Bloque 1. Tema 9. Organización Territorial del Estado: Competencias y estatutos
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TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado. Según el artículo 137 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente en: Municipios, provincias y comarcas. Provincias, Comunidades Autónomas y entidades locales menores. Municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas, provincias y diputaciones. El artículo 137 garantiza que todas las entidades en las que se organiza el Estado territorialmente gozan de: Soberanía nacional en su territorio. Independencia para la gestión de sus intereses. Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Potestad legislativa plena. Según el artículo 138.1 CE, el Estado debe garantizar: La igualdad absoluta entre todas las Comunidades Autónomas. La realización efectiva del principio de solidaridad. La uniformidad competencial entre todas las Comunidades Autónomas. La igualdad estatutaria entre todas las provincias. El artículo 138.1 CE ordena al Estado velar por: La igualdad política entre municipios y provincias. Un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. La equiparación financiera entre todas las Comunidades Autónomas. La homogeneidad de los Estatutos de Autonomía. Según el artículo 138.2 de la Constitución Española, las diferencias entre los Estatutos de Autonomía: Son inconstitucionales en cualquier caso. Solo pueden existir si son aprobadas por mayoría absoluta del Congreso. No podrán implicar privilegios económicos o sociales. Deben ser idénticas para todas las Comunidades Autónomas. Según el artículo 139.1 CE, todos los españoles tienen: Los mismos derechos, pero las obligaciones pueden variar según la Comunidad Autónoma. Los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Los mismos derechos solo en su Comunidad Autónoma de residencia. Igualdad de derechos, pero no de obligaciones, en todo el territorio nacional. ¿Qué prohíbe expresamente el artículo 139.2 CE?. La creación de nuevos Estatutos de Autonomía. Las medidas que obstaculicen directa o indirectamente la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes. La existencia de diferencias competenciales entre Comunidades Autónomas. La limitación de derechos fundamentales por ley orgánica. Según el artículo 140 de la Constitución, los municipios gozarán de: Autonomía administrativa limitada. Personalidad jurídica delegada del Estado. Personalidad jurídica plena. Soberanía para la gestión de sus intereses. ¿Qué garantiza la constitución expresamente el artículo 140 CE?. La autonomía de las provincias. La autonomía de los municipios. La autonomía de las Comunidades Autónomas. La autonomía de las diputaciones. El gobierno y administración del municipio corresponde a: La Diputación Provincial. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. El Ministerio de Política Territorial. Según el artículo 141.1 de la Constitución, la provincia se define como: Una división administrativa dependiente de la Comunidad Autónoma, determinada por la agrupación de municipios. Una entidad local con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de municipios. Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Una circunscripción electoral sin personalidad jurídica, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por: Real Decreto del Consejo de Ministros. Decreto-ley del Gobierno. Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Ley autonómica aprobada por el Parlamento. Según el artículo 143.1, ¿qué territorios pueden acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas?. Cualquier agrupación de municipios que lo solicite por mayoría absoluta. Provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica. Solo aquellas regiones que tuvieran plebiscitado un Estatuto en el pasado. Cualquier provincia que cuente con el visto bueno del Gobierno del Estado. ¿A quién corresponde la iniciativa del proceso autonómico según la vía del artículo 143.2?. Al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales. A las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia. A todas las Diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios. Al 50% de los municipios que representen la mayoría del censo de la Comunidad. En relación con la iniciativa del proceso autonómico regulada en el artículo 143 de la Constitución Española, ¿cuál es el plazo para cumplir los requisitos desde el primer acuerdo adoptado y cuánto tiempo debe transcurrir para reiterar la iniciativa si esta no prospera?. Tres meses para cumplir los requisitos y dos años para su reiteración. Seis meses para cumplir los requisitos y cinco años para su reiteración. Un año para cumplir los requisitos y una legislatura completa para su reiteración. Seis meses para cumplir los requisitos y tres años para su reiteración. Según el artículo 144 de la Constitución, las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, no podrán: Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Integrar en una Comunidad Autónoma a territorios limítrofes pertenecientes a distintas provincias cuando exista continuidad histórica y cultural acreditada. Según el artículo 145.1 CE, las Comunidades Autónomas: Podrán federarse si así lo autorizan las Cortes Generales mediante ley orgánica. Podrán federarse únicamente cuando exista continuidad territorial y afinidad histórica. No podrán federarse entre sí en ningún caso. Podrán federarse si lo prevén sus Estatutos de Autonomía. Según el artículo 145.2 de la Constitución, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a los convenios y acuerdos entre Comunidades Autónomas?. Los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios requieren autorización previa de las Cortes Generales. Los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios deben ser comunicados a las Cortes Generales. Los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas no necesitan autorización de las Cortes Generales si existe continuidad territorial. Los convenios entre Comunidades Autónomas pueden incluir la transferencia de competencias exclusivas del Estado si lo prevén los Estatutos. Según el artículo 146 CE, el proyecto de Estatuto de Autonomía será elaborado por: Una asamblea integrada por representantes de los Ayuntamientos y por los Diputados provinciales de las provincias afectadas. Una comisión mixta formada por miembros del Gobierno central y por los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas. Una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas. Una asamblea integrada por los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas junto con los miembros del Parlamento autonómico provisional. Una vez elaborado, el proyecto de Estatuto de Autonomía será: Enviado al Senado para su aprobación exclusiva. Elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Remitido al Tribunal Constitucional para control previo. Aprobado directamente por la asamblea que lo elaboró. Según la Constitución Española de 1978, ¿cuál de las siguientes opciones es correcta respecto a los Estatutos de Autonomía?. Son la norma institucional superior de cada comunidad autónoma y del Estado. El Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. El procedimiento de reforma requerirá, en todo caso, la celebración de un referéndum y la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. Se aprueban por ley ordinaria. ¿Cuál de los siguientes NO es un contenido mínimo obligatorio de los Estatutos de Autonomía según el artículo 147.2?. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. La delimitación de su territorio y a denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La estructura del poder judicial autonómico, la financiación detallada de la Comunidad y el régimen electoral propio. La reforma de los Estatutos de Autonomía requerirá, en todo caso: La aprobación por mayoría simple del Senado. Un referéndum nacional consultivo. La aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El informe favorable del Tribunal Supremo. Según el artículo 150.2 CE, el Estado podrá transferir o delegar facultades a las Comunidades Autónomas: Mediante ley ordinaria aprobada por mayoría simple. Mediante ley orgánica, siempre que las facultades sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante decreto del Gobierno, si existe urgencia. Mediante acuerdo entre el Gobierno y el Parlamento autonómico. Según el artículo 150.3 CE, el Estado podrá dictar leyes de armonización cuando: Las Comunidades Autónomas lo soliciten por mayoría absoluta de sus Parlamentos. Exista un conflicto competencial entre dos Comunidades Autónomas. Lo exija el interés general, incluso en materias de competencia autonómica. Sea necesario unificar la legislación autonómica para garantizar la igualdad territorial. ¿Quién aprecia la necesidad de dictar una ley de armonización según el artículo 150.3 CE?. El Tribunal Constitucional. El Gobierno mediante decreto. Las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara. El Senado por mayoría cualificada. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere a las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local, Cuando: La iniciativa autonómica sea aprobada por la mayoría simple de los municipios y ratificada por el Senado. La iniciativa autonómica sea acordada por las Diputaciones y por las tres cuartas partes de los municipios que representen la mayoría del censo electoral, y sea ratificada por referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. La iniciativa autonómica sea aprobada por los Parlamentos autonómicos provisionales. La iniciativa autonómica sea acordada por las Diputaciones y por mayoría absoluta de los municipios que representen la mayoría del censo electoral, y sea ratificada por referéndum por tres cuartos de los electores de cada provincia. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante: Los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales, sin necesidad de intervención autonómica ni referéndum. Acuerdo entre el Gobierno central y el Consejo de Gobierno autonómico, ratificado por el congreso. Mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa autonómica, sin necesidad de referéndum si así lo decide la Comunidad Autónoma. Según el artículo 152.3 de la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía podrán: Crear circunscripciones territoriales propias mediante ley autonómica ordinaria, sin necesidad de agrupar municipios ni otorgarles personalidad jurídica. Establecer circunscripciones territoriales propias mediante la agrupación de municipios limítrofes, dotándolas de plena personalidad jurídica. Crear circunscripciones territoriales propias únicamente si son aprobadas por las Diputaciones Provinciales y ratificadas por el Senado. Establecer circunscripciones territoriales propias mediante la agrupación de municipios no limítrofes, siempre que exista continuidad histórica o cultural. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas no será ejercido: Por el Tribunal Supremo. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Española, ¿quién es el encargado de dirigir la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinarla, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad?. El Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio. Un Delegado nombrado por las Cortes Generales a propuesta del Gobierno. Un Delegado nombrado por el Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno en cada una de las provincias integrantes de la Comunidad. De acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Española, para que el Gobierno pueda adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general de España, se requiere el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Acuerdo del Consejo de Ministros y aprobación por mayoría simple del Congreso de los Diputados. Previa declaración del estado de alarma, excepción o sitio, y posterior autorización del Senado por mayoría absoluta. Requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, la aprobación por mayoría de dos tercios del Senado. Requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Según lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución Española, la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias se ejercerá con arreglo a los principios de: Eficiencia, economía y programación del gasto público. Suficiencia, jerarquía y descentralización administrativa. Coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Transparencia, estabilidad presupuestaria y lealtad institucional. |





