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Bloque 1: La provincia en el régimen local.

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Título del Test:
Bloque 1: La provincia en el régimen local.

Descripción:
(T16) La provincia en el régimen local.

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Según la Constitución Española, la provincia se define como: Una división administrativa del Estado sin personalidad jurídica propia. Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una circunscripción electoral para la elección de diputados. Un órgano desconcentrado de la Administración autonómica.

El número de Diputados Provinciales se determina: Por decisión del Pleno de cada Diputación Provincial. En función del número de municipios de la provincia. En proporción al número de habitantes de la provincia según baremo legal. Por acuerdo entre los partidos políticos representados.

Los órganos necesarios de las Diputaciones Provinciales son: Presidente, Vicepresidentes y Comisiones Informativas. Presidente, Junta de Gobierno y Pleno. Pleno, Comisión de Gobierno y Diputados Delegados. Presidente, Pleno y Comisión Especial de Cuentas.

La elección de los Diputados Provinciales se realiza: Por sufragio universal directo de los ciudadanos de la provincia. Por designación del Presidente de la Comunidad Autónoma. Entre y por los concejales de cada partido político en cada partido judicial. Por sorteo entre los candidatos presentados por cada formación política.

Las competencias propias de las Diputaciones Provinciales incluyen: La gestión de la sanidad y educación provinciales. La coordinación de servicios municipales y asistencia a municipios. La administración de justicia en el ámbito provincial. El control de la legalidad de los actos municipales.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales: Existen Diputaciones Provinciales con competencias reducidas. Las competencias provinciales son asumidas por la propia Comunidad Autónoma. Se mantienen las Diputaciones pero sin Presidente. Las competencias se transfieren directamente a los municipios.

Los Cabildos Insulares Canarios: Son órganos dependientes de las Diputaciones Provinciales. Ejercen competencias municipales exclusivamente. Asumen competencias provinciales adaptadas a la realidad insular. Solo tienen funciones de representación sin competencias ejecutivas.

El régimen foral del País Vasco se caracteriza por: La elección indirecta de las Diputaciones Forales. La elección directa de las Diputaciones Forales y amplias competencias. La ausencia de competencias tributarias propias. La dependencia directa del Gobierno central.

La asistencia técnica provincial a municipios se dirige preferentemente a: Todos los municipios sin distinción de población. Únicamente a las capitales de provincia. Los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Los municipios que lo soliciten expresamente.

El Plan Provincial de Cooperación Municipal: Es un documento de carácter voluntario sin efectos vinculantes. Debe ser aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente. Establece la distribución de recursos provinciales para cooperación con municipios. Solo puede incluir obras de competencia provincial.

La Comisión Especial de Cuentas tiene como función: Aprobar el presupuesto anual de la Diputación. Examinar y dictaminar las cuentas anuales de la entidad. Controlar la ejecución de las obras provinciales. Gestionar la tesorería de la Diputación.

En la provincia de León, la división judicial comprende: Cinco partidos judiciales. Siete partidos judiciales. Nueve partidos judiciales. Tres partidos judiciales.

Las Diputaciones Forales del País Vasco gestionan: Únicamente los tributos locales. Solo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La práctica totalidad de los tributos en su territorio. Exclusivamente los impuestos indirectos.

El control externo de las Diputaciones Provinciales en Castilla y León corresponde a: La Intervención General del Estado. El Consejo de Cuentas de Castilla y León. El Tribunal de Cuentas exclusivamente. La Consejería de Hacienda autonómica.

Los Consejos Insulares de Baleares: Son órganos de elección directa por los ciudadanos de cada isla. Se eligen de forma indirecta como las Diputaciones Provinciales. Son designados por el Gobierno balear. Se constituyen por representantes municipales.

La coordinación de servicios municipales por las Diputaciones: Requiere autorización previa de cada municipio afectado. Solo puede ejercerse en caso de incumplimiento municipal. Es una competencia propia que se ejerce con autonomía. Necesita aprobación de la Comunidad Autónoma.

El silencio administrativo en las solicitudes de asistencia técnica provincial es: Siempre negativo por tratarse de actividades de fomento. Positivo cuando no se requiere autorización previa. Neutro, sin efectos jurídicos. Negativo salvo disposición expresa en contrario.

La Mancomunidad de El Bierzo: Es la única comarca oficialmente reconocida en León. Tiene competencias superiores a las de una Diputación. Solo existe como división turística sin efectos administrativos. Fue suprimida tras la creación de la Comunidad Autónoma.

Las competencias delegadas de las Diputaciones Provinciales: Se ejercen con plena autonomía sin control superior. Requieren convenio o norma que establezca condiciones y medios. Solo pueden referirse a materias de competencia local. No pueden ser revocadas una vez conferidas.

La garantía institucional de la provincia significa que: Las provincias no pueden ser suprimidas ni modificadas. Forma parte del núcleo indisponible de la organización territorial. Solo el Tribunal Constitucional puede modificar el mapa provincial. Las provincias tienen competencias exclusivas intransferibles.

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