BLOQUE 13 MERCANTIL
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Título del Test:
![]() BLOQUE 13 MERCANTIL Descripción: SOCIEDADES MERCANTILES, IRREGULAR, COLECTIVA, COMANDITARIA |



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Según el artículo 116 CCom, el carácter mercantil del contrato de compañía depende: Del objeto social exclusivamente. De la forma jurídica adoptada. De su constitución conforme al Código de Comercio. Del ánimo de lucro y la inscripción registral. Una vez constituida una compañía mercantil conforme al Código de Comercio: Carece de personalidad hasta su inscripción. Tiene personalidad solo frente a terceros. Tiene personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Solo adquiere personalidad si es sociedad anónima. El artículo 117 CCom permite que el contrato de compañía mercantil sea válido aunque: No conste en escritura pública. Exista causa ilícita. No esté expresamente prohibido en el Código. Se celebren pactos reservados. Conforme al artículo 118 CCom, los contratos entre compañías mercantiles y terceros serán válidos si: Se formalizan siempre por escrito. Son lícitos, honestos y cumplen los requisitos del artículo siguiente. Interviene notario. Se inscriben en el Registro Mercantil. Según el artículo 119 CCom, los pactos reservados entre socios: Son válidos entre ellos. Solo producen efectos internos. Están prohibidos. Son válidos si no perjudican a terceros. La responsabilidad prevista en el artículo 120 CCom afecta a: Todos los socios. Los socios comanditarios. Los encargados de la gestión social. El socio industrial exclusivamente. El artículo 121 CCom establece que las compañías mercantiles se regirán prioritariamente por: El Código Civil. La costumbre mercantil. Las cláusulas del contrato social. El Registro Mercantil. ¿Cuál de las siguientes NO es una forma general de sociedad mercantil según el artículo 122 CCom?. Colectiva. Comanditaria. Cooperativa. Anónima. Las cooperativas solo se consideran mercantiles cuando: Tengan ánimo de lucro. Se inscriban en el Registro Mercantil. Realicen actos de comercio extraños a la mutualidad. Sean de producción. En la sociedad colectiva, la razón social: Puede incluir el nombre de terceros. Puede incluir el nombre de un socio retirado. No puede incluir el nombre de quien no sea socio. Debe incluir siempre a todos los socios. Quien incluye su nombre en la razón social sin ser socio: No asume responsabilidad. Asume responsabilidad limitada. Responde solidariamente frente a terceros. Solo responde penalmente. En la sociedad colectiva, los socios responden: Mancomunadamente. Solo con su aportación. Personal y solidariamente con todos sus bienes. Únicamente si son gestores. Un socio no autorizado que usa la firma social: Obliga a la sociedad. Obliga solo si hay beneficio. No obliga a la sociedad. Obliga subsidiariamente a la sociedad. Si la administración no se limita a socios concretos: Solo administra el socio capitalista mayoritario. Todos los socios pueden concurrir a la gestión. Administra el socio industrial. Decide el Registro Mercantil. Según el artículo 130 CCom, una obligación contraída contra la voluntad expresa de un socio administrador: Es nula de pleno derecho. Es anulable. Produce efectos, pero genera responsabilidad interna. Carece de eficacia frente a terceros. El socio industrial que realiza negociaciones sin autorización: Solo pierde beneficios. Puede ser excluido o perder beneficios. No incurre en responsabilidad. Responde solidariamente con su patrimonio. Si no se determina el reparto de ganancias: Si no se determina el reparto de ganancias:. Se reparten según capital aportado. Los socios industriales no participan. Se aplica criterio judicial. En ausencia de pacto expreso, los socios industriales respecto de las pérdidas: Responden solidariamente. Responden proporcionalmente. No participan en ellas. Responden hasta su trabajo aportado. Un socio no puede transmitir su participación sin: Escritura pública. Inscripción registral. Consentimiento de los socios. Autorización judicial. El socio comanditario que permite incluir su nombre en la razón social: Mantiene responsabilidad limitada. Se convierte en socio colectivo. Responde como gestor frente a terceros. Pierde su condición de socio. Conforme al artículo 36 LSC, la responsabilidad por actos celebrados antes de la inscripción será solidaria de quienes los hubiesen celebrado, salvo que: La sociedad llegue a inscribirse posteriormente. Se trate de actos indispensables para la inscripción. Su eficacia quede condicionada a la inscripción y posterior asunción por la sociedad. Se haya otorgado escritura pública. La responsabilidad solidaria del artículo 36 TRLSC alcanza a: Todos los socios fundadores. Únicamente a los administradores. Quienes hubiesen celebrado los actos o contratos. La sociedad en formación con su patrimonio. Según el artículo 37.1 TRLSC, la sociedad en formación responde con su patrimonio por: Cualquier acto celebrado antes de la inscripción. Solo por los actos realizados por los socios. Los actos indispensables para la inscripción y los realizados dentro de las facultades conferidas. Únicamente por los actos aceptados tras la inscripción. La responsabilidad personal de los socios en la sociedad en formación se limita: Al total de las deudas sociales. A su participación en el capital. A lo que se hubieran obligado a aportar. A las pérdidas efectivamente producidas. Salvo disposición en contrario, si el inicio de operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura: Los administradores solo pueden realizar actos preparatorios. Los administradores necesitan autorización expresa de la junta. Los administradores pueden desarrollar plenamente el objeto social. No pueden celebrarse contratos con terceros. Una vez inscrita la sociedad, quedará obligada por: Solo los actos indispensables para la inscripción. Todos los actos celebrados antes de la inscripción. Los actos del artículo 37 y los aceptados dentro de los tres meses siguientes. Exclusivamente los actos ratificados por la junta general. La consecuencia inmediata de la asunción por la sociedad inscrita de los actos previos es: La responsabilidad mancomunada de los socios. El mantenimiento de la responsabilidad solidaria de los fundadores. El cese de la responsabilidad solidaria de socios y administradores. La nulidad de los contratos anteriores. Si el patrimonio social más los gastos indispensables para la inscripción es inferior al capital: La sociedad se disuelve automáticamente. Los administradores responden personalmente. Los socios deben cubrir la diferencia. Se reduce el capital social. La sociedad deviene irregular cuando: No se ha otorgado escritura pública. No se inscribe en el plazo de seis meses. Transcurre un año sin solicitar la inscripción. No se desembolsa el capital social. En la sociedad devenida irregular que ha iniciado operaciones, se aplican: Las normas de la sociedad anónima. Las normas de la sociedad colectiva o civil según el caso. Exclusivamente las normas del Código Civil. Las normas de la sociedad limitada. Si una sociedad devenida irregular se inscribe posteriormente: Se aplica el régimen del artículo 38.2 TRLSC. No se aplica el cese de responsabilidad solidaria del artículo 38.2 TRLSC. Se extinguen todas las responsabilidades previas. Se mantiene el régimen de sociedad colectiva. En una sociedad devenida irregular, cualquier socio puede: Solicitar la reducción de capital. Exigir la exclusión de otros socios. Instar la disolución judicial. Disolver unilateralmente la sociedad. La cuota del socio que inste la disolución se satisfará preferentemente mediante: Pago en dinero. Acciones o participaciones. Restitución de sus aportaciones. Créditos contra la sociedad. Según el artículo 1 LSC, NO es una sociedad de capital: Sociedad anónima. Sociedad colectiva. Sociedad limitada. Sociedad comanditaria por acciones. En la sociedad comanditaria por acciones: Ningún socio responde personalmente. Todos los socios responden ilimitadamente. Al menos un socio responde como colectivo. Todos los socios son comanditarios. El carácter mercantil de las sociedades de capital: Depende de su objeto. Es opcional. Es automático, cualquiera que sea su objeto. Requiere inscripción. La administración de la sociedad comanditaria por acciones corresponde: A la junta general. A cualquier socio. Necesariamente a los socios colectivos. A administradores profesionales externos. El nuevo administrador de una sociedad comanditaria por acciones adquiere la condición de socio colectivo: Desde su inscripción. Desde su nombramiento. Desde la aceptación del cargo. Desde la publicación en el BORME. El cese del socio colectivo como administrador produce: Extinción total de su responsabilidad. Mantenimiento indefinido de su responsabilidad. Fin de su responsabilidad ilimitada respecto a deudas posteriores a la inscripción del cese. Conversión automática en socio comanditario. Para modificar estatutos en la sociedad comanditaria por acciones en materias esenciales será necesario: Solo acuerdo de la junta general. Mayoría simple de socios. Acuerdo de la junta general y consentimiento de todos los socios colectivos. Autorización judicial. |




