Bloque 1. Tema 10. Administración local: Estructuras y competencias de provincia
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![]() Bloque 1. Tema 10. Administración local: Estructuras y competencias de provincia Descripción: Bloque 1. Tema 10. |



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Según el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), los Municipios son: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana. Entidades locales de carácter complementario cuya autonomía depende de la legislación autonómica. Entidades territoriales dotadas únicamente de potestad reglamentaria derivada del Estado. Órganos administrativos territoriales integrados en la estructura provincial. ¿Qué nivel de autonomía reconoce la LRBRL a la Provincia y, en su caso, a la Isla?. Una autonomía condicionada a la coordinación estatal y autonómica en materia de servicios mínimos. La misma autonomía que el Municipio para la gestión de sus intereses respectivos. Autonomía exclusivamente orgánica, sin capacidad para gestionar intereses propios. Autonomía limitada a competencias delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma. Según el art. 2.2 LRBRL, las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán. Determinar únicamente las competencias delegadas que las Comunidades Autónomas pueden transferir a los entes locales. Establecer el marco general de coordinación entre Estado, Comunidades Autónomas y entes locales. Determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. Fijar las competencias mínimas obligatorias para todos los municipios, con independencia de su población. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál de las siguientes entidades tiene la consideración de Entidad Local Territorial?. Las Áreas Metropolitanas. Las Mancomunidades de Municipios. La Isla en los archipiélagos balear y canario. Las Comarcas instituidas por las Comunidades Autónomas. Según el artículo 3.1 de la LBRL, ¿cuál de las siguientes NO es una Entidad Local de carácter territorial?. El Municipio. La Provincia. La Mancomunidad de Municipios. La Isla en el archipiélago canario. Según el art. 11.1 LRBRL, el Municipio es: La entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La entidad local administrativa de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La entidad local compleja de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La entidad local cedida de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ¿Cuáles son los elementos del Municipio según el art. 11.2 LRBRL?. Territorio, población y organización. Territorio, población y hacienda municipal. Territorio, organización y competencias propias. Población, organización y potestad reglamentaria. Según el art. 12.1 LRBRL, el término municipal es: El territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El territorio delimitado por la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios mínimos. El espacio geográfico asignado por la Diputación Provincial para la gestión supramunicipal. El ámbito territorial en el que el Estado delega competencias urbanísticas. Según el art. 12.2 LRBRL, cada municipio debe pertenecer: A una sola provincia. A una o varias provincias, según determine la Comunidad Autónoma. A la provincia o isla que elija mediante acuerdo plenario. A la provincia correspondiente, salvo en municipios con más de 20.000 habitantes. Según la LRBRL, la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por. La legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. La legislación básica del Estado, mediante ley orgánica. El Ministerio de Política Territorial, mediante orden ministerial. La Diputación Provincial, mediante acuerdo plenario. a creación de un nuevo municipio exige, entre otros requisitos: Que exista un núcleo de población territorialmente diferenciado de al menos 4.000 habitantes. Que exista un núcleo de población territorialmente diferenciado de al menos 2.500 habitantes. Que exista un núcleo de población territorialmente diferenciado de al menos 1.000 habitantes. Que exista un núcleo de población territorialmente diferenciado de al menos 3.500 habitantes. Según el art. 14.1 LRBRL, un cambio de denominación municipal solo es oficial cuando…. Se inscribe en el Registro estatal correspondiente y se publica en el BOE. Lo aprueba el Pleno municipal por mayoría absoluta. Lo autoriza la Comunidad Autónoma y se publica en su diario oficial. Lo valida la Diputación Provincial y se comunica al Ministerio de Política Territorial. Según el art. 15 LRBRL, toda persona que viva en España está obligada a: Inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Inscribirse en el Padrón del municipio donde trabaje. Inscribirse en el Padrón de todos los municipios donde tenga vivienda. Inscribirse únicamente si permanece más de seis meses en el mismo municipio. ¿Qué debe hacer una persona que vive en varios municipios según el art. 15 LRBRL?. Inscribirse en todos ellos para acreditar pluralidad de residencia. Inscribirse en el municipio donde tenga empadronados a sus familiares. Inscribirse únicamente en el municipio donde habite más tiempo al año. Inscribirse únicamente en el municipio donde habite más tiempo de seis meses. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye: La población de hecho del municipio. La población flotante del municipio. La población del municipio. La población fiscal del municipio. Según el art. 15 LRBRL, los inscritos en el Padrón municipal son: Residentes administrativos. Habitantes de derecho. Vecinos del municipio. Contribuyentes municipales. ¿Cuándo se adquiere la condición de vecino según el art. 15 LRBRL?. A los 30 días de la inscripción en el Padrón. Cuando la Comunidad Autónoma valida la inscripción. Cuando el Ayuntamiento aprueba el alta en sesión plenaria. En el mismo momento de la inscripción en el Padrón. El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Un censo estadístico elaborado por el INE para fines demográficos. El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Un registro fiscal para determinar obligaciones tributarias municipales. Un registro autonómico de residentes habituales. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de: Documentos privados que requieren validación autonómica. Documentos públicos y fehacientes para todos los efectos administrativos. Documentos administrativos válidos solo dentro del municipio. Documentos administrativo y fehacientes para todos los efectos administrativos. Los extranjeros sin autorización de residencia de larga duración y que no sean ciudadanos de la UE, EEE o Estados con convenio equivalente lo renovaran cada: Año. Dos años. Seis meses. Tres meses. Según el art. 17.1 LRBRL, la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde a: El Ayuntamiento, conforme a la legislación del Estado. La Comunidad Autónoma, mediante delegación del Estado. El INE, como órgano estadístico estatal. La Diputación Provincial, salvo municipios de más de 20.000 habitantes. ¿Cómo deben llevar los Ayuntamientos la gestión del Padrón municipal según el art. 17.1?. Mediante libros físicos custodiados por el Secretario municipal. Con medios informáticos. Mediante sistemas mixtos aprobados por la Comunidad Autónoma. Mediante aplicaciones proporcionadas exclusivamente por el INE. Según el art. 19.1 LRBRL, el gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponden a: El Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. La Diputación Provincial. El Alcalde exclusivamente, como órgano unipersonal de gobierno. La Comunidad Autónoma, mediante delegación del Estado. Según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son elementos del municipio: El territorio, la población y el ayuntamiento. El territorio, la población y la organización. El término municipal, los habitantes y los órganos de gobierno. El término municipal, los habitantes y la organización. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál de los siguientes órganos ha de existir en todos los ayuntamientos?. Tenientes de alcalde. Comisión de Tributos. Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. Junta de Gobierno Local. Según el artículo 20.1.a), ¿qué órganos existen obligatoriamente en TODOS los ayuntamientos de España?. El Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. El Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. La Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en: Todos los municipios, sin excepción. Municipios de más de 20.000 habitantes. Municipios con población superior a 5.000 habitantes. Municipios incluidos en el Título X exclusivamente. En municipios de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local puede existir cuando: Lo exija la Diputación Provincial. Lo determine la legislación autonómica. Lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno. Lo solicite el Alcalde mediante decreto. ¿A partir de qué cifra de población es obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local?. Municipios con población superior a 5.000 habitantes. Municipios con población superior a 4.000 habitantes. Municipios con población superior a 2.000 habitantes. Municipios con población superior a 10.000 habitantes. ¿En qué municipios es obligatoria la existencia de la Comisión Especial de Cuentas?. Solo en los municipios de gran población (Título X). En los municipios de más de 5.000 habitantes. En aquellos donde el Pleno así lo acuerde por mayoría absoluta. En todos los municipios sin excepción. Según el art. 20.1.c LRBRL, los órganos de estudio, informe o consulta existen obligatoriamente en: Municipios de más de 5.000 habitantes, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa. Municipios de más de 4.000 habitantes, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa. Municipios de más de 6.000 habitantes, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa. Municipios de más de 7.000 habitantes, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa. ¿En qué municipios existe obligatoriamente la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones?. En todos los municipios con más de 5.000 habitantes. En todos los municipios con Junta de Gobierno Local. En los municipios incluidos en el Título X de la LRBRL. En los municipios que superen los 75.000 habitantes. ¿Quién integra la Junta de Gobierno Local según el art. 23.1 LRBRL?. El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. El Alcalde, todos los Concejales y el Secretario municipal. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde exclusivamente. El Alcalde y un número de Concejales igual a la mitad del Pleno, del número legal de los mismos. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "pavimentación de las vías públicas"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "alumbrado público"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "cementerio"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "acceso a los núcleos de población"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. ¿En qué municipios es obligatorio el servicio de "transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano"?. Solo en los de más de 5.000 habitantes. Solo en los de más de 20.000 habitantes. Solo en los de más de 50.000 habitantes. En todos los municipios. En municipios con población inferior a 20.000 habitantes, ¿qué administración coordina la prestación de determinados servicios?. La Comunidad Autónoma. El Ministerio de Política Territorial. La Diputación Provincial o entidad equivalente. La Junta de Gobierno Local. Según el art. 31.1 LRBRL, la Provincia es: Una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Una entidad administrativa dependiente de la Comunidad Autónoma. Un órgano desconcentrado del Estado para la gestión territorial. Una entidad supramunicipal sin personalidad jurídica. ¿Cuál es uno de los fines propios y específicos de la Provincia según el art. 31.2?. Gestionar directamente los servicios municipales en todos los municipios. Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. Sustituir a los ayuntamientos en la prestación de servicios. Elaborar la normativa básica de régimen local. ¿A quién corresponde el gobierno y la administración autónoma de la Provincia?. A la Comunidad Autónoma. Al Ministerio de Política Territorial. A la Diputación u otras corporaciones de carácter representativo. A los alcaldes de los municipios agrupados. Dentro de la organización provincial ¿Qué órganos existen obligatoriamente en todas las Diputaciones según el art. 32.1 LRBRL?. Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno. Presidente, Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Especial de Cuentas. Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. Presidente, Junta de Gobierno y Comisión de Hacienda. ¿Quién integra la Junta de Gobierno de la Diputación según el art. 35.1 LRBRL?. El Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos. El Presidente, todos los Diputados provinciales y el Secretario General. El Presidente y los Vicepresidentes exclusivamente. El Presidente y un número de Diputados igual a la mitad del Pleno. Según el art. 41.1 LRBRL, los Cabildos Insulares Canarios son: Órganos administrativos dependientes de la Comunidad Autónoma. Órganos de gobierno, administración y representación de cada isla. Entidades locales menores integradas en la provincia. Órganos desconcentrados del Estado. ¿Qué relación establece el art. 41.1 entre Cabildos y Diputaciones?. Los Cabildos sustituyen a los Ayuntamientos. Los Cabildos dependen jerárquicamente de la Diputación. Los Cabildos asumen las competencias de las Diputaciones. Las Diputaciones supervisan a los Cabildos. ¿Qué función tienen las mancomunidades provinciales interinsulares en Canarias?. Gestionar servicios municipales. Ejercer funciones de Diputación. Ser órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Coordinar el padrón insular. ¿Qué normas se aplican a los Consejos Insulares de Baleares según el art. 41.3?. Las normas de los Ayuntamientos. Las normas del Estatuto de Autonomía exclusivamente. Las normas de la LRBRL sobre Diputaciones provinciales, además de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Baleares. Las normas de los Cabildos Canarios. ¿Qué garantiza el artículo 140 de la Constitución respecto a los municipios?. Su dependencia jerárquica de la Comunidad Autónoma. Su autonomía. Su integración en la provincia sin capacidad propia. Su subordinación al Estado en materia organizativa. Según el art. 140 CE, los municipios gozarán de: Capacidad jurídica limitada. Personalidad jurídica condicionada a la legislación autonómica. Personalidad jurídica plena. Personalidad jurídica solo para actos administrativos. ¿A quién corresponde el gobierno y la administración del municipio según el art. 140 CE?. A la Diputación Provincial. A la Comunidad Autónoma. A los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Al Ministerio de Política Territorial. ¿Cómo pueden ser elegidos los Alcaldes según el art. 140 CE?. Exclusivamente por elección directa de los vecinos. Exclusivamente por elección del Pleno. Por los Concejales o por los vecinos. Por la Diputación Provincial. Según el art. 141.1 CE, la provincia es: Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una entidad regional con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una entidad federal con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una entidad independiente con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. ¿Cómo debe aprobarse cualquier alteración de los límites provinciales?. Por decreto del Gobierno. Por ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales. Por ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Por acuerdo entre las Comunidades Autónomas afectadas. ¿A quién corresponde el gobierno y la administración autónoma de las provincias según el art. 141.2 CE?. A la Comunidad Autónoma. Al Ministerio de Política Territorial. A las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. A los alcaldes de los municipios agrupados. ¿Qué permite el art. 141.3 CE respecto a los municipios?. Que puedan fusionarse sin intervención estatal. Que se creen agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Que los municipios puedan sustituir a la provincia. Que los municipios puedan constituir comarcas solo por acuerdo del Pleno. ¿Qué establece el art. 141.4 CE para los archipiélagos?. Que las provincias desaparecen. Que los municipios asumen competencias provinciales. Que las islas tendrán su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Que las islas se integran en una única Diputación insular. |





