The Black Crowes 1 - G.V.
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Título del Test:
![]() The Black Crowes 1 - G.V. Descripción: Estatuto de autonomía - Preliminar y Título 1 (Sin competencias) |



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De cuántos Capítulos consta el Título 1 del estatuto de Autonomía del País vasco?. 4 Capítulos. 3 Capítulos. El Título 1 no tiene capítulos. 5 Capítulos. El Título 1 del estatuto de Autonomía del País Vasco consta de, ¿cuántos artículos?. 14 artículos, del 10 al 23 ambos incluídos. 13 artículos, del 11 al 23 ambos incluídos. 15 artículos, del 9 al 23 ambos incluídos. 15 artículos, del 10 al 24 ambos incluídos. Con respecto al Estatuto de Autonomía del País Vasco no es cierto que: Consta de cuarenta y siete artículos. Comprende dos disposiciones adicionales. Consta de cinco títulos, el preliminar y cuatro ordinarios. Consta de nueve disposiciones transitorias. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos: El título 1 de la Constitución. El título 2 de la Constitución. El título 3 de la Constitución. En ninguno de ellos. Dentro del estatuto de autonomía para el País Vasco, ¿Qué título trata "De las competencias del País Vasco?. 1. 2. 3. Preliminar. La capital autónoma del País Vasco es según el Estatuto de Autonomía: San Sebastián. Vitoria-Gasteiz. Bilbao. No se determina en el Estatuto. Competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado: (Título 1). Artículo 11. Artículo 10. Artículo 12. Artículo 13. El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del estado Español bajo la denominación de:(Título Preliminar Art. 1). Euskadi. Euskal-Herria o Pueblo Vasco. País Vasco. Euskadi o País Vasco. El estatuto de Autonomía para el País Vasco fue aprobado por: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre. Decreto Foral 3/1979, de 18 de Diciembre. Ley 3/1978, de 6 de Diciembre. Real Decreto Legislativo 3/1979, de 18 de Diciembre. El estatuto establece que el pueblo vasco:(Título Preliminar). Tiene derecho de autodeterminación reconocido expresamente. No queda sujeto a la legislación del Estado. Es independiente jurídicamente de España. Accede a su autogobierno en el marco de la Constitución y del propio Estatuto. La norma institucional básica del País Vasco es:(Título Preliminar Art.1). La ley de elecciones al Parlamento Vasco. La ley del Gobierno Vasco. El Estatuto de Autonomía. La Constitución Española. El estatuto de autonomía del País Vasco fue aprobado en el año: 1978. 1979. 1980. 1981. ¿Qué artículos componen el Título Preliminar del estatuto de Autonomía?. Del 1 al 10 ambos inclusive. Del 1 al 15 ambos inclusive. Del 1 al 9 ambos inclusive. Del 1 al 7 ambos inclusive. El Estatuto de Autonomía del País Vasco fue ratificado por referéndum en el País Vasco en: 18 de Diciembre de 1979. 25 de Octubre de 1979. 6 de Diciembre de 1978. 23 de Diciembre de 1979. El Estatuto de Autonomía del País Vasco es una: Ley autonómica. Ley de bases. Ley ordinaria. Ley orgánica. Según el Artículo 1 del Estatuto, el pueblo vasco: No queda vinculado a la Constitución Española. Se reconoce como sujeto único del derecho internacional. Se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español. Es soberano y puede desligarse unilateralmente de España. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Artículo 1. El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye: En Comunidad Vasca. En Comunidad. En Comunidad Autónoma. En Comunidad Foral. El Estatuto de Autonomía se fundamenta en: (Título preliminar Art. 1). Únicamente en la voluntad política de las Juntas Generales. El régimen foral de Navarra. La Constitución española y la tradición de histórica del pueblo vasco. La carta de Derechos Humanos de la ONU. El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con: (Título Preliminar, Art.1). La Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma básica. La Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma insitucional estatal. La Constitución del Estatuto, que es su norma insitucional básica. El Estatuto de Autonomía es:(Título Preliminar Art. 1). Un acuerdo entre el estado Español y la CAV. La norma institucional básica de la CAV. Una ley ordinaria de la CAV. Todas son correctas. ¿Quiénes podrán formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco?: (Título Preliminar Art.2). Álava, Guipuzcoa y Vizcaya. Álava y Vizcaya, así como Navarra. Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra. Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, así como Navarra. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites: (Título Preliminar Art. 2). de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria segunda de la Constitución. de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria tercera de la Constitución. de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución. de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria adicional de la Constitución. La incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco se regula en el supuesto de que esta decida su incorporación de acuerdo con lo establecido en: (Título Preliminar Art. 2). La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española. El Artículo 1 de Estatuto. La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto. La Disposición Adicional Segunda del Estatuto. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su...(Título preliminar Art. 3). Organización o instituciones integradas de autogobierno. Organización e instituciones integradas de autogobierno. Organización e instituciones privativas de autogobierno. Organización e instituciones constitutivas de autogobierno. Los territorios históricos gozan de: (Título Preliminar Art. 3). Solo de órganos administrativos delegados del Estado. Competencias idénticas a las Comunidades Autónomas. Instituciones propias de autogobierno (Juntas Generales y Diputaciones Forales). Únicamente de Diputaciones Provinciales. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrá, en el seno del mismo: (Título preliminar Art.3). Conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno. Preservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno. Conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones organizativas de autogobierno. Conservar o, en su caso, modificar, restablecer y actualizar su organización, e instituciones exclusivas y privativas de autogobierno. La Ley:(Título preliminar Art.4). 1/1980 designo a Vitoria-Gasteiz como sede del parlamento y gobierno del País Vasco. 1/1981 designo a Vitoria-Gasteiz como sede del parlamento y gobierno del País Vasco. 2/1980 designo a Vitoria-Gasteiz como sede del parlamento y gobierno del País Vasco. 1/1982 designo a Vitoria-Gasteiz como sede del parlamento y gobierno del País Vasco. El Estatuto reconoce que la Comunidad Autónoma se organiza: (Título Preliminar Art. 4). En función de las provincias más pobladas. Exclusivamente en instituciones comunes. Exclusivamente en instituciones territoriales. En instituciones comunes y las de cada territorio histórico. La designación de la sede las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante: (Título Preliminar Art. 4). Ley Marco. Ley del Parlamento Vasco. Ley Orgánica. Ley de Bases. La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará: (Título Preliminar Art.4). Mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Mediante Ley del País Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Mediante Ley del Gobierno Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Mediante Ley de la Diputaciones Forales y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio... (Título Preliminar Art. 4). ...de la Comunidad Autónoma. ...del País Vasco. ...histórico. ...de Euskal- Herria. La bandera del País Vasco es: (Título Preliminar Art. 5). la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. la crucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. la bicrucífera, compuesta de aspa roja, cruz blanca superpuesta y fondo verde. la crucífera, compuesta de aspa blanca, cruz verde superpuesta y fondo rojo. Asimismo, se reconocen las banderas y enseñas propias de: (Título Preliminar Art. 5). los Territorios Vascos que integran la Comunidad Autónoma. los Territorios Históricos que integran la Comunidad Vasca. los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma. los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma y Navarra. El Estatuto establece que la Comunidad Autónoma dispone de: (Título Preliminar Art. 5). Símbolos fijados por el Gobierno Central. Ningún símbolo oficial. Solo himno, pero no bandera ni escudo. Símbolos propios, regulados por ley del Parlamento Vasco. Las banderas y enseñas propias de los TTHH se: (Título preliminar Art. 5). Garantizan. Impulsan. Reconocen. Controlan. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi (Título Preliminar Art. 6). y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y no usar ambas lenguas. y todos sus habitantes tienen el derecho a elegir una de ambas lenguas. y todos sus habitantes tienen la posibilidad de conocer y usar ambas lenguas. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco¿De quién podrá solicitar que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera? (Título preliminar Art. 6). Del Gobierno español. Del parlamento Vasco. Del estado español. De las Cortes generales. Según el Título Preliminar, Artículo 6, del estatuto de Autonomía del País Vasco, nadie podrá ser discriminado: por razón de la cultura. por razón de la nacionalidad. por razón de la lengua. Por ninguna de las anteriores. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin: (Título preliminar Art. 6). De salvaguardar y fomentar el euskera. De salvaguardar y utlizar el euskera. De capacitar y fomentar el euskera. De fomentar y utilizar el euskera. ¿A quién tendrá que presentar y celebrar el Gobierno español para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera? (Título preliminar Art. 6). A las Cortes Generales. Al Gobierno Español. Al Parlamento Vasco. Al Gobierno Vasco. La Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia, es institución....(Título Preliminar Art. 6). Funcional. Consultiva. Orgánica. Ninguna es correcta. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia: (Título Preliminar Art.6). Es institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Es institución básica oficial en lo referente al euskera. Es institución consultiva oficial en lo referente al País Vasco. Es institución consultiva oficial en lo referente a la cultura vasca. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además delos vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización (Título Preliminar Art. 6). Contratos o colaboraciones. Tratados o Convenios. Acuerdos o contratos. Colaboraciones o acuerdos. El Estatuto señala que todos los ciudadanos tienen derecho a: (Título Preliminar Art. 6). Elegir libremente entre las dos lenguas oficiales. Conocer y usar ambas lenguas oficiales. Utilizar sólo el euskera en la Administración. Usar sólo el castellano como lengua oficial. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano (Título Preliminar Art. 6). Carácter de lengua oficial en Euskadi. Carácter de lengua cooficial en Euskadi. Carácter de lengua propia en Euskadi. Carácter de bien cultural en Euskadi. El Artículo 6 del Título Preliminar regula: Las competencias de los territorios históricos. La oficialidad de las lenguas. La capitalidad de la Comunidad Autónoma. La organización de las instituciones comunes. En materia lingüística, corresponde a las instituciones vascas: (Título preliminar. Art. 6). Imponer la exclusividad del euskera. Garantizar el uso normal y oficial de ambas lenguas. Competencia exclusiva del euskera. Declarar una lengua como preferente sobre la otra. El euskera: (Título Preliminar Art. 6). lengua propia del Pueblo Vasco. lengua básica del Pueblo Vasco. lengua oficial del Pueblo Vasco. lengua exclusiva del Pueblo Vasco. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, arbitrarán y regularán las medidas y los medios necesarios: (Título Preliminar Art. 6). para fomentar su conocimiento. para garantizar su conocimiento. para instaurar su conocimiento. para asegurar su conocimiento. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, tendrán en cuenta: (Título Preliminar Art. 6). la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas. la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el conocimiento de ambas lenguas. la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el estudio de ambas lenguas. la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán la opción de elegir entre ambas lenguas. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco: (Título preliminar Art.7). Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en España, siempre que conserven la nacionalidad vasca. Si hubieran tenido su primera vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Si hubieran tenido su primera vecindad administrativa en España, siempre que conserven la nacionalidad española. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes: (Título Preliminar Art. 7). Si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco. Si así lo solicitaren, no gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco. Si así lo solicitaren, gozarán de algunos derechos políticos que los residentes en el País Vasco. Si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos, económicos y culturales que los residentes en el País Vasco. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado: (Título Preliminar Art.7). En cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. En todos los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los municipios integrados en el territorio Histórico. En todos los municipios integrados en el Territorio Histórico. A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos: (Título Preliminar Art. 7). Quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado. Quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del País Vasco. Quienes no tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Gobierno Vasco. Quienes tengan la vecindad administrativa, de acuerdo con las Leyes Generales del Gobierno español. Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaran, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco... (Título Preliminar Art. 7). Si hubieran tenido una vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi independientemente de la nacionalidad que ostenten. Si hubieran tenido su última vecindad administrativa en territorio español, siempre que conserven la nacionalidad española. ¿Quién debe aprobar la agregación de otro territorio o municipio a la CAV? (Título Preliminar Art. 8). El Parlamento Vasco, y posteriormente, el Gobierno vasco, mediante Ley Ordinaria. El Parlamento Vasco, y posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica. El Parlamento Vasco, y posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Ordinaria. El Parlamento Vasco y, posteriormente, el Gobierno Vasco, mediante Ley Orgánica. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: (Título preliminar Art. 8). Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica. Que los aprueben el Parlamento del Gobierno Vasco y, posteriormente, las Cortes Electorales del Estado, mediante Ley Orgánica. Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley. Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Disposición Transitoria. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: (Título preliminar Art. 8). Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por minoría de los votos válidos emitidos. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la realización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por la suma de todos los votos válidos emitidos. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: (Título Preliminar Art. 8). Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante sufragio universal. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante ley orgánica. Que lo acuerden los habitantes de dicha comarca o Territorio mediante referendum expresamente convocado. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: (Título Preliminar Art.8). Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar. Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los estatutos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar. Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que no pertenezcan los Municipios a agregar. Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento interesado, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Municipios a agregar. Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma del País Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: (Título preliminar Art. 8). Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los Territorios o Municipios a agregar. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. Que los aprueben el Parlamento del País Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica. Todas son correctas. ¿Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma otros territorios o municipios?. Otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10. Otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8. Otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9. Ninguna respuesta es correcta. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en: (Título preliminar Art. 9). Las Leyes y el presente Estatuto. La Constitución. El Estatuto de Autonomía. Las Leyes. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: (Título Preliminar Art.9). Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Gobierno Vasco. Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social del País Vasco. Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social del Territorio Histórico. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: (Título Preliminar Art.9). Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. No adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. Adoptarán aquellas medidas dirigidas a fomentar las condiciones y a remover los obstáculos para que la pluralidad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas. Adoptarán aquellas medidas dirigidas a fomentar las condiciones y a remover los obstáculos para que la pluralidad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: (Título Preliminar Art.9). Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad política. Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad social. Todas son correctas. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: (Título Preliminar Art.9). Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de ocio y trabajo. Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de cultura y trabajo. Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de ocio, cultura y trabajo. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía es el relativo a: El territorio de la Comunidad Autonoma. El euskera. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Patrimonio y hacienda. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: (Título Preliminar Art. 9). Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los vascos. Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los intereses y deberes fundamentales de los ciudadanos. Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de las obligaciones y deberes fundamentales de los ciudadanos. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos: (Título Preliminar Art. 9). En la Constitución. En el Estatuto. En las Cortes Generales. En el Parlamento Vasco. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia...(Título Preliminar Art. 9). Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del país Vasco. Velarán o garantizarán. Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Todas son correctas. El Artículo 9 del Estatuto establece que los ciudadanos vascos gozan de: Únicamente los derechos reconocidos en el Estatuto. Derechos plenos sólo en el territorio de Euskadi. Un régimen especial distinto al resto del Estado. Derechos y deberes reconocidos por la Constitución y las leyes. Según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la agricultura, la ganadería es una competencia... (art.10). Exclusiva. De desarrollo. Del Estado. De ejecución. De acuerdo con el artículo 10.2 del estatuto de autonomía del País Vasco, la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, es una competencia: Compartida con el Estado. Exclusiva no compartida. Compartida con territorios históricos. De desarrollo legislativo y ejecución. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en: (Art.10). Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal. Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario. Todas son correctas. Es competencia exclusiva del País Vasco: (Título 1 Art.10). Régimen Estatal y Estatuto de los Funcionarios del Estado. Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco. Legislación penitenciaria. Comercio exterior. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en: (Art.10). Régimen minero y energético. Ordenación del sector pesquero del País Vasco. Asistencia social. Ninguna es correcta. Competencias exclusivas. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 9. Según el Estatuto de Autonomía del País Vasco las competencias del Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación mercancías y de valores de competencia: (Artículo 10). De ejecución. Exclusiva. Del Estado. De desarrollo legislativo y de ejecución. Según el estatuto de autonomía del País Vasco, cuál de las competencias indicadas es exclusiva? (art 10). Ordenación del sector pesquero del País Vasco. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Medio ambiente y ecología. Ordenación del crédito, banca y seguros. Es competencia exclusiva de la CAPV: (Título 1, Art. 10). Pesca en aguas exteriores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. Medio ambiente y ecología. Todas las respuestas son correctas. Es competencia exclusiva del País Vasco: (Art. 10). los servicios policiales extracomunitarios y supracomunitarios reservados a las Fuerzas y Seguridad del Estado. la organización del Defensor del Pueblo. el desarrollo de la legislación laboral. la asistencia social. Es de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en: (Art.11). Legislación penitenciaria. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias. Ninguna es correcta. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre:(Título 1 Art.12). Ordenación del transporte de mercancías y viajeros con origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre vías de titularidad estatal. Ferias internacionales celebradas en el País Vasco. Legislación penitenciaria. Todas las respuestas son correctas. Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materia (Art. 12). Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Ferias internacionales celebradas en el País Vasco. Todas son correctas. Competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado (Título 1). Artículo 12. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 9. Según el estatuto de autonomía para el País Vasco, las competencias de ejecución se encuentran enumeradas en el: Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Según el artículo 12 del estatuto de autonomía del país Vasco, las ferias internacionales celebradas en el País Vasco es una competencia. De ejecución. De desarrollo legislativo y de ejecución. Exclusiva. Ninguna de las respuestas es correcta. Corresponde íntegramente a Estado, de conformidad con las leyes generales… (art 13). El derecho de gracia. El recurso de casación. La jurisdicción militar. Todas con falsas. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: (Art. 14). En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión. a) y b) son correctas. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende (art.14) : En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión. En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco en las materias cuya legislación exclusiva corresponde a la Comunidad Autónoma, y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Qué órgano resuelve los conflictos de competencia y jurisdicción entre los órganos judiciales del PV y demás del estado? Art 14. El tribunal supremo. El tribunal superior de justicia del país vasco. El tribunal constitucional. El consejo general del poder judicial. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende:(Título 1 Art. 14). En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral propio del País Vasco. En el orden penal y social, a todas las instancias grados, con inclusión de los recursos de casación y revisión. En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco en las materias cuya legislación exclusiva corresponde al Estado y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del País Vasco. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 16 de Estatuto de autonomía para el País Vasco, es de la competencia de la comunidad autónoma del País Vasco la enseñanza: En toda su extensión, niveles y grados, pero en cuanto a sus modalidades y especialidades. En toda su extensión, niveles pero no grados, aunque si en cuanto a modalidades y especialidades. En toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Las respuestas a y b son correctas. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos. Art 17. A requerimiento del parlamento vasco. Por propia iniciativa. En supuestos de especial urgencia para cumplir con el interés público. Todas son falsas. A la policía Autónoma Vasca, le corresponde (Art. 17). la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo. armas y explosivos. la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas. contrabando y fraude fiscal al Estado.. ¿A quién corresponde, en la forma que se determina en el estatuto, el régimen de la policía autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo? Art 17. al gobierno vasco. a las instituciones del País Vasco. al lehendakari. a cada territorio histórico. En materia de sanidad interior: (Título 1 Art.18). Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. El País Vasco no posee competencia alguna. Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo. Corresponde al País Vasco la competencia exclusiva. En materia de medios de comunicación social, corresponde al País Vasco: (Título 1 Art. 19). La ejecución de la legislación del Estado. La competencia exclusiva. El desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la CE. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la CE. Señala la respuesta correcta en materia de medios de comunicación social: (Título 1 Art. 19). Corresponde al País Vasco la ejecución de la legislación básica del Estado. El País Vasco podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social. La ejecución se coordinará con la del Estado, con respeto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal. Todas las respuestas son correctas. Señala la respuesta correcta sobre convenios y acuerdos de cooperación:(Título 1 Art.22). La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras CCAA previa comunicación a las Cortes Generales. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otro Territorio Histórico foral para la gestión y prestación de servicios propios en materias de su competencia, siendo necesaria su comunicación a las Cortes Generales. A los 20 días de esta comunicación, los convenios entrarán en vigor. a) y b) son correctas. a) y b) son incorrectas. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. Selecciona la correcta. Art 22. La celebración del convenio deberá ser comunicada a las cortes generales una vez entrado en vigor el mismo. Si las cortes generales, o alguna de las cámaras manifiestan reparos en el plazo de 20 días, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo tercero del art 22. Las cortes generales deben autorizar la celebración del convenio para que entre en vigor, antes de la celebración del mismo. Todas son incorrectas. Según el estatuto de autonomía para el País Vasco, el delegado del gobierno se regula en el: Título II, artículo 23. Título I, artículo 23. Título I, artículo 154. Título II, artículo 154. El Título I del Estatuto de Autonomía del País Vasco, de 3/1.979, del 18 de Diciembre, denominado "De las competencias del País vasco", qué artículos comprende: Del 10 al 23 ambos incluídos. Del 10 al 24 ambos incluídos. Del 11 al 23 ambos incluídos. Del 24 al 39 ambos incluídos. |





