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Fecha de Creación: 2022/01/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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GIZATEK. Servicio de DFB dirigido a la orientación, integración social y promoción de la autonomía de personas en situación de discapacidad o dependencia que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida. Tiene 3 áreas de actuación: información, demostración y asesoramiento; orientación y de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo. Cuenta con una zona de exposición para sensibilizar a la población y que puedan conocer y probar los productos de apoyo. La exposición se renovará constantemente para que las personas puedan ir probando. El objetivo es Prevenir, promocionar la autonomía personal e integrar socialmente a personas con limitaciones o restricciones en su actividad, mediante una actuación técnica de orientación acerca de los productos de apoyo y métodos tecnológicos que resulten idóneos, conforme al tipo de discapacidad o situación de dependencia, para compensar o paliar las limitaciones que sufren las personas afectadas.

Entre las Prestaciones, subvenciones y ayudas para personas con dependencia y/o discapacidad encontramos: Pensiones no contributivas de invalidez o jubilación. Prestaciones reconocidas para la integración social de la persona con discapacidad.(LISMI). Prestaciones económicas para personas con dependencia. GIZATEK.

Entre Prestaciones reconocidas para la integración social de la persona con discapacidad.(LISMI) encontramos: Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM). Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP). Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT). Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF).

Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud. No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima. Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedarán exceptuadas Personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el TH mínimo 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia, al alcanzar la mayoría de edad, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en el TH será de 6 meses. No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos.

Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud. Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-LANBIDE. No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la RGI u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones. Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el TH mínimo 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia, al alcanzar la mayoría de edad, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en el TH será de 6 meses. Tener firmado un plan individual de atención/intervención y estar cumpliéndolo en todos sus términos.

La Ayuda Especial par la Inclusión: En caso de personas atendidas en centros y servicios residenciales gestionados por la Dirección General de Inclusión Social, y de cara a facilitar el proceso de salida, podrá solicitarse la ayuda con 2 meses de antelación a la fecha prevista de salida. Tendrán como límite las dotaciones presupuestarias en el presente Decreto Foral. No bastará con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisará, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias. La prestación se otorgará por un periodo de 12 meses o hasta que cumpla requisitos RGI. Podrá renovarse si la propuesta realizada por el ayuntamiento o, por la unidad responsable de los servicios residenciales para la emancipación del Departamento de Acción Social es acorde, por periodos de 6 meses, seguidos o discontinuos, hasta un máximo de 30 meses, siempre y cuando quede suficientemente probado que dichas personas, además de seguir reuniendo los requisitos exigidos, cumplen los compromisos adquiridos en el marco del plan individual de atención/intervención. La cuantía mensual de la Ayuda Especial para la Inclusión Social será de un 50% de la cuantía prevista para la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social en el apartado 1 b) del artículo 20 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, atendiendo en todo caso al tamaño de la unidad de convivencia.

Requisitos Fondo de Bienestar Social: estar empadronado/a previamente en cualquier municipio de la comunidad autónoma vasca. (se incluye a extranjeras, refugiadas y apátridas, CON permiso de residencia). haber cumplido 65 años de edad o en caso de enfermedad, tener mas de 16 años, estar reconocido/a como minusválido/a por el órgano competente y encontrarse absolutamente incapacitado/a para toda clase de trabajo. no disponer de ingresos propios o familiares, con que atender las necesidades básicas. la pensión del fondo de bienestar social por ancianidad o invalidez, se concede mientras se cumplan los requisitos establecidos.

Sobre los Centros de día para personas con discapacidad: ofrecen una atención individualizada e integral durante el periodo diurno a personas con discapacidad, física o intelectual, así como a personas con enfermedad mental crónica, con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal y compensar sus limitaciones funcionales, así como dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. El servicio de atención diurna se presta en centros de día y centros ocupacionales. Entre los requisitos: Tener la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la UE, tener entre 18 y 64 años, discapacidad 33% y DEPENDENCIA. El procedimiento de ingreso en el servicio de centro de día comenzará con la aprobación de un Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por el Servicio de Valoración y Orientación del Departamento de Acción Social. En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el periodo de ausencia no sea superior a 60 días por año natural, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente. En caso de ausencia obligada por prescripción médica o por internamiento hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras duren los motivos, salvo que, atendiendo al plazo, constituya causa de extinción y baja del servicio.

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