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Bloque 1: El personal al servicio de las entidades locales.

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Título del Test:
Bloque 1: El personal al servicio de las entidades locales.

Descripción:
(T19) El personal al servicio de las entidades locales.

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 149.1.18a de la Constitución Española, la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios corresponde: A las Comunidades Autónomas. Al Estado con carácter exclusivo. A las entidades locales. Al Estado y las Comunidades Autónomas de forma compartida.

El personal al servicio de las entidades locales se clasifica en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral. Funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios de carrera y personal laboral únicamente.

La adquisición de la condición de funcionario de carrera requiere: Únicamente la superación del proceso selectivo. Superación del proceso selectivo y nombramiento. Superación del proceso selectivo, nombramiento, acatamiento constitucional y toma de posesión. Nombramiento y toma de posesión.

El plazo máximo para la toma de posesión como funcionario de carrera es: Quince días desde la notificación del nombramiento. Un mes desde la notificación del nombramiento. Dos meses desde la notificación del nombramiento. El que establezca la convocatoria sin límite temporal.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario: La renuncia, pérdida de nacionalidad y jubilación. La renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación y sanción disciplinaria de separación. Todas las anteriores más la pena de inhabilitación para cargo público. Únicamente la renuncia y la jubilación.

La Oferta de Empleo Público debe aprobarse: Antes de la aprobación del presupuesto. Dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto. Dentro del plazo de dos meses desde la aprobación del presupuesto. En cualquier momento del ejercicio presupuestario.

La plantilla de personal: Contiene puestos de trabajo y sus características. Contiene plazas y titulares de las mismas. Es lo mismo que la relación de puestos de trabajo. Solo incluye personal funcionario.

La competencia para aprobar la plantilla de personal corresponde: Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Pleno de la Corporación. Al Interventor municipal.

La Relación de Puestos de Trabajo debe especificar como mínimo: La denominación de los puestos y los grupos de clasificación. La denominación, grupos, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias. Únicamente la denominación y las retribuciones. La denominación y los requisitos de titulación.

El personal eventual se caracteriza por: Realizar funciones de confianza o asesoramiento especial. Tener nombramiento y cese libres. Cesar automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró. Todas las anteriores son correctas.

La tasa de reposición de efectivos limita: El número de plazas que pueden crearse en la plantilla. El número de plazas que pueden incluirse en la Oferta de Empleo Público. El número de funcionarios que pueden jubilarse. El número de puestos que pueden modificarse en la RPT.

Los funcionarios interinos pueden nombrarse para: Cubrir plazas vacantes únicamente. Sustituir funcionarios de carrera y ejecutar programas temporales. Cubrir plazas vacantes, sustituir titulares, ejecutar programas temporales y por exceso de tareas. Cualquier necesidad de personal.

La rehabilitación de la condición de funcionario: Es un derecho en todos los casos. Es potestativa en caso de inhabilitación judicial. No está prevista en la normativa. Solo procede por pérdida de nacionalidad.

El sistema selectivo ordinario para funcionarios de carrera es: El concurso. La oposición. El concurso-oposición. La libre designación.

La diferencia entre plantilla orgánica y plantilla presupuestaria radica en: No existe diferencia. La orgánica incluye todas las plazas creadas, la presupuestaria solo las dotadas. La presupuestaria incluye más plazas. La orgánica es aprobada por el Alcalde.

El personal laboral al servicio de entidades locales: Tiene carácter preferente sobre el funcionario. Tiene carácter excepcional. No puede existir en las entidades locales. Se rige únicamente por el TREBEP.

La jubilación forzosa de los funcionarios se produce: A los 65 años en todos los casos. A los 67 años o con 38 años y 6 meses cotizados. A los 70 años. Cuando lo decida la administración.

La reserva de plazas para personas con discapacidad en la OEP debe ser: Del 5% como mínimo. Del 7% como mínimo. Del 10% como mínimo. No es obligatoria.

PREGUNTA 19: La modificación de la RPT cuando implica creación de puestos: Es competencia del Alcalde. Requiere aprobación plenaria. Es competencia del Interventor. No requiere procedimiento específico.

El orden de prelación normativo en empleo público local es: TREBEP, LRBRL, TRRL. LRBRL, TRRL, TREBEP. TRRL, LRBRL, TREBEP. LRBRL, TREBEP, TRRL.

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