras, cúter, cola y todos aquellos materiales con los que se puedan mutilar o malograr los documentos, sin permiso del personal de la Biblioteca. Los usuarios tienen a su disposición un buzón de sugerencias para recoger las opiniones sobre las instalaciones, servicios, actividades, fondo...

Reglamento Título IV. Artículo 15.1 Requisitos para el funcionamiento del servicio. Anotación y devolución será hasta 15 minutos antes de la hora de cierre. El público infantil tendrá prohibido el acceso a la Sala de Adultos hasta los 14 años. El público adulto, en horario de tarde (a partir 16:30) tendrá prohibido utilizar las mesas y sillas de las zonas reservadas a uso infantil y juvenil. No podrá ser expulsado de la sala ningún usuario (sin permitirle el uso indefinido del servicio) sin antes ponerlo en conocimiento y ratificarlo la Junta de Gobierno Local. Reproducciones material material excluido del préstamo: solo podrá dejarse para su reproducción por el tiempo exclusivamente necesario y que no podrá exceder de esa misma jornada. Un día hábil de sanción quien incumpla el horario de cierre.

Reglamento Título IV. Artículo 15.2 De carácter interno. Cada dos años inventario. Fuera de expurgo y donación el Fondo Local. Se podrán aceptar donaciones de material bibliográfico en buenas condiciones y previa autorización del encargado de la biblioteca.

Reglamento Título IV. Artículo 15.3 Para actividades de animación y divulgación. Como norma general se establece que las actividades de dinamización de la biblioteca se realizarán por las tardes en horario comprendido entre las 17 y 20 (48 horas de antelación). Las visitas de escolares y grupos se realizarán los miércoles, en horario de mañana. Presentaciones de libros, conferencias, reuniones del club de lectura en la SALA de estudio, en caso de que el foro lo impida se habilitará un espacio de la zona infantil y juvenil.

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