bloque 1 fallos (3)
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13. El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley: la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con o sin obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. la retirada del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. la retirada del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con o sin la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. 11. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo: apercibimiento de incurrir en responsabilidad civil. apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. apercibimiento de incurrir en responsabilidad civil o penal. ninguna es correcta. 7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial: sus datos personales. los datos personales de sus descendientes. los datos personales de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. todas son correctas. 5. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas: serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. serán incompatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles, pero no serán compatibles con las de los procesos penales. serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos penales, pero no serán compatibles con las de los procesos civiles. 3. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con: el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas. el Juez de Violencia sobre la Mujer que se celebrará en las siguientes 48 horas. el Juez de Violencia sobre la Mujer que se celebrará en las siguientes 24 horas. el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 48 horas. 2. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección: deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, aunque se haya iniciado la fase del juicio oral. deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral. podrá continuar con el procedimiento previa comunicación al Juez de Violencia sobre la Mujer que hubiese resultado competente. podrá continuar con el procedimiento previa comunicación al Juez de Violencia sobre la Mujer que hubiese resultado competente y al Ministerio Fiscal. 1. Asegurará/n una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses (señala la incorrecta): el Gobierno. el Consejo General del Poder Judicial. el Congreso de los Diputados. las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria: únicamente en el ámbito público, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. únicamente en el ámbito público, y en especial, del Protocolo aprobado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 5. Con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas será remitido por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá a: el Congreso y a el Senado. las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. el Gobierno y a las Comunidades Autónomas. las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado. 4. Corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género a: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. el Observatorio Regional de la Violencia de Género. las unidades especializadas en la prevención de la violencia de género de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. Estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia: el titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el director de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el responsable de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el encargado de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. 1. Formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 25. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, el importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género podrá alcanzar el de un período equivalente al de: 12 meses de subsidio, o de 18 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. 18 meses de subsidio, o de 20 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. 12 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. 24. El importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al: 33 por 100, el importe sería equivalente a 9 meses de subsidio por desempleo. 66 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. 66 por 100, el importe sería equivalente a 9 meses de subsidio por desempleo. 23. El importe de la ayuda a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo será equivalente al de: 4 meses de subsidio por desempleo. 6 meses de subsidio por desempleo. 9 meses de subsidio por desempleo. 12 meses de subsidio por desempleo. 22. Las víctimas de violencia de género recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional cuando careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, a: el 60 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. el 60 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 20. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de: (señala la incorrecta). los servicios sociales. los servicios especializados. los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de cualquier Administración Pública. por cualquier título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. 18. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento del Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita se acreditarán con: la interposición de la denuncia. la orden de protección a favor de la víctima. la sentencia que proceda una vez que sea firme. ninguna es correcta. 16. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización. Asimismo, su situación será considerada como: alta real. asimilada al alta. alta presunta. alta especial. 15. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de: 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. 1 año, que no le será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. 6 meses, que no les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. 1 año, que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. 14. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas: cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. cuando así lo determinen las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas. cuando así lo determinen los Cuerpos de Seguridad. cuando así lo determinen los Delegados de personal o el Comité de empresa junto con el empresario. 13. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes: durante 6 meses en el supuesto de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 1 año en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 1 año en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. durante 6 meses en el supuesto de suspensión de la trabajadora sustituida o durante todo el tiempo en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. 12. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación de: el 60% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. el 70% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. el 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. 11. Respecto a los derechos laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras víctimas de violencia de género: la suspensión del contrato de trabajo no dará lugar a situación legal de desempleo. la extinción del contrato de trabajo dará lugar a situación legal de desempleo. el tiempo de suspensión no se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. el tiempo de extinción se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. 9. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos: siempre que tengan causa directa en la violencia padecida. que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. ninguna es correcta. 8. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito: en el mismo momento de la interposición de la denuncia. en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. en el momento inmediatamente posterior a la interposición de la denuncia. en cualquier momento. 6. La atención multidisciplinar implicará especialmente (señala la incorrecta): seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. apoyo educativo a la unidad familiar. formación permanente en los valores de responsabilidad dirigida a su desarrollo personal. apoyo a la formación e inserción laboral. 5. La atención multidisciplinar implicará especialmente (señala la incorrecta): información a las víctimas. atención psicológica. apoyo social. atención médica. 25. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud emitirá un informe anual que será remitido a: el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma y al Pleno del Consejo Interterritorial. la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial. el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial. 24. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de: las Administraciones educativas competentes. las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. 23. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género que evalúe y proponga las medidas sanitarias necesarias para la aplicación del protocolo sanitario en el plazo de: un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. 22. Las Administraciones sanitarias promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género en el seno de: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. el Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. los Servicios de Salud del Estado. la Dirección General de Salud Pública. 20. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los:: medios de comunicación públicos. medios de comunicación social. medios de comunicación audiovisuales. medios de comunicación interpersonales. 19. Estará/n legitimada/o/s para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma. el Ministerio Fiscal. todas son correctas. 18. El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los: principios y valores de protección civil, sin posibilidad de actuación por parte de otras entidades. principios y valores de protección civil, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades. principios y valores constitucionales, sin posibilidad de actuación por parte de otras entidades. principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades. 16. En el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación de: el Observatorio de Violencia de Género y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación al menos a nivel de comunidad autónoma. el Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación al menos a nivel de comunidad autónoma. el Observatorio de Violencia de Género y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. el Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. 15. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten: la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar. un seguimiento estadístico de la situación real. campañas informativas ante los matrimonios a edades tempranas, matrimonios forzados o la mutilación genital femenina. 14. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para (señala la incorrecta): la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en los ámbitos de la vida personal, familiar y social que tengan relación con las Administraciones Públicas. la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. 12. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por: un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. trastornos de la conducta alimentaria derivada de actos de violencia de género. dificultades de aprendizaje y socialización derivada de actos de violencia de género. todas son correctas. 11. Las Universidades: incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma. incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. 10. La Enseñanza para las personas adultas: contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma. fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica. 9. El Bachillerato y la Formación Profesional: incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica. incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma. 8. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado: la capacidad para comprender y respetar la igualdad entre sexos. el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. la capacidad para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma. 7. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia: el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. recursos para detectar la violencia de género. la capacidad para comprender y respetar la igualdad entre sexos. la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica. 3. Impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género: los poderes públicos. los medios de comunicación públicos. las instituciones privadas. las organizaciones no gubernamentales. 2. El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género está controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de: un mes. dos meses. tres meses. un año. 12. A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley sea impulsada por: la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, a través de la Administración General del Estado, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. la Administración General del Estado, a través de el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con la Administración General del Estado. 9. A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel: estatal. municipal y autonómico. municipal y comarcal. municipal, autonómico y estatal. 8. A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso: electrónico, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. rápido, fiable y eficaz a los servicios establecidos al efecto. electrónico, fiable y eficaz a los servicios establecidos al efecto. rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 7. A través de la Ley Orgánica 1/2004 se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en: el ámbito educativo, servicios sociales, económico, judicial y mediático. el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, económico y judicial. el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, económico y cultural. 2. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de: quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que tengan relación de convivencia. quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, siempre que tengan relación de convivencia. quienes sean sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. ¿Qué define la identidad de género según la Ley 4/2018?. Sexo legal en documentos oficiales. Orientación sexual de la persona. Vivencia interna del género según cada persona. Rol asignado por la familia o entorno. ¿Qué concepto se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres?. Género. Sexo. Rol de género. Identidad social. 10. Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. no constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. 11. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 12. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 13. Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo es correcto: constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez. el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. 15. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. 17. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. 18. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. 21. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada. la persona acosada será la única legitimada. estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. ninguna es correcta. 1. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos (señala la incorrecta): el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas. la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. una participación de mujeres de al menos un 30% del total de las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, la actuación de todos los Poderes Públicos con carácter: transversal. general. sesgado. subsidiario. 9. Un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres será elaborado en los términos que reglamentariamente se determinen por: el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. el Consejo de Ministros. De este informe se dará cuenta al Gobierno. el Gobierno. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. el Congreso. De este informe se dará cuenta al Consejo de Ministros. 12. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: realizar pequeñas muestras para explotar y analizar en función de la variable de sexo las diversas variables incluidas con la información aportada. diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de igualdad de género en los diferentes ámbitos de intervención. revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. todas son correctas. 13. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, tendrán una serie de obligaciones: podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por razones económicas. podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones por razones de urgencia. sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones. en ningún caso podrá justificarse el incumplimiento de alguna de estas obligaciones. 14. Respecto a la colaboración entre las Administraciones públicas: la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. en el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con la finalidad de integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres. las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. todas son correctas. 4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente: en su formulación. en su desarrollo y evaluación. en su formulación, desarrollo y evaluación. en su planteamiento, formulación, desarrollo y evaluación. 5. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando se produzcan discriminaciones entre unas y otros: a) por sus diferencias biológicas. b) por los estereotipos sociales asociados. c) por razones económicas. a y b son correctas. 6. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones: la adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación. el fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud. la consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. todas son correctas. 7. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones: la integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género. la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todas las categorías profesionales del Sistema Nacional de Salud. la obtención y el tratamiento desagregados por sexo, en todo caso, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria. todas son correctas. 10. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación: sufragados totalmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. no sufragados con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. ninguna es correcta. 11. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en: su diseño y ejecución. su formulación, desarrollo y evaluación. su desarrollo y evaluación. su diseño, ejecución y valoración. 14. Las Administraciones públicas promoverán: nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. actividades laborales tradicionales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. modificaciones en las actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. ninguna es correcta. 16. Respecto a las políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda no es correcto: las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares. las políticas urbanas y de ordenación del territorio favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión. 18. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren: podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. no podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. establecerán condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. ninguna es correcta. 19. A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo, será desarrollada por: el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Gobierno. 20. A la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, se encaragará de determinar los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público: trimestralmente, el Consejo de Ministros. anualmente, el Consejo de Ministros. trimestralmente, el Gobierno. anualmente, el Gobierno. 1. Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres: los medios de comunicación social de titularidad pública. los medios de comunicación social de titularidad privada. los medios de comunicación social de titularidad pública y privada. ninguna es correcta. 2. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos (señala la incorrecta): reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. utilizar el lenguaje en forma sexista. adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. 3. Respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación: los medios de comunicación públicos. los medios de comunicación privados. todos los medios de comunicación. ninguna es correcta. 4. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad: los medios de comunicación públicos. los medios de comunicación privados. todos los medios de comunicación. ninguna es correcta. 4. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad: irregular. ilícita. nula. anulable. 5. No es correcto sobre los programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres: las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, salvo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios. 6. Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres: mediante la negociación colectiva. mediante pactos sociales. mediante convenio colectivo. mediante revisión laboral. 8. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con: los representantes legales de los trabajadores. los trabajadores. los delegados de personal en cualquier caso. las organizaciones sindicales. 9. Las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que deben adoptar las empresas, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral en el caso de las empresas de: 10 o más trabajadores. 25 o más trabajadores. 50 o más trabajadores. 250 o más trabajadores. 11. El acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos está garantizado: a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras. a la representación legal de los empresarios. a la representación legal de los empresarios o, en su defecto, a los propios empresarios. siempre directamente a los propios trabajadores y trabajadoras. 14. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, se establecerán medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Estas medidas de fomento serán establecidas por: las Administraciones Públicas. el Gobierno. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Congreso. 15. Un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios será creado por: las Administraciones Públicas. el Gobierno. el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. el Congreso. 16. Con el fin de obtener el distintivo empresarial en materia de igualdad, un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados, podrá ser presentado: por cualquier empresa, sea de capital público o privado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. por cualquier empresa, de capital público, al Gobierno. por cualquier empresa, sea de capital privado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. por cualquier empresa, sea de capital público o privado, al Gobierno. 17. Para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad se tendrán en cuenta, entre otros criterios (señala la incorrecta): la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa. la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad. la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral adoptadas. 18. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas: les sancionará. les instigará a aplicarlas. les retirará el distintivo. ninguna es correcta. 5. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de: un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia. un informe de impacto de género, salvo por razones fundadas y objetivas. un informe de impacto de género, en todo caso. un proyecto de integración social, salvo en casos de urgencia. 10. Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad: durante un mes. durante seis meses. durante un año. durante dos años. 11. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos al menos un: 30% de las plazas. 40% de las plazas. 50% de las plazas. 60% de las plazas. 12. Contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública: todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado, salvo las de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado que empleen como sistema selectivo de funcionarios la oposición. las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado que empleen como sistema selectivo de funcionarios el concurso-oposición. 13. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género: que se dirigirán al personal laboral. que se dirigirán al personal masculino. que se dirigirán a todo su personal. que se dirigirán al personal directivo. 14. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios (señala la incorrecta): el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. la instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. el tratamiento público de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. la identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. 16. Es correcto respecto al Plan de Igualdad en la Administración General del Estado: el Gobierno aprobará, anualmente, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. el Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de la Administración Pública en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva. su cumplimiento será evaluado anualmente por los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas. 1. Estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo: todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos dentro del ámbito de la vida privada y familiar. todas las personas físicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos dentro del ámbito de la vida privada y familiar. todas las personas físicas que, en el sector público, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar. 7. Estará legitimado/a para ejercer la acción de cesación cuando considere que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa: el Instituto de la Mujer. el Consejo de Participación de la Mujer. la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. el Ministerio Fiscal. 8. Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de: 1 año a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 2 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 5 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 8 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 9. El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad es: el Instituto de la Mujer. el Consejo de Participación de la Mujer. la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. el Observatorio de Género. 11. En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes (señala la incorrecta): elaborar la información estadística. elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. 12. El órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo es: el Instituto de la Mujer. el Consejo de Participación de la Mujer. la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. el Ministerio Fiscal. |




