Bloque 1. Tema 14.
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¿Qué ley establece la obligación de crear un protocolo frente a la violencia por parte de las administraciones públicas del ámbito del deporte?. Ley Orgánica 8/2021. LOPIVI. Ley Orgánica 7/2025. LEPIVI. Ley Orgánica 2/2018. LEPIVI. Ley Orgánica 4/2023. LOPIVI. ¿A qué obliga a las administraciones públicas la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI)?. A la creación de protocolos de actuación para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo. A establecer procedimientos internos de prevención y respuesta, garantizando que las entidades deportivas cuenten con medidas que permitan detectar y gestionar situaciones de riesgo para menores. A desarrollar marcos de actuación específicos que aseguren condiciones adecuadas de protección y el funcionamiento de mecanismos destinados a la detección temprana de posibles situaciones de violencia. A definir criterios de seguridad y pautas organizativas que orienten la actividad de las entidades deportivas, promoviendo prácticas que reduzcan la aparición de situaciones que puedan comprometer el bienestar de personas menores de edad. ¿Qué fin último tiene la creación de estos protocolos de actuación que marca la Ley 8/2021 (LOPIVI)?. La prevención, la detención precoz e intervención frente a posibles situaciones de violencia. Garantizar un marco organizativo que permita mejorar la coordinación entre entidades deportivas y administraciones en materia de protección a menores. Establecer pautas comunes que faciliten la gestión adecuada de incidentes y la correcta comunicación entre los diferentes agentes implicados. Regular los procedimientos internos de supervisión y seguimiento de las actividades deportivas que involucren a personas menores, reforzando la responsabilidad institucional. ¿Cuáles son las obligaciones que establece la Ley 8/2021 (LOPIVI) para las entidades que realizan actividades deportivas con menores de edad?. Aplicar los protocolos de actuación e implantar un sistema de monitorización para asegurar su cumplimiento. Designar un delegado de protección a los que los NNA puedan acudir y que se encargue de la difusión y cumplimiento del protocolo. Adoptar las medidas para que la práctica del deporte no sea escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, etc. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y las familias. Los trabajadores han de tener una formación específica para atender adecuadamente a los NNA con discapacidad. Establecer un seguimiento continuo con el objetivo de prevenir cualquier situación de violencia. Imponer un protocolo sancionador para aquellas entidades o espacios deportivos que no cumplan con la normativa vigente. ¿Cuál es el objetivo del Protocolo de DK?. Crear un entorno seguro para la práctica de la actividad física y deportiva en Donostia. Establecer un marco común que ordene las actuaciones de los diferentes agentes deportivos ante cualquier incidencia que afecte al bienestar de los menores. Definir los criterios de coordinación interna entre instalaciones, clubes y personal técnico para garantizar una gestión homogénea de las actividades deportivas. Promover buenas prácticas en la comunicación, el acompañamiento y la supervisión durante las actividades, reforzando la implicación educativa del tejido deportivo local. ¿Cuáles son los principios rectores del Protocolo de DK?. Buen trato y respeto a la diversidad, orientación sexual e identidad de género de los NNA. Interés superior de los NNA. Derecho de los NNA a ser escuchados. Prevalencia de la prevención frente a la sanción. Confidencialidad. Actuar con diligencia. Promoción de la autonomía de los NNA. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Protocolo de DK?. Se aplicará en todas las instalaciones municipales, de gestión directa e indirecta, y en las actividades dirigidas a menores organizadas en dichas instalaciones (subcontratas, federaciones, clubes, centros escolares, usuarios, Deporte Escolar y todos aquellos que reciban subvenciones de DK). Se aplicará en las instalaciones cuya gestión sea directa por parte del Ayuntamiento, y se limitará a las actividades de carácter escolar (subcontratas, federaciones, clubes, escolares, Deporte Escolar y todos aquellos que reciban subvenciones de DK) relacionadas con menores. Se aplicará a los programas deportivos promovidos directamente por DK, quedando excluidos los servicios prestados por clubes, empresas concesionarias u otras entidades colaboradoras. Se aplicará a las actividades federadas de competición en las que participen menores (organizadas por federaciones, clubes, centros escolares, Deporte Escolar y todos aquellos que reciban subvenciones de DK) quedando fuera las actividades recreativas, de ocio o las que sean organizadas de manera puntual por terceros. A quién afecta la aplicación de este Protocolo?. A todas las entidades y personas relacionadas con la actividad de DK; subcontratas; usuarios; entidades deportivas y demás personal técnico, auxiliar o voluntario que presten servicio o utilicen las instalaciones; federaciones; clubes; centros educativos; al Deporte Escolar; y, a aquellas que reciban subvenciones de DK. Al personal contratado directamente por DK; los técnicos deportivos responsables de actividades dirigidas a menores; clubes; al personal externo; a centros educativos; al Deporte Escolar; y, a aquellas que reciban subvenciones de DK. A las entidades deportivas federadas y clubes que desarrollen su actividad en instalaciones municipales cuando organicen competiciones oficiales en las que participen NNA; a centros educativos; al Deporte Escolar; y, a aquellas que reciban subvenciones de DK. Al personal laboral municipal adscrito al área de deportes; a los monitores de cursillos infantiles; a los clubes; voluntarios; y, usuarios particulares que utilicen las instalaciones. ¿Quién liderará y gestionará toda la estrategia de protección en la entidad?. El Delegado de protección de menores. El Encargado de la Instalación Deportiva. El Delegado de la federación, club, centro escolar, etc. que organice entrenamientos o competiciones en las instalaciones municipales. El Técnico de Zona del la instalación municipal. ¿Qué atribuciones tiene el delegado de protección de menores?. Liderar los trabajos e implementación de las políticas de protección contra la violencia de la entidad. Ser la persona referente para los NNA y atender las solicitudes que lleguen por el canal de comunicación. Tramitar el procedimiento de actuación cuando sea necesario. Ser la persona referente para las entidades y organizaciones. Efectuar informes cuando ocurra algún tipo de violencia relacionada con los NNA. Tener formación específica en el ámbito de la violencia en el deporte. Supervisar la actividad de federaciones, clubs, centros escolares, etc. ¿Qué se entiende por "buen trato a los NNA y creación de entornos seguros"?. Es aquel trato que, respetando los derechos fundamentales de los NNA, promueve los principios de respeto, dignidad, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación. Es aquel marco de convivencia que deben mantener adultos y menores en las actividades deportivas, basado en pautas de interacción positiva, supervisión activa y un clima que favorezca la participación, la resolución dialogada de desacuerdos y la prevención de actitudes discriminatorias. Es aquel modelo de relación que orienta la actuación de entidades y personal técnico hacia la promoción del bienestar de los menores, procurando un ambiente de competitividad sana, pero respetuoso y protegido, donde se favorezca la gestión adecuada de conflictos y la igualdad de trato. Es aquel conjunto de criterios éticos y organizativos que regulan la interacción entre profesionales, voluntariado y NNA, priorizando la protección integral, el trato igualitario y el establecimiento de condiciones que minimicen riesgos y faciliten una convivencia basada en el respeto. ¿Qué se entiende por "violencia"?. Es toda acción, omisión o trato negligente que priva a los NNA de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio, incluida la violencia digital. Se entenderá por violencia: el maltrato, los castigos físicos, el descuido, las amenazas, etc. Es cualquier acción o conducta que cause daño físico o emocional a los menores durante la práctica deportiva, siempre que sea intencional o reiterada. Comprende las acciones físicas o verbales que se produzcan dentro de las instalaciones deportivas municipales. Es toda conducta que afecta al rendimiento deportivo de los menores, incluyendo presiones competitivas, sanciones disciplinarias y rivalidad entre participantes. ¿Qué "tipos de violencia" comprende el Protocolo?. La autoinflingida y aquella ejercida por una o varias personas (negligencia, violencia física, sexual, psicológica, emocional o contextual). La violencia física y sexual ejercida por adultos sobre menores durante la práctica deportiva. La violencia contextual (derivada de factores externos al ámbito deportivo, como presión escolar o familiar) y la autoinfligida. Cualquier conducta que afecte al bienestar o desempeño deportivo de los menores, incluidas presiones competitivas o sanciones. Une el tipo de violencia con su definición. Negligencia. Violencia psicológica o emocional. Violencia física. Violencia sexual. Violencia contextual. ¿Qué se entiende por "conductas inadecuadas o inapropiadas"?. Aquellas que sin llegar a ser constitutivas de supuestos de violencia, son susceptibles de ser malinterpretadas y causantes de malestar e incomodidad: el contacto físico innecesario, bromas con connotaciones sexuales, quedarse a solas en un vestuario o despacho, establecer comunicaciones con un NNA únicamente, etc. Aquellas que impliquen contacto físico con menores durante la práctica deportiva. Aquellas conductas de carácter verbal o gestual que incluyan bromas o comentarios sexuales hacia los menores, excluyendo el contacto físico, comunicaciones individuales o aislamiento en espacios cerrados. Cualquier acción realizada por el personal adulto que afecte al rendimiento deportivo de los menores o interfiera en la dinámica de grupo, incluyendo correcciones técnicas, sanciones o instrucciones de entrenamiento que generen incomodidad. ¿En qué incide una y otra vez el Protocolo?. En la prevención. En la supervisión, control y en la disciplina a la hora de aplicar el Protocolo. En la detección y sanción de infracciones cometidas. En la formación de personal técnico y voluntario para evitar la no comisión de actos considerados violentos. ¿Con quién colaborará el Delegado de Prevención?. Con el Departamento de Igualdad del Ayuntamiento. Con todos los agentes implicados: padres, madres, tutores; personal técnico; clubes o entidades deportivas. Con todo el personal presente en las instalaciones (subcontratas, personal de DK, trabajadores de limpieza, clubes y entidades). Con el Técnico de Zona y el encargado. ¿Qué liderará el Departamento de Igualdad?. La parte preventiva de las violencias machistas, las medidas de prevención que considere necesarias y hará el seguimiento de las mismas. La respuesta a incidentes de violencia machista una vez detectados. Las actividades deportivas para asegurar que no se produzcan conductas sexistas, estableciendo normas de comportamiento específicas. La formación de personal técnico y voluntario únicamente en igualdad de oportunidades y diversidad. ¿Qué medidas de prevención serán objeto de seguimiento del Departamento de Igualdad?. Todos los clubes y entidades deben tener un protocolo de protección de NNA y un delegado de protección. Obligación del certificado negativo de delitos de naturaleza sexuales para el acceso y ejercicio de las actividades deportivas organizadas y promovidas en las instalaciones del PMD. Implementación de códigos de conducta para NNA, progenitores, monitores y entrenadores. Recomendaciones para prevenir la violencia en ciertas áreas de la instalación (gradas, vestuarios, salas, despachos, entrega de trofeos, etc.). Protección de la imagen de NNA (consentimiento para el uso de la imagen de NNA). Formación especializada, inicial y continua vinculada al protocolo. Información y difusión de la existencia del protocolo y del canal de comunicación. Implementación en los contratos, cesiones y reservas de las obligaciones establecidas en el protocolo. Supervisión de los indicadores de presencia de cualquier tipo de violencia en el deporte. Vigilancia de las actuaciones efectuadas respecto a acciones violentas en las que haya NNA. ¿Cuál es el punto de partida de la detección de la violencia en los NNA?. La procedencia de la violencia y el momento y lugar en el que se produce. La prevención. Las medidas que han de adoptarse para que la acción violenta finalice. La comunicación al Departamento de Igualdad del Ayuntamiento. Según la procedencia, la violencia puede ser: Autoinflingida. Contextual. Venir de una o varias personas. Doméstica. Efectuada en el ámbito deportivo. Intermitente. ¿Qué personas contempla el protocolo que puede ejercer la violencia?. Compañeros; otros/as NNA pertenecientes o no al equipo de la persona menor afectada. Monitores, entrenadores y miembros del equipo técnico (árbitros, etc.). Personal médico, directivos y personal del club. Público, afición, espectadores y seguidores en redes sociales. Progenitores, familiares y amigos. Subcontratas. Trabajadores municipales. Para contribuir a la detección, se puede acudir a los siguientes indicadores específicos e inespecíficos. Escoge SOLO los indicadores específicos: Evidencias físicas y/o psíquicas visibles y reconocibles sin ninguna exploración específica y que no corresponden con la actividad física o deportiva. Observación directa de un hecho violento. Revelación de hechos violentos (directo o indirecto). Llantos injustificado. Rechazo a asistir o participar en las actividades deportivas. Miedo a quedarse solo o a zonas de la instalación deportiva. Para contribuir a la detección, se puede acudir a los siguientes indicadores específicos e inespecíficos. Escoge SOLO los indicadores inespecíficos: Llantos injustificados. Miedo o rechazo a acudir a instalaciones deportivas. Cambios repentinos e injustificados en la actitud y comportamiento. Descenso injustificado del rendimiento deportivo. Retrocesos en el comportamiento (ej. control de esfínteres). Síntomas psicosomáticos o autolesiones. Evidencias físicas y/o psíquicas visibles y reconocibles sin ninguna exploración específica y que no corresponden con la actividad física o deportiva. Observación directa de un hecho violento. Revelación de hechos violentos (directo o indirecto). ¿Cuál es la actuación inicial fundamental ante una situación de violencia sobre un NNA?. Asistir al/la NNA agredido/a y darle la debida y necesaria protección y atención, debiendo comunicarla cuanto antes. Documentar la situación de forma detallada y esperar a la confirmación de otros testigos antes de intervenir, para evitar falsas alarmas o acusaciones infundadas. Informar al responsable de la instalación o al entrenador principal, dejando que sea esta persona quien valore la necesidad de proporcionar atención o protección al NNA. Garantizar que la actividad deportiva continúe con normalidad, sin intervenir directamente, mientras se recoge información sobre la situación para un informe posterior. Cualquier persona que detecte o sufra una situación de violencia ejercida sobre un/a NNA o indicios de que pueda haberla... Deberá comunicar la situación. Podrá comunicar la situación. Estará facultado para comunicar la situación. Le tocará comunicar la situación. Aquellas personas implicadas tendrán la obligación de comunicarlo a: A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si son acciones constitutivas de delito y al Delegado de Protección. Al Delegado del Protección, al encargado y al técnico de zona. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si son acciones constitutivas de delito. A todo el personal de la instalación en la que haya tenido lugar el hecho violento. Respecto al protocolo de actuación, ¿a quién informará el delegado de protección cuando tenga constancia de algún hecho violento?. A la dirección de DK. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al Consejo Rector de DK. Al Departamento de Igualdad del Ayuntamiento. Tras la actuación inicial, procede el deber de comunicación. ¿A quién se le comunicará lo ocurrido?. Si está escolarizado en infantil o primaria a la Unidad Profesional del Centro Escolar y Servicios Sociales; y, en otro caso a Servicios Sociales, al club o entidad deportiva o a los tutores legales. A los tutores legales del NNA, independientemente de su edad o escolarización y serán ellos los que tendrán el deber de contactar con Servicios Sociales. A la dirección del centro deportivo o instalación donde ocurrió el hecho, para que sea el propio personal del PMD quien gestione la comunicación con las instituciones afectadas. Solo a los servicios internos de Donostia Kirolak, para que se documente el incidente. Cuando el hecho se considere probado se informará directamente a tutores, centros educativos y Servicios Sociales. Después de la actuación inicial, comunicar el incidente y actuar frente a ello ¿qué se deberá hacer?. Adoptar las medidas y registrar el incidente detallando fecha, ámbito de la actividad, datos de contacto, datos de la persona agresora, descripción de los hechos y medidas adoptadas. Registrar el incidente detallando fecha, ámbito de la actividad, datos de contacto, datos de la persona agresora, descripción de los hechos y medidas adoptadas. Registrar la fecha y el lugar del incidente, sin incluir datos personales ni medidas adoptadas (cumplimiento LOPD) porque la información adicional puede comprometer la privacidad de los implicados. Actuar frente al incidente únicamente de forma verbal y discrecional, sin necesidad de llevar un registro escrito. Según el Protocolo, ¿a quién se le podrán hacer denuncias?. Al Delegado de Protección de cada una de las instalaciones. A través del canal de comunicación que DK (gestionado por el Delegado de Protección correspondiente a la instalación). RRSS. Buzón de la Ciudadanía. A los trabajadores de la instalación. ¿Cuándo se actualizará el Protocolo?. A) Por modificación de la LOPIVI o legislación que se le pueda resultar de aplicación. B) En caso de detectarse algún hecho violento grave o muy grave en las actividades deportivas que aconseje la revisión y la adopción de nuevas medidas para evitar esos comportamientos en el futuro. A y B son correctas. Anualmente. ¿Qué tipo de seguimiento se hará del Protocolo?. Anual. Trimestral. Semestral. Quinquenal. |




