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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELos bienes

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Título del test:
Los bienes

Descripción:
de las Entidades Locales

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 98
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Temario:
El uso común especial de los bienes de dominio público, según el artículo 30 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre. de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, estará sujeto a: Concesión administrativa Licencia. Declaración responsable. Se ejercerá Libremente de acuerdo a su naturaleza. .
La alteración de la calificación jurídica de los bienes se produce automáticamente: Con la aprobación definitiva de planes de ordenación urbana. Con la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio público o comunal. Con la adquisición por usurpación, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal. Todas son correctas.
¿Cuál de esta normativa corresponde con el Reglamento de los bienes de las Entidades Locales de Andalucía? Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Ley 7/1999, de 29 de septiembre. Decreto 18/2006, de 24 de enero Ley 7/1985, de 2 de abril. .
¿Dónde se regula el procedimiento para la mutación demanial? Art. 10 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Art. 83 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. No tiene regulación. Art. 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Según el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son bienes de dominio público: Los destinados a un uso o servicio privado. Los adquiridos por una Administración Pública Todos los que sean propiedad de una Administración Pública. Los destinados a un uso o servicio público.
Según el artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, son bienes de uso público local, entre otros: a Las obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad Local. b Las instalaciones educativas ubicadas en el ámbito territorial del ente local. c Las respuestas a) y b) son incorrectas. d Los destinados a un uso o servicio público.
Según el artículo 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, el patrimonio de las Administraciones Publicas esta constituido por: El conjunto de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el titulo de su adquisición. El dinero. Los valores. Los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda.
Según el artículo 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones Públicas pueden ser: De dominio público o patrimoniales y de dominio privado. De dominio público y de dominio privado o demaniales. De dominio público y de dominio privado. Demaniales y comunales.
Según el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen la consideración de bienes comunales: Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los ciudadanos. Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los residentes. Los destinados a un uso o servicio público.
Según el artículo 2.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los bienes comunales solo podrán pertenecer: Al municipio. Al municipio y a las Entidades Locales Menores. Al municipio y a la provincia. Al patrimonio del Estado.
Según el artículo 132 de la Constitución Española, los bienes de dominio público: Se inspiran en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Se encuentran inspirados en los principios de preferencia, dominio y generalidad. Se ajustan a los principios de desafectación e inalienabilidad. Se inspiran en los principios de no sujeción a tributo alguno e inembargabilidad.
Según el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, no es un principio al que se ajusta la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo. Simplicidad y máxima celeridad. identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Cooperación y colaboración entre las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
Según el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el articulo 74 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, son bienes de uso público local: a Las aguas de fuentes y estanques. b Los puentes y demás obras públicas de aprovechamiento. c Las Casas Consistoriales. d Las respuestas a) y b) son correctas.
Según el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el articulo 74 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, son bienes de servicio público: a Los Palacios Provinciales. b Los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales c Las plazas, calles, paseos. d Las respuestas a) y b) son correctas.
Según el artículo 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas no podrán adquirir bienes y derechos: Por herencia, legado o donación. Por prescripción. Por usurpación. Por atribución de la ley.
Según el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, cuando un Ayuntamiento adquiera un bien a título oneroso se exigirá: Informe previo pericial y acuerdo de la Corporación si se trata de valores mobiliarios Informe previo del órgano estatal o autonómico competente si se trata de bienes de carácter histórico y artístico, y excedan del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación. Autorización de la Comunidad Autónoma respectiva si se trata de bienes inmuebles. Ninguna respuesta es correcta.
Según el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso común de los bienes de dominio público puede ser: Uso normal si fuere conforme con el destino del dominio público. Uso anormal si no fuere conforme con dicho destino. Especial, que se da cuando concurren circunstancias singulares por la peligrosidad o intensidad del uso. Uso privativo.
Según el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso privativo de un bien de dominio público implica: La ocupación de la totalidad del dominio publico de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados. La ocupación perpetua de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados. Se invitara al interesado a que retire el documento. La ocupación de una parte del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás interesados. La ocupación de una parte del dominio público siempre que los demás puedan seguir utilizándolo.
Según el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ¿Se pueden enajenar los bienes de dominio público? a Si b Es necesario que, previamente, se desafecten del uso o servicio público mediante el oportuno expediente de alteración de su calificación jurídica. c Los bienes de dominio público son inalienables. d Las respuestas b) y c) son correctas.
Según el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el art 81 LBRL, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten: Su oportunidad. Su legalidad. Su oportunidad y legalidad. La conveniencia de la alteración.
Según el artículo 8.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales se produce automáticamente en el siguiente supuesto Cuando la Entidad adquiera por usucapión, con arreglo al Derecho Administrativo, el dominio de una cosa. Adscripción de bienes patrimoniales por más de treinta años a un uso o servicio público o Comunal. Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbana y de los Proyectos de obras y servicios. Adscripción de bienes patrimoniales por más de cinco años a un uso o servicio público o Comunal.
Según el artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, no es una potestad de las Entidades Locales en defensa de sus bienes: Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. Conservarlos con la debida diligencia. Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida. Investigar la situación de los bienes.
Según el artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, la formación de inventario de los bienes: Es obligatoria. Es facultativa. Se puede obviar en ciertos casos. Solo es obligatoria en ciertos casos.
Según el artículo 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio: Que sean susceptibles de inscripción. Siempre. En ningún caso. En determinados casos.
Según el artículo 50 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros: En los casos de fuerza mayor. Cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Cuando existan indicios de robo o hurto. Cuando existan indicios de delito.
Según el artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, si se trata de bienes y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra: El plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de cinco años, contado desde el día siguiente al de la usurpación. El plazo de tres años, contado desde el día siguiente al de la usurpación.
Según el artículo 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos: a Que presumiblemente formen parte de su patrimonio. b En cualquier momento. c A fin de determinar la titularidad de los mismos cuando esta no les conste de modo cierto. d Las respuestas a) y c) son correctas.
Según el artículo 58 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, ¿Podrán las Administraciones Públicas recuperar en vía administrativa la posesión sus bienes? No. Cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Cuando decaigan o desaparezcan las condiciones que legitimaban la condición del bien. Si.
Según el artículo 94 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, no se podrán aprovechar los bienes comunales mediante: Adjudicación por lotes o suertes a los vecinos. Aprovechamiento peculiar, según las leyes dictadas por el Estado. En régimen de explotación común. En reglen de cultivo colectivo.
Según el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se perderá la condición de bienes comunales si: No han sido objeto de disfrute de esta índole durante mas de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de veinte años. No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de treinta años. No han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de cuarenta años.
Según el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo de propiedad de la Entidad Local: No estén destinados a un uso público. No estén afectados a algún servicio público. No estén destinados a un uso publico ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad. No estén destinados a un uso publico ni afectados a algún servicio público.
Según el artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las enajenaciones de los bienes patrimoniales, según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, han de realizarse, como regla general mediante: Procedimiento negociado. Procedimiento abierto. Concurso. Subasta.
Según el artículo 47.2 de la LBRL, la cesión gratuita de los bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas requerirá: El acuerdo favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo favorable de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.
Según el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo: a A Entidades o Instituciones Públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. b A las Instituciones Privadas de interés público sin ánimo de lucro. c Entidades o Instituciones Públicas sin ánimo de lucro. d Las respuestas a) y b) son correctas.
Según el artículo 37 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los valores mobiliarios: Deberán ser custodiados por la Policía Local. Se custodiaran por personas que tengan la condición de agentes de la autoridad. Se custodiarán en la caja de caudales bajo la responsabilidad de los tres claveros. Se custodiará por el Tesorero Municipal.
Según el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por: El Derecho Privado. Las normas jurídico-públicas que regulen la contratación de las Entidades Locales. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas y sus disposiciones de desarrollo La legislación hipotecaria.
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales es de: 2 de abril de 1985. 11 de julio de 1986. 28 de noviembre de 1986 13 de junio de 1986.
Según el artículo 2.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los bienes de estas Entidades se clasifican en Patrimoniales y de propios. Comunales, de dominio público y patrimoniales. Comunales y de dominio privado. De dominio público y patrimoniales.
Según el artículo 2.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las Provincias como Entidades Locales no tienen bienes: Privados. Patrimoniales Comunales. Demaniales.
Según el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las aguas de las fuentes públicas son: Comunales. De servicio público. De uso público. Patrimoniales.
Según el artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, la inalienabilidad predicable de los bienes de dominio público significa que: Solo pueden venderse con escritura pública. No pueden ser utilizados por los particulares. Por el transcurso del tiempo, unido a la posesión de los mismos, no se adquiere su propiedad. No son susceptibles de venta alguna.
Según el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, los bienes de dominio público solo pagan el tributo: De bienes inmuebles Que fije el Estado al efecto. De carácter local que señale cada Comunidad Autónoma. Ninguno.
Según el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, el Presidente de una Diputación Provincial es competente para adquirir bienes a título oneroso siempre que su valor no supere los: Diez millones de euros. Seis millones de euros. Tres millones de euros. Cinco millones de euros.
Según el artículo 12.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en caso de que sea posible, la aceptación de una herencia ha de realizarse: Solo cuando tenga cargas o gravámenes. Cuando estas cargas sean superiores a los bienes. Siempre a beneficio de inventario. Para destinar los bienes a fines de beneficencia.
Según el artículo 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se requiere autorización de la Comunidad Autónoma para la adquisición de: Bienes de carácter histórico y artístico. Inmuebles. Semovientes Valores mobiliarios.
Según el artículo 11.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se requiere el informe previo de la Comunidad Autónoma para adquirir onerosamente los siguientes bienes: Inmuebles. Valores mobiliarios. Bienes de carácter histórico y artístico cuando exceda su valor del 1 % de los recursos ordinarios del Presupuesto. Bienes de este carácter aunque no se exceda dicho limite, siempre que no se exceda el de la contratación directa de suministros.
Según el artículo 75.1 y 76 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso común general de los bienes de dominio publico requiere: Licencia. Concesión. Simple permiso. Nada de lo anterior.
Según el artículo 78.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso privativo de un bien de dominio público requiere Previa autorización. Simple permiso. Concesión. Licencia.
Según el artículo 77.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso común especial, requiere: Licencia. Simple precario. Concesión. Nada en especial.
Según el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para usar privativamente bienes de servicio público se requiere Autorización. Licencia. Concesión. Nada de lo anterior, pues no cabe este uso.
Según el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la realización del comercio ambulante en las vías públicas es un ejemplo de uso: Común general. Común especial. Privativo. Comunal.
Según el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se considera anormal el siguiente uso del dominio público: Instalar un quiosco. Una industria callejera. Estacionar un vehículo. Una conducción subterránea de agua.
Según el artículo 114 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la enajenación de un bien de dominio público sin previa desafectación: Corresponde al Pleno de la Entidad Local. Es la regla general. Puede hacerse por el Presidente de la Corporación directamente. Es totalmente ilegal.
Según el artículo 47 LBRL, la enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto requiere Mayoría simple Mayoría absoluta Mayoría de los miembros presentes Nunca se puede dar este hecho.
Según el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para alterar la calificación jurídica de un bien municipal se requiere, salvo que sea automática: a Voto favorable de dos terceras partes de sus miembros legales. b Información pública durante un mes. c Voto favorable de la mayoría simple de miembros de la Entidad presentes en la sesión de que se trate. d Las respuestas b) y c son correctas.
Según el artículo 8.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se produce automáticamente esta alteración de la calificación jurídica de un bien: Por adscripción de un bien demanial a un uso privado. Por prescripción de un bien de dominio público por un particular. Por usucapión en favor de la Entidad de un bien que estuviera destinado a un uso comunal. En cualquiera de los tres casos anteriores.
Según el artículo 221.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, como trámite previo al ejercicio de acciones para la defensa de los bienes por una Entidad, se requiere: Dictamen del Secretario de la Corporación. Interposición de un interdicto de retener o recobrar. Ejercicio del desahucio administrativo. Información publica vecinal.
Según el artículo 68 LBRL, cuando un particular requiere a una Entidad para que defienda un bien de la propiedad de esta, se le concede a la misma un plazo para hacerlo de: Un año. Un mes Treinta días hábiles. Dos meses.
Según el artículo 68 LBRL, si una Entidad no atiende el requerimiento de un particular para que defienda un bien de ella, el particular: Debe ser indemnizado. Puede ejercer la acción pública para dicha defensa. Debe denunciar a la Entidad. Adquiere la propiedad del bien de que se trate.
Según el artículo 73 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en relación con las demandas judiciales que afecten al dominio de las Entidades Locales, estas: Han de consentir con las pretensiones del demandante. Tienen absolutamente prohibido allanarse. Actuarán sin necesidad de defensa letrada. No pueden presentar oposición en sede judicial.
Según el artículo 33.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la comprobación del Inventario de Bienes de una Entidad Local es: Anual. Semestral. En cada renovación de la Corporación. Cada vez que cambie el Presidente de la Entidad.
Según el artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la rectificación del Inventario de Bienes de una Entidad Local, debe hacerse: Semestralmente Al renovarse la Corporación. Anualmente. Cuando lo diga el Secretario General de la Corporación.
Según el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las avenidas y calles públicas, respecto al Inventario: Deben excluirse. Si son privadas se excluyen. Se incluyen en todo caso Cuando estén inscritas en el Registro, se incluyen.
Según el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en el Inventario de Bienes no es necesario incluir: Los bienes de uso público. Los comunales. Los patrimoniales Deben incluirse todos.
Según el artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para inscribir un bien mueble de una Entidad Local en el Registro de la Propiedad basta con: Escritura pública. Certificado del Secretario General en relación con el Inventario. Certificado de acuerdo plenario. Nada de lo anterior, al no ser susceptible de inscripción.
Según el artículo 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para inscribir un bien patrimonial, susceptible de ello, en el Registro de la Propiedad: Debe constar en escritura pública. No se requiere esta, bastando con una certificación del Secretario General en relación con el Inventario. No tiene por qué inscribirse este tipo de bienes. Se hace de oficio por orden del Alcalde o Presidente.
Según el artículo 50 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, a la facultad de delimitar la extensión de una propiedad de una Entidad Local ejercida por esta se le llama potestad de: Deslinde. Recuperación de oficio. Investigación. Desahucio administrativo.
Según el artículo 65 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, un particular que se entienda perjudicado en la extensión de un terreno de su propiedad por un deslinde administrativo debe salvaguardar sus derechos: Interponiendo recurso contencioso-administrativo. Acudiendo a la Jurisdicción ordinaria. Reclamando ante el Alcalde. No puede perjudicársele por un deslinde.
Según el artículo 65 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, cuando un particular no esté de acuerdo con los trámites seguidos en un deslinde de bienes por una Entidad Local debe: Impugnarlo en vía contencioso-administrativa. Impugnarlo ante la Jurisdicción ordinaria. Interponer un interdicto de retener. Interponer un interdicto de recobrar.
Según el artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, la Administración puede recuperar por sí misma los bienes patrimoniales usurpados: Sin límite de tiempo. Después de dos años de la usurpación. Dentro de los cuatro años siguientes a esta. Dentro del primer año tras la usurpación.
Según el artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, si una Entidad no recupera de oficio en el plazo previsto en la pregunta anterior sus bienes patrimoniales usurpados: No puede ejercer acción alguna respecto de los mismos. Puede recuperarlos de esta forma en cualquier momento. Debe acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Debe acudir a la Jurisdicción civil.
Según el artículo 45 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para determinar la titularidad de los bienes presumiblemente de titularidad de una Entidad Local se acude al/a la: Ejercicio de las acciones necesarias para su defensa. Recuperación de oficio. Deslinde. Potestad de investigación.
Según el artículo 120 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, a la extinción en vía administrativa de un derecho constituido sobre un bien comunal, se le denomina: Interdicto de retener o recobrar la posesión. Desahucio administrativo. Potestad de investigación. Recuperación de oficio.
Según el artículo 2.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, a demás de los Municipios, pueden tener bienes comunales los/las: Areas Metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Provincias. Todos ellos.
Según el artículo 103.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la titularidad del aprovechamiento de los bienes comunales la ostentan: Solo los Municipios Estos y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal Los Municipios y cualquier otra Entidad Local. Los vecinos.
Según el artículo 94.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, como regla general, el aprovechamiento de estos bienes comunales debe hacerse: En régimen colectivo. Según la Ordenanza al efecto. En proporción directa a la situación económica del vecino. En proporción inversa a esta situación.
Según el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la adjudicación de lotes de bienes comunales a los vecinos para su explotación se hace: En proporción directa al número de familiares. En proporción directa a su situación económica. En proporción inversa al número de familiares. Solo en explotación colectiva.
Según el artículo 98 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el máximo porcentaje que puede detraer una Corporación del producto de una subasta para adjudicar el aprovechamiento de bien comunal es del: 1% de los recursos ordinarios. 10 % de estos recursos. 5 %. 25 %.
Según el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, puede suprimírsele el carácter de comunal a un bien: Cuando permanezca más de un año sin ser aprovechado. En cualquier caso, previo acuerdo de la Corporación por mayoría absoluta legal de sus miembros. Sin necesidad de expediente alguno al efecto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según el artículo 7.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las parcelas sobrantes tienen el carácter de bienes: Patrimoniales. Comunales. De uso público. De servicio público.
Según el artículo 6.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, un camión municipal de recogida de basuras que esté en desuso por sus continuos problemas mecánicos es: Comunal. De servicio público. De uso público. Patrimonial.
Según el artículo 100.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, un bien comunal puede pasar a patrimonial por no ser objeto de disfrute de esta índole, por: Nueve años. Tres años. Cinco años Más de diez años.
Según el artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la diferencia de valor en una permuta de bienes patrimoniales por otros de carácter inmobiliario no debe sobrepasar el siguiente tanto por ciento: 60%. 50%. 40%. 20%.
Según el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el sistema general de enajenación de un bien patrimonial es el/la: Concesión. Permuta. Subasta. Enajenación directa.
Según el artículo 8.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, señala la respuesta incorrecta. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas se ajustarán a los siguientes principios identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Subjetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes. Publicidad en la enajenación de estos bienes. Transparencia en la adquisición de estos bienes.
Según el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para que deba pedirse la autorización de la Comunidad Autónoma en una enajenación de bienes inmuebles se requiere que: Su valor exceda del 10 % de los recursos ordinarios. Su valor exceda del 25 % de estos recursos. Se trate de un bien artístico. No se requiere esta autorización en caso alguno.
Según el artículo 110.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la cesión gratuita de bienes a otra Administración, en el caso de un Municipio de régimen común, requiere el siguiente quórum: Mayoría simple. Mayoría absoluta del número legal de miembros. Dos tercios del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta del número legal de miembros No es posible ceder bienes gratuitamente.
Según el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ¿Cuál de las siguientes no es una característica básica de los bienes de dominio publico? No están sujetos a tributo alguno. Son inalienables. Son indestructibles. Son imprescriptibles.
Según el artículo 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por: Herencia, legado o donación. Atribución de la ley. Prescripción. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 55.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las Administraciones Públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio, y, si estos tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse: Antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el mismo día de la usurpación. Antes de que transcurra el plazo de cinco años, contados desde el día siguiente al de la usurpación. En cualquier momento.
Según el artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada: Por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación. Por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por la Junta de Gobierno Local Por el Alcalde.
Con respecto a los bienes comunales, la doctrina (SÁINZ MORENO, entre otros) distingue entre: Bienes comunales típicos y bienes comunales atípicos. Bienes comunales públicos y bienes comunales semipúblicos. Bienes comunales regulares y bienes comunales irregulares. Bienes comunales simples y bienes comunales complejos.
La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada: Por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación. Por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por la Junta de Gobierno Local Por el Alcalde.
¿A quién corresponde la decisión sobre la modalidad del aprovechamiento de los bienes y su regulación? a) Al Alcalde. b) Al Pleno del Ayuntamiento. c) Al Interventor del Ayuntamiento. a) y b) son correctas.
Según el art 1 del Real Decreto 1372/1986, el régimen de bienes de las entidades locales se regirá por: La legislación básica del estado en materia de régimen local, la legislación básica del estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las comunidades autónomas. En defecto de la legislación a que se referen los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos, por las ordenanzas propias de cada entidad y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil. La legislación básica del estado en materia de régimen local, la legislación básica del estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las comunidades autónomas. En defecto de la legislación a que se referen los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil. Las ordenanzas propias de cada entidad local. Ninguna es correcta.
Las parcelas sobrantes son: Bienes de dominio público de uso privativo. Bienes patrimoniales. Bienes de dominio público de uso común. Ninguna es correcta.
En base al artículo 10 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las corporaciones locales pueden adquirir bienes y derechos por Atribución de la ley, a titulo oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación, por herencia, legado o donación, por prescripción, por ocupación y por cualquier otro modo legitimo conforme al ordenamiento jurídico Atribución de la ley, por herencia con carga, legado o donación por prescripción, por ocupación y por cualquier otro modo legitimo conforme al ordenamiento jurídico. Atribución de la ley, a titulo oneroso con ejercicio de la facultad de expropiación, por herencia, o donación, y por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico. Ninguna es correcta.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones en materia de bienes de EELL es incorrecta? Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las EELL requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. No se entenderán incluidos entre los Bienes de las Corporaciones Locales valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal dela Corporación (art. 18). Todas son incorrectas.
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