option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

BIENES PÚBLICOS

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
BIENES PÚBLICOS

Descripción:
RODRIGO FUENTES

Fecha de Creación: 2023/01/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La reserva demanial es. La atribución por prescripción legal de un uso privativo a un particular de un bien de domino público. La utilización de los bienes afectos a un servicio por la Administración titular del mismo. La utilización de los bienes afectos a un servicio público por terceros en interés propio. El uso privativo de los bienes demaniales destinados a un uso común o general por la Administración.

La adquisición por un bien de la condición de bien de dominio público se produce por: La afectación formal expresa del bien a un uso o servicio público. La afectación del bien a un uso o servicio público, o la consideración de tales categorías de bienes como demaniales por la Constitución o por una ley. La afectación del bien a un uso o servicio público y la declaración de la titularidad pública del mismo. La afectación expresa, implícita, o presunta de dicho bien a un uso o servicio público.

Conforme aparece regulado con carácter general en la ley de patrimonio de las Administraciones públicas de 2003, durante el ejercicio de la potestad de deslinde por la Administración, y hasta que no finaliza el procedimiento que le da cauce: El particular podrá instar procedimiento judicial sólo ante la jurisdicción contencioso administrativa, y sólo para alegar infracción de normas de procedimiento y de competencia. El particular podrá acudir al juez civil para que resuelva en juicio declarativo y de modo plenario los límites efectivos de las propiedades objeto del deslinde por la Administración. El particular no podrá instar procedimiento judicial con igual pretensión, ni instar proceso verbal posesorio. El particular sólo podrá instar proceso verbal posesorio ante el juez civil en caso de que el órgano administrativo carezca de competencia para realizar el deslinde.

La enajenación de bienes patrimoniales por parte de la Administración: Se hará generalmente por concurso en el caso de los bienes inmuebles, subasta en el caso de los muebles, y la adjudicación directa en caso de cesiones gratuitas. Se hará generalmente por concurso en el caso de los bienes inmuebles, subasta en el caso de los muebles, no cabiendo las cesiones gratuitas de los mismos. Se hará generalmente por concurso en el caso de los bienes inmuebles, subasta en el caso de los muebles, no cabiendo las cesiones gratuitas de los mismos. Se hará generalmente por concurso tanto en el caso de los bienes inmuebles y como de cesión gratuitas de muebles, e inmuebles y subasta en el caso de los muebles.

La desafectación de un bien comunal: Se regirá por la costumbre del lugar, y en su defecto, por lo que establezca la respectiva ordenanza local. Se producirá por acuerdo del común de los vecinos, salvo que haya dejado de ser objeto de disfrute durante más de diez años, en cuyo caso se considera implícita. Se producirá por acuerdo del común de los vecinos, y confirmación del Pleno del ente local. Se producirá tras un abandono de su uso mayor de diez años, mayoría absoluta del Pleno del ente local, y confirmación del acuerdo por la Comunidad autónoma.

La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes de dominio público: Es puramente opcional, pues la inscripción obligatoria de los bienes en el inventario general de bienes y derechos del Estado acredita su titularidad suficientemente, tal y como establece el art. 32.2 de la LPAP. Es obligatoria en todo caso, y para toda clase de bienes demaniales con independencia de cuales sean estos como establece art. 5 del Reglamento hipotecario vigente. Solo la inscripción en el Registro de la Propiedad acredita la titularidad suficientemente, y la misma deberá practicarse respecto de todos aquellos bienes susceptibles de inscripción como establece el art. 36.1 de la LPAP. Es puramente opcional, pues la inscripción de dichos bienes se realiza en los registros especiales que prevé su legislación sectorial conforme a la categoría de bien demanial de que se trate, la cual acredita suficientemente su titularidad.

Los montes protectores, conforme a la Ley 43/2003 de montes son: Montes de titularidad pública o privada, que por sus especiales características cumplen una función de conservación de unas masas forestales ... CCAA. Son montes de titularidad privada…. Son montes de titularidad pública. Son montes de titularidad pública o privada que por su singular valor forestal o ecológico.

La realización de vertidos sobre las aguas continentales. Están terminantemente prohibidos, en cualquier caso. Están sometidas a autorización administrativa y al pago de un canon. Están sometidas a concesión administrativa y al pago de un canon. Están permitidas en las aguas superficiales privadas, sometidas a concesión en las aguas superficiales públicas y prohibidos en las aguas incluidas en los registros de zonas protegidas.

Las mutaciones demaniales: Señalan la transición de cualquier bien de la condición de demanial a la de patrimonial, o de patrimonial a bien particular. Señalan la pérdida de las características geofísicas de los bienes integrantes del demanio natural, y que permiten identificarlos como tales, de manera que pasan de ser considerados bienes de dominio público a ser considerados bienes patrimoniales de titularidad pública, suponiendo un ejemplo de desafectación implícita. Señalan el cambio de destino público al que venía sirviendo el bien, conservando su carácter público. Señalan el cambio de titularidad pública del bien, de modo que pasa a ser otra Administración su titular.

Las llamadas “infraestructuras de interés general”: Son siempre obras públicas. Pueden ser públicas o privadas, pero son bienes de dominio público en tanto que están dedicadas a actividades de interés general. Son aquellas necesarias para prestar actividades de interés general en régimen de competencia, con independencia de su titularidad. Son aquellas promovidas y financiadas por una Administración pública para un fin de interés general, a pesar de que su gestión pueda ser privada.

La ejecución material de una obra pública: Puede realizarse por cualquier persona, tanto de naturaleza pública como privada. Puede realizarse sólo por entes de naturaleza pública o sociedades mercantiles de capital público, al igual que la gestión de la ejecución y funcionamiento posterior de las mismas. Tanto la gestión de la obra como su ejecución material puede realizarse por cualquier persona, tanto de naturaleza pública como puramente privada. La ejecución y gestión de la obra serán públicas sólo cuando se trate de la modalidad de ejecución directa diferenciada, a través de una encomienda de gestión con un poder adjudicador del sector público.

El deslinde administrativo practicado sobre un bien inmueble integrado dentro del dominio público marítimo terrestre, según se establece en la Ley de Costas de 1988: Acredita plenamente tanto la posesión como la titularidad de la Administración sobre dicho bien. Acredita simplemente la posesión de la Administración sobre dicho bien, pero no la propiedad, que habrá de decidirse por un juez en juicio declarativo. Acredita la titularidad de la Administración en tanto no se oponga a la inscripción contenida en el Registro de la propiedad sobre dicho bien, y por consiguiente, sólo si la confirma. No acredita ni la posesión ni la propiedad del bien, ya que se trata de una medida de protección de los bienes públicos consistente en la recuperación posesoria de los mismos cuando estos han sido ocupados ilegítimamente, y en tanto no intervenga la autoridad judicia.

Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español: Se encuentran necesariamente integrados dentro del Catálogo de Bienes de Interés Cultural, o del Inventario General de Bienes Muebles. Se encuentran necesariamente integrados dentro del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Se encuentran necesariamente integrados dentro del Inventario General de Bienes Muebles. No tienen que estar integrados en ningún catálogo para entenderse comprendidos en tal categoría.

¿Conforme se establece en la Ley 43/2003, de Montes, un monte público de carácter patrimonial puede ser adquirido por usucapión por un sujeto privado: Sí. No. Sí, siempre que se produzca la posesión a título de dueño, pacífica, e ininterrumpida durante 75 años, y no se trate del titular de una concesión administrativa sobre el mismo. No, salvo que el monte haya perdido sus características naturales que lo calificaban como superficie forestal protegida.

¿Las aguas interiores, tal y como se definen en la Ley de Costas de 1988, pertenecen al dominio público marítimo-terrestre?. Sí. No. Sólo las de los puertos y las comunicadas permanentemente con las del mar. Sólo las incluidas en la zona marítimo terrestre, y no las de los ríos, lagos, y aguas continentales adyacentes a la misma.

Los inmuebles sin dueño o vacantes: Son los llamados “bienes mostrencos”, y se adquieren por la Administración sin necesidad de acto o declaración formal alguna, en virtud de la Ley. Son las llamadas “res nullius”, y pertenecen a quien primero las ocupe. Son las llamadas “res nullius”, y se adquieren por la Administración a través de un acto formal de afectación. Son los llamados “bienes mostrencos”, y requieren, para ser adquiridos por la Administración, ser incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La noción de “dominio público” aparece por primera vez: En el Código civil napoleónico, cuyo art. 538 establece que bienes tales como los caminos, calles, plazas, ríos, o playas “son considerada dependencias del dominio público”. En la Edad Media, a raíz de la separación de los bienes del reino en Patrimonio de la Corona y patrimonio personal del rey. El dominio público se corresponde con el primero, el cual permite un “dominio eminente”, de titularidad del monarca, y un “dominio efectivo”, de quien ocupa efectivamente ese bien público. En el Derecho romano, que considera los bienes demaniales como res humano iuris, en concreto, como res publica in uso público. En el Código civil español, cuyo art. 338 establece que todos los bienes son o de dominio público o de propiedad privada.

Las autorizaciones administrativas sobre un bien demanial: Se otorgan directamente, como regla general, salvo que su número se encuentre limitado a priori, en cuyo caso se realizará el otorgamiento en régimen de concurrencia o competencia de solicitudes. Se otorgarán, como regla general, en régimen de concurrencia competitiva, salvo que el solicitante sea otra administración, una entidad sin ánimo de lucro o una confesión religiosa. Son libremente revocables por la administración otorgante, por razones de interés público, y sin generar derecho a indemnización. Son libremente transmisibles, siempre que para su otorgamiento no deban tenerse en cuenta circunstancias personales del concedente, en cuyo caso será necesario el previo consentimiento de la administración otorgante.

El uso común especial de los bienes de dominio público: Supone la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros usuarios. supone el uso simple y acorde con la naturaleza del bien demanial. Supone, ante la concurrencia de determinadas circunstancias como la intensidad, peligrosidad o preferencia en caso de escasez, un exceso de utilización del bien respecto del uso que corresponde a todos, o un menoscabo de este. Supone un uso común contrario a la naturaleza o destino principal del bien.

Los bienes que integran el llamado “demanio natural”, es decir, aquellos cuya naturaleza pública viene determinada por sus características geofísicas: Se describen y enumeran en el art. 132.2 de la Constitución, de manera que no es necesaria una ley expresa para declarar tales bienes como públicos. El art. 132.2 de la Constitución sólo enumera algunos de ellos (como la zona marítimo terrestre, las playas, o el mar territorial), definiéndolos como dominio público, y dejando al legislador que concrete las restantes categorías de bienes que integran dicho “demanio natural”. El art. 132.2 contiene una reserva de ley para regular el régimen jurídico de determinadas categorías de bienes (como la zona marítimo terrestre, las playas, o el mar territorial), sin prejuzgar si dicha ley habrá de considerarlos como bienes de dominio público o no. La Constitución establece que los bienes del demanio natural pertenecen al Estado, pero no predetermina al legislador sobre si tales bienes han de considerarse de dominio público, patrimoniales, o susceptibles de apropiación privada.

El uso de los bienes demaniales afectos a un servicio público, se rige: Por el régimen jurídico particular aplicable a la categoría de bien demanial de que se trate (legislación de aguas, carreteras, obras públicas, etc) respecto del uso que realiza la Administración sobre el mismo, y por las reglas propias del funcionamiento del servicio respecto del uso que realizan los usuarios del mismo. Siempre por las reglas de funcionamiento del servicio, con independencia del tipo de bien demanial de que se trate, y de quién lo use. Por las reglas de funcionamiento del servicio público respecto del uso que realiza la Administración sobre el mismo, y por la legislación específica particular aplicable al bien demanial de que se trate respecto del uso que realizan los usuarios de dicho servicio público. Siempre por el régimen jurídico particular aplicable a la categoría de bien demanial de que se trate, con independencia de quién lo use.

garantía de la inembargabilidad de los bienes públicos: Es sólo aplicable a los bienes de dominio público. Es aplicable tanto a los bienes demaniales como patrimoniales. Sólo es aplicable a los patrimoniales en cuanto se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, según se establece en el art. 30.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sólo es aplicable a cualquier clase de bien público en cuanto se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, según se establece en el art. 30.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La titularidad de las aguas terrestres: Es siempre pública. Sigue existiendo titularidad privada en aguas subterráneas y en aguas pluviales y estancadas. Es pública salvo cuando transcurre por una única propiedad. Sólo es pública cuando se inscriben en el Registro de Aguas.

Las playas: Son de titularidad compartida por todas las Administraciones territoriales. Son todas de titularidad estatal. Dependiendo de su extensión, condiciones de acceso, uso, y otras circunstancias, pueden ser estatales, autonómicas o locales. Dependiendo de su extensión, condiciones de acceso, uso, y otras circunstancias, pueden ser estatales o autonómicas.

El patrimonio nacional. Engloba todos los bienes titularidad de la Corona. Engloba todos los bienes de titularidad de la corona, salvo las asignaciones para su sostenimiento contenidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y el patrimonio privado de de sus miembros. Engloba los bienes dedicados al ejercicio de las labores de representación del rey y de la familia Real. engloba el conjunto de parques nacionales y naturales,y bienes integrantes el patrimonio histórico-artístico que se encuentran en su interior, y que se rigen por su legislación específica.

La desafectación de un bien a un uso de servicio público. No ha de tener una forma específica, siempre que quede clara la desvinculación del bien para la finalidad publica a la que estaba destinado. Habrá de ser siempre expresa, salvo determinados supuestos excepcionales. Podrá ser expresa, implícita o presunta, al igual que sucede con la afectación. Podrá ser expresa o implícita, salvo determinados supuestos excepcionales en que se admite la desagregación presunta.

Conforme se establece en los art. 91-103 de la ley 33/2003 de patrimonio de administraciones públicas, las concesiones administrativas: Son libremente revocables en cualquier momento sin generar derecho a indemnización. Debe --- al ser revocado con anterioridad al transcurso de su plazo de duración, satisfaciendo los daños y perjuicios causados. Su revocación da lugar a la indemnización por los daños y perjuicios causados, salvo que el bien demanial sobre el que se estableció es utilizado para actividades de mayor interés público, en cuyo caso serán objeto de expropiación. la reserva demanial que se establezca sobre las mismas será revocada por razones de interés público , sin generar derecho a indemnización salvo que se hayan otorgado el régimen de concurrencia de solicitudes.

Los bienes de interés cultural, regulados en la Ley 16/1983 del Patrimonio histórico español: Podrán ser tanto bienes muebles, como inmuebles y tienen siempre carácter demanial. Son bienes inmuebles, y pueden ser tanto bienes demaniales como patrimoniales. Pueden ser tanto bienes muebles, como inmuebles y pueden ser tantos bienes demaniales como de titularidad particular. Son siempre bienes inmuebles y tienen un grado de protección similar al de los bienes demaniales.

Las concesiones administrativas de un bien demanial: Se otorgan directamente, como regla general, salvo que su número se encuentre limitado a priori, en cuyo caso se realizará el otorgamiento en régimen de concurrencia o competencia de solicitudes. Se otorgarán como regla general, en régimen de concurrencia competitiva, salvo que el solicitante sea otra Administración, una entidad sin ánimo de lucro o una confesión religiosa. Son libremente revocables por la administración otorgante, por razones de interés público y sin generar derecho a indemnización. Son libremente transmisibles, siempre que para su otorgamiento no deban tenerse en cuenta circunstancias personales del concedente, en cuyo caso será necesario el previo consentimiento de la administración otorgante.

¿A quién pertenece el Palacio de la Zarzuela?. Al rey. Al estado. Al patrimonio nacional. Al consejo de administración del patrimonio nacional.

32. La utilización de un bien patrimonial de la administración particular: Con carácter general ha de adjudicarse por subasta, y a través de contrato publico establecido en la LCSP. Con carácter general por concurso y a través de cualquier contrato. Con carácter general se atribuye por adjudicación directa y a través de cualquier clase de contrato. Con carácter general por adjudicación directa y a través e un contrato publico establecido en la LCSP.

El contrato por el que se acuerda con carácter general, la realización de obras públicas en relación con las aguas terrestres es: Contrato de concesión por obra publica. contrato de obra. contrato de colaboración entre el sector público y privado. contrato de concesión y explotación de obras hidráulicas.

La titularidad sobre un bien de dominio público: Permite a la Administración titular ejercitar cuantas competencias públicas estén relacionadas con la gestión de dicho bien cuando el mismo esté destinado a un servicio público, y sólo las necesarias e imprescindibles cuando se trate de bienes integrantes del demanio natural. Permite a la Administración titular ejercitar cuantas competencias públicas estén relacionadas con la gestión de dicho bien. No supone por sí misma atribución de competencia pública alguna. Permite a la Administración titular ejercitar cuantas competencias públicas sean necesarias para la gestión de dicho bien.

Un tributo es: Un derecho de crédito que se integra entre los bienes demaniales. Un derecho de crédito que se integra entre los bienes patrimoniales de la Administración titular del mismo. Un derecho de crédito que se integra dentro del patrimonio de la Administración pública titular del mismo. Un derecho de crédito del Tesoro o Hacienda pública, que no se integra dentro del patrimonio de la Administración pública titular del mismo.

Los bienes de dominio público se caracterizan por: Estar vinculados a un uso o servicio público, u otra utilidad pública, y no haber sido desafectados. Ser de titularidad pública y estar vinculados a un uso o servicio público, u otra utilidad pública. Estar vinculados a un uso o servicio público, u otra utilidad pública. Ser de titularidad pública o comunal, y no haber sido desafectados.

Denunciar Test