BLOQUE 2 CIVIL
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Título del Test:
![]() BLOQUE 2 CIVIL Descripción: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL |



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Según el régimen de participación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de las deudas privativas de uno de los cónyuges durante su vigencia?. Son automáticamente gananciales si benefician a los hijos. Nunca vinculan al patrimonio del otro cónyuge. Pueden vincular al otro cónyuge si este se beneficia de la operación y así lo declara el juez. Todas las anteriores son falsas. En la sociedad de gananciales, ¿cuál de los siguientes bienes mantiene su carácter privativo aunque exista mejora o transformación durante el matrimonio?. El fondo de comercio creado constante matrimonio. El dinero ganado en el trabajo de uno de los cónyuges. El bien adquirido antes del matrimonio. Los bienes comprados a plazos pagados tras el matrimonio. En la separación de bienes, la contribución a los gastos familiares: Debe realizarse estrictamente en proporción al patrimonio de cada cónyuge. Puede pactarse un porcentaje mayor para uno de los cónyuges. No puede ser objeto de pacto. Solo puede recaer sobre bienes privativos de ambos. El artículo que regula la continuación automática del régimen de participación cuando no se pacta otro antes del matrimonio es: 1438 CC. 1498 CC. 1435 CC. Ninguna es correcta. La facultad de solicitar la disolución anticipada del régimen de participación procede cuando: Uno de los cónyuges no contribuye razonablemente a la economía familiar. Ambos desean sustituirlo por uno de separación. El juez considere que existe interés familiar. Existe un cambio patrimonial negativo en uno de ellos. En la sociedad de gananciales, si un cónyuge vende un bien ganancial sin consentimiento del otro, la venta: Es válida siempre. Es nula de pleno derecho. Puede ser anulada a instancia del cónyuge no consentidor. Se convierte en privativa de quien firma. En el régimen de participación, para calcular la participación final deben incluirse: Las donaciones gratuitas recibidas por un cónyuge. Los bienes adquiridos a título oneroso. Solo el incremento patrimonial real. Ninguna de las anteriores es correcta. Cuando no se liquida inmediatamente la sociedad de gananciales, los bienes devengarán intereses: Legales. Convencionales. Comerciales. No devengan intereses. En la participación, la administración de los bienes corresponde: A ambos cónyuges conjuntamente. A cada uno sobre su propio patrimonio. Al cónyuge que más aporta. A un administrador común. En la sociedad de gananciales, los frutos, rentas e intereses de bienes privativos son: Privativos siempre. Gananciales siempre. Privativos solo si así lo pactan las capitulaciones. Gananciales solo si se generan después de la separación de hecho. La carga de la prueba del carácter privativo de un bien discutido en gananciales corresponde a: Ambos cónyuges. El que pretende su carácter privativo. El que pretende su carácter ganancial. El juez. La confesión de privatividad de un bien hecha por un cónyuge: Produce efectos entre terceros sin limitación. Es irrevocable y con efectos absolutos. Produce efectos limitados frente a terceros. No produce efecto alguno. En el régimen de participación, la compensación económica final se calcula sobre: El valor total de los bienes finales. El incremento patrimonial de cada cónyuge. El patrimonio neto completo de ambos. Los bienes gananciales virtuales. En separación de bienes, las deudas contraídas por un cónyuge para sostener la familia: Son siempre comunes. Solo obligan al que contrajo la deuda. Pueden obligar a ambos si se contraen en ejercicio de la potestad doméstica. Son nulas salvo pacto. Los bienes adquiridos con dinero privativo pero a nombre de ambos cónyuges en gananciales se presumen: Privativos. Gananciales. Mixtos. Dependen del valor del bien. El derecho de reembolso entre patrimonios en gananciales opera cuando: Se satisface con bienes gananciales una deuda privativa. Se emplean bienes privativos para pagar deudas gananciales. Ambas opciones anteriores. Nunca opera. Pueden existir bienes gananciales en régimen de participación: Sí, si así lo deciden ambos cónyuges. No, nunca. Solo si provienen de frutos privativos. Sí, por subrogación. La responsabilidad por deudas contraídas por un solo cónyuge en gananciales puede recaer sobre bienes comunes cuando: La deuda se contrae en ejercicio de la potestad doméstica. La deuda es privativa pero beneficia al otro. La deuda se contrae para bienes propios. Nunca. En la separación, los bienes comprados a nombre de ambos se presumen: Gananciales. Privativos por mitad. Privativos del aportante del dinero. Mixtos. El régimen legal supletorio en España es: Separación de bienes. Participación. Gananciales. Régimen mixto. La plusvalía generada por un negocio privativo gestionado con trabajo de ambos cónyuges en gananciales es: Privativa. Ganancial. Mixta. Según pacto. La acción de reintegro prescribe: 5 años. 15 años. A plazos generales. No prescribe. El patrimonio inicial en participación incluye: Créditos litigiosos. Donaciones futuras. Bienes presentes al comenzar el régimen. Frutos futuros. ¿Cuándo se disuelve la participación?. Muerte. Declaración de nulidad. Separación judicial. Todas. Las recompensas en gananciales se calculan: En valor actualizado. En valor nominal. Según beneficio. Solo según patrimonio final. Los bienes obtenidos por juegos de azar son: Privativos. Gananciales. Mixtos. Nulos. El derecho expectante de viudedad se afecta por: Capitulaciones. Donaciones. Ambos. Ninguno. La responsabilidad de deudas empresariales en gananciales exige: Autorización expresa. Notificación al otro. Inscripción registral. Nada. El uso exclusivo de un bien ganancial sin consentimiento es: Delito. Lícito. Impugnable. Privativo. La administración ordinaria de gananciales corresponde: Al que los adquirió. A ambos. A uno solo. Al más solvente. El ajuar doméstico es: Privativo. Ganancial. Depende del origen. Mixto. La adjudicación de la vivienda familiar tras la separación afecta: A la titularidad. Solo al uso. A ambos. A ninguno. En separación, las ganancias por trabajo son. Privativas. Comunes. Gananciales. Prescindibles. La confesión de privatividad en documento privado: Es plena. No tiene efectos. Es débil frente a terceros. Es registral. La subrogación real opera cuando. Se sustituye un bien privativo por otro. Un bien común por otro. A y B. Nunca. La carga de prueba del carácter ganancial recae en: Quien lo alegue. Nadie, es presunción. El juez. El registrador. La ganancialidad de salarios cesa: Con separación de hecho. Con separación judicial. Con divorcio. Con capitulaciones. La privatividad de indemnizaciones por daños personales es: Absoluta. Parcial. Ganancial. No existe. El patrimonio final en participación excluye: Donaciones onerosas. Bienes ocultados. Deudas pendientes. Las ganancias ilícitas. La deuda contraída para mejora de un bien privativo en gananciales es: Privativa. Ganancial. Mixta. Según pacto. |




