Bloque 1. Tema 7 Ley 19/2013 de transparencia
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![]() Bloque 1. Tema 7 Ley 19/2013 de transparencia Descripción: Bloque 1. Tema 7 Ley 19/2013 de transparencia |



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Según el Artículo 1, ¿Cuál de los siguientes objetivos no forma parte de la Ley 19/2013?. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. Regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad publica. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias de su incumplimiento. Establecer mecanismos de evaluación del desempeño de las políticas de transparencia de la actividad públicos. ¿Qué deben publicar los sujetos del artículo 2.1 según el Artículo 5.1?. Solo la información que soliciten los ciudadanos. Información periódica y actualizada relevante para garantizar la transparencia. Únicamente información económica. Información anual en formato PDF. En cuanto a los límites y protección de datos (Art. 5.3), ¿qué actuación NO es correcta si la información contiene datos especialmente protegidos?. Aplicar los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14. Aplicar la protección de datos del artículo 15. Publicar los datos íntegros si el interés público es superior a la intimidad. Realizar la publicidad previa disociación de los datos especialmente protegidos. Sobre la forma de publicación (Art. 5.4), ¿cuál de las siguientes características NO es una obligación o preferencia legal?. Publicación en sedes electrónicas o páginas web. Información clara, estructurada y entendible. Publicación obligatoria y exclusiva en formato PDF no editable. Uso preferible de formatos reutilizables. Según el articulo 5.4, ¿Qué características deben garantizarse en la publicación de la información?. Exclusivamente la seguridad jurídica. Accesibilidad, interoperabilidad, calidad, reutilización, identificación y localización. Solo la accesibilidad para personas con discapacidad. Únicamente la interoperabilidad entre Administraciones. Respecto a las entidades sin ánimo de lucro (Art. 5.4 in fine), ¿cuál de estos requisitos NO se exige para que puedan usar los medios electrónicos de la Administración?. Que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural. Que su presupuesto sea inferior a 50.000 euros. Que tengan más de 10 empleados en plantilla. Que utilicen los medios de la Administración de la que provenga la mayor parte de sus ayudas. Según el apartado 5.5 del Artículo 5, ¿cómo debe ponerse a disposición la información sujeta a obligaciones de transparencia?. Debe publicarse en cualquier formato, siempre que esté disponible en la sede electrónica correspondiente. Debe ser comprensible, de acceso fácil y gratuito, y estar disponible en formatos adecuados para personas con discapacidad, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Debe publicarse únicamente en formatos reutilizables para garantizar su interoperabilidad. Debe ser accesible solo mediante identificación electrónica para garantizar la seguridad de los datos. Según el art 6.1, los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán: Un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Un organigrama básico que muestre únicamente la jerarquía interna sin datos personales. Un listado de puestos vacantes y las funciones previstas para cada uno. Un organigrama histórico que muestre la evolución de la estructura en los últimos cinco años. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, ¿cuál de los siguientes NO es un elemento que deba figurar obligatoriamente en la publicación de los planes y programas anuales y plurianuales?. Los objetivos concretos fijados. Las actividades y medios previstos para su consecución. El tiempo previsto para su consecución. El nombre y apellidos del personal eventual encargado de su redacción. Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas deben publicar los planes y programas anuales y plurianuales que incluyan: Únicamente los objetivos generales y las líneas estratégicas. os objetivos concretos, las actividades previstas, los medios necesarios y el tiempo estimado para su consecución. Solo los medios materiales y humanos asignados a cada programa. Únicamente los programas que impliquen gasto público superior a 500.000 euros. Según el art 6.2, en el ámbito de la Administración General del Estado, la evaluación del cumplimiento de los planes y programas corresponde a: La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El Tribunal de Cuentas. Las inspecciones generales de servicios. La Secretaría de Estado de Función Pública. Según el artículo 9.1 de la Ley 19/2013, ¿qué órgano controla el cumplimiento por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones de publicidad activa?. El Tribunal de Cuentas. La Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Intervención General de la Administración del Estado. ¿Qué puede dictar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según el artículo 9.2?. Resoluciones con recomendaciones no vinculantes sobre buenas prácticas. Resoluciones que establezcan medidas para cesar el incumplimiento e iniciar actuaciones disciplinarias. Resoluciones que modifiquen la normativa aplicable en materia de transparencia. Resoluciones que impongan sanciones económicas directas a los responsables. Según el artículo 9.3, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa constituye: Una infracción leve. Una infracción grave. Una infracción muy grave. Un incumplimiento sin efectos disciplinarios. Según el art 10.1 ¿Quién desarrolla el portal de transparencia?. La Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda. El Ministerio de la Presidencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Según el artículo 10.1 de la Ley 19/2013, el Portal de la Transparencia es un instrumento cuya dependencia orgánica recae en: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El Ministerio de Hacienda. El Ministerio de la Presidencia. La Secretaría de Estado de Función Pública. ¿Cuál es la finalidad principal del Portal de la Transparencia según el artículo 10.1?. Publicar exclusivamente información económica y presupuestaria. Facilitar el acceso de los ciudadanos a toda la información relativa al ámbito de actuación de la AGE. Servir como repositorio de normativa estatal. Gestionar las solicitudes de acceso a la información de todas las Administraciones Públicas. El artículo 10.3 faculta a la AGE, Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para: Crear portales de transparencia que sustituyan al estatal en todo el territorio. Sancionar a los ciudadanos que realicen consultas abusivas en el portal. Adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Cobrar una tasa por el mantenimiento de sus portales respectivos. Según el Artículo 11 de la Ley 19/2013, ¿cuáles son los principios técnicos que deben respetar las prescripciones del Portal de la Transparencia?. Publicidad activa, veracidad y actualización permanente. Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Transparencia, eficiencia y economía del gasto público. Seguridad, confidencialidad y protección de datos. Según el artículo 11.a) de la Ley 19/2013, el principio de accesibilidad técnica implica que: Toda la información debe ser traducida a las lenguas cooficiales y al inglés de forma obligatoria. El acceso al Portal debe ser físicamente posible desde cualquier oficina de correos. Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos para facilitar su identificación y búsqueda. El Portal debe ser compatible exclusivamente con sistemas operativos de código abierto. En relación con el principio de interoperabilidad (Art. 11.b), la información publicada en el Portal debe ser conforme a: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Esquema Nacional de Interoperabilidad. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Esquema Nacional de Seguridad previsto en el Real Decreto 311/2022. Según el artículo 11, el principio de reutilización implica que: La información debe poder reutilizarse sin restricciones. La información debe publicarse exclusivamente en bases de datos descargables. Se fomentará la publicación en formatos que permitan su reutilización. La información debe publicarse siempre en formato abierto y editable. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los tres principios técnicos mencionados expresamente en el artículo 11?. Interoperabilidad. Reutilización. Accesibilidad. Neutralidad tecnológica. El derecho de acceso del Artículo 12 se ejerce conforme a: Cualquier persona, en los términos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier persona, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución y de la Ley 19/2013. Cualquier persona, en los términos de la normativa europea de transparencia. Cualquier persona, en los términos del reglamento General de Protección de Datos. Según el Artículo 13 de la Ley 19/2013, se considera información pública: Los documentos en formato digital que hayan sido elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones. Los documentos generados por órganos administrativos estatales que se encuentren disponibles en sus sistemas de información. Los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Los documentos finales emitidos por los órganos administrativos, excluyendo borradores, notas internas y materiales preparatorios. Si la información solicitada revela la ideología o la afiliación sindical de una persona, el acceso solo se autorizará si: Existe un interés público superior debidamente motivado por el órgano gestor. El afectado no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días. Se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. La información es necesaria para un proceso de fiscalización presupuestaria. Según el Artículo 15.1, cuando la información incluya datos sobre origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o datos sobre infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, el acceso solo podrá autorizarse si: Se garantiza la disociación total de los datos y se acredita un interés legítimo. Se obtiene el consentimiento expreso del afectado o existe una norma con rango de ley que ampare el acceso. Se solicita la información para fines estadísticos y se asegura la confidencialidad. Se acredita que la información es necesaria para la defensa de derechos ante la Administración. Según el Artículo 15.2 de la Ley 19/2013, el acceso a información que incluya datos especialmente protegidos solo podrá autorizarse cuando: Se garantice la disociación total de los datos personales y se acredite un interés legítimo suficiente por parte del solicitante. Se justifique la necesidad de la información para fines administrativos y se asegure la confidencialidad de los datos tratados. Se obtenga el consentimiento expreso del afectado o exista una norma con rango de ley que ampare el acceso a dicha información. Se trate de datos incluidos en expedientes finalizados y se limite su uso a fines estrictamente públicos y no comerciales. Según el Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, cuando la información solicitada no contenga datos especialmente protegidos, el órgano competente concederá el acceso previa ponderación razonada entre el interés público y los derechos de los afectados. Para realizar dicha ponderación, NO deberá tener en cuenta especialmente: El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos. La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. La menor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. Según el artículo 16, si la aplicación de un límite del artículo 14 solo afecta a una parte de la información solicitada, la Administración: Debe denegar el acceso a la totalidad del documento por el principio de integridad administrativa. Debe solicitar al interesado que reformule su solicitud para excluir la parte limitada. Concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite. Suspenderá el procedimiento hasta que el límite deje de tener vigencia. Según el Artículo 17.1 de la Ley 19/2013, el procedimiento para ejercer el derecho de acceso se inicia mediante una solicitud que debe dirigirse: Al órgano administrativo superior jerárquico del que dictó el acto o elaboró la información solicitada. A la unidad de transparencia del Ministerio competente por razón de la materia objeto de la solicitud. Al titular del órgano o entidad que posea la información, o a la Administración a la que estén vinculadas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. A la Secretaría General Técnica del departamento ministerial responsable de la gestión documental y del archivo administrativo. Según el Artículo 17 de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: La identidad del solicitante, la información pedida, una dirección de contacto y la motivación detallada de la solicitud. La identidad del solicitante, la información solicitada, una dirección de contacto y la acreditación del interés legítimo del solicitante. La identidad del solicitante, la información solicitada, una dirección de contacto preferentemente electrónica y, en su caso, la modalidad de acceso que se prefiera. La identidad del solicitante, la información pedida, una dirección postal obligatoria y la firma manuscrita del interesado. En relación con la motivación de la solicitud de acceso a la información pública, señale la afirmación CORRECTA según el artículo 17.3: El solicitante está obligado a motivar su solicitud únicamente cuando afecte a datos de carácter personal. La falta de motivación de la solicitud es causa de inadmisión a trámite por falta de requisitos formales. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud, si bien podrá exponer los motivos si lo desea. La motivación es obligatoria para todas las personas jurídicas, pero facultativa para las personas físicas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto a la ausencia de motivación es CORRECTA?. La ausencia de motivación permite a la Administración ampliar el plazo de respuesta en 15 días adicionales. Si no hay motivación, se entiende que el solicitante desiste de su derecho si hay terceros afectados. La ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. El órgano administrativo debe requerir la subsanación de la solicitud si esta no presenta motivos claros. Respecto al uso de las lenguas cooficiales en las solicitudes de acceso (Art. 17.4), los solicitantes: Podrán dirigirse a la Administración en cualquier lengua cooficial del Estado, con independencia de dónde radique el órgano. Deben utilizar obligatoriamente el castellano cuando se dirijan a órganos de la Administración General del Estado. Podrán utilizar cualquiera de las lenguas cooficiales en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. Tienen derecho a que toda la información les sea traducida al inglés si así lo solicitan expresamente. Según el artículo 18.1, la resolución por la que se decida inadmitir a trámite una solicitud de acceso a la información deberá ser: Notificada únicamente mediante publicación en el BOE. Comunicada de forma verbal si la solicitud fue presencial. Motivada en todo caso. Dictada exclusivamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Si un ciudadano dirige su solicitud a un órgano que NO posee la información y se desconoce quién es el competente (Art. 18.2): El órgano debe archivar la solicitud sin más trámites por error del ciudadano. El órgano debe indicar en la resolución de inadmisión cuál es, a su juicio, el órgano competente. El órgano está obligado a buscar la información en todos los archivos de la AGE. La solicitud se entiende estimada por silencio positivo. Según el Artículo 18 de la Ley 19/2013, NO será causa de inadmisión de una solicitud de acceso a la información: Información en curso de elaboración o de publicación general. Información auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, informes internos…). Información cuya divulgación requiera una acción previa de reelaboración. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter no abusivo. Si una solicitud de acceso a la información no identifica de forma suficiente los datos requeridos, ¿qué actuación debe realizar la Administración según el artículo 19.2?. Pedir al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, suspendiendo el plazo para dictar resolución, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Pedir al solicitante que la concrete en un plazo de cinco días, suspendiendo el plazo para dictar resolución, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Pedir al solicitante que la concrete en un plazo de quince días, suspendiendo el plazo para dictar resolución, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Pedir al solicitante que la concrete en un plazo de veinte días, suspendiendo el plazo para dictar resolución, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido. En el caso de que la información solicitada pueda afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados (Art. 19.3): Se les concederá un plazo de quince días para realizar alegaciones, informando al solicitante de la suspensión del plazo para resolver. Se les concederá un plazo de veinte días para realizar alegaciones, informando al solicitante de la suspensión del plazo para resolver. Se les concederá un plazo de veinticinco días para realizar alegaciones, informando al solicitante de la suspensión del plazo para resolver. Se les concederá un plazo de treinta días para realizar alegaciones, informando al solicitante de la suspensión del plazo para resolver. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro: Se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. Se debe inadmitir la solicitud indicando quién es el autor. Se deberá pedir permiso al órgano autor, pero la resolución la dictará el órgano poseedor. El órgano que posee la información debe decidir sobre el acceso al tener la custodia física. Según el artículo 20.1, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de: Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dos mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Quince días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Respecto a la prórroga del plazo para resolver, señale la afirmación CORRECTA: Podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario. Podrá ampliarse por otro dos meses en caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario. Podrá ampliarse por otro quince días en caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario. En ningún caso se puede ampliar. Según el Artículo 20 de la Ley 19/2013, deberán ser motivadas las resoluciones que: Concedan el acceso total solicitado sin oposición de terceros. Denieguen el acceso, concedan acceso parcial, cambien la modalidad de acceso o permitan el acceso pese a oposición de terceros. Únicamente denieguen el acceso por aplicación de los límites del artículo 14. Afecten a datos personales o contengan información de carácter reservado. ¿Cuál de las siguientes resoluciones exige motivación expresa (Art. 20.2): Las que conceden acceso total, siempre que la información sea compleja o voluminosa. Las que permiten el acceso cuando un tercero se ha opuesto, indicando que el acceso solo tendrá lugar tras el plazo del artículo 22.2. Las que conceden acceso total pero requieren consulta presencial. Las que se dictan fuera de plazo y se notifican mediante publicación en el Portal de la Transparencia. Según el artículo 20.3, ¿qué debe hacer la Administración si el simple hecho de confirmar que una información existe ya supone vulnerar uno de los límites del artículo 14?. Debe guardar silencio administrativo para no revelar datos sensibles. Debe confirmar la existencia pero denegar el acceso al contenido. Indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Remitirá el expediente al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para su resolución. Transcurrido el plazo máximo de un mes (y su posible prórroga) sin que la Administración haya notificado resolución expresa, el solicitante debe entender que (Art. 20.4): Su solicitud ha sido estimada por silencio positivo. Se ha producido una caducidad del procedimiento y debe volver a empezar. El plazo se prorroga automáticamente por otros tres meses. La solicitud ha sido desestimada. Contra una resolución dictada en materia de acceso a la información pública, el ciudadano (Art. 20.5): Debe interponer obligatoriamente un recurso de alzada ante el superior jerárquico. Solo puede recurrir ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Puede recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No puede interponer recurso alguno al ser una decisión discrecional. ¿Qué calificación jurídica tiene el "incumplimiento reiterado" de la obligación de resolver en plazo según el artículo 20.6?. Infracción muy grave. Infracción grave. Falta leve con apercibimiento. No constituye infracción, sino una mera irregularidad no invalidante. |





