Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEBloque 1 específico - extras

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Bloque 1 específico - extras

Descripción:
Bloque 1 específico - extras

Autor:
FJBG
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 13
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
¿Cuándo será precisa la obtención de autorización para las obras de defensa, según el RDPMT? Cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos públicos afectados por las servidumbres y del título administrativo correspondiente cuando las mismas hayan de ocupar el dominio público Cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos públicos afectados por las servidumbres y del título administrativo correspondiente cuando las mismas se encuentren en terrenos privados Cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos privados afectados por las servidumbres y del título administrativo correspondiente cuando las mismas hayan de ocupar el dominio público Cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos públicos .
Según el artículo 6 del RDPMT: Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 de este reglamento (obras de defensa), cuya inundación por efecto de las mareas o del oleaje haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, no forman parte del dominio público marítimo-terrestre Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 de este reglamento (obras de defensa), naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas o del oleaje haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 de este reglamento (obras de defensa), naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas o del oleaje haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, no forman parte del dominio público marítimo-terrestre Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 de este reglamento (obras de defensa), naturalmente inundables, pero que no hayan sido inundados, forman parte del dominio público marítimo-terrestre.
Según el artículo 17 del RDPMT, el archivo actualizado de documentos y planos de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre: Lo llevará el MITERD, con fichas agrupadas, que podrán sustituirse por un banco de datos susceptible de tratamiento informático, que contendrán los emplazamientos y clases de bienes que lo integran. Dicho instrumento será privados para aquellos datos que deban tener esa naturaleza en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente Lo llevará el MITERD, con fichas individuales, que podrán sustituirse por un banco de datos susceptible de tratamiento informático, que contendrán los emplazamientos y clases de bienes que lo integran. Dicho instrumento será público para aquellos datos que deban tener esa naturaleza en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente Lo llevará el SPC, con fichas individuales, que podrán sustituirse por un banco de datos susceptible de tratamiento informático, que contendrán los emplazamientos y clases de bienes que lo integran. Dicho instrumento será público para aquellos datos que deban tener esa naturaleza en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ninguna es correcta.
Según el artículo 17 del RDPMT: En los puertos e instalaciones portuarias de titularidad privada, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. La definición de la zona de servicio se ajustará a la nueva línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre En los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, no será necesario practicar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, pues coincidirá con la delimitación de la zona de servicio portuaria. En los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, siempre que sea coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. La definición de la zona de servicio se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable En los puertos e instalaciones portuarias, cualquiera que sea su titularidad, se practicará el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, sea o no coincidente con la delimitación de la zona de servicio portuaria. La definición de la zona de servicio se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable.
Según el artículo 20 del Reglamento de Costas, el acuerdo de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección. Esta suspensión se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la ocupación de bienes que tengan el carácter indubitado de dominio público marítimo-terrestre Esta suspensión no se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la ocupación de bienes que tengan el carácter indubitado de dominio público marítimo-terrestre Esta suspensión no se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la ocupación de bienes cuyo carácter de dominio público marítimo-terrestre esté en duda Ninguna es correcta.
Según el artículo 20 del Reglamento de Costas, el acuerdo de incoación del expediente de deslinde implicará que se pueda acordar la adopción de las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del procedimiento de deslinde. La incoación del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión y de las medidas provisionales adoptadas La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión y de las medidas provisionales adoptadas La resolución del expediente de deslinde no llevará implícito el levantamiento de la suspensión y de las medidas provisionales adoptadas La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión, pero no de las medidas provisionales adoptadas.
Según el artículo 21 del Reglamento de Costas, el Registrador de la Propiedad, al expedir la certificación de dominio y cargas, verificará la correspondencia de la relación de propietarios (notificada por el SPC) con el contenido de los asientos registrales o pondrá de manifiesto las discrepancias que resulten de los mismos. Si en el expediente se incluyesen fincas no inscritas, el Servicio Periférico de Costas podrá solicitar simultáneamente que con carácter previo se tome anotación preventiva por falta de inscripción previa Si en el expediente se incluyesen fincas no inscritas, el Servicio Periférico de Costas podrá las retirará del expediente Si en el expediente se incluyesen fincas no inscritas, el Registrador de la Propiedad podrá solicitar simultáneamente que con carácter previo se tome anotación preventiva por falta de inscripción previa Si en el expediente se incluyesen fincas no inscritas, el Servicio Periférico de Costas podrá solicitar simultáneamente que con carácter posterior se tome anotación preventiva por falta de inscripción previa.
Según el artículo 21 del Reglamento de Costas, todas las comunicaciones y remisión de documentos e información entre los Servicios Periféricos de Costas y el Registro de la Propiedad se realizarán: Preferentemente por medios físicos Preferentemente por correos Obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de los Registros Preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de los Registros.
Según el artículo 23 del Reglamento de Costas, si durante la tramitación del expediente se tuviera conocimiento de la existencia de nuevas fincas registrales afectadas por el deslinde, no incluidas en la certificación: Se solicitará del registrador que proceda a la expedición de certificación de dominio y cargas de las mismas y a extender en el folio de la finca la nota marginal. Dicha actuación no podrá ser practicada igualmente de oficio por el Registrador de la Propiedad Se solicitará del registrador que proceda a la expedición de certificación de dominio y cargas de las mismas, pero sin extender en el folio de la finca la nota marginal. Dicha actuación podrá ser practicada igualmente de oficio, cuando la omisión de la finca afectada en la certificación expedida para la incoación del expediente de deslinde sea apreciada por el propio registrador de la propiedad, circunstancia que será notificada tanto al Servicio Periférico de Costas, como a todos los titulares que tengan algún derecho inscrito, al objeto de que puedan comparecer en el expediente Se solicitará del registrador que proceda a la expedición de certificación de dominio y cargas de las mismas y a extender en el folio de la finca la nota marginal. Dicha actuación podrá ser practicada igualmente de oficio, cuando la omisión de la finca afectada en la certificación expedida para la incoación del expediente de deslinde sea apreciada por el propio registrador de la propiedad, circunstancia que será notificada tanto al Servicio Periférico de Costas, como a todos los titulares que tengan algún derecho inscrito, al objeto de que puedan comparecer en el expediente Se solicitará del registrador que proceda a la expedición de certificación de dominio y cargas de las mismas y a extender en el folio de la finca la nota marginal. Dicha actuación podrá ser practicada igualmente de oficio, cuando la omisión de la finca afectada en la certificación expedida para la incoación del expediente de deslinde sea apreciada por el propio registrador de la propiedad, circunstancia que será necesario notificar al Servicio Periférico de Costas ni a los titulares.
Según el artículo 25 del Reglamento de Costas, cuando el proyecto de deslinde suponga modificación sustancial de la delimitación provisional realizada previamente: Se abrirá un nuevo periodo de información pública y de los organismos anteriormente indicados, que se tramitará simultáneamente con la audiencia, previa notificación, a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, así como a los que hayan acreditado su condición de interesados, personándose en el expediente, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo de artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. No se abrirá un nuevo periodo de información pública.
Según el artículo 26 del Reglamento de Costas: La orden de aprobación del deslinde deberá especificar los planos que se aprueban, que han de permitir georreferenciar en la cartografía catastral el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel. Además, se hará constar la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes La orden de aprobación del deslinde no deberá especificar los planos que se aprueban La orden de aprobación del deslinde deberá especificar los planos que se aprueban, que han de permitir georreferenciar en la cartografía catastral el límite exterior del dominio público marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel. Además, se hará constar la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes La orden de aprobación del deslinde deberá especificar los planos que se aprueban, que han de permitir georreferenciar en la cartografía catastral el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel. No será necesaria la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes.
Según el artículo 26 del Reglamento de Costas: La orden de aprobación se notificará a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, y a quienes hayan comparecido en el expediente acreditando su condición de interesados, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como a la comunidad autónoma, al ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» La orden de aprobación se notificará a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, y a quienes hayan comparecido en el expediente acreditando su condición de interesados, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como a la comunidad autónoma, al ayuntamiento, al Catastro y al Registro de la Propiedad, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» La orden de aprobación se notificará a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, y a quienes hayan comparecido en el expediente acreditando su condición de interesados, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como a la comunidad autónoma, al ayuntamiento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» La orden de aprobación se notificará a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, y a quienes hayan comparecido en el expediente acreditando su condición de interesados, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como a la comunidad autónoma, al ayuntamiento y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Según el artículo 26 del Reglamento de Costas, sobre la aprobación del deslinde, la notificación al Registro de la Propiedad se llevará a efecto preferentemente mediante documento electrónico que comprenda la base gráfica del plano de deslinde, al objeto de su incorporación al sistema informático registral para la identificación de las fincas sobre la cartografía catastral. No podrá ser título inscribible la certificación de la resolución por la que se apruebe el expediente de deslinde. Será título inscribible la certificación de la resolución por la que se apruebe el expediente de deslinde, expedida por el órgano competente, en la que se han de relacionar las fincas que resulten afectadas.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso