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Bloque 1: régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno locales.

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Título del Test:
Bloque 1: régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno locales.

Descripción:
(T17) Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 46 de la LBRL, los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de: Sesiones ordinarias exclusivamente. Sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Sesiones extraordinarias y urgentes únicamente. Sesiones según determine cada Reglamento Orgánico.

El quórum de constitución del Pleno municipal requiere la asistencia de: La mayoría absoluta de sus miembros. Un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. La mitad más uno de los concejales. Todos los miembros del órgano.

En caso de empate en las votaciones del Pleno, según la LBRL: Se repite la votación y si persiste el empate, se aplaza la decisión. Decide automáticamente el voto de calidad del Presidente. Se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. El asunto se considera rechazado.

Las sesiones telemáticas de los órganos colegiados locales pueden celebrarse: Siempre que lo autorice el Reglamento Orgánico. Únicamente cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas. En cualquier momento por decisión del Presidente. Solo durante estados de alarma declarados por el Gobierno.

La competencia para convocar las sesiones del Pleno corresponde: Al Secretario de la Corporación. A la Junta de Portavoces. Al Alcalde o Presidente. A cualquier concejal por iniciativa propia.

El contenido mínimo del acta de las sesiones debe incluir necesariamente: Solo los acuerdos adoptados. Los asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de deliberaciones y contenido de acuerdos. Únicamente las votaciones realizadas. Las intervenciones íntegras de todos los participantes.

La adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en la convocatoria: Es válida si cuenta con mayoría absoluta. Requiere unanimidad del órgano. Es causa de nulidad. Es posible si se declara la urgencia.

En las sesiones telemáticas, los miembros participantes deben encontrarse: En el término municipal correspondiente. En territorio español y quedar acreditada su identidad. En sus domicilios habituales. En las dependencias municipales.

La Junta de Gobierno Local debe celebrar sesión ordinaria, en defecto de previsión en el Reglamento Orgánico: Cada semana. Cada quince días como mínimo. Una vez al mes. Según las necesidades.

Las certificaciones de acuerdos municipales se expiden: Por el Alcalde exclusivamente. Por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Por cualquier funcionario habilitado. Por el Interventor municipal.

La ausencia de concejales una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale a: Voto en contra. Voto a favor. Abstención. Nulidad de la votación.

El orden del día de las sesiones es fijado por: El Secretario de la Corporación. La Junta de Portavoces. El Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. El Pleno en sesión anterior.

La periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno no podrá exceder del límite: Mensual. Bimensual. Trimestral. Semestral.

En las sesiones telemáticas se consideran medios electrónicos válidos: Solo las videoconferencias. Únicamente las audioconferencias. Las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen las condiciones legales. Exclusivamente el correo electrónico.

La documentación de los asuntos del orden del día debe estar a disposición de los miembros: Durante la sesión. Desde el mismo día de la convocatoria. Con una semana de antelación. Solo si la solicitan expresamente.

Las sesiones del Pleno son: Siempre secretas. Públicas, salvo excepciones legales. Públicas solo si lo decide el Presidente. Secretas cuando afecten a personal.

La aprobación del acta de la sesión: Es necesaria para la validez de los acuerdos adoptados. No afecta a la validez de los acuerdos, que son válidos desde su adopción. Debe realizarse siempre en la misma sesión. Requiere unanimidad.

La convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno puede solicitarse por: Cualquier concejal. Un tercio de los miembros de la Corporación. Un cuarto del número legal de miembros de la Corporación. Solo por el Alcalde.

En las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local: Son siempre públicas. Son secretas. Son públicas solo en municipios de gran población. Depende del asunto a tratar.

Los quórums de asistencia deben mantenerse: Solo al inicio de la sesión. Durante toda la sesión. Únicamente durante las votaciones. Solo si lo requiere algún miembro.

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