Bi02
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El artículo 137 de la Constitución dice que: El Estado Español se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Todas estas entidades gozarán de autogobierno para la gestión de sus respectivos intereses. El municipio sería por un lado la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato para la participación ciudadana en los asuntos públicos. La CCAA sera por un lado la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato para la participación ciudadana en los asuntos públicos. Artículo 121.1 Ámbito de aplicación. Las normas previstas en el TITULO X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, serán de aplicación: A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. A municipios sup. los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. A los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes. A municipios sup. los 125.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Art 121.1: Las normas previstas en este titulo seran de aplicacion: (Señale la falsa). a)A los municipios cuya poblacion supere los 200.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya poblacion sea superior a los 175.000 habitantes. c)A los municipios capitales de provincia, capitales autonomicas o sedes de las instituciones autonomicas. d) Municipios cuya poblacion supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias economicas, sociales, historicas o culturales especiales. Art 121.1: En los siguientes supuestos se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. 121.2: La revision del Padron para cifras oficiales de poblacion sera?. Referencia de 31 de Diciembre del año anterior al de inicio de cada mandato. Referencia de 1 de Enero del mismo año al de inicio de cada mandato. Referencia de 31 de Junio del mismo año al de inicio de cada mandato. Referencia de 1 de Enero del año anterior al de inicio de cada mandato. 121.2: Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título. La nueva corporación dispondrá de un plazo máximo __________ desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este titulo. 3 meses. 1 año. 1 mes. 6 meses. 121.2: A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente _________: La población resultante de la indicada revisión del padrón. Las correspondientes a otros años de cada mandato. 121.3: Continuaran rigiendose por este regimen los municipios que reduzcan su cifra oficial de poblacion por debajo del limite establecido en esta ley?. Si. No. Depende de el año en que reduzcan. Lo que decida el pleno. Artículo 122.1: Organización del Pleno. El Pleno esta formado por ___________ y ____________: Alcalde. Concejales. Teniente de Alcalde. Junta de Gobierno. Artículo 122.1 Organización del Pleno: Cual es el organo de maxima representacion politica de los ciudadanos en el gobierno municipal. Alcalde. Concejales. Junta de Gobierno. Pleno. Artículo 122.2: Organización del Pleno. El pleno sera convocado y presididio por ______________: Alcalde. Concejales. Junta de Gobierno. Pleno. Artículo 122.2: Organización del Pleno. En los supuesto previstos en esta ley y en la legislacion electoral general, Podra el Alcalde delegar la convocatoria y la presidencia del pleno cuando lo estime oportuno?. No. Si en cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Si, en uno de los concejales. Si en uno de sus tenientes de alcalde. Artículo 122.3: Organización del Pleno. Que reglamento regira el Pleno: Su propio reglamento, que tendra naturaleza organica. El Reglamento organico municipal. Otro. Ninguno. Artículo 122.3: Organización del Pleno. El Pleno contara con _____________________: 1 Secretario general. Comisiones formadas por miembro de los grupos politicos en proporcion al numero de concejales del pleno. Comisiones formadas por mismos miembros de cada partido politico. 2 Presidentes. Art 122: El secretario general del pleno. Solo podra serlo del pleno. Durara 1 año. Lo sera tambien de las comisiones. Sera el alcalde. Art 122.4 y 122.5: Funciones de Comisiones vs Secretario General del Pleno. Estudio, Informe o consulta asuntos que hayan ser sometidos a decision del pleno. Seguimiento Gestion Alcalde y su equipo sin perjuicio de superior control del pleno. Funciones que Pleno les delegue. Redaccion Custodia Supervision Autorizacion Actas (con visto bueno de presidente). Expedicion certificaciones de actos y acuerdos adoptados (con visto bueno de presidente). Asistencia Presidente para asegurar convocatoria orden en debates y correcta celebracion votaciones. Comunicacion publicacion y ejecucion acuerdos. Asesoramiento legal al pleno y comisiones. 122.5: El Asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones por parte del Secretario general sera preceptivo en los siguientes supuestos. Cuando lo ordene el presidente o un 1/3 de sus miembros con antelacion suficiente a celebracion sesion del asunto ese. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija Mayoria Especial. Cuando una ley asi lo exija en materias de competencia plenaria. En ejercicio de Control y fiscalizacion de organos de gobierno, lo solicite Presidente o 1/4 al menos de Concejales. Cuando lo ordene el presidente o un 1/4 de sus miembros con antelacion suficiente a celebracion sesion del asunto ese. 122.5: La labor de asesoramiento legal al pleno quedan reservadas a. Funcionarios de Administracion local con habilitacion de caracter nacional. Nombramiento corresponde al Presidente. Tienen misma equiparacion que los organos directivos. Todas son falsas. Art 123: Atribuciones del Pleno. Control y Fiscalizacion de los organos de gobierno. Votacion de mocion de censura al alcalde y cuestion de confianza planteada por este, que sera publica y mediante llamamiento nominal. Aprobacion y modificacion de los reglamentos de naturaleza organica (regulacion pleno, consejo social ciudad, comision especial sugerencias y reclamaciones organos complementarios y procedimientos de participacion ciudadana, la division de municipio en distritos y regulacion organos del distrito...) **. Aprobacion y modificacion de las ordenanzas y reglamentos municipales. Representar al ayuntamiento. Dirigir politica, el gobierno y la administracion municipal sin perjucicio de la accion colegiada de colaboracion y direccion atribuida a la junta de gobierno. Atribuciones del Pleno (2). Acuerdos relativos a Delimitacion y alteracion del termino municipal, alteracion capitalidad del municipio, cambio denominacion y adopcion o modificacion de banderas, enseña o escudo. **. Acuerdos relativos a participacion en organizacion supramunicipales **. Determinacion de los recursos propios de caracter tributario. Aprobacion de los presupuestos, plantilla de personal, autorizacion de gastos en materias de su competencia, aprobara cuenta general del ejercicio correspondiente. Establecer directrices generales de la accion de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Convocar presidir sesiones del pleno y las de Junta de Gobierno Local y decidir empates con voto de calidad. Aprobacion inicial del planteamiento general y aprobacion que ponga fin a tramitacion municipal de los planes y demas instrumentos de ordenacion previstos en legislacion urbanistica. Atribuciones del Pleno (3). La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones publicas y aceptacion de delegacion o encomiendas**. Determinacion de la forma de gestion de los servicios, aprobacion de los expedientes de municipalizacion. Facultad de revision de oficio de sus propios actos y disposiciones de caracter general. Ejercicio acciones judiciales y administrativas y defensa juridica del pleno en materias de su competencia. Establecer regimen retributivo de los miembros del pleno, secretario general, alcalde, miembros junta gobierno y organos direct. Nombrar y cesar Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distrito. Ordenar la publicacion ejecucion y cumplimiento de los acuerdos de los organos ejecutivos del ayuntamiento. Atribuciones del Alcalde. Dictar Bandos, decretos e instrucciones. Adoptar medidas necesarias en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al pleno. Ejercer Superior direccion del personal al servicio de la administracion municipal. La jefatura de la Policia Municipal. Ejercicio Accion judiciales y administrativas materia competencia y en caso urgencia las de competencia del pleno dando cuenta primera sesion que se celebre para ratificacion. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales u administraciones publicas. Acordar iniciativa prevista para que el municipio pueda ser incluido en el ambito de aplicacion del titulo X de esta ley. Atribuciones del alcalde (2). Las facultades de revision de oficio de sus propios actos. Autorizacion y disposicion de gastos en las materias de su competencia. Ostenta la máxima representación del municipio. Es responsable de su gestión política ante el Pleno. Tendrá el tratamiento de Excelencia. Art 124: El Alcalde. Que tratamiento tendra el Alcalde. Ilustrisima. Excelentisima. Majestad. Excelencia. Art 124.5: El alcalde podra delegar las anteriores funciones mediante decreto en. La junta de Gobierno Local. En los demas Concejales. En el teniente de Alcalde. En los Coordinadores grales, Directores grales u Organos similares. Art 124.5: Que competencias no puede delegar el alcalde?. Convocar y presidir junta de gobierno Local. Decidir empates con votos de calidad. Dictar bandos. No podra delegar ninguna de ellas. Art 125.1: Los Tenientes de Alcalde. Seran nombrados por el Alcalde. Entre los concejales de la Junta de Gobierno Local. Sustituiran al Alcalde en orden de su nombramiento en los casos de Vacante, Ausencia o Enfermedad. Tendran el tratamiento de Excelencia. Art 125.2: Los Tenientes de Alcalde. Que tratamiento tendran los tenientes de Alcalde. Ilustrisima. Excelentisima. Majestad. Excelencia. Articulo 126.1: Organizacion de la Junta de Gobierno Local La Junta de Gobierno Local es: El organo, bajo la presidencia de alcalde. Colabora de forma independiente. Colabora de forma colegiada. Funcion de direccion politica. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Art 126.2: A quien corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local. Secretario del Pleno. Pleno. Alcalde. Tenientes de Alcalde con mayoria absoluta. Art 126.2: El numero de los miembros de la Junta de Gobierno Local no podra exceder. Un 1/3 del numero legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde. Un 1/4 del numero legal de miembros del Pleno, ademas del alcalde. Un 1/4 del numero legal de miembros del Pleno, sin contar el alcalde. Un 1/3 del numero legal de miembros del Pleno, sin contar el alcalde. Art 126.2: Los miembros de la junta de Gobierno Local. Deben ser Concejales. No tiene por que ser Concejales. No pueden ser concejales. Pueden no ser concejales siempre que su numero no supere el 1/3 de sus miembros excluido el alcalde. Art 126.2: Para la valida constitucion de la Junta de Gobierno Local (Los alli presentes). El numero de miembros de la Junta que ostenten la condicion de concejales presentes sea superior que la que no. El numero de miembros de la Junta que ostenten la condicion de concejales presentes sea igual que la que no. El numero de miembros de la Junta que ostenten la condicion de concejales presentes sea 3 veces mayor que la que no. El numero de miembros de la Junta que ostenten la condicion de concejales presentes sea el doble de la que la que no. Art 126.2: Pueden Los miembros de la Junta de Gobierno asistir a las sesiones del pleno?. Si pero no podran intervenir. No. Si y podran intervenir. Depende el tipo de sesion. Art 126.3: La Junta de Gobierno Local responde Politicamente. Ante el Pleno de su gestion. De forma Solidaria. Sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros. De forma diligente. Art 126.4: La Secretaría de la Junta de Gobierno Local. Corresponde a alguien externo (independiente). Corresponde a uno de sus miembros de los que tenga condicion de Concejal. Corresponde a uno de sus miembros aunque no tenga condicion de Concejal. No tiene que ser concejal. Designado por el Alcalde. Redactara Actas de las sesiones y certificara sobre sus acuerdos. Existira un Organo de apoyo (que apoyara a la Junta de Gobierno y al Concejal-Secretario. Art 126.4: El Titular del Organo de Apoyo a la Junta de gobierno local y al concejal-secretario sera nombrado entre funconarios de adm local con habilitacion carac. Nacional... Sus Funciones seran. Asistencia al Concejal-Secretario de la Junta Gobierno Local. Remision de las convocatorias a los miembros del Pleno. Archivo y Custodia de las convocatorias, ordenes del dia y actas de las reuniones. Velar por la correcta y fiel comunicacion de sus acuerdos. Art 126.5: Las Deliberaciones de las Juntas de Gobierno Local. Son Publicas. Son Secretas. Son Abiertas. Son a Escondidas. Art 126.5: Quien puede asistir a las reuniones de las Juntas de Gobierno Local. Concejales que no sean de la Junta. Titulares de Organos directivos. No necesitan ser convocados por el Alcalde. Deben ser convocados expresamente por el Alcalde (Los 2 primeros). Art 127: Atribuciones Junta Gobierno Local Corresponde a la Junta de Gobierno Local: Aprobacion proyecto presupuestario. Aprobacion proyectos de ordenanzas y reglamentos (incluido organicos y excluidos nomas reguladores plenos y comisiones). Aprobacion proyectos de instrumentos de ordenacion urbanistica (cuya aprobacion definitiva o provisional corresponda pleno). Concesion cualquier tipo de licencia (salvo la que legislacion sectorial atribuya expresamente a otro organo). Desarrollo gestion economica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia (previamente autorizadso pleno y gestion del personaL). Aprobar relacion puestos de trabajo nº y regimen del pers.eventual, separacion del servicio, despido y regimen disciplinario. Composicion tribunales de oposciones (debiendo poseer todos miembros titulacion superior al exigido para ingreso plazas) *. Nombramiento y cese de los titulares de organos directivos. Ejercicio acciones judiciales y adm en materia de su competencia. Facultad revision oficio de actos// Ejercer potestad sancionadora. Art 127.2: La Junta de Gobierno Local podrá delegar en ____________ las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l del apartado anterior. Tenientes de Alcalde. Demás miembros de la Junta de Gobierno Local,. En su caso, en los demás concejales,. En su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares. El alcalde. Art 128: Los Distritos. Quienes deberan crear Distritos como divisiones territoriales propias. Los Alcaldes. Los Municipios. Los Ayuntamientos. El pleno. Los Distritos deben estar dotados de organos de Gestion desconcentrada. para impulsar y desarrollar su propia independencia. para impulsar y desarrollar la participacion ciudadana. A quien Corresponde la creacion de Distritos y su regulacion. Alcalde. Pleno. Ayuntamiento. Concejales. A quien Corresponde la Presidencia del Distrito. A un Concejal. A un miembro de la Junta de Gobierno Local. Al secretario general del pleno. Al Alcalde. LAS COMISIONES INFORMATIVAS Se crean para estudiar e informar de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno en las áreas que se indican, y se celebrarán como mínimo ______. una vez al año. una vez a la semana. una vez al mes. una vez al cada 3 meses. LAS COMISIONES INFORMATIVAS Quien/es tendrán derecho a participar, mediante la presencia de Concejales y Concejalas pertenecientes a los mismos, en las Comisiones Informativas. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. Todos los ciudadanos empadronados y con intereses en la materia a tratar. Los grupos politicos que gobiernen el consistorio. Los Concejales y los funcionario publicos del municipio. LAS COMISIONES INFORMATIVAS Quien/es el presidente nato de todas las Comisiones Informativas. Un concejal. El Alcalde. Un teniente de Alcalde. Un funcionario publicos del municipio. LAS COMISIONES INFORMATIVAS El Alcalde es el presidente nato de todas las Comisiones Informativas, pero puede delegar la presidencia efectiva en un/a_______ o responsable de Área al constituirse cada una de ellas. Un concejal. El Alcalde. Un teniente de Alcalde. Un funcionario publicos del municipio. COMISIONES INFORMATIVAS Principales Competencias: Emitir dictamen previo sobre los asuntos de su área de gestión que han de ser sometidos al Pleno de la Corporación. Informe y debate sobre temas propuestos por la Presidencia de la Comisión. Controlar las tareas de gobierno y gestión del área correspondiente mediante preguntas e interpelaciones a la Presidencia de la Comisión. Debatir las líneas de actuación del área correspondiente. Asistir al pleno. Hay Comisiones Informativas (Señala la falsa). De Presidencia. De Hacienda, Economia, RRHH y Cuentas. De Urbanismo, Obras y Servicios. De Cultura, Educacion y Deporte. De Medio Ambiente. De Servicios Sociales, Vivienda y Planeamiento Urbanistico. Educacion y Urbanismo. COMISIÓN INFORMATIVA DE PRESIDENCIA Principales Competencias: Comunicación. Calidad. Cooperación al Desarrollo. Seguridad Ciudadana. Gestión de ingresos. Protección Civil. Oficinas de Atención Ciudadana. Juventud. COMISIÓN INFORMATIVA DE PRESIDENCIA Principales Competencias: Régimen Interior. Gestión de Ordenanzas y Conserjes de edificios no escolares. Estadística. Archivo. Registro. Euskera. Turismo. COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES, VIVIENDA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Principales Competencias: Drogodependencias. Asistencia Social. Vivienda. Planeamiento Urbanístico. Agenda 21. COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y CUENTAS Principales Competencias: Elaboración y gestión del Presupuesto. Contratación administrativa. Gestión de ingresos. Gestión de gastos. Recaudación ejecutiva. Comercio. Gestión de disciplina urbanística. COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y CUENTAS Principales Competencias: Licencia de actividad. Empleo (Behargintza). Consumo. Turismo. Gestión del personal funcionario o laboral, selección, provisión, plantillas, R.P.T., permisos, control horario, vacaciones, etc. Negociación colectiva. COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ECONOMÍA, RECURSOS HUMANOS Y CUENTAS Principales Competencias: Registro. Empleo (Behargintza). Organización. Informática. Limpieza de edificios municipales. Conserjes de escuelas. Dictamen de la Cuenta General. COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS Principales Competencias: Gestión de disciplina urbanística. Licencias de actividad. Obras y servicios municipales. Tráfico y Vialidad. Brigada de Obras. Deportes. COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS Principales Competencias: Cursos de Verano. Parque Móvil. Limpieza Viaria. Gestión de residuos. Mantenimiento de zonas ajardinadas. COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES Principales Competencias: Cultura. Fiestas. Deportes. Centros escolares. Programas de apoyo escolar. Licencias. COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES Principales Competencias: Cursos de verano. C.I.P. en colaboración con el Ayuntamiento de Leioa. Ayudas a comedores y guarderías. Euskera. COMISIÓN INFORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE Principales Competencias: Agenda Local 21. Medio Ambiente. Salud Pública. Sanidad animal. Drogodependencias. COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES, VIVIENDA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Principales Competencias: Tercera edad. Centro de Día. Mujer. Minusválidos. Marginación. Salud Pública. A quien Corresponde: -La regulacion del Pleno -La regulacion del consejo Social de la ciudad -La regulacion de la Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones -La regulacion de los organos complementarios y de los procedimientos de participacion ciudadana -La division del municipio en distritos y determinacion de los organos de los distritos.... Junta de Gobierno Local. Pleno. Alcalde. Municipios. |