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BLOQUE 14 MERCANTIL

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Título del Test:
BLOQUE 14 MERCANTIL

Descripción:
SOCIEDADES DE CAPITAL, CONSTITUCIÓN, ACCIONES Y OBLIGACIONES, JUNTA GENERAL

Fecha de Creación: 2025/12/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 40

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En la sociedad comanditaria por acciones, según el artículo 1 LSC: Todos los socios responden personalmente de las deudas sociales. Ningún socio responde personalmente. Al menos uno de los socios responde personalmente como socio colectivo. Solo responden los administradores.

El carácter mercantil de las sociedades de capital se determina: Por su objeto social. Por su forma de constitución. Por la inscripción registral. Por disposición legal, cualquiera que sea su objeto.

Las sociedades comanditarias por acciones se regirán supletoriamente por: Las normas de la sociedad colectiva. El Código Civil. Las normas de la sociedad anónima. El Código de Comercio.

En una sociedad limitada con capital inferior a 3.000 euros: Los socios no asumen nunca responsabilidad personal. Debe destinarse al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal. No puede repartirse ningún dividendo. Es obligatoria su disolución.

En caso de liquidación de una SL con capital inferior a 3.000 euros y patrimonio insuficiente: Responden solo los administradores. Responden los socios mancomunadamente. Responden solidariamente los socios hasta 3.000 euros. No existe responsabilidad adicional.

Conforme al artículo 5 LSC, será posible autorizar una escritura con capital inferior al mínimo legal cuando: Exista acuerdo unánime de los socios. Sea consecuencia del cumplimiento de una ley. Se trate de una sociedad unipersonal. Lo autorice el Registro Mercantil.

La denominación “S.L.” puede utilizarse por: Cualquier sociedad mercantil. Solo sociedades de capital. Exclusivamente la sociedad de responsabilidad limitada. También la sociedad anónima.

Una sociedad de capital no puede adoptar una denominación: Similar a otra ya existente. Objetiva. De fantasía. Idéntica a la de otra sociedad preexistente.

Serán españolas, a efectos de la LSC, las sociedades de capital que: Se hayan constituido en España. Tengan socios españoles. Tengan su domicilio en territorio español. Operen principalmente en España.

En caso de discordancia entre domicilio real y registral: Prevalece siempre el domicilio real. Prevalece el domicilio registral. Los terceros pueden considerar cualquiera de ellos. Decide el juez mercantil.

Salvo disposición estatutaria en contrario, la creación de sucursales corresponde a: La junta general. El órgano de administración. El socio mayoritario. El Registro Mercantil.

La creación de una página web corporativa requiere: Acuerdo del órgano de administración. Acuerdo de la junta general. Inscripción previa en el Registro. Publicación previa en el BORME.

Las inserciones en la página web de la sociedad tendrán efectos jurídicos: Desde su publicación en la web. Desde el acuerdo de la junta. Desde su publicación en el BORME. Solo tras su inscripción registral y publicación en el BORME.

Si la interrupción de acceso a la web supera dos días consecutivos: Se anula automáticamente la junta. No puede celebrarse la junta convocada sobre ese asunto. Se suspende la responsabilidad de los administradores. Se requiere autorización judicial.

La sociedad será unipersonal cuando: Tenga un único administrador. Todas las participaciones pertenezcan a un solo socio. Exista un socio mayoritario. Se constituya con capital mínimo.

Si la unipersonalidad sobrevenida no se inscribe en seis meses: La sociedad se disuelve. El socio único responde personalmente de las deudas del período. Se pierde la personalidad jurídica. Se convierte en sociedad irregular.

Las decisiones del socio único: No necesitan constar por escrito. Deben elevarse siempre a escritura pública. Se consignarán en acta bajo su firma. Deben ser adoptadas por los administradores.

Los contratos entre socio único y sociedad unipersonal que no consten en el libro-registro: Son nulos. No son oponibles a la masa en caso de concurso. Carecen de eficacia civil. Son anulables.

La constitución de sociedades de capital exige: Contrato privado. Escritura pública e inscripción. Solo escritura pública. Solo inscripción registral.

En la sociedad devenida irregular, cualquier socio puede: Exigir la inscripción forzosa. Instar la disolución ante el juez de lo mercantil. Rescindir unilateralmente los contratos. Limitar su responsabilidad.

Conforme a los artículos 90 y 92 LSC, señale la afirmación correcta: Las participaciones sociales y las acciones son indivisibles, pero solo las acciones son acumulables. Las participaciones sociales pueden representarse mediante títulos, pero no mediante anotaciones en cuenta. Las acciones tienen siempre carácter de valores mobiliarios, con independencia de su forma de representación. Las participaciones sociales tienen carácter de valores cuando son transmisibles libremente.

De acuerdo con los artículos 93 y 94 LSC, es correcto afirmar que: Todos los socios deben tener necesariamente idénticos derechos económicos y políticos. La creación de acciones privilegiadas requiere acuerdo de junta, pero no modificación estatutaria. Dentro de una misma clase de acciones pueden existir series con distinto valor nominal. Las participaciones sociales y acciones atribuyen los mismos derechos, salvo excepciones legales.

Según los artículos 95 y 96 LSC, en relación con los privilegios económicos: Es válida la emisión de acciones con interés fijo siempre que esté previsto en estatutos. El dividendo preferente puede satisfacerse incluso sin beneficios distribuibles. El dividendo preferente impide repartir dividendos a las ordinarias hasta su íntegro pago. Las acciones privilegiadas pueden alterar la proporcionalidad voto–valor nominal.

Conforme a los artículos 98 a 103 LSC, respecto de las participaciones o acciones sin voto: Pueden emitirse sin límite cuantitativo en la sociedad anónima. Pierden definitivamente el derecho de voto si no se paga el dividendo mínimo. Exigen acuerdo de la mayoría de las participaciones o acciones sin voto si una modificación estatutaria lesiona sus derechos. Carecen de derecho alguno en la liquidación de la sociedad.

Según los artículos 104, 106 y 112 LSC, indique la afirmación correcta: La transmisión de participaciones sociales produce efectos frente a la sociedad desde el otorgamiento del documento público. La sociedad debe reconocer como socio al adquirente aunque no figure inscrito en el Libro registro. La transmisión que infrinja la ley o los estatutos es válida entre partes pero ineficaz frente a la sociedad. El adquirente solo puede ejercer los derechos de socio desde su inscripción registral.

Conforme al artículo 401 LSC, señale la afirmación correcta respecto a la sociedad de responsabilidad limitada: Puede emitir obligaciones convertibles en participaciones sociales si lo autorizan los estatutos. Puede emitir obligaciones hasta el triple de sus recursos propios si la junta lo acuerda. Puede emitir obligaciones por importe superior al doble de sus recursos propios si la emisión cuenta con determinadas garantías. Puede emitir obligaciones convertibles en acciones, pero no en participaciones sociales.

En relación con la competencia para acordar la emisión de obligaciones, según el artículo 406 LSC: Corresponde siempre a la junta general, salvo en sociedades cotizadas. Corresponde al órgano de administración, salvo en obligaciones convertibles o con participación en ganancias. Corresponde indistintamente a la junta general o al órgano de administración. Corresponde al comisario del sindicato de obligacionistas.

Según el artículo 411 LSC, será necesario el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir capital o reservas cuando: Existan obligaciones en circulación, en todo caso. La reducción afecte al capital social aunque simultáneamente se aumenten reservas. La emisión no esté garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito. Existan obligaciones convertibles en circulación.

De acuerdo con los artículos 424 ter y 425 LSC, indique la opción correcta sobre el derecho de voto y adopción de acuerdos en la asamblea de obligacionistas: Cada obligacionista tiene un voto, con independencia del número de obligaciones. Los acuerdos se adoptan siempre por mayoría simple de obligacionistas asistentes. Las modificaciones del plazo o condiciones del reembolso requieren mayoría absoluta. Cada obligación confiere un derecho de voto proporcional a su valor nominal no amortizado.

Conforme al artículo 418 LSC, señale la afirmación correcta respecto a la conversión de obligaciones convertibles: La conversión solo puede solicitarse al vencimiento de las obligaciones. La junta general no puede modificar la relación de conversión una vez acordada la emisión. Mientras existan obligaciones convertibles, no puede reducirse el capital por restitución de aportaciones sin ofrecer previamente la conversión a los obligacionistas. La conversión exige siempre acuerdo expreso del órgano de administración para cada obligacionista.

Conforme al artículo 159 LSC, la vinculación de los acuerdos de la junta general alcanza: Únicamente a los socios presentes o representados. A todos los socios salvo los que votaron en contra. A todos los socios, incluidos disidentes y ausentes. Solo a los socios que hayan participado en la votación.

Según el artículo 160.f) LSC, se presume que un activo es esencial cuando: Sea imprescindible para el desarrollo del objeto social. Supere el 25 % del capital social. Su enajenación comprometa la viabilidad de la sociedad. El importe de la operación supere el 25 % del valor de los activos del último balance aprobado.

Conforme a los artículos 164 y 169 LSC, la junta general ordinaria: Es nula si se convoca fuera de los seis primeros meses. Puede ser convocada por cualquier socio directamente. Es válida aunque se convoque o celebre fuera de plazo. Debe ser convocada necesariamente por el Registrador Mercantil.

Según el artículo 168 LSC, la solicitud de convocatoria por la minoría exige: Un mínimo del 3 % del capital social. El 5 % del capital social y expresión de los asuntos a tratar. El 10 % del capital social y acuerdo previo de junta. El 25 % del capital social si se trata de sociedad anónima.

De acuerdo con el artículo 172 LSC, la falta de publicación del complemento de convocatoria: Da lugar a la anulabilidad de los acuerdos afectados. Es subsanable antes de la celebración de la junta. Solo afecta a los puntos añadidos. Es causa de nulidad de la junta.

Conforme al artículo 178 LSC, la junta universal: Solo puede celebrarse en el domicilio social. Requiere unanimidad únicamente para la adopción de acuerdos. Puede celebrarse sin convocatoria si concurre todo el capital y se acepta unánimemente. Solo es válida para asuntos ordinarios.

Según los artículos 193 y 194 LSC, en una sociedad anónima, para modificar estatutos en primera convocatoria se requiere: El 25 % del capital con derecho de voto. El 50 % del capital suscrito con derecho de voto. Mayoría absoluta del capital social. Dos tercios del capital social.

De acuerdo con el artículo 197.5 LSC, la vulneración del derecho de información ejercitado durante la junta: Siempre da lugar a la nulidad del acuerdo. Solo permite exigir daños y perjuicios y el cumplimiento del deber de informar. Permite impugnar la junta general. Da lugar automáticamente a responsabilidad penal.

Conforme al artículo 203 LSC, cuando se levanta acta notarial de la junta: Debe ser aprobada por la propia junta. Los acuerdos no pueden ejecutarse hasta su inscripción. El acta no requiere aprobación y los acuerdos son ejecutables desde su cierre. Los honorarios notariales corresponden a los socios solicitantes.

Según el artículo 236 LSC, la responsabilidad de los administradores: Queda excluida si el acuerdo fue ratificado por la junta general. Requiere siempre dolo para que sea exigible. Se extiende a los administradores de hecho. No alcanza a los acreedores sociales.

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