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Título del Test:
Bloque 1_B

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Bloque 1_Parte 2

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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¿Cómo se califican los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios según el art. 18.I NF?. Rendimientos del trabajo, salvo que requieran la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, en cuyo caso son rendimientos de actividad económica. Siempre rendimientos de actividades económicas. Rendimientos exentos hasta 3.000 €. Ganancias patrimoniales.

Según el art. 19.2.a) NF, ¿qué porcentaje de integración se aplica al rendimiento con período de generación superior a 2 años y no obtenido de forma periódica o recurrente?. 40%. 50%. 60%. 70%.

Cuando el período de generación es superior a 5 años, o el rendimiento se califica reglamentariamente como notoriamente irregular en el tiempo, ¿cuál es el porcentaje de integración?. 40%. 50%. 60%. 70%.

¿Cuál es el límite cuantitativo anual sobre el que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100% en rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años?. 100.000 €. 200.000 €. 300.000 €. 500.000 €.

¿Qué ocurre con el exceso sobre el límite de 300.000 € en rendimientos irregulares del trabajo?. Queda exento. Se integra al 100%. Se integra al 60%. Tributa como ganancia patrimonial.

Conforme al art. 16 DF 40/2014, ¿cómo se aplica el límite de 300.000 €?. Una única vez, de forma global, a todos los rendimientos irregulares del contribuyente. De manera independiente a cada uno de los dos bloques: por un lado, los del art. 19.2.a) NF y, por otro, el conjunto de los de las letras b) y c) del art. 19.2 NF. Solo a los rendimientos derivados de opciones sobre acciones. Solo si el contribuyente presenta declaración individual.

¿Cuál de los siguientes supuestos se incluye en el art. 14.1 DF como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?. El salario ordinario mensual. Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Las pagas extraordinarias. Las dietas de manutención sin pernocta dentro de los límites exentos.

Cuando los rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años se perciben de forma fraccionada, ¿en qué caso el porcentaje de integración del 60% solo será aplicable si el cociente entre los años de generación y los períodos de fraccionamiento es superior a 2?. Igual o superior a 2. Superior a 2. Igual o superior a 5. Inferior a 2.

Si el período de generación de un rendimiento del trabajo es superior a 2 años, pero no se puede determinar exactamente, ¿qué se considerará?. Se considerará que el período es de 2 años. Se considerará que el período es de 3 años. Se considerará que el período es de 5 años. No se aplicará ningún porcentaje de integración reducido.

En los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones, además del límite de 300.000 €, ¿cuál es el límite adicional específico para aplicar los porcentajes de integración del 60% o 50%?. 10.000 € por año de generación. 20.000 € por año de generación del rendimiento. 30.000 € por año de generación. 60.100 € por año de generación.

Para que el rendimiento de opciones sobre acciones tenga un período de generación superior a 2 o 5 años (art. 20.1.a) NF), ¿qué es necesario, entre otras condiciones?. Se concedan anualmente. No se concedan anualmente. Se ejerzan en el mismo año de la concesión. Se coticen en un mercado secundario oficial.

El límite específico de integración reducida en opciones sobre acciones se duplica si las acciones adquiridas se mantienen, al menos, durante: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años.

Según el art. 15.1 DF 40/2014, ¿a qué resulta aplicable el porcentaje de integración del 60% previsto en la letra b) del apartado 2 del art. 19 NF?. Todas las prestaciones en forma de capital, sin límite temporal. La primera prestación en forma de capital, por cada contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Las prestaciones percibidas en forma de renta. Las prestaciones derivadas de indemnización por despido.

Las especialidades del art. 20 NF sobre el ejercicio de opciones sobre acciones, ¿a qué rendimientos del trabajo se aplican?. Exclusivamente la entidad empleadora directa. La entidad en la que se prestan servicios, cualquiera del grupo de sociedades, o cualquier otra entidad con la que exista vinculación. Solo sociedades cotizadas en bolsa. Únicamente entidades no residentes.

Para aplicar la duplicación del límite prevista en el art. 20.2 NF sobre la oferta de opciones de compra, ¿cómo debe realizarse?. Solo al personal directivo. En las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. Únicamente a trabajadores con más de 10 años de antigüedad. Solo a los socios fundadores.

Si el ejercicio del derecho de opción sobre acciones se produce antes de que transcurran 2 años desde su concesión, ¿qué ocurre a efectos del porcentaje de integración reducido?. Se aplica automáticamente el porcentaje de integración del 50%. No se considera que el rendimiento tenga un período de generación superior a 2 años a efectos del porcentaje de integración reducido. El rendimiento queda exento. Se aplica el límite de 300.000 € duplicado.

Conforme al art. 21 NF, ¿cómo se determina el rendimiento neto del trabajo, minorando el rendimiento íntegro?. Únicamente los gastos deducibles. El importe de los gastos deducibles y de la bonificación. Un 2% en concepto de gastos generales. Los gastos deducibles y las reducciones por rentas irregulares.

¿Cuál de los siguientes NO tiene la consideración de gasto deducible del rendimiento del trabajo conforme al art. 22 NF?. Las cotizaciones a la Seguridad Social. Las detracciones por derechos pasivos. Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares. Los gastos de vestuario profesional no reembolsados por la empresa.

Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular son gasto deducible con el límite de: 15% de los rendimientos íntegros del puesto. 25% de los rendimientos íntegros del puesto, cuando constituyan la principal fuente de renta. 30%, sin condición adicional. No tienen límite.

Para aplicar el gasto deducible del art. 22.b) NF (cuotas a organización política), ¿qué debe hacer el contribuyente?. Estar afiliado a un sindicato. Estar incluido en el modelo informativo al que se refiere la letra i) del art. 116 NF. Tener más de 5 años de antigüedad en el cargo. Renunciar a la bonificación del art. 23 NF.

La bonificación del rendimiento del trabajo del art. 23 NF se aplica sobre: El rendimiento íntegro del trabajo sin minorar. La diferencia positiva entre el rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles. El rendimiento neto ya minorado por gastos y bonificación. La base liquidable general.

Según el art. 23.4 NF, ¿qué ocurre con la aplicación de la bonificación del art. 23 NF?. Puede generar rendimiento neto del trabajo negativo si el resultado matemático así lo indica. No podrá dar lugar, en ningún caso, a un rendimiento neto del trabajo negativo. Solo puede aplicarse si el rendimiento íntegro supera 23.000 €. Se limita a los pensionistas.

Las bonificaciones del art. 23 NF se incrementan en un 250% cuando el contribuyente es una persona trabajadora activa con discapacidad: Igual o superior al 33% e inferior al 65%, sin más requisitos. Igual o superior al 33% e inferior al 65% en estado carencial de movilidad reducida, o igual o superior al 65%. Igual o superior al 50%. Reconocida por cualquier organismo, sin grado mínimo.

Cuando en la base imponible se computan rentas no calificadas como rendimientos del trabajo por importe superior a 7.500 €, ¿de cuánto es la bonificación del art. 23.2 NF?. 8.000 €. 3.000 €. 0 €. 14.800 €.

Dentro del sistema del IRPF alavés, ¿qué constituye la bonificación del rendimiento del trabajo (art. 23 NF)?. Un gasto deducible más, incluido en la lista del art. 22 NF. Una minoración específica, distinta de los gastos deducibles, aplicada tras estos según el art. 21 NF. Una deducción en la cuota íntegra. Una exención adicional del art. 9 NF.

Un trabajador se desplaza 120 km en su vehículo particular para una gestión laboral, sin pernoctar ni utilizar autopista de peaje o aparcamiento de pago. ¿Qué importe queda exceptuado de gravamen en concepto de locomoción, conforme al art. 13.A.2.b) DF?. 24,00 €. 30,00 €. 34,80 €. 39,60 €.

Un empleado pernocta fuera de su localidad de residencia y del centro de trabajo habitual en España por motivos laborales. La empresa le abona 60 € diarios por manutención. ¿Qué parte queda exceptuada de gravamen y qué ocurre con el resto?. Los 60 € quedan íntegramente exceptuados de gravamen. Quedan exceptuados 53,34 €; el exceso de 6,66 € tributa como rendimiento del trabajo. Quedan exceptuados 26,67 €; el resto tributa. Quedan exceptuados 91,35 €; no hay exceso.

Un empleado NO pernocta fuera de su localidad de trabajo/residencia y recibe una asignación de manutención de 30 €/día por un desplazamiento dentro de España. ¿Cuál es la cantidad exceptuada de gravamen y cuál el exceso sujeto?. Exceptuados 30 €; exceso 0 €. Exceptuados 26,67 €; exceso 3,33 €. Exceptuados 53,34 €; sin exceso. Exceptuados 0 €; sujetos los 30 €.

Un conductor de vehículo dedicado al transporte de mercancías por carretera percibe una asignación de estancia por desplazamiento dentro de España, sin necesidad de justificar su importe, hasta: 15 €/día. 25 €/día. 53,34 €/día. 91,35 €/día.

Un miembro del personal de vuelo de una compañía aérea realiza en un mismo día dos desplazamientos: uno dentro de España y otro al extranjero. ¿Qué cuantía de manutención exceptuada de gravamen le corresponde conforme al art. 13.A.3 DF?. Se suman ambas cuantías (36,06 € + 66,11 €). Se aplica la cuantía correspondiente al mayor número de vuelos realizados en el día. Se aplica siempre la cuantía del desplazamiento al extranjero. Se promedian ambas cuantías.

Un trabajador utiliza transporte público para un desplazamiento laboral y conserva la factura por importe de 45 €. ¿Qué cantidad queda exceptuada de gravamen por gastos de locomoción?. 0,29 € x km recorridos. 45 €, el importe justificado mediante factura. Un máximo de 26,67 €. La mitad del importe justificado.

Un trabajador percibe asignaciones para gastos de manutención y estancia por desplazamiento continuado durante 11 meses seguidos en un municipio distinto de su residencia y centro de trabajo habitual. Conforme al art. 13.A.3 DF: Las asignaciones siguen exceptuadas de gravamen durante todo el período. Al superar los 9 meses de desplazamiento continuado, dichas asignaciones dejan de estar exceptuadas de gravamen, salvo los supuestos de la letra b). Solo dejan de estar exceptuadas a partir del segundo año. Se exceptúan igualmente, descontando el tiempo de vacaciones del cómputo.

Un trabajador recorre 250 km en su vehículo particular para una gestión laboral y paga, además, 8 € de peaje y 3 € de aparcamiento, debidamente justificados. ¿Qué importe total queda exceptuado de gravamen por locomoción?. 72,50 €. 80,50 €. 83,50 €. 75,50 €.

Un empleado percibe de su empresa 100 € diarios en concepto de manutención por un desplazamiento al extranjero con pernocta. ¿Qué parte tributa como rendimiento del trabajo?. 0 €. 8,65 €. 46,66 €. 100 €.

Un contribuyente obtiene un rendimiento íntegro del trabajo de 20.000 € y gastos deducibles del art. 22 NF por 1.000 €. La diferencia positiva es de 19.000 €. ¿Qué bonificación le corresponde conforme al art. 23.1 NF (sin incrementos por discapacidad)?. 8.000,00 €. 5.438,84 €. 3.000,00 €. 4.200,00 €.

Un contribuyente tiene una diferencia positiva (rendimiento íntegro - gastos deducibles) de 12.000 €. ¿Qué bonificación aplicable conforme al art. 23.1 NF es: 8.000,00 €. 3.000,00 €. 5.876,80 €. 12.000,00 €.

Un contribuyente presenta una diferencia positiva de 30.000 €. ¿Qué bonificación del art. 23.1.c) NF aplicable es: 8.000,00 €. 5.438,84 €. 3.000,00 €. 0,00 €.

Un contribuyente tiene una diferencia positiva de exactamente 14.800,00 €. ¿Qué tramo del art. 23.1 NF corresponde?. Tramo a) bonificación de 8.000,00 €. Tramo b). Tramo c). Ningún tramo; no se aplica bonificación.

Un contribuyente tiene una diferencia positiva de 23.000,00 € exactos. ¿Cuál es la bonificación aplicable conforme al art. 23.1.b) NF?. 3.000,00 €. 2.999,64 €. 8.000,00 €. 0,00 €.

Un contribuyente con discapacidad reconocida del 40%, sin movilidad reducida, tiene una diferencia positiva de 10.000 €, correspondiéndole una bonificación base de 8.000 €. ¿Cuál es la bonificación final aplicable conforme al art. 23.3.a) NF?. 8.000,00 €. 12.000,00 €. 16.000,00 €. 20.000,00 €.

Un contribuyente con discapacidad del 70% (grado igual o superior al 65%), con una bonificación base de 8.000 €, aplicará el incremento del art. 23.3.b) NF. La bonificación final resultante es: 16.000,00 €. 20.000,00 €. 28.000,00 €. 24.000,00 €.

Un contribuyente obtiene un rendimiento íntegro del trabajo de 6.000 € y gastos deducibles de 500 €. La diferencia positiva es de 5.500 €, situada en el tramo a) del art. 23.1 NF (bonificación teórica de 8.000 €). Conforme al art. 23.4 NF, el rendimiento neto del trabajo resultante será: -2.500,00 €. 0,00 €. 5.500,00 €. 8.000,00 €.

Un contribuyente tiene un rendimiento íntegro del trabajo con una diferencia positiva de 10.000 € (tramo a, bonificación teórica de 8.000 €) y, además, computa en su base imponible rentas no calificadas como rendimientos del trabajo por importe de 9.000 €. ¿Qué bonificación le corresponde conforme al art. 23.2 NF?. 8.000,00 €. 3.000,00 €. 9.000,00 €. 11.000,00 €.

Un trabajador percibe una indemnización por resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral (art. 14.1.f DF), por importe de 40.000 €, en un único período impositivo, no exenta conforme al art. 9 NF. ¿Qué porcentaje de integración le corresponde y cuál es el rendimiento íntegro computable?. 40.000 € (100%). 24.000 € (60%). 20.000 € (50%). 16.000 € (40%).

Un empleado percibe un rendimiento del trabajo con período de generación de 4 años, no periódico ni recurrente, por importe de 60.000 €. ¿Cuál es el rendimiento íntegro computable, tras aplicar el porcentaje de integración del art. 19.2.a) NF?. 60.000 € (100%). 36.000 € (60%). 30.000 € (50%). 24.000 € (40%).

Un contribuyente percibe un rendimiento del trabajo de 500.000 €, con período de generación superior a 5 años y no periódico. Aplicando el límite del art. 16 DF, ¿cuál es el rendimiento íntegro computable?. 250.000 €. 300.000 €. 350.000 €. 500.000 €.

Un rendimiento del trabajo con período de generación de 8 años se percibe de forma fraccionada en 3 períodos impositivos. El cociente años de generación/períodos de fraccionamiento es 8/3 = 2,67. ¿Qué porcentaje de integración es aplicable, conforme al art. 14.2 DF?. 40%. 50%. 60%. No procede integración reducida; se integra al 100%.

Un rendimiento con período de generación de 6 años se percibe fraccionado en 4 ejercicios. El cociente es 6/4 = 1,5. Conforme al art. 14.2 DF: Se aplica el 50%. Se aplica el 60%. No procede porcentaje reducido; se integra al 100%. Se aplica el 40%.

Un contribuyente ejerce opciones sobre acciones concedidas hace 3 años (no concedidas anualmente), obteniendo un rendimiento de 100.000 €, con un período de generación de 3 años. Conforme al límite específico del art. 17 DF (20.000 € × años de generación), ¿cuál es el rendimiento íntegro computable?. 60.000 €. 76.000 €. 100.000 €. 36.000 €.

Un trabajador percibe, en un único período impositivo, una indemnización de 5.000 € derivada de un régimen público de Seguridad Social por lesiones no invalidantes (art. 14.1.b) DF), sin exceder ningún límite exento. ¿Qué porcentaje de integración le corresponde?. 100%. 60%. 50%. 40%.

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