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Bloque 1- Tema 1 (1ªParte)

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Título del Test:
Bloque 1- Tema 1 (1ªParte)

Descripción:
Título Preliminar + Derechos y deberes fundamentales

Fecha de Creación: 2026/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

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Temario:

Según el artículo 1.1 de la Constitución, España se constituye en: Un Estado democrático, autonómico y parlamentario de Derecho. Un Estado social y democrático de Derecho. Un Estado social, federal y democrático de Derecho. Un Estado liberal, social y autonómico de Derecho.

¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico según el artículo 1.1?. Libertad, justicia, igualdad y solidaridad. Libertad, seguridad jurídica, igualdad y pluralismo político. Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Justicia, igualdad, democracia y legalidad.

La Constitución se fundamenta en: La unidad solidaria de las regiones españolas. La indisoluble unidad de la Nación española. La unidad federal de las nacionalidades y regione. La soberanía de las nacionalidades históricas.

¿Cuál de las siguientes es misión de las Fuerzas Armadas según el artículo 8?. Garantizar la seguridad ciudadana. Dirigir la Administración militar. Garantizar la soberanía e independencia de España. Defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean: Legales y constitucionales. Reales y efectivas. Formales y materiales. Públicas y privadas.

Según el artículo 16.3: La religión católica tendrá carácter estatal. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. El Estado será oficialmente laico. Las confesiones religiosas dependerán de las Cortes Generales.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho: Necesitará autorización previa. No necesitará autorización previa. Requerirá siempre comunicación judicial. Solo podrá ejercerse en lugares cerrados.

Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deberán ser: Autorizadas previamente por la autoridad. Comunicadas previamente a la autoridad. Aprobadas por resolución judicial. Comunicadas al Ministerio Fiscal.

Están prohibidas las asociaciones: Políticas y sindicales. Secretas y de carácter paramilitar. Empresariales y profesionales. Religiosas no inscritas.

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