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78 preguntas 4 opciones

Fecha de Creación: 2026/10/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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¿Qué se entiende por delito de odio en los apuntes?. Toda infracción penal en la que la víctima, el lugar o el objeto se seleccionan por su conexión real o supuesta con un grupo protegido y existe motivación discriminatoria. Cualquier expresión ofensiva dirigida contra una persona, aunque no constituya infracción penal. Únicamente las agresiones físicas contra personas que pertenecen efectivamente a una minoría. Toda infracción cometida por alguien que mantiene ideas intolerantes, aunque no estén relacionadas con el hecho.

¿Cuál es el bien jurídico protegido que destacan los apuntes al tratar los delitos de odio?. La tranquilidad de los espacios públicos exclusivamente. La reputación del autor del delito. La propiedad privada exclusivamente. La dignidad de la persona.

La dignidad humana se describe en los apuntes como: Un principio aplicable únicamente en las relaciones entre particulares. Una cualidad que depende de la conducta de cada persona. Un derecho que solo se reconoce a quienes pertenecen a un grupo vulnerable. Una cualidad innata a todo ser humano que no puede ser objeto de discriminación.

¿Qué caracteriza a la conducta violenta propia de los delitos de odio según los apuntes?. Que se basa necesariamente en una disputa económica. Que siempre tiene como finalidad obtener un beneficio material. Que está motivada por intolerancia, prejuicios o animadversión. Que requiere que el autor conozca personally a la víctima.

Además de herir a la víctima individual, los delitos de odio: Solo tienen consecuencias cuando se difunden por medios de comunicación. Eliminan la necesidad de identificar una infracción penal. Suponen una amenaza de intolerancia hacia otros miembros del grupo al que se asocia la víctima. Afectan únicamente a la víctima y carecen de repercusión colectiva.

¿Cuál de las siguientes se menciona como manifestación de intolerancia?. Igualdad sustantiva. Xenofobia. Neutralidad política. Imparcialidad.

¿Qué posición mantienen los apuntes sobre el discurso del odio y la libertad de expresión?. La libertad de expresión ampara siempre cualquier discurso. La libertad de expresión no puede situarse por encima de la dignidad para amparar el discurso del odio. El discurso del odio solo es incompatible con la libertad de expresión si incluye violencia física. La dignidad solo prevalece en espacios privados.

¿Qué organismos o instituciones se citan como referencias internacionales en materia de delitos de odio?. ONU, Unión Europea, ECRI y OSCE. Exclusivamente la policía local. Únicamente organizaciones deportivas. Solo los tribunales nacionales.

Según los apuntes, ¿qué prioridad se atribuye en el marco internacional sobre delitos de odio?. Las víctimas. La reparación económica del infractor. La protección de la imagen institucional del autor. La reducción de trámites administrativos.

¿Cuáles son los dos elementos básicos del delito de odio en sentido estricto?. Una víctima vulnerable y un daño físico. Un motivo político y difusión pública. Una denuncia formal y una condena previa. Una infracción penal y un motivo basado en prejuicios.

Según los apuntes, si no existe infracción penal: La conducta se convierte automáticamente en discriminación indirecta. Debe aplicarse siempre una agravante. Siempre existe delito de odio si hay prejuicio. No hay crimen de odio en sentido estricto.

Si existe un delito, pero no está motivado por prejuicios, los apuntes lo califican como: Incitación al odio en todo caso. Delito de odio automáticamente. Delito común. Discriminación múltiple.

¿Cómo describen los apuntes la configuración jurídica de los delitos de odio en el Código Penal?. Constituyen un único delito que sustituye a todos los demás. Solo se regulan mediante normas administrativas. No constituyen una categoría jurídica concreta única; el elemento de odio aparece en una agravante y en diversos tipos penales. Dependen exclusivamente de que la víctima se identifique como discriminada.

La agravante genérica por motivación discriminatoria se caracteriza, según los apuntes, por: Exigir siempre que la víctima pertenezca realmente al grupo. Requerir un delito base y una motivación discriminatoria incluida entre las previstas. Aplicarse solo a infracciones cometidas en lugares públicos. Aplicarse a cualquier antipatía personal, sin necesidad de delito base.

¿Qué significa que la lista de motivaciones de la agravante genérica sea numerus clausus, según los apuntes?. Que la motivación del autor no necesita ser valorada. Que comprende únicamente las motivaciones incluidas en esa lista. Que puede ampliarse libremente por cualquier sentimiento de antipatía. Que solo se aplica a delitos con violencia física.

Para valorar la agravante por motivación discriminatoria, los tribunales atienden a: El ánimo y la motivación del autor, así como la existencia de un delito base. Solo la percepción subjetiva de la víctima. Exclusivamente el daño económico. Únicamente la nacionalidad real de la víctima.

La condición discriminatoria de la víctima, para los efectos descritos en los apuntes, puede ser: Real o supuesta. Solo supuesta por el autor. Irrelevante en todos los supuestos. Solo real y acreditada documentalmente.

El tipo agravado de amenazas descrito en los apuntes se refiere a amenazas dirigidas a: Impedir necesariamente la práctica de una religión. Una persona concreta, en cualquier circunstancia y sin requisito de gravedad. Obtener siempre un beneficio patrimonial. Atemorizar a habitantes de una población o a un grupo o colectivo, con gravedad suficiente para conseguirlo.

La tortura por discriminación descrita en los apuntes requiere, entre otros elementos: Que el autor sea cualquier particular, sin relación con funciones públicas. Que se produzca únicamente una pérdida económica. Que la víctima pertenezca efectivamente a una religión determinada. Que una autoridad o funcionario abuse de su cargo y cause sufrimientos u otros menoscabos por una razón discriminatoria.

En la revelación de secretos, los apuntes destacan una mayor gravedad cuando se ven afectados datos como: El horario habitual de una tienda. La marca de un vehículo. Ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. Preferencias deportivas exclusivamente.

La discriminación laboral descrita en los apuntes puede producirse en el ámbito: Únicamente dentro de las fuerzas policiales. Exclusivamente público. Público o privado. Exclusivamente privado.

La incitación al odio que describen los apuntes puede consistir en fomentar, promover o incitar: Solo la violencia física ya ejecutada. Públicamente, directa o indirectamente, odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos o personas por su pertenencia. Únicamente opiniones políticas sin relación con grupos. Exclusivamente la discriminación laboral individual.

La limitación de la libertad religiosa descrita en los apuntes se refiere a impedir actos o asistencia religiosa mediante: Una diferencia de opinión expresada pacíficamente. Violencia, intimidación, fuerza u otro apremio ilegítimo. Una decisión interna de una empresa sin coacción. Una crítica verbal sin coacción.

El genocidio, según la síntesis de los apuntes, exige el propósito de: Destruir total o parcialmente determinados grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos o definidos por la discapacidad. Difundir una opinión desagradable. Expulsar a una persona de un puesto de trabajo. Impedir un acto religioso aislado.

Los crímenes de lesa humanidad descritos en los apuntes se relacionan con hechos cometidos por la pertenencia de la víctima a: Un grupo perseguido por determinados motivos, como políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o discapacidad. Cualquier grupo profesional sin otro elemento. Un grupo definido únicamente por sus preferencias de ocio. Un grupo cuyos integrantes necesariamente comparten domicilio.

¿Qué objetivo deben perseguir los servicios policiales en materia de igualdad y no discriminación?. Sustituir la ley por las costumbres de cada colectivo. Evitar toda intervención que afecte a derechos individuales. Aplicar criterios diferentes según la opinión personal del agente. Mejorar la formación y garantizar decisiones respetuosas con la igualdad de trato.

Según los apuntes, el Código Deontológico policial exige: Trato diferente por motivos de raza, religión o discapacidad. Preferencia por una ideología política concreta. Actuación basada en estereotipos si facilitan el trabajo. Neutralidad política e imparcialidad, evitando prácticas abusivas o arbitrarias y respetando la igualdad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos se presenta en los apuntes como basada en que los derechos son: Dependientes de la nacionalidad. Renunciables para determinados colectivos. Universales e indivisibles. Aplicables solo en tiempos de paz.

La definición de discriminar recogida en los apuntes alude a: Una medida dirigida a compensar desventajas. La mera existencia de diversidad cultural. Tratar de manera diferente por creer que no todas las personas tienen igual dignidad y derechos, situándolas en desventaja. Cualquier diferencia de trato, incluso justificada y proporcional.

La discriminación directa consiste en: La acumulación de dos o más características identitarias. Tratar menos favorablemente a alguien que otra persona en situación comparable por un motivo protegido. Una norma neutral que afecta de forma particular a un grupo, sin justificación legítima. Una medida especial para compensar desventajas.

La discriminación indirecta se caracteriza por: Exigir siempre una intención expresa de discriminar. Una disposición o decisión aparentemente neutra que perjudica especialmente a un grupo protegido y carece de justificación adecuada y necesaria. Ser necesariamente una agresión física. Afectar exclusivamente a una persona por una sola característica.

¿Por qué puede ser más difícil determinar la discriminación indirecta?. Porque la medida parece neutral, aunque sus efectos puedan perjudicar de forma desproporcionada a un grupo. Porque siempre se reconoce de forma expresa en la norma. Porque no puede afectar a grupos definidos por motivos protegidos. Porque solo puede producirse fuera del ámbito laboral.

La discriminación múltiple aparece cuando: Varios rasgos de identidad están en la base del trato discriminatorio. Una decisión afecta a muchas personas por igual. La medida es neutral en su redacción. Existe una diferencia de trato proporcional para compensar desventajas.

La acción positiva tiene como finalidad: Consolidar una desigualdad existente. Permitir diferencias de trato sin límite alguno. Sustituir los derechos universales por derechos exclusivos. Lograr igualdad sustantiva y compensar desventajas mediante medidas especiales y proporcionales.

Según los apuntes, ¿qué límite específico se establece para la Policía respecto de la acción positiva?. Solo puede aplicarla a colectivos mayoritarios. Puede aplicarla siempre que sustituya la investigación individual. Debe aplicarla en toda intervención. No está legitimada para adoptar medidas de acción positiva en sus intervenciones.

¿Qué relación presentan los apuntes entre estereotipos y prejuicios?. Los estereotipos aparecen solo después de una conducta discriminatoria. Los estereotipos son siempre hechos comprobados y los prejuicios son leyes. Los estereotipos son creencias o generalizaciones sobre grupos y pueden alimentar prejuicios. Los prejuicios no influyen en la percepción de los grupos.

Los prejuicios se describen como: Medidas objetivas destinadas a alcanzar igualdad sustantiva. Normas jurídicas que obligan a tratar de forma diferente. Actitudes o predisposiciones contra un grupo fundadas en estereotipos y previas a la discriminación. Datos estadísticos que no admiten interpretación.

La actitud etnocéntrica se caracteriza por: Rechazar toda pertenencia grupal. Considerar superiores los valores del propio grupo. Basar toda decisión en el comportamiento individual observado. Considerar equivalentes todas las culturas en cualquier circunstancia.

La igualdad de trato implica ausencia de discriminación: Únicamente en las decisiones administrativas. Directa o indirecta por motivos protegidos u otras condiciones personales o sociales. Solo por sexo y únicamente en el empleo. Solo cuando existe una denuncia penal.

¿Por qué la Policía tiene una función especialmente relevante en la garantía de la igualdad de trato?. Porque tiene atribuido el uso legítimo de la fuerza y la misión de proteger derechos, libertades, seguridad y convivencia. Porque puede dejar de aplicar la ley si existen diferencias culturales. Porque su función se limita a intervenir tras una condena. Porque no toma decisiones que afecten a derechos.

¿Qué ámbitos de actuación policial señalan los apuntes como especialmente relevantes para la igualdad de trato?. Identificaciones y cacheos en lugares públicos, atención a delitos de odio o discriminación y problemas de seguridad de minorías. Únicamente la tramitación de sanciones de tráfico. Exclusivamente las actuaciones en dependencias judiciales. Solo la gestión interna de horarios.

Según los apuntes, distinguir entre personas: Es irrelevante para la igualdad de trato. Es siempre ilegal, aunque exista una razón objetiva. Solo es legítimo si se basa en la pertenencia étnica. Puede estar justificado en determinadas circunstancias, como un requisito relacionado con la seguridad nacional.

La identificación por selección étnica se considera problemática porque: Aumenta necesariamente la objetividad de los controles. Es la única forma de detectar conductas sospechosas. Solo afecta a la reputación institucional, no a la igualdad. Atenta contra el Estado de Derecho y alimenta estereotipos si sustituye los indicios individualizados por atributos étnicos.

¿Qué conclusión recogen los apuntes sobre el caso de Rosalind Williams Lecraft?. El caso se refería a discriminación laboral, no a identificación policial. La ONU concluyó que la víctima debía demostrar que pertenecía a un grupo protegido. El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que la identificación basada solo en el origen étnico fue una discriminación ilegal. La identificación por origen étnico se consideró siempre legítima.

La teoría individualista explica la discriminación policial por: La sobreexposición repetida a conductas antisociales. La forma de actuar de la organización en su conjunto. Actitudes individuales racistas, sexistas o autoritarias de una minoría de agentes. La exclusión económica que aumenta la presencia en espacios públicos.

La teoría cultural relaciona la discriminación policial con: La falta de presencia de minorías en el espacio público. Una cultura policial con expresiones, rituales y normas que pueden ser machistas, racistas o autoritarias. La existencia de una medida aparentemente neutral. La ausencia de cualquier cultura organizativa.

La teoría institucional sostiene que: La desigualdad se debe exclusivamente a la exposición social. La propia organización, por su forma de actuar, puede favorecer actitudes o prácticas discriminatorias. La discriminación solo aparece en las relaciones entre particulares. La discriminación siempre procede de un único agente.

La teoría estructural explica la discriminación policial a partir de: La exclusión económica y social que puede hacer que algunos colectivos pasen más tiempo en el espacio público y reciban más controles. La necesidad de medidas de acción positiva en intervenciones. La falta de normas internas en la policía. La actitud individual de una persona concreta.

La teoría de exposición social alude a: La exposición repetida a personas con conductas antisociales asociadas a ciertos grupos, que puede alimentar estereotipos de forma inconsciente. La ausencia de contacto entre la policía y la ciudadanía. La existencia de discriminación exclusivamente legal. La aplicación de medidas proporcionales para corregir desventajas.

¿Cuál es el elemento esencial de los delitos de odio que reiteran los apuntes en el bloque de igualdad?. La existencia de un daño económico. La publicidad obligatoria de todos los hechos. La pertenencia efectiva de la víctima a un grupo. La motivación basada en el prejuicio.

¿Por qué los delitos de odio se consideran un peligro para la sociedad además de para la víctima?. Porque solo pueden cometerse contra colectivos numerosos. Porque sustituyen la obligación de investigar otros delitos. Porque siempre se cometen por organizaciones. Porque pueden afectar a todo el grupo y generar división social.

En la clasificación de incidentes racistas o xenófobos de los apuntes, la percepción del incidente puede proceder de: Exclusivamente de la persona investigada. Solo de la víctima, si se reconoce como discriminada. La víctima o cualquier otra persona, incluidos el agente o un testigo, aunque la víctima no esté de acuerdo. Únicamente de una sentencia firme.

La xenofobia se define en los apuntes como: Hostilidad hacia personas pobres o sin recursos. Trato desigual basado exclusivamente en la edad. Odio, repugnancia u hostilidad hacia personas extranjeras. Odio específico hacia las personas judías.

El antisemitismo se refiere a: La discriminación por razones de género. El odio, violencia, discriminación, fobia o rechazo contra los judíos. La discriminación contra personas por su discapacidad. La hostilidad hacia personas extranjeras en general.

La aporofobia consiste en: La hostilidad hacia las personas de otra religión. El odio, repugnancia u hostilidad ante la persona pobre, sin recursos o desamparada. La discriminación por edad. La hostilidad hacia las personas por su identidad sexual.

En la clasificación de los apuntes, los hechos por sexo o género: Se refieren al trato discriminatorio o vejatorio por pertenecer a un sexo o género y se distinguen de los hechos contra la orientación o identidad sexual. Son sinónimos de toda forma de violencia contra mujeres, sin distinción. Se refieren solo a discriminación laboral. Incluyen necesariamente los hechos contra la orientación sexual.

La discriminación por enfermedad puede dirigirse contra personas que sufren: Una afección temporal o permanente que limita o suprime su salud física o psíquica. Exclusivamente una afección física permanente. Únicamente una enfermedad contagiosa. Solo una discapacidad reconocida administrativamente.

La discriminación generacional se relaciona con: La nacionalidad de origen. La religión o las creencias. La orientación sexual. El trato desigual por edad, incluida la hostilidad hacia las personas mayores.

El antigitanismo se describe como: La hostilidad hacia personas con enfermedad mental. La discriminación por ideas políticas exclusivamente. Cualquier conflicto entre vecinos. Discriminación, odio y estigmatización contra personas gitanas y su entorno.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los delitos de odio es correcta según los apuntes?. Únicamente abarcan hechos contra personas, nunca contra propiedades. Solo se consideran cuando la víctima denuncia expresamente discriminación. La víctima, el lugar o el objeto pueden ser seleccionados por su conexión real o supuesta con un grupo protegido. La motivación debe basarse siempre en una condición real de la víctima.

¿Qué principio debe orientar la interpretación de los derechos según el marco constitucional resumido en los apuntes?. Interpretarlos únicamente según la opinión de la mayoría. Aplicarlos solo a ciudadanos que no pertenezcan a minorías. Interpretarlos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Subordinarlos siempre a las costumbres locales.

¿Qué obligación atribuyen los apuntes a los poderes públicos respecto de libertad e igualdad?. Limitar la igualdad a las relaciones privadas. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas. Sustituir la igualdad por un trato preferente generalizado. Garantizarlas solo formalmente, sin actuar sobre las condiciones sociales.

La igualdad como valor superior y la prohibición de discriminación se relacionan, según los apuntes, con: La exclusión de los grupos sociales de la protección jurídica. El reconocimiento de la igualdad y la prohibición de que prevalezca discriminación por determinadas condiciones personales o sociales. La posibilidad de discriminar por opiniones personales del agente. La exigencia de que todas las personas tengan idénticas circunstancias.

La Declaración Universal, tal como se resume en los apuntes, afirma que todas las personas nacen: Libres e iguales en dignidad y derechos. Con derechos distintos según su posición económica. Libres, pero no iguales en dignidad. Iguales únicamente ante las autoridades administrativas.

El principio de no discriminación del marco europeo que aparece en los apuntes se refiere al disfrute de derechos sin distinción por factores como: Sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones, origen, minoría nacional, fortuna, nacimiento u otra situación. Únicamente la edad y el empleo. Exclusivamente las creencias religiosas. Solo la nacionalidad y el domicilio.

¿Qué afirmación describe correctamente el motivo protegido en la discriminación directa según los apuntes?. Solo existe cuando la persona afectada pertenece a una minoría numérica. Debe ser siempre una característica física visible. Solo puede ser una característica colectiva y nunca personal. Es una característica identificable, objetiva o personal por la que se distingue a las personas.

Para que una diferencia de trato encaje en la definición de discriminación indirecta de los apuntes, se tiene en cuenta que: Toda medida neutral es ilícita automáticamente. El autor declare expresamente una intención discriminatoria. La medida afecte exclusivamente a una persona. La medida perjudique sustancialmente más a un grupo definido por un motivo protegido y no esté justificada por una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios.

La acción positiva busca principalmente una igualdad: Basada en diferencias permanentes entre grupos. Que autorice a la policía a favorecer a personas en sus intervenciones. Sustantiva, mediante medidas especiales y proporcionales que compensen desventajas. Solo formal, sin compensar desventajas.

¿Qué afirmación se ajusta a los apuntes sobre el papel de los estereotipos?. Son equivalentes a una infracción penal. Son siempre deliberados y plenamente conscientes. Pueden moldear la percepción de la realidad y alimentar diferencias, incluso de forma inconsciente. No guardan relación con los prejuicios.

¿Qué aspecto diferencia la teoría cultural de la teoría institucional de la discriminación policial?. La teoría cultural se refiere solo a factores económicos. La cultural destaca normas y rituales de la cultura policial; la institucional, cómo la organización favorece prácticas discriminatorias. La teoría institucional se refiere exclusivamente a actitudes personales. No existe diferencia entre ambas teorías en los apuntes.

¿Qué afirmación sobre la teoría estructural y la de exposición social es correcta?. La estructural trata de normas culturales internas; la exposición social, de barreras arquitectónicas. La estructural se centra en exclusión económica y social; la exposición social, en generalizaciones que pueden surgir del contacto repetido con conductas antisociales asociadas a grupos. La exposición social niega que los estereotipos puedan ser inconscientes. Ambas atribuyen el fenómeno únicamente a una decisión consciente del agente.

¿Qué consecuencia puede tener un delito de odio para otros miembros del grupo, según los apuntes?. Puede transmitirles una amenaza de intolerancia y afectar al grupo más allá de la víctima directa. La obligación de demostrar que comparten las ideas del autor. Ninguna, porque solo se protege a la víctima directa. Únicamente una consecuencia económica automática.

¿Cuál es la idea común a los deberes de neutralidad, imparcialidad e igualdad policial resumidos en los apuntes?. Evitar arbitrariedad y abuso, no discriminar y fundamentar las actuaciones en criterios compatibles con la igualdad. No intervenir nunca cuando existe diversidad cultural. Aplicar perfiles colectivos para facilitar las identificaciones. Dar prioridad a las creencias personales del agente.

¿Qué describe mejor la relación entre igualdad formal e igualdad sustantiva en los apuntes?. La igualdad sustantiva prohíbe toda medida específica. La igualdad formal solo se aplica a grupos minoritarios. Son expresiones idénticas y no se distinguen. Las medidas de acción positiva pretenden avanzar más allá de la igualdad meramente formal y compensar desventajas.

¿Qué característica NO es necesaria para que un incidente pueda ser percibido como racista o xenófobo según los apuntes?. Que se considere la relación del hecho con el origen racial, étnico, nacional o cultural. Que exista una percepción de motivación racista o xenófoba. Que la percepción pueda proceder de un testigo o agente. Que la propia víctima esté de acuerdo con esa percepción.

¿Qué afirmación refleja mejor el alcance de los motivos de discriminación que recogen los apuntes en la definición general de delito de odio?. Se limitan a la raza y la religión. Exigen que todos los motivos aparezcan simultáneamente. Incluyen diversos factores, como raza, origen, idioma, religión, sexo, género, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual, convicciones y otros similares. Solo comprenden características permanentes y visibles.

¿Qué papel cumple la dignidad en la explicación de los delitos de odio?. Solo se aplica a las víctimas que pertenecen a minorías. Sustituye la necesidad de que exista una infracción penal. Es el bien jurídico protegido y conecta la respuesta frente al odio con la igualdad y los derechos humanos. Es un elemento irrelevante si existe daño material.

¿Qué enunciado recoge mejor la diferencia entre un prejuicio y una conducta discriminatoria?. No hay diferencia conceptual entre ambos. El prejuicio es una actitud o predisposición; la discriminación implica un comportamiento que trata desfavorablemente y sitúa en desventaja. El prejuicio es una sanción administrativa y la discriminación es una opinión. El prejuicio solo aparece después de que exista una condena.

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