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Bi22: Ordenanzas Municipales Bilbao

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Título del Test:
Bi22: Ordenanzas Municipales Bilbao

Descripción:
Tenencia y Protección de Animales en el Término de Bilbao.

Fecha de Creación: 2017/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 106

Valoración:(2)
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Art 1: Es Objeto de presente ordenanza es establecer la normativa para ______________ que se encuentra en el Municipio de Bilbao. Proteccion. Tenencia. Venta de los Animales. Compra.

Art 1: Objeto de la Ordenanza (señale la falsa). Los Animales tienen que estar censados o registrados en el Municipio de Bilbao. Sea cual sea el de residencia de los dueños o poseedores. Armonizar la convivencia de los animales y las personas. Evitar riesgos para la sanidad ambiental, tranquilidad, salud, seguridad de personas y bienes.

Art 1: Objeto: Ordenanza reguladora de tenencia de animales (Señala la falsa). Fija atenciones minimas que han de recibir los animales en cuanto a: Trato, Higiene, Cuidado, Proteccion y transporte. Establece normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atencion sanitaria, comercializacion y venta. Se regula regimen Juridico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (APP) (Licencia, condiciones grales tenencia y regimen de registros). Todas son correctas.

Art 2: Exclusiones: Quedan Excluidos de la presente ordenanza y se regiran por su normativa propia (Señale la Falsa). Caza. Pesca. Conservacion y Proteccion de la fauna silvestre en su medio natural. Espectaculos Taurinos. La Ganaderia entendida como cria de animales con fines de abastos (su control adm publicas competentes). Utilizacion de animales para experimentacion y otros fines cientificos. Peleas de Animales.

Art 3: Definiciones: Animales que depende de la mano de una persona para su subsistencia. Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Animal que habiendo nacido silvestre y libre, es acostumbrado a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia. Animal Domesticado. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Animales que, habiendo nacido silvestres o en cautividad, son sometidos a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje, para su domesticación. Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Animales que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Animales que, adaptados al entorno humano, sean mantenidos por el ser humano con fines lucrativos, bien de los animales en sí o de las producciones que generan. Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen y, en particular, los animales de la especie canina determinados en los ANEXOS I y II al Decreto 101/2004, de 1 de junio, así como los declarados con tal carácter conforme a su artículo 10.1.c). Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 3: Definiciones: Aquellos ejemplares concretos que por sus circunstancias etológicas, puedan ser sometidos por la autoridad municipal a condiciones especiales para su tenencia. Animal Domestico. Animales salvajes en cautividad. Animales Potencialmente Peligrosos. Animales de Explotacion. Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.

Art 4: Obligaciones: Quien debera mantener en buenas condiciones higiénicosanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándoles asistencia veterinaria y dándoles la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza?. El Señor/a. El Poseedor. El Jefe. La Autoridad Muncipal.

Art 4.2 Obligaciones: En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales: Proveer de Agua Potable y Alimentacion suficiente y equilibrada para mantener buenos niveles nutricion y salud. Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para evitar ningún sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar. Mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos y los orines. Pueden tener como alojamiento habitual los vehículos (Si es grande). El transporte de animales en vehículos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes y de forma que no pueda ser perturbada la acción del/de la conductor/a, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico.

Art 4.2f: Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal no podrán estar _________________ y en los meses de verano, tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra facilitando en todo momento la ventilación. Más de 4 horas estacionados. Mas de 8 horas estacionados. Mas de 60 min estacionados. Mas de 12 horas estacionado.

Art 4.3 Obligaciones: Cuando un/a propietario/a o tenedor/a considerara que un animal pudiera padecer una enfermedad contagiosa, _______________en el caso de que sospeche o pueda confirmar que se trata de una zoonosis. Lo pondrá en conocimiento de su veterinario/, quien deberá comunicarlo a continuación a la autoridad competente. No lo sacara de casa. Lo curara con medios de los que disponga. Lo sacrificara lo antes posible.

Art 4.4: Todos los animales con enfermedad susceptible de contagio para las personas y/o para los animales, diagnosticada por un veterinario/a y que a su juicio, tengan que ser sacrificados, lo serán por un sistema _______________________ (señala la falsa). Eutanásico, Autorizado. Con cargo al/a la propietario/a. Con cargo a la administracion que lo sacrificase. Todas son Correctas.

Articulo 5.1 Identificacion de Animales: Los propietarios o poseedores de perros están obligados a tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento en el plazo:________________. Esta obligación podrá hacerse extensiva a otros animales de compañía. En el plazo de 1 mes desde el nacimiento o la adquisición. Siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a 3 meses en el municipio. En el plazo de 15 meses desde el nacimiento o la adquisición. Siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a 12 meses en el municipio.

Art 5.2 Identificacion de Animales: La identificación se efectuará mediante la implantación, en __________________ del perro de un microchip o elemento microelectrónico que será efectuada por veterinario oficial, foral o municipal, o por veterinario privado habilitado para pequeños animales. La parte lateral izquierda del cuello. La parte trasera. La parte lateral derecha del cuello. La parte delantera sobre la nuca.

Art 5.2 En el momento de la identificación del animal el veterinario oficial o habilitado actuante rellenará___________________________, El documento estará a disposición de los interesados en los despachos de los veterinarios oficiales o habilitados. Un ejemplar quedará en poder del veterinario actuante, entregando los otros dos al propietario del animal que deberá remitir uno de ellos al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, junto con la copia del DNI, para proceder a la inscripción de los datos en el REGIA. (Señala la falsa). La Cartilla Oficial. La placa de nacionalidad. Un documento de identificación y solicitud de inscripción en el Registro General de Identificación Animal de la Comunidad Autónoma del País Vasco ( REGIA). Todas son correctas.

Art 5.3: La falta de identificación censal, o la no realización de la misma en el plazo previsto, ________________a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1.a de la Ley de Protección de Animales. Constituirá infracción. No sera punible.

El propietario del animal deberá comunicar al REGIA cualquier variación de los datos contenidos en el citado registro y en concreto los siguientes: Modificación de los datos relativos al titular y/o animal. Cambios de titularidad. Baja del animal motivada por fallecimiento o por traslado definitivo fuera de la CAPV. Desaparición por pérdida o robo.

Art 5.3: La comunicación con el REGIA deberá realizarse en el plazo de _______ salvo en el caso de pérdida o robo que deberá efectuarse en el plazo de ______ desde el extravío o denuncia aportando una copia de la denuncia. 10 días / 5 dias. 5 días / 10 dias. 10 días / 20 dias. 10 días / 15 dias.

Art 5.3: La solicitud de modificación o incidencia, a la que se adjuntará copia del DNI, se realizará mediante un documento que estará a disposición de los interesados ___________________________. En los casos previstos en los puntos a), c) y d), el interesado remitirá el ejemplar oportuno al REGIA. En el Ayuntamiento. En la Diputacion Foral. Despachos de los Veterinarios Habilitados. En La sede del Gobierno Vasco.

Art 5.3: Cuando se produzca una transmisión, por venta, donación o cualquier otra forma prevista en la legislación vigente las partes actuantes ______________________. La anotación y visado de la transmisión en la Cartilla Oficial deberá realizarla el Servicio de Sanidad Municipal o la Diputación, debiendo anotar en la misma el número de documento utilizado. __________________________ que será el obligado a remitir al REGIA un ejemplar en el plazo __________________ la fecha de transmisión. Deberan Rellenar el documento de Solicitud de Modificacion, numerado y por cuadriplicado. Deberan Rellenar el documento de Solicitud de Modificacion, numerado y por duplicado. Un documento quedara en poder de la instancia actuante, otro en el transmisor y 2 en poder del nuevo propietario. Se remitira al REGIA en el plazo de 1 mes desde la fecha de transmisión. Se remitira al REGIA en el plazo de 10 dias desde la fecha de transmisión.

Art 5.3: Cualquier venta o cesión conllevará la obligación de entregar al nuevo propietario los animales debidamente. (Señala la Falsa). Identificados. Censados. Con la Cartilla Oficial actualizada. En condiciones higienicosanitarias optimas.

Artículo 6 .- Condiciones de la Tenencia: 1.- El poseedor de un animal... (señala la falsa). Responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.905 del código civil. Deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos. El incumplimiento de lo establecido en este apartado será considerado infracción grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 34-4-c) de la ley 10/1998, de 21 de Abril, sobre residuos. Sujeto a censo y/o registro, o persona por él autorizada, deberá denunciar, en su caso, su pérdida o extravío.

Artículo 7.- Limitaciones a la Tenencia: Con carácter general se autoriza la tenencia de ________________ en los domicilios particulares. Animales domésticos. Animales domesticados. Animales Potencialmente Peligrosos. Las dos primeras son correctas.

Art 7.2: La autoridad municipal competente podrá limitar la tenencia y/o el número de animales máximo atendiendo a las circunstancias de... Alojamiento. Adecuación de las instalaciones. las condiciones higiénico-sanitarias. Por la no existencia de situación alguna de peligro o de incomodidad, objetivas, para los/as vecinos/as o para otras personas en general, o para el propio animal u otros animales. Todas son correctas.

Art 7.3: La autoridad municipal podrá requerir al interesado para que facilite la información y documentación relativa a las circunstancias de la tenencia de los animales o la puesta a disposición del animal. su incumplimiento será constitutivo de _____________ a tenor de lo establecido en el articulo 42 de la presente ordenanza. Infracción grave. Infraccion Leve.

Artículo 8- Animales abandonados: Se considera animal abandonado aquel que.... No lleve ninguna identificación del origen y del/de la propietario/a. No vaya acompañado de persona alguna. Portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por su propietario/a o persona autorizada. Todas son Correctas.

Art 9.1 Procedimiento ante animales abandonados: Los animales abandonados, serán recogidos por la Administración mediante el Servicio propio o concertado. Los medios usados en la captura y transporte tendrán....... Las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. No producirán sufrimientos injustificados a los animales. Aseguraran su captura. Todas con Correctas.

Art 9.2 Procedimiento ante animales abandonados Los animales referidos en el punto precedente permanecerán en el Centro de Recogida de animales en el __________. Si el/la propietario/a, desea recuperarlo deberá acreditar tal condición, así como abonar los gastos de mantenimiento y estancia del animal. Cuando las circunstancias sanitarias, de peligrosidad o de sufrimiento del animal lo aconsejaran, a criterio del veterinario/a del referido servicio, el plazo citado se reducirá lo necesario. El tiempo legalmente establecido. El tiempo reglamentariamente establecido. 24h. 30 dias.

Art 9.3: Transcurrido dicho periodo sin que fuera reclamado el animal no identificado podrá ser objeto de las siguientes medidas, esto es, de ________________, en la forma establecida en el Anexo I de la presente Ordenanza y ______________. ____________. Apropiación. De cesión a particular que lo solicite y que regularice la situación administrativa sanitaria del animal. En ultima instancia, de sacrificio eutanásico. Los últimos días de estancia, la custodia de los animales de compañía podrá ser delegada provisionalmente en otras personas físicas o juridicas.

Art 9.4: Si el animal llevara identificación, se notificará fehacientemente su recogida y/o retención al/a la propietario/a a quien dispondrá de un plazo de ____________ para su recuperación quedando obligado al abono de los gastos que haya originado su estancia en el centro de acogida. Transcurrido dicho plazo sin que el/la propietario/a lo hubiere recuperado se dará al animal el destino previsto en el apartado anterior. 7 Dias Habiles. 10 Dias Naturales. 30 Dias Naturales. 24 horas.

Art 9.5: El sacrificio de animales se practicará por procedimientos, que impliquen _________________ y que no implique sufrimiento, bajo el control y la responsabilidad de un/a veterinario/a. La pérdida de consciencia inmediata. El desmayo. Guillotinaje. Inyeccion del Animal.

Artículo 10.- Animales Vagabundos; (Señale la Falsa) 1)Con el fin de evitar las molestias y/o riesgos que los animales pueden ocasionar a personas y bienes ______________ 2)Queda prohibido ___________________________ El incumplimiento de este apartado será considerado ______ conforme a esta Ordenanza y sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias que autorice la Ley. 3) Cuando la proliferación de especies animales de hábitat urbano e incontrolado, lo justifique, se adoptarán por las autoridades municipales las acciones necesarias que tiendan al control de su población. 4) El ayuntamiento podrá promover _______ como alternativa a su sacrificio. estas colonias consistirán en la agrupación controlada de animales, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de _______________________. 1) Los/as ciudadanos/as comunicarán a los servicios sanitarios municipales la presencia de animales vagabundos o abandonados. 2) Facilitar alimento en la vía pública y solares a aves, perros, gatos, y demás animales vagabundos en ningun caso. 2b) Infracción leve. 3)Se adoptarán por las autoridades municipales las acciones necesarias que tiendan al control de su población. 4) Colonias de gatos/ Organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

Artículo 11.- Procedimiento ante una agresión: El Servicio Municipal ante quien se denuncie o se ponga en conocimiento la agresión causada por un animal, recabará del denunciante o de quien comunica los hechos, cualquier dato que procure la identificación del propietario y/o poseedor y del animal causante de la agresión, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la autoridad encargada de la tramitación del expediente administrativo, que será ___________________________, trasladándose toda la documentación. El Ayuntamiento donde esté censado el animal. En su defecto, donde resida el propietario. Ambas son Correctas. Ambas son Incorrectas.

Art 11.2: En el caso de que la agresión lleve aparejada lesiones causadas por mordedura, la autoridad competente en la tramitación comunicará a ______________ (Señala la falsa). La Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Sanidad. Servicios de Sanidad Animal de las Diputaciones Forales la apertura del expediente. La Unidad de Vigilancia de mordeduras del Departamento de Sanidad la apertura del expediente. Todas son Correctas.

Art 11.2: El Propietario y/o poseedor del animal causante de las lesiones, en el plazo de _________, deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección durante _________, en el caso de perros, o por un periodo de tiempo distinto según el animal de que se trate o cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo aconsejen y previo informe técnico motivado. 24 Horas / Durante 14 dias. 7 Dias / Durante 20 dias. 10 Dias / Durante 7 dias. 72 Horas / Durante 10 dias.

Art 11.2: Si transcurridas 24 horas desde la mordedura, no lo hubiese hecho de manera voluntaria, la autoridad municipal competente, le requerirá para hacerlo, pudiendo ordenar el internamiento y/o aislamiento del animal en un centro de recogida de animales. El incumplimiento de este requerimiento será considerado __________________. Infracción Grave. Infracción Leve. Ninguna Infraccion. Todas son Incorrectas.

Art 11.2:En todo caso, el coste del informe o certificado emitido, si lo hubiere, corresponderá al propietarioy/o poseedor del animal. En el caso de que el animal NO tuviera propietario o poseedor conocido, el Servicio Municipal conocedor de los hechos será el encargado de su recogida y puesta en observación. Esta puesta en observación deberá comunicarla al Ayuntamiento competente en la tramitación del expediente dentro del plazo de ______________________. 72 horas de ocurridos los hechos. 24 horas de ocurridos los hechos. 2 dias de ocurridos los hechos. 48 horas de ocurridos los hechos.

Art 11.2: El veterinario deberá realizar la observación para descartar o detectar riesgos de zoonosis y para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, emitiendo el correspondiente certificado / informe del resultado de la misma conforme al modelo del anexo II: El propietario y/o poseedor, terminada la observación, deberá remitir en el plazo _________, señalada en el párrafo primero, para su incorporación al mismo, Quien a su vez remitirá una copia del certificado / informe veterinario al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente y a Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Sanidad. Si del resultado de la observación practicada se infiriesen circunstancias de riesgo sanitario, la Autoridad municipal podrá _____________. 1) De 48 horas el certificado / informe veterinario a la autoridad competente en la tramitación del expediente. 2) Ordenar la prórroga o establecimiento del internamiento y/o aislamiento del perro. Ambas son Correctas.

Art 11.3: Si la agresión NO lleva aparejada lesiones causadas por mordedura el propietario o poseedor del perro ___________para evaluar el potencial riesgo del carácter del animal, durante el tiempo que éste estime necesario, emitiendo el oportuno certificado que será remitido por el propietario a la autoridad competente para la tramitación del expediente. Deberá someterlo a observación por parte del veterinario oficial o habilitado de su elección. Deberá someterlo a observación por parte del veterinario que quiera.

Artículo 12.- Prohibiciones: 1.-Queda expresamente prohibido (Señala la falsa). Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados. Abandonarlos. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal, incluida en esta Ordenanza en la vía pública, debiendo comunicar su presencia al Servicio Municipal correspondiente para que provea aquello que corresponda a tal situación. Facilitarles la alimentación necesaria para subsistir y/o mantenerles en establecimientos inadecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios/as en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.

Artículo 12.- Prohibiciones : 1.-Queda expresamente prohibido (Señala la falsa). Suministrarles drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que pueda producirles daño físico o psíquico, aún cuando sea para aumentar el rendimiento de una competición. Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen tratos vejatorios. Las peleas de animales. Sacrificar animales en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor. La venta, donación o cesión de animales a personas menores de 18 años y a personas incapaces sin la autorización de quien tenga la patria potestad o tutela. La venta ambulante o cesión en vía pública de animales salvo en ferias o mercados autorizados.

Artículo 12.- Prohibiciones: 1.-Queda expresamente prohibido (Señala la falsa). La venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración. La venta de animales pertenecientes a especies protegidas así como su posesión y exhibición en los términos de su legislación específica. La donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquellos. Todas son Correctas.

Art 12.2: Así mismo queda expresamente prohibido: (Señale la Falsa). La entrada y permanencia de animales en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos, salvo que se autorice por la autoridad sanitaria. La entrada y permanencia de animales en aquellos locales, recintos y espacios en los que se celebran espectáculos públicos, así como en las piscinas públicas, locales sanitarios y similares; así como en establecimientos de concurrencia pública educativos, culturales o recreativos, cuyas normas específicas lo prohíban. Los/as titulares del resto de establecimientos abiertos al público podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en los mismos, aunque no señalen tal prohibición. El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como Sociedades culturales, recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc., estarán sujetos a las normas que rijan dichas entidades sin perjuicio de lo establecido en párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 101/2004, de 1 de junio. La tenencia habitual o estabulación de animales en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines o cualquier otro local o terreno urbano, cuando estos ocasionen molestias, objetivas a los vecinos o transeúntes.

Art 12.2: Así mismo queda expresamente prohibido: (Señale la Falsa). Los animales de la especie canina no pueden estar atados durante más de 5 horas consecutivas. No se pueden dejar solos a los animales de la especie canina en el domicilio durante más de tres días consecutivos. La presencia habitual, en régimen de estabulación o semiestabulación, de animales domésticos, en parques y jardines públicos y terrenos calificados como urbanos. La subida o bajada de animales de compañía en aparatos elevadores, se hará, siempre, no coincidiendo con la utilización de dicho aparato por otras personas si estas así lo exigieron. Se prohíbe dejar sueltos en espacios exteriores de afluencia pública o locales abiertos al público, animales de cualquier especie. Máxime los animales potencialmente peligrosos, salvajes y/o reputados de dañinos o feroces, fuera de las condiciones y de los recintos, áreas o parques zoológicos destinados a tales oficios. No se pueden dejar solos a los animales de la especie canina en el domicilio durante más de 3 días consecutivos.

Artículo 13.- Excepciones (Señale la falsa). Los/as deficientes visuales acompañados/as de perros-guías, tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos. Entre los establecimientos de referencia se incluyen los centros hospitalarios, públicos y privados, así como aquellos de asistencia sanitaria. El/la deficiente visual, previo requerimiento, acreditará la condición de perroguía del animal, así como el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes. Cuando el perro-guía presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, riesgo para las personas, no podrán acceder a los lugares señalados en el artículo anterior. Aun uando el perro-guía presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, riesgo para las personas, podrán acceder a los lugares señalados en el artículo anterior.

Artículo 14.- Desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía: Los poseedores o propietarios de perros, gatos y hurones que vayan a desplazarlos intracomunitariamente deberán ir acompañados durante todo el desplazamiento de un... Pasaporte regulado en la orden de 27 de septiembre de 2004 del consejero de agricultura y pesca. O la normativa que la sustituya. Expedido por un veterinario oficial o habilitado. Todas son Correctas.

Artículo 17.- Licencia: La tenencia de cualquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una LICENCIA administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: Ser mayor de edad. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves (50/1999). No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

Art 17.2 y 17.3: La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. (Señalar la Falsa. La licencia tendrá un periodo de validez de 5 años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.. La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado primero. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, competente para su expedición. La licencia tendrá un periodo de validez de 3 años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración..

Art 17.4: La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa _______________________________. Art 17.5 - Las licencias concedidas sin haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo 1 de este artículo, serán ______________________ . Para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado. Nulas a todos los efectos y, por tanto, se considerará al titular de la misma como carente de licencia. Ambas son Falsas. Ambas son Correctas.

Artículo 18.- Registro de Animales Potencialmente Peligrosos Incumbe al _________________ la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, _________________ siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia. 2. Titular de la licencia. Dueño del APP. Dentro de los 15 dias. Dentro de los 7 dias.

Art 18.2: Deberá comunicarse al ________________________, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos,. Registro Autonomico de Animales Potencialmente Peligrosos,. Registro Provincial de Animales Potencialmente Peligrosos,. Registro Estatal de Animales Potencialmente Peligrosos,.

Art 18.3: El traslado de un animal potencialmente peligroso a un Municipio de fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea con carácter permanente o por periodo superior a _____________, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros Municipales. 3 meses. 6 meses. 10 dias. 1 año.

Artículo 19.- Medidas de Seguridad. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y eviten molestias a la población. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la LICENCIA ADMINISTRATIVA a la que se refiere el artículo 17 de la presente Ordenanza, así como CERTIFICACION acreditativa de la inscripción del animal en el registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar ATADOS, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. La sustracción o pérdida de un animal potencialmente peligroso habrá de ser comunicada por su titular al responsable de Reg. Mun de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 20.- Excepciones: Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de: Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la Ley 50/1999. Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Ordenanza. Personas famosas.

Artículo 21.- Transporte: El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre _____________, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. Bienestar animal. Malestar Animal.

Titulo III DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ANIMALES CAPÍTULO II NÚCLEOS ZOOLÓGICOS Art 22: Regimen General Los núcleos zoológicos se regirán por lo establecido en _____________. Asimismo, estarán sujetos a __________ en los términos que determina en su caso la ley 3/98 de 27 febrero General del medio ambiente del PV y el decreto 165/99 por el que se establece la relación de actividades exentas de obtención de licencia y demás normativa de aplicación. El Decreto 81/2006 de 11 de abril, de Núcleos Zoológicos. En esta ley. La obtención de la previa Licencia Municipal. La obtención posterior de Licencia Municipal.

TITULO IV INSPECCION Y CONTROL Articulo 23.- Inspección y Control La inspección y control de las materias reguladas en esta Ordenanza será llevada a cabo por __________________ pudiendo levantar acta (en la que el interesado podrá reflejar su disconformidad), que será notificada al interesado mediante acta o boletín de denuncia y remitida al órgano competente para que adopte las medidas necesarias y acuerde, si procede, la incoación de procedimiento sancionador. Agentes de la policía local. Otros funcionarios los cuales serán considerados como agentes de la autoridad. Guardia Civil. Alcalde.

Art 23.2: En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente para la imposición de la sanción pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal, __________________________________. Art 23.3: Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes administrativos antes de la intervención judicial __________________. Absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga la resolución judicial firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales. NO Podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales. No absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga la resolución judicial firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

Titulo V RÉGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24 Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones administrativa _______________ tipificadas como tales en ley 6/93 protección de animales, 50/1999 régimen jurídico tenencia de APP, Ley 10/1998 residuos, LEY 8/1997 Ordenación sanitaria y presente Ordenanza en título X Ley 7/1985 y aficionada por ley 57/2003 modernización gobierno local. Las infracciones administrativas serán sancionadas según lo que dispone _____________ para una más correcta identificación de las infracciones y una precisa determinación de las sanciones. Las acciones y omisiones. Las acciones y exacciones. Normativa mencionada sin perjucio de las especificaciones de las infracciones y graduación de sanciones en esta ordenanza. Todas son correctas.

TITULO V RÉGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1)Las inobservancias de las obligaciones de esta Ordenanza que no tenga trascendencia grave para la higiene, y/o seguridad y/o tranquilidad ciudadanas. 2) Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuera exigible. 3) El transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. 4) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas. 2) El abandono de un animal doméstico o de compañía. 3) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado. 4) Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas y otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) La cría o cruce de razas caninas peligrosas. 2) Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos. 3) Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos. 4) La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1)La carencia de la documentación fijada en el artículo 7 2)La posesión de Libros de registro incompletos o con ausencia de datos 3)La venta, tenencia, tráfico, comercio y exhibición de especies animales con incumplimiento de la normativa CITES y del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre 4) Carecer de inscripción registral o de la correspondiente autorización de funcionamiento 5) No contar con la correspondiente autorización de modificación o no comunicar al Registro los cambios introducidos en el centro o establecimiento 6) No permitir, dificultar o no colaborar en los trabajos oficiales de inspección. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa. 2) La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador. 3) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 y 2 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre la ratio de tenencia de perros por metros cuadrados de superficie y sobre la entrada y permanencia de perros en los locales y vehículos determinados por el mencionado artículo. 4) El incumplimiento de las condiciones especiales impuestas a los perros sometidos a condiciones especiales de tenencia por el artículo 7 del Decreto 101/2004, de 1 de junio. 5) El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, cualesquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales o en sus normas de desarrollo y, en particular, conforme al Decreto 81/2006 de 11 de abril de Núcleos Zoológicos: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) El mantenimiento de los animales sin la alimentación, bebida y asistencia sanitaria necesarias o en instalaciones inadecuadas a sus necesidades fisiológicas y etológicas tanto en espacio como en el aspecto higiénicosanitario. 2) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de lo establecido en la Ley de Protección de los Animales y normas de desarrollo, especialmente el artículo 9 del Decreto 101/2004, de 1 de junio. 3) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios. 4) La venta de animales no autorizada. 5) Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimiento innecesarios, lesiones o mutilaciones. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) La venta de animales no autorizada. 2) Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimiento innecesarios, lesiones o mutilaciones. 3) Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. 4) No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños. 5) Que en las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, los animales de la especie canina no vayan bajo control y no estén sujetos mediante una cadena o correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros. 6) No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Sección 1ª.- PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 25.- Infracciones 1) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. 2) Someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición. 3) La falta de comunicación al R.E.G.I.A de la identificación censal y/o de las variaciones en la identificación censal de los perros contenidas en el artículo 3º del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves. No hay Infraccion.

Art 26: De acuerdo con la ley 6/1993 de proteccion de los animales, Las infracciones en materia de protección de los animales se sancionaran como: Leves, Graves, Muy Graves. Leves, Menos Graves y Graves. Graves y Leves. Leves, Muy Graves y Gravisimas.

Artículo 26.- Sanciones Las Infracciones Leves se sancionaran con. 30,05 € a 300,51. 30,52 € a 150,53 €. 1.502,54 € a 15.025,30 €. Hasta 750€.

Artículo 26.- Sanciones Las Infracciones graves se sancionaran con. 320,05 € a 1240,51. 300,52 € a 1.502,53 €. 1.502,54 € a 15.025,30 €. Hasta 750€.

Artículo 26.- Sanciones Las Infracciones Muy Graves se sancionaran con. 300,05 € a 1.300,51. 1.300,52 € a 3.502,53 €. 1.502,54 € a 15.025,30 €. Hasta 750€.

Art 26.2: Las cuantías de las sanciones ______________, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior. Serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo,. Serán bienal y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo,.

Artículo 27.- Sanciones accesorias (Señala la falsa). La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal. Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente sacrificados, y en ultima instancia cedidos a terceros. La comisión de infracciones graves y muy graves, podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un máximo de dos años para las graves y un máximo de cuatro años para las muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años. La reincidencia, en plazo inferior a 3 años, en faltas tipificadas como muy graves comportará la pérdida de la autorización administrativa.

Art 27.3: La comisión de infracciones graves y muy graves, podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un máximo de __________________, así como la prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años. 2 años para las graves y un máximo de 4 años para las muy graves. 1 año para las graves y un máximo de 4 años para las muy graves. 4 años para las graves y un máximo de 6 años para las muy graves. 2 años para las graves y un máximo de 8 años para las muy graves.

Art 27.4: La reincidencia, en plazo __________, en faltas tipificadas como muy graves comportará la pérdida de la autorización administrativa. Inferior a 3 años. Superior a 2 años. Inferior a 2 años. Superior a 5 años.

Artículo 28.- Graduación de sanciones: 1.Para la graduación de las cuantías de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 3 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: (Señala la falsa). a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. La reiteración en la comisión de infracciones. Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ordenanza en el plazo de 3 años anteriores al inicio del expediente sancionador. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños/as o discapacitados/as psíquicos/as.

Art 28.3: En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción _________________, siendo competente para instruir y resolver el expediente el órgano en quien resida la potestad sancionadora. De mayor cuantía. De menor Cuantia.

Artículo 29.- Competencia sancionadora: 1.Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos forales reguladora en la Ley 6/93, de 29 de octubre, de protección de los animales, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por ______________. El Ayuntamiento. Por el Parlamento Vasco. Por la Diputacion Foral. Por el Alcalde.

Art 29.2.3.4.5: Será órgano competente para incoar y resolver la comisión de infracciones tipificadas. Como Leves: dentro de las facultades que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento, la Alcaldía-Presidencia. Como Muy graves, serán sancionadas por el órgano foral competente. Como Graves, el Ayuntamiento Pleno. Se delega en la Alcaldía-Presidencia la competencia para imponer sanciones por infracciones tipificadas como graves.

Artículo 30.- Medidas cautelares (Señale la Falsa). En supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo competente para la imposición de la sanción pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras no recaiga la resolución judicial firme y quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes administrativos antes de la intervención judicial no podrán mantenerse en vigor hasta que no recaiga pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales. Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la Comisión de nuevas infracciones, el instructor del expediente podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares: a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por la presente Ley, y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales. b) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción, en todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura exceder de la mitad del plazo establecido en el artículo 29-2º de la Ley 6/1993, de 29 de Octubre, de Protección de Animales.

Artículo 31.- Prescripción de infracciones y sanciones.(Señale la falsa). Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los cuatro meses, si son graves, al año y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. Las sanciones prescribirán a los 2 años cuando su cuantía sea igual o superior a 3005,06 € y al año cuando sea inferior a esta cantidad. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art 31.3: Las sanciones prescribirán _____________________. 5 años cuando su cuantía sea igual o superior a 3005,06 €. 1 año cuando sea inferior a esta cantidad. 3 años cuando su cuantía sea igual o superior a 3005,06 €. 5 año cuando sea inferior a esta cantidad.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones 1 De acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos constituyen infracciones administrativas las tipificadas en la misma. INFRACCIONES MUY GRAVES: Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones INFRACCIONES MUY GRAVES. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. Incumplir la obligación de identificar el animal.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones INFRACCIONES GRAVES. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. Incumplir la obligación de identificar el animal. Omitir la inscripción en el Registro. Tener animales potencialmente peligrosos en las vías y en los espacios públicos sin que la persona que los conduzca o controle lleve la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción registral.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones INFRACCIONES GRAVES. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999. f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. Tener más de un perro potencialmente peligroso por persona en las vías y espacios públicos.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones INFRACCIONES LEVES. Tener animales potencialmente peligrosos en las vías y en los espacios públicos sin que la persona que los conduzca o controle lleve la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción registral. Tener más de un perro potencialmente peligroso por persona en las vías y espacios públicos. Tener perros peligrosos en las vías y espacios públicos con una correa o cadena extensible o de longitud superior a 2 metros. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999.

Sección 2ª. Animales Potencialmente Peligrosos Artículo 32.- Infracciones INFRACCIONES LEVES. Tener perros peligrosos en las vías y espacios públicos con una correa o cadena extensible o de longitud superior a 2 metros. No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que albergan animales potencialmente peligrosos. No presentar con periodicidad anual el certificado de sanidad animal. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Artículo 33.- Sanciones: Las infracciones señaladas en el artículo anterior llevarán aparejadas las siguientes multas: Infracciones leves desde 150,25 € a 300,51€. Infracciones graves desde 300,52 € a 2.404,05 €. Infracciones muy graves desde 2.404,06 € a 15.025,30 €. Infracciones graves desde 350,52 € a 2.404,05 €.

Artículo 34.- Sanciones accesorias y medidas cautelares. (Señala la falsa). Las infracciones tipificadas en el artículo 32 podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. La Autoridad competente procederá a la intervención cautelar y traslado al centro de recogida que tenga previsto, de cualquier perro considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla las medidas contenidas en el Decreto 101/2004, de 1 de Junio. Todas son correctas.

Artículo 35.- Competencia sancionadora (Animales Potencialmente Peligrosos). Será competente el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco para las infracciones relativas al certificado de capacitación para el adiestramiento y a la homologación de los cursos para la formación de los adiestradores. Será competente el Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao para las infracciones relativas al certificado de capacitación para el adiestramiento y a la homologación de los cursos para la formación de los adiestradores. Será competente la Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en las restantes infracciones. Si excede el ámbito territorial la competencia recaerá en el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Será competente la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao en las restantes infracciones. Si excede el ámbito territorial la competencia recaerá en el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Sección 3ª RESIDUOS Artículo 36.- Infracciones Con arreglo a la Ley 10/1998, de 21 de abril, constituye infracción administrativa leve en materia de animales la siguiente: _______________. Abandonar las deyecciones de los animales en vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas. Abandonar las deyecciones de los animales en vías privadas.

Artículo 37.- Sanciones (Residuos) Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con multa de _______________. Hasta 601,01 €. Hasta 500,01€. Hasta 750€. Hasta 999,99€.

Artículo 38.- Competencia sancionadora (Residuos) Será órgano competente para la imposición de sanciones la : Alcaldía Presidencia. Lehendakari. Presidente del Gobierno. Ministerio de Sanidad.

Sección 4ª.- ORDENACION SANITARIA. Artículo 39:- Infracciones: Se considera infracción al artículo 36.2.b.1ª de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi el incumplimiento del requerimiento de la autoridad municipal competente para el sometimiento a observación por parte de veterinario oficial o habilitado de un animal causante de una agresión, así como el incumplimiento de las medidas cautelares que se adopten. Artículo 40:- Sanciones Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con multa de 3005,06 € a 15.025,30 € que se graduará conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 8/97, de 26 de junio. Artículo. 41.- Competencia sancionadora:- Será órgano competente para la imposición de sanciones la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao. Todas Son verdad.

Artículo 40.- Sanciones Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con multa de __________ que se graduará conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 8/97, de 26 de junio. 3005,06 € a 15.025,30 €. 1555,01€ a 20.000,01€. 305,06 € a 1502,30 €. 155,01€ a 2.000,01€.

Sección 5ª.- INFRACCIONES DE ORDENANZA Artículo 42.- Infracciones Constituyen infracciones tipificadas al amparo del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, las siguientes: (Señala la Falsa). a) El incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la presente ordenanza, no tipificados en la normativa sectorial específica, será constitutivo de infracción muy grave. b) Obstaculizar el funcionamiento de los servicios municipales en actividades relacionadas con el control de la fauna urbana, será constitutivo de infracción leve. Facilitar alimentos en la vía pública y solares a aves, perros, gatos y demás animales vagabundos, salvo autorización expresa, será constitutivo de infracción leve. No facilitar la información o documentación relativa a las características de la tenencia de animales o la puesta a disposición del animal requerida por la autoridad municipal, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza, será constitutivo de infracción grave.

Artículo 43.- Sanciones por Infracciones a Ordenanza Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas: Infracciones leves: hasta 750 €. Infracciones graves: hasta 1.500 €. Infracciones muy graves: hasta 3000 €. Infracciones muy graves: hasta 6000 €. Infracciones graves: hasta 2.500 €. Infracciones leves: hasta 350 €.

Artículo 44.- Competencia sancionadora de Ordenanzas: Será órgano competente para la imposición de sanciones : La Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao. El Alcalde de la Villa de Bilbao. El Presidente de la Diputacion. Lehendakari.

Artículo 46.- Concurrencia con proceso penal. Si el instructor, en cualquier momento del procedimiento, considerase que loshechos sobre los que instruye pueden ser constitutivos de ilícito penal, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para resolver, el cual, si estima razonable la consideración del instructor, pondrá dichos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Igualmente se solicitará al Ministerio Fiscal comunicación sobre las actuaciones practicadas cuando se tenga conocimiento de que se está siguiendo un proceso penal sobre los hechos a los que se refiere el procedimiento administrativo. La misma comunicación se solicitará cuando el proceso penal se siga sobre hechos que sean resultado o consecuencia de los hechos a los que se refiere el procedimiento administrativo. Recibida la comunicación del Ministerio Fiscal, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial firme. La suspensión del procedimiento administrativo sancionador no impide el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando resulten compatibles con las acordadas en el proceso penal. No se entenderán compatibles si las medidas cautelares penales son suficientes para el logro de los objetivos cautelares considerados en el procedimiento administrativo sancionador. El acto por el que se mantengan o adopten las medidas cautelares deberá ser comunicado al Ministerio Fiscal. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que se substancien. La Administración revisará de oficio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los declarados probados en la resolución penal, de acuerdo con las normas. Todas son Correctas.

Artículo 47.- Comunicación al R.E.G.I.A Los ________________ competentes remitirán al R.E.G.I.A. una copia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Organos sancionadores. Organos Instructores.

Señala la falsa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan a la presente. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 dias de su publicación completa en el Boletín Oficial de Bizkaia. Ambas son Falsas. Ambas son Correctas.

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