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Título del Test:
Bloque 1_A

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Bloque 1 Parte 1

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el art. 6 NF 33/2013, el hecho imponible del IRPF es: La obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde se produzca y de la residencia del pagador. La obtención de renta únicamente cuando el pagador resida en Álava. La titularidad de un patrimonio superior a determinado umbral. La realización de actividades económicas dentro del Territorio Histórico de Álava.

¿Cuál de las siguientes NO forma parte de la renta del contribuyente según el art. 6.2 NF 33/2013?. Rendimientos del trabajo. Rendimientos de actividades económicas. Rendimientos del capital. El patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio.

Conforme al art. 7 NF 33/2013, las prestaciones de trabajo y servicios y las cesiones de bienes o derechos: Se presumen gratuitas salvo pacto en contrario. Se presumen retribuidas en los términos establecidos por la Norma Foral. Están siempre exentas. Se presumen no sujetas al Impuesto.

El art. 8 NF 33/2013 establece que no están sujetas al IRPF: Las rentas obtenidas en el extranjero. Las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las rentas exentas de tributación en otro Territorio Histórico. Las rentas inferiores a 1.000 euros anuales.

Respecto de la sujeción al IRPF alavés de nacionales españoles que trasladan su residencia al extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas (art. 4 NF 33/2013): Dejan de tributar por el IRPF desde el momento del traslado. Continúan siendo contribuyentes del IRPF alavés, salvo las excepciones previstas en el propio artículo. Tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes desde el primer día. Solo tributan por IRPF si mantienen vivienda habitual en Álava.

El art. 6.3 NF 33/2013 clasifica la renta, a efectos de determinación de la base imponible, en: Renta regular y renta irregular. Renta general y renta del ahorro. Renta ordinaria y renta extraordinaria. Renta de trabajo y renta de capital exclusivamente.

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (art. 9.1 NF): Tributan como rendimiento del trabajo. Están exentas, igual que las percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Están exentas solo si el importe no supera 6.000 €/año. Están sujetas pero no sometidas a retención.

Las prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo (art. 9.2 NF): Están exentas sin límite cuantitativo expresado en la norma. Están exentas hasta 60.100 €. Tributan como ganancia patrimonial. Están exentas solo si las percibe el cónyuge superviviente.

Un contribuyente percibe una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente total y, en el mismo ejercicio, obtiene rendimientos del trabajo (distintos de los del art. 18.a) NF) por 900 €. Conforme al art. 9.3 NF: Pierde la exención en su totalidad por incompatibilidad. La exención es compatible en el año de la primera percepción y, en años sucesivos, mientras esos rendimientos no superen 1.000 €/año. La exención nunca es compatible con rendimientos del trabajo. La incompatibilidad solo se aplica a partir del tercer año de percepción.

La indemnización por despido improcedente reconocida por sentencia, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, según el art. 9.5 NF (redacción vigente desde el 1-1-2025): Está exenta sin límite. Está exenta hasta 183.600,00 €. Está exenta hasta 187.272,00 €. Está exenta hasta 180.000,00 €.

La indemnización por despido o cese fijada en virtud de pacto, convenio o contrato (no la obligatoria del Estatuto de los Trabajadores): Está exenta en su totalidad. No puede considerarse indemnización exenta a efectos del art. 9.5 NF. Está exenta hasta el límite de 183.600 €. Está exenta si se abona en forma de capital.

En los despidos colectivos del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización exenta conforme al art. 9.5 NF: Es siempre de 183.600 € como máximo, sin más condición. Es la parte de la indemnización percibida que no supere los límites obligatorios para el despido improcedente. No goza de exención alguna. Se limita a 20 días de salario por año de servicio.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas (art. 9.6 NF) están exentas: En la cuantía legal o judicialmente reconocida. Hasta 150.000 €. Solo si derivan de accidente de tráfico. Únicamente si el pagador es una Administración Pública.

Las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos o psíquicos, cuando la lesión inhabilite a la persona perceptora para la realización de cualquier ocupación o actividad, están exentas hasta (art. 9.7 NF): 150.000 €. 200.000 €. 300.000 €. 183.600 €.

Si, además de inhabilitar para cualquier ocupación, la persona perceptora necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, el límite exento del art. 9.7 NF se eleva a: 200.000 €. 250.000 €. 300.000 €. No existe límite superior adicional.

La exención del art. 9.7 NF (percepciones de seguro por daños) NO será aplicable cuando: El importe supere los 100.000 €. Las primas hayan dado derecho a reducción en la base imponible general o hayan sido gasto deducible conforme a la regla 1ª del art. 27 NF. El seguro se haya contratado fuera de Álava. El perceptor sea menor de edad.

Para que un premio literario, artístico o científico esté exento conforme al art. 9.8 NF y su desarrollo en el art. 8 DF 40/2014, es requisito, entre otros: Que el concedente no realice ni esté interesado en la explotación económica de la obra premiada. Que el premio se convoque exclusivamente en Álava. Que el importe no supere 60.100 €. Que el premio se conceda a una única persona física.

Las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios, conforme al art. 9.9 NF, están exentas: Solo hasta el nivel de bachillerato. En todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario. Únicamente si se cursan en Álava. Solo si el beneficiario tiene menos de 25 años.

Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas (art. 9.10 NF): Tributan como rendimiento del trabajo. Están exentas. Están exentas solo si el acogimiento es de menores. Están sujetas a retención al tipo fijo del 15%.

Las pensiones reconocidas a quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil 1936/1939 (art. 9.11 NF): Están exentas. Tributan íntegramente. Están exentas solo si se perciben en forma de capital. Solo están exentas para residentes fuera de España.

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único (art. 9.13 NF) están exentas siempre que: Se perciban en un único pago, sin condición adicional. Las cantidades se destinen a las finalidades legalmente establecidas, con los requisitos previstos en la normativa reguladora. El beneficiario tenga menos de 30 años. El importe no supere 15.000 €.

La exención de la prestación por desempleo en pago único, cuando el contribuyente se integra en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, queda condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante: 2 años. 3 años. 5 años. 10 años.

Las ayudas económicas a deportistas de alto nivel (art. 9.15 NF, desarrollado en el art. 9 DF 40/2014) están exentas con el límite anual de: 30.000 €. 60.100 €. 100.000 €. 183.600 €.

Las gratificaciones extraordinarias percibidas por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias (art. 9.16 NF): Están exentas sin límite cuantitativo señalado en la norma. Están exentas hasta 60.100 €. Están exentas hasta 30.000 €. Solo están exentas si la misión dura más de un año.

Los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (art. 9.17 NF) están exentos con el límite máximo anual de: 60.100 €. 91,35 €/día. 183.600 €. Sin límite, si el desplazamiento supera 183 días.

La exención del art. 9.17 NF (trabajos realizados en el extranjero) es incompatible con: La bonificación del art. 23 NF. El régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el Reglamento del IRPF, cualquiera que sea su importe. La exención por becas del art. 9.9 NF. Cualquier otra exención del art. 9 NF.

Uno de los requisitos para la exención del art. 9.17 NF (trabajos en el extranjero) es que: El trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. El trabajador tenga nacionalidad extranjera. El desplazamiento dure como mínimo un año. La empresa española renuncie a la deducción por gastos de personal.

Respecto a la exención del art. 9.7 NF por percepciones de seguros por daños físicos, ¿cuál de las siguientes cuantías es INCORRECTA conforme a la norma?. 150.000 € — supuesto general. 200.000 € — inhabilitación para cualquier ocupación. 300.000 € — necesidad de asistencia de tercera persona. 400.000 € — gran invalidez reconocida por la Seguridad Social.

El límite de exención por indemnización de despido del art. 9.5 NF se aplica: Con independencia de la forma en que se abone la indemnización. Solo si se abona de una sola vez. Solo si se abona en forma de capital, nunca de renta. Únicamente para despidos colectivos.

La exención por indemnización de despido se presume no aplicable, salvo prueba en contrario, cuando en los tres años siguientes al despido: El trabajador cambia de sector de actividad. El trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. El trabajador se traslada de residencia. El trabajador supera los 65 años.

Respecto a la relación entre el art. 8 (no sujeción) y el art. 9 (exención) de la NF 33/2013: Son sinónimos y producen idénticos efectos jurídicos. El art. 8 regula supuestos en que no se realiza el hecho imponible del IRPF; el art. 9 regula supuestos en que, realizándose el hecho imponible, la renta queda exonerada de tributar. El art. 9 regula la no sujeción y el art. 8 la exención. Ambos artículos se refieren exclusivamente a rendimientos del trabajo.

Según el art. 15 NF, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: Solo las contraprestaciones dinerarias derivadas de una relación laboral. Todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y no tengan carácter de rendimiento de actividad económica. Únicamente las retribuciones fijadas en convenio colectivo. Solo las percibidas por cuenta ajena en régimen general de la Seguridad Social.

Constituye retribución en especie, conforme al art. 15 NF: Solo la entrega de bienes cuyo coste suponga un gasto real para el pagador. La utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien la concede. Únicamente la entrega de vehículos y vivienda. Solo los rendimientos superiores a 1.000 € anuales.

Cuando el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera bienes, derechos o servicios, la renta: Tiene la consideración de retribución en especie. Tiene la consideración de renta dineraria. Está siempre exenta. Se computa al 50% como especie y 50% como dineraria.

¿Cuál de los siguientes NO se considera rendimiento de trabajo de naturaleza dineraria conforme al art. 16 NF?. Los sueldos y salarios. Las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Los gastos de representación. La utilización de vivienda por razón del cargo.

Las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora por gastos de teletrabajo están exceptuadas de tributación: Siempre, sin límite. Hasta el límite de lo establecido por convenio colectivo y del valor de mercado de dichos gastos. Solo si se perciben en especie. Nunca; tributan íntegramente.

La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado (art. 17.1 NF) tiene la consideración de: Rendimiento dinerario del trabajo. Rendimiento del trabajo en especie. Renta exenta. Rendimiento del capital inmobiliario.

Las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores o economatos de carácter social: Tributan siempre como retribución en especie. No tienen la consideración de retribución en especie. Tributan al 50% de su valor. Solo están exentas si el importe no supera 1.000 €/año.

Las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (vales, tarjetas) no tributan como retribución en especie siempre que su cuantía no supere: 9,00 €/día. 11,00 €/día. 15,00 €/día. 26,67 €/día.

Las cantidades destinadas por la empresa al servicio de primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores (fórmulas indirectas) no constituyen retribución en especie hasta: 500 €/año. 1.000 €/año. 1.500 €/año. 11 €/día.

El importe que no tendrá la consideración de retribución en especie por fórmulas indirectas de pago del servicio de transporte colectivo tiene un doble límite de: 100 €/mes y 1.000 €/año. 136,36 €/mes y 1.500 €/año. 11 €/día y 1.500 €/año. 200 €/mes, sin límite anual.

Las primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para caso de muerte o invalidez, contratadas en virtud de convenio o acuerdo colectivo: Tributan íntegramente como retribución en especie. No se consideran retribución en especie. Tributan solo si superan 500 € anuales. Se integran al 60%.

La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (art. 17.1.e) NF) se valora por: El importe total del préstamo. La diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. El interés legal del dinero en su totalidad. Un 50% del interés legal.

Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando vienen exigidas por el desarrollo de la actividad o las características del puesto de trabajo: Tributan como retribución en especie si superan 1.000 €. No tienen la consideración de retribución en especie. Tributan al tipo fijo del 15%. Solo están exentas para personal directivo.

La utilización de bicicletas urbanas, incluidas las de pedaleo asistido por motor eléctrico, propiedad de la empresa, para el desplazamiento de los trabajadores entre su residencia y el centro de trabajo: Constituye retribución en especie por su valor de mercado. No tiene la consideración de retribución en especie. Tributa al 50% de su valor. Solo está excluida si el trabajador tiene discapacidad reconocida.

Respecto del art. 17.1 NF, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente en la lista de rendimientos del trabajo en especie?. La utilización o entrega de vehículos automóviles. La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje y viajes de turismo. Los salarios en especie satisfechos por cesión de vivienda de protección oficial en régimen de alquiler social.

Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad tienen, conforme al art. 18.a) NF, la consideración de: Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos del trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 NF. Ganancias patrimoniales. Rentas exentas en todo caso.

Las prestaciones y cantidades recibidas por quienes ejercen actividades económicas, en situación de incapacidad temporal para dichas actividades: Se computan como rendimiento del trabajo. Se computan como rendimiento de la actividad económica. Están exentas. Se computan como ganancia patrimonial.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos e instituciones similares: Se consideran rendimientos de actividades económicas. Se consideran rendimientos del trabajo. Están siempre exentas. Se consideran rendimientos de capital mobiliario.

Las cantidades percibidas por socios de número y beneficiarios de entidades de previsión social voluntaria (EPSV) como consecuencia de baja voluntaria o forzosa: Tributan siempre como rendimiento del trabajo. No se incluyen en la base imponible si se aportan íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses. Están exentas sin condición alguna. Tributan como ganancia patrimonial.

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