Bloque 1- Tema 1 (1ªParte)
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Título del Test:
![]() Bloque 1- Tema 1 (1ªParte) Descripción: Título Preliminar + Derechos y deberes fundamentales |



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Según el artículo 1.1 de la Constitución, España se constituye en: Un Estado democrático, autonómico y parlamentario de Derecho. Un Estado social y democrático de Derecho. Un Estado social, federal y democrático de Derecho. Un Estado liberal, social y autonómico de Derecho. ¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico según el artículo 1.1?. Libertad, justicia, igualdad y solidaridad. Libertad, seguridad jurídica, igualdad y pluralismo político. Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Justicia, igualdad, democracia y legalidad. La Constitución se fundamenta en: La unidad solidaria de las regiones españolas. La indisoluble unidad de la Nación española. La unidad federal de las nacionalidades y regione. La soberanía de las nacionalidades históricas. ¿Cuál de las siguientes es misión de las Fuerzas Armadas según el artículo 8?. Garantizar la seguridad ciudadana. Dirigir la Administración militar. Garantizar la soberanía e independencia de España. Defender los derechos fundamentales de los ciudadanos. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean: Legales y constitucionales. Reales y efectivas. Formales y materiales. Públicas y privadas. Según el artículo 16.3: La religión católica tendrá carácter estatal. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. El Estado será oficialmente laico. Las confesiones religiosas dependerán de las Cortes Generales. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho: Necesitará autorización previa. No necesitará autorización previa. Requerirá siempre comunicación judicial. Solo podrá ejercerse en lugares cerrados. Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deberán ser: Autorizadas previamente por la autoridad. Comunicadas previamente a la autoridad. Aprobadas por resolución judicial. Comunicadas al Ministerio Fiscal. Están prohibidas las asociaciones: Políticas y sindicales. Secretas y de carácter paramilitar. Empresariales y profesionales. Religiosas no inscritas. |





