Bloque 1Trasversal Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
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![]() Bloque 1Trasversal Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Descripción: Bloque 1Trasversal Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector |



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Según el artículo 8.1, la competencia administrativa se define como: Renunciable mediante acuerdo del Consejo de Ministros, propia, salvo los casos de delegación o avocación. Delegable en cualquier caso sin necesidad de ley, propia, salvo los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y ejercida por los órganos que la tengan atribuida como propia, propia, salvo los casos de delegación o avocación. Transferible en su titularidad mediante delegación de firma, propia, salvo los casos de delegación o avocación. Según el artículo 8 ¿Cuál de las siguientes figuras supone una ALTERACIÓN de la titularidad de la competencia?. La delegación de firma. La suplencia de un Director General. La encomienda de gestión. La desconcentración. Según el artículo 8.3. Si una disposición atribuye una competencia a una Administración sin especificar órgano…. La competencia corresponde al órgano superior jerárquico de la Administración. La competencia corresponde al órgano que determine el Consejo de Ministros. La instrucción y resolución corresponden a los órganos inferiores competentes por materia y territorio. La competencia queda en suspenso hasta que se dicte una orden ministerial. Según el artículo 9.1, ¿es posible delegar competencias en un órgano que no sea jerárquicamente dependiente del delegante?. No, la delegación siempre exige jerarquía. Sí, siempre que pertenezcan a la misma Administración. Sí, pero solo si el delegado es de rango superior. Solo en casos de extrema urgencia. En la Administración General del Estado, como regla general, ¿quién debe aprobar previamente la delegación de competencias de un órgano?. El Consejo de Ministros mediante Real Decreto. El Ministro de Hacienda y Función Pública. El órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. No requiere aprobación previa, solo comunicación posterior al BOE. Si dos órganos pertenecen al mismo Ministerio pero no tienen relación jerárquica entre sí, ¿qué requisito se exige para delegar competencias entre ellos?. La aprobación del Ministro de la Presidencia. La aprobación previa del superior común. La firma conjunta de ambos órganos ante notario administrativo. Basta con la aceptación del órgano delegado. Si el órgano que delega (delegante) y el que recibe la competencia (delegado) pertenecen a MINISTERIOS DIFERENTES, ¿quién debe aprobar la delegación?. El Presidente del Gobierno. El órgano ministerial del que dependa el delegante. El órgano superior de quien dependa el órgano delegado. Los Subsecretarios de ambos ministerios de forma conjunta. ¿Pueden los órganos de la AGE delegar competencias propias en sus Organismos públicos o Entidades vinculadas o dependientes?. No, solo pueden delegar en órganos internos del Ministerio. Sí, pero únicamente si existe relación jerárquica directa. Sí, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines asignados y mejorar la eficacia de la gestión. Solo si el organismo lo solicita expresamente. ¿Se puede delegar la competencia para tramitar un expediente que afecte a las relaciones con la Jefatura del Estado?. Sí, siempre que lo autorice el Consejo de Ministros. Sí, pero solo en favor de un Secretario de Estado. No, en ningún caso pueden ser objeto de delegación. Sí, siempre que se publique la delegación en el BOE con carácter urgente. Un Ministro desea delegar en su Secretario de Estado la aprobación de una Orden Ministerial que regula un procedimiento administrativo. ¿Es esto posible?. Sí, porque el Secretario de Estado es un órgano superior. No, porque se trata de la adopción de una disposición de carácter general. Sí, siempre que la Orden Ministerial no afecte a otros Ministerios. No, salvo que una Ley orgánica lo permita expresamente. ¿Puede un órgano administrativo delegar la competencia para resolver un recurso de alzada en el mismo órgano que dictó el acto impugnado?. Sí, para agilizar la resolución de los expedientes. Sí, siempre que el interesado preste su consentimiento. No, está expresamente prohibido. Solo si el volumen de recursos impide al titular resolverlos por sí mismo. El artículo 9.2.a prohíbe delegar relaciones con las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA. ¿Afecta esto también a las Asambleas Legislativas autonómicas?. Sí, las relaciones con las Asambleas Legislativas de las CCAA son indelegables. No, con el Parlamento autonómico sí se puede delegar, solo se prohíbe con el Ejecutivo. Solo si la Comunidad Autónoma es de "vía rápida" (Art. 151 CE). Solo si lo prohíbe expresamente el Estatuto de Autonomía correspondiente. Para que una delegación de competencias o su revocación surta efectos, ¿dónde debe publicarse obligatoriamente en el ámbito de la AGE?. En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio. En el Boletín Oficial de la Provincia donde radique el órgano. En el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). No requiere publicación si la delegación es inferior a seis meses. ¿Es posible que un órgano delegue una competencia que él mismo está ejerciendo por delegación de otro superior (subdelegación)?. Sí, es posible siempre que se publique de nuevo en el BOE. Sí, siempre que el órgano delegante original dé su consentimiento verbal. No, salvo que una Ley lo autorice de forma expresa. No, en ningún caso, ni siquiera mediante Ley. Qué órganos tienen la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente?. Cualquier órgano de la Administración, independientemente de su rango. Solo el Ministro del Departamento. Los órganos superiores. Únicamente el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. ¿Qué circunstancias habilitan a un órgano superior para realizar una avocación?. Únicamente cuando el órgano inferior esté colapsado de trabajo. Cuando el titular del órgano inferior esté de vacaciones. Cuando circunstancias técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Siempre que el superior jerárquico lo desee, sin necesidad de justificación. En el caso de que una competencia se esté ejerciendo por DELEGACIÓN en un órgano NO dependiente jerárquicamente, ¿quién puede avocar el asunto?. El superior jerárquico del órgano delegado. Únicamente el órgano delegante. El Ministro de la Presidencia. No se puede avocar si no hay relación de jerarquía. ¿Qué requisito formal es indispensable para realizar una avocación según el artículo 10.2?. Un Real Decreto publicado en el BOE. Un acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados. El consentimiento previo del órgano inferior. Un informe favorable de la Abogacía del Estado. ¿Cabe recurso contra el acuerdo de avocación?. Sí, recurso de alzada. Sí, recurso potestativo de reposición. Sí, recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso directo, pero puede impugnarse. Según el artículo 13¿En qué supuestos puede producirse la suplencia temporal de los titulares de los órganos administrativos?. Únicamente en casos de enfermedad grave o fallecimiento. Solo cuando el titular esté de vacaciones reglamentarias. Vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Siempre que el titular decida delegar su firma por exceso de trabajo. Si se produce una ausencia y no se ha designado un suplente específico, ¿quién ejercerá la competencia del órgano?. El funcionario de mayor antigüedad del departamento. Quedará en suspenso hasta el regreso del titular. Quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. El Director General de la Función Pública de forma automática. Respecto a la validez y publicidad de la suplencia, señala la afirmación CORRECTA: Debe publicarse obligatoriamente en el BOE para ser válida. Para su validez no será necesaria su publicación. Solo requiere publicación si la suplencia dura más de un mes. La suplencia implica una alteración de la titularidad de la competencia. ¿La suplencia altera la titularidad de la competencia?. Sí, pasa al suplente mientras dure la causa. Sí, pero solo en casos de vacante. No, la suplencia nunca altera la competencia. Sí, salvo que se trate de órganos unipersonales. ¿Dónde puede establecerse la designación de suplente en la Administración General del Estado?. Únicamente en órdenes ministeriales. Solo en resoluciones del Subsecretario del Departamento. En los reales decretos de estructura orgánica básica o en los estatutos de los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes. En instrucciones internas no publicadas. En el caso de un Organismo Público vinculado a la AGE, ¿dónde debe figurar la regulación de la suplencia de sus titulares?. En el convenio colectivo del personal laboral. En las instrucciones de servicio del Director del ente. En sus estatutos o normas de creación según corresponda. En una resolución del Ministro de Hacienda exclusivamente. ¿Quién tiene la facultad de designar a un suplente de forma individual si no está previsto en la estructura orgánica?. El funcionario de mayor nivel del órgano. El Consejo de Ministros siempre. El órgano competente para el nombramiento del titular. El propio titular que va a ser suplido. ¿Qué requisito formal deben cumplir los actos dictados mediante suplencia (Art. 13.4)?. Deben ser ratificados por el titular cuando se reincorpore. Deben indicar que se dictan "por orden del superior". Debe constar la suplencia, el titular suplido y quién ejerce efectivamente la suplencia. Basta con la firma del suplente sin más menciones. La Ley 40/2015 dispone en relación con la suplencia que: Los titulares de los órganos administrativos no podrán ser suplidos temporalmente en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no es necesario hacer constar esta circunstancia. El artículo 13 de la Ley 40/2015 establece para los casos de suplencia que: La suplencia implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. En el ámbito de la AGE, la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Para que sea válida la suplencia debe publicarse en el BOE, Comunidad Autónoma o provincia según el origen del delegante. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no será necesario hacer constar esta circunstancia ni tampoco el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. Según el artículo 23.1, ¿Qué deben hacer las autoridades o personal al servicio de las Administraciones cuando concurre un motivo de abstención?. Continuar el procedimiento, pero dejando constancia en el expediente. Solicitar autorización al órgano delegado para seguir interviniendo. Abstenerse de intervenir y comunicarlo a su superior inmediato. Presentar un escrito de recusación contra sí mismos. En relación con el parentesco, ¿cuál de los siguientes supuestos es motivo de abstención según el artículo 23.2.b?. Parentesco de afinidad (familia política) dentro del cuarto grado. Parentesco de consanguinidad (familia de sangre) dentro del quinto grado. Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. Únicamente el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable. ¿Qué plazo temporal establece la ley respecto a la prestación de servicios profesionales previos para que se considere motivo de abstención?. Haber prestado servicios en los últimos cinco años. Haber prestado servicios profesionales en los últimos dos años. Haber tenido relación laboral en cualquier momento de la carrera administrativa. Solo si la relación de servicio es actual y vigente en el momento del procedimiento. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO es motivo de abstención según el listado del artículo 23.2?. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato o Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener una cuestión litigiosa pendiente con la Administración General del Estado. Si un superior jerárquico advierte que un subordinado se encuentra en un motivo de abstención y este no se ha apartado, ¿qué medida puede adoptar según el artículo 23.3?. No puede hacer nada si el subordinado no lo comunica primero. Debe abrirle un expediente disciplinario antes de apartarlo. Podrá ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente. Debe elevar la consulta al Ministro del Departamento para que este decida. ¿Qué efecto jurídico tiene sobre un acto administrativo el hecho de que en su elaboración haya intervenido una autoridad en la que concurrían motivos de abstención?. El acto es nulo de pleno derecho en todo caso. El acto es anulable siempre que lo solicite un interesado. No implicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez del acto. El acto carece de eficacia hasta que sea ratificado por el superior. Según el artículo 23.5, ¿cuál es la consecuencia para el personal que, debiendo abstenerse por concurrir alguna de las circunstancias legales, no lo hace?. Únicamente el apercibimiento verbal por parte del superior. Dará lugar a la responsabilidad que proceda. La inhabilitación inmediata para el ejercicio de cargo público. La pérdida de la condición de funcionario de carrera. ¿En qué momento del procedimiento administrativo pueden los interesados promover la recusación de un funcionario?. Únicamente en el trámite de audiencia. Solo durante los primeros diez días desde la notificación de la apertura. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Solo después de que se haya dictado la resolución final. Una vez planteada la recusación por escrito, ¿qué plazo tiene el recusado para manifestar a su superior si se da o no en él la causa alegada?. Tres días hábiles. El día siguiente al planteamiento. Diez días naturales. Inmediatamente en el mismo acto de notificación. ¿Cómo debe plantearse la recusación?. Verbalmente ante el funcionario recusado. Mediante comparecencia ante el órgano instructor. Por escrito, expresando la causa o causas en que se funda. Mediante solicitud telemática sin necesidad de justificar la causa. En caso de que el recusado NIEGUE la causa de recusación, ¿qué plazo tiene el superior jerárquico para resolver?. El día siguiente. Cinco días hábiles. Tres días. Diez días, previo informe de la Abogacía del Estado. ¿Qué debe hacer el recusado al día siguiente de recibir la recusación?. Suspender el procedimiento hasta que se resuelva. Emitir un informe justificando su imparcialidad. Manifestar a su superior inmediato si se da o no la causa alegada. Resolver él mismo sobre la recusación. Si el recusado reconoce que concurre la causa, ¿qué ocurre?. El procedimiento se retrotrae al inicio. El recusado queda automáticamente apartado sin más trámite. El superior, si aprecia la causa, acuerda su sustitución acto seguido. El recusado debe presentar alegaciones antes de ser apartado. ¿Qué tipo de recurso cabe contra la resolución del superior que desestima una recusación?. Recurso de alzada ante el órgano superior. Recurso potestativo de reposición. No cabe recurso alguno de forma independiente. Recurso extraordinario de revisión. Si el recusado niega la causa, ¿quién resuelve y en qué plazo?. El recusado, en un plazo de 24 horas. El órgano instructor, en un plazo de 10 días. El superior jerárquico, en un plazo de tres días. El Ministro competente, en un plazo de cinco días. ¿Cabe recurso contra la resolución que decide sobre la recusación?. Sí, recurso de alzada. Sí, recurso potestativo de reposición. Sí, recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso directo, pero puede alegarse al recurrir el acto final del procedimiento. De acuerdo con la Ley 40/2015, los interesados en un procedimiento podrán promover la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones que intervengan en él: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Sólo al iniciarse las actuaciones. Sólo en el trámite de audiencia. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento previo al trámite de audiencia. Según el art 26, como regla general, ¿qué disposiciones sancionadoras serán de aplicación a un hecho constitutivo de infracción administrativa?. Las vigentes en el momento de iniciarse el expediente sancionador. Las vigentes en el momento de dictarse la resolución firme. Las vigentes en el momento de producirse los hechos. Las más exigentes que se hayan aprobado durante la tramitación. ¿En qué casos las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo según el artículo 26.2?. En ningún caso, la irretroactividad es absoluta en materia sancionadora. Solo cuando así lo determine expresamente la nueva Ley sancionadora. En cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor. Solo si la sanción aún no ha sido notificada al interesado. El efecto retroactivo a favor del infractor se aplica, según la Ley 40/2015, a: Solo a la cuantía de la sanción económica. Únicamente a la tipificación de la infracción (si deja de serlo). A la tipificación, a la sanción y a los plazos de prescripción. Solo a las infracciones leves, nunca a las graves o muy graves. ¿Se aplica la retroactividad favorable a una sanción que ya ha sido impuesta pero que está pendiente de cumplimiento?. Sí, la ley especifica que afecta incluso a las sanciones pendientes de cumplimiento. No, una vez dictada la resolución firme no hay retroactividad posible. Solo si el infractor se encuentra en situación de insolvencia. Solo si la nueva disposición entró en vigor antes de la fase de alegaciones. Según el artículo 27.1, ¿qué rango normativo debe tener, por regla general, la norma que prevea las infracciones administrativas?. Basta con un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Una Orden Ministerial del departamento competente. Deben estar previstas como tales infracciones por una Ley. Cualquier disposición administrativa de carácter general. ¿Cómo se clasifican legalmente las infracciones administrativas según la Ley 40/2015?. En faltas y delitos administrativos. En leves, graves y muy graves. En ordinarias, especiales y de urgencia. Según la cuantía de la multa, sin una clasificación nominal obligatoria. ¿Qué papel pueden jugar los reglamentos (disposiciones reglamentarias de desarrollo) en el cuadro de infracciones y sanciones?. Pueden crear nuevas infracciones si la Ley les habilita genéricamente. Pueden aumentar los límites de las sanciones fijadas por la Ley por razones de urgencia. Pueden introducir especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más precisa determinación de las conductas o sanciones. No pueden intervenir en ningún caso en el ámbito sancionador. ¿Qué sanciones pueden imponerse según el principio de tipicidad?. Cualquier sanción que considere adecuada la Administración. Sanciones previstas en reglamentos, aunque no estén en la Ley. Solo las sanciones previstas por Ley y únicamente por la comisión de infracciones administrativas. Sanciones establecidas por costumbre administrativa. Respecto a la aplicación de las normas definidoras de infracciones y sanciones, señala la afirmación CORRECTA: Se permite la aplicación analógica si favorece al infractor. No serán susceptibles de aplicación analógica. La analogía es obligatoria cuando exista una laguna legal evidente. Solo se permite la analogía en las infracciones de carácter leve. ¿Quiénes pueden ser sancionados por infracciones administrativas según el art. 28?. Solo las personas físicas. Solo las personas jurídicas y administraciones públicas. Solo quienes actúen con dolo. Personas físicas, jurídicas, grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes, cuando actúen con dolo o culpa. ¿Qué tipo de responsabilidad exige el artículo 28 para sancionar?. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad por riesgo. Responsabilidad a título de dolo o culpa. Responsabilidad solidaria siempre. Según la Ley 40/2015, Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción son: Incompatibles con la obligación de indemnizar, para evitar doble sanción. Compatibles únicamente con la reposición de la situación alterada, pero no con la indemnización. Compatibles con la indemnización, pero solo si la infracción es muy grave. Compatibles con la reposición de la situación alterada y con la indemnización por daños y perjuicios, que serán exigidas por el órgano sancionador. Según la Ley 40/2015, cuando una obligación legal corresponde a varias personas conjuntamente, éstas: Responderán mancomunadamente, salvo que la infracción sea muy grave. Responderán individualmente según su participación, sin posibilidad de solidaridad. Responderán solo si se identifica al autor principal de la infracción. Responderán de forma solidaria de las infracciones y sanciones. Según el articulo 23, en el caso de sanciones pecuniarias (multas de dinero) impuestas a varios responsables, ¿qué excepción establece la ley a la responsabilidad solidaria?. No existe excepción, la solidaridad es absoluta para garantizar el cobro. La sanción se dividirá siempre a partes iguales entre todos los intervinientes. Se individualizará en la resolución en función del grado de participación, siempre que sea posible. Se individualizará solo si los infractores carecen de antecedentes administrativos. Según el artículo Ley 40/2015, las leyes reguladoras de los regímenes sancionadores podrán: Imponer responsabilidad objetiva a los titulares de órganos administrativos por cualquier infracción cometida por sus subordinados. Establecer que los reglamentos creen infracciones por falta de vigilancia de subordinados. Obligar a que toda sanción pecuniaria sea asumida por el representante legal del infractor. Tipificar como infracción el incumplimiento del deber de prevenir infracciones de personas dependientes y prever supuestos en que determinadas personas respondan del pago de sanciones pecuniarias impuestas a quienes dependan de ellas. Según la Ley 40/2015, Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria: Podrán implicar privación de libertad si son subsidiarias de una sanción pecuniaria. Podrán implicar privación de libertad únicamente en casos de infracciones muy graves. Podrán implicar privación de libertad si así lo autoriza una Ley especial. En ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. Según el artículo 29.2, al establecer sanciones pecuniarias, ¿qué debe prever la norma sancionadora?. Que la sanción sea siempre el triple del beneficio obtenido. Que el infractor no pueda volver a contratar con la Administración. Que la comisión de la infracción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Que la cuantía de la multa se determine exclusivamente por la capacidad económica del sujeto. Según el artículo 29.3, ¿qué deben observarse tanto en la creación de las normas sancionadoras como en su aplicación práctica?. Celeridad, eficacia y economía procesal. Idoneidad, necesidad de la sanción a imponer y adecuación a la gravedad del hecho. Publicidad, transparencia y jerarquía normativa. Únicamente el principio de beneficio ilícito. ¿Cuál de los siguientes NO es un criterio de graduación de la sanción mencionado expresamente en el artículo 29.3?. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. La continuidad o persistencia en la conducta infractora. La naturaleza de los perjuicios causados. La gravedad del procedimiento, el número de testigos y la complejidad técnica del expediente. Para que se aprecie REINCIDENCIA como criterio de graduación, ¿qué requisitos temporales y de forma exige la ley?. Haber cometido cualquier infracción en los últimos dos años. Haber cometido una infracción de la misma naturaleza en los seis meses anteriores. Comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme en vía administrativa. Comisión de una infracción grave en el plazo de un año, aunque la primera no sea firme. ¿Qué facultad otorga el artículo 29.4 al órgano competente para resolver cuando exista una desproporción entre el hecho y la sanción prevista?. Anular el procedimiento sancionador por indefensión. Sustituir la multa económica por una amonestación verbal. Podrá imponer la sanción en el grado inferior. Remitir las actuaciones al superior jerárquico para que este decida. Según el artículo 29.5, si para cometer una infracción es necesario e inevitable cometer otras (concurso medial), ¿qué sanción debe imponerse?. La suma de todas las sanciones de cada una de las infracciones. Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. La sanción de la infracción que se cometió en primer lugar. Una sanción nueva creada por el órgano que sea la media de todas las anteriores. ¿Qué requisitos exige el artículo 29.6 para que una pluralidad de acciones sea sancionable como una única "infracción continuada"?. Que se cometan en diferentes provincias en el plazo de un mes. Que infrinjan el mismo o semejantes preceptos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Que el infractor reconozca todos los hechos antes de la resolución. Que las acciones se realicen contra diferentes Administraciones Públicas. Según el artículo 30, ¿cuál es la norma que marca los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en primer lugar?. Siempre la Ley 40/2015 por ser de carácter básico. El Código Penal en defecto de norma administrativa. Lo dispuesto en las leyes que las establezcan. d) Los Reales Decretos que desarrollen el régimen sancionador. En caso de que la ley específica no fije plazos, ¿cuánto tiempo tarda en prescribir una infracción LEVE?. 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años. Una vez impuesta una sanción por falta LEVE, ¿cuál es su plazo de prescripción según la Ley 40/2015?. 6 meses. 3 años. 2 años. Al año. ¿A los cuántos años prescriben las sanciones e infracciones impuestas por faltas GRAVES?. A los 3 años. A los 2 años. Al año. A los 6 meses. Según la Ley 40/2015, cuando las leyes no establezcan plazos de prescripción, las infracciones y la sanción muy graves prescribirán a: Cinco años. Dos años. Un año. Tres años. Según la Ley 40/2015, como regla general, ¿cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de una infracción?. Desde el día en que la Administración tiene conocimiento de los hechos. Desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Desde que se notifica la apertura del expediente al interesado. Desde el día siguiente a la comisión del hecho infractor. En el caso de una infracción permanente, ¿cuándo comienza a correr el plazo de prescripción?. Desde que se puso el primer ladrillo de la obra. Desde que el interesado recibe la primera advertencia. Desde que finalizó la conducta infractora. Prescribe a los seis meses de su inicio independientemente de su duración. Según el art 30.2, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora: Reiniciar el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Reiniciar el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable. Reiniciar el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable. Reiniciar el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de cuatro meses por causa no imputable al presunto responsable. Según el artículo 31.1, ¿qué requisitos deben concurrir simultáneamente para que no puedan sancionarse unos hechos que ya han sido sancionados penal o administrativamente?. Identidad de sujeto, hecho y cuantía de la sanción. Identidad de órgano sancionador, hecho y fundamento. Identidad del sujeto, hecho y fundamento. Identidad de fecha, lugar y autoría material. Si un órgano de la Unión Europea ya ha impuesto una sanción por los mismos hechos, pero NO concurre identidad de sujeto y fundamento, ¿qué debe hacer el órgano español competente según el artículo 31.2?. Abstenerse de imponer cualquier sanción para no vulnerar la normativa europea. Imponer la sanción íntegra sin tener en cuenta la de la Unión Europea. Deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Solicitar autorización al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de resolver. Conforme al artículo 29 de la Ley 40/2015, la graduación de la sanción administrativa considerará especialmente los siguientes criterios: La inexistencia de intencionalidad y no reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. La no reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. El grado de culpabilidad o la inexistencia de intencionalidad. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. |





