BLOQUE 2 TEMAS 1 Y 2
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Título del Test:
![]() BLOQUE 2 TEMAS 1 Y 2 Descripción: opos sergas |



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¿El secreto profesional tiene carácter: Facultativo y temporal. Ético y jurídico, de carácter permanente. Administrativo y relativo. Exclusivamente ético, sin valor legal. ¿El fundamento constitucional del derecho a la intimidad se encuentra en el artículo: 10.1 CE. 15 CE. 18.1 CE. 20.4 CE. Según el artículo 199.2 del Código Penal, si el autor de la revelación de secretos es profesional sanitario: Se le impondrá multa y suspensión del cargo durante un año. Se le impondrá inhabilitación especial de dos a seis años, además de prisión. Solo responderá civilmente. Quedará exento si no hubo difusión pública. ¿El deber de confidencialidad se mantiene: Solo mientras dura el tratamiento. Hasta la finalización de la relación profesional. Durante y después del tratamiento, incluso tras el fallecimiento del paciente. Únicamente si el paciente lo exige. El consentimiento informado, según la Ley 41/2002, debe ser: Verbal en todos los casos. Libre, específico e informado. Implícito en la asistencia sanitaria. Facultativo para el profesional. ¿Qué principio bioético justifica el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento?. Justicia. Autonomía. Beneficencia. No maleficencia. El principio de beneficencia implica: Respetar las decisiones del paciente aunque sean perjudiciales. Actuar buscando siempre el bienestar y beneficio del paciente. No causar daño físico ni moral. Tratar a todos los pacientes por igual. El principio de no maleficencia obliga al profesional a: Evitar causar daño físico, psicológico o moral. Garantizar la eficacia económica de los tratamientos. Aceptar todas las decisiones familiares. Aplicar siempre los tratamientos más costosos. El principio de justicia en bioética se refiere a: La imparcialidad en los juicios clínicos. La distribución equitativa de recursos y la no discriminación. El cumplimiento estricto de los protocolos administrativos. La igualdad de remuneración profesional. En logopedia, el uso de grabaciones clínicas requiere: Autorización verbal del paciente. Consentimiento informado y anonimización de los datos. Consentimiento solo del profesional. Autorización del centro sanitario exclusivamente. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una excepción al secreto profesional?. Comentarios informales entre colegas. Revelación para proteger la vida o integridad de terceros ante riesgo grave. Comunicación a docentes sin consentimiento. Divulgación con fines formativos sin permiso. El deber de denuncia ante delitos públicos está regulado en: Ley 41/2002. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 262. Código Penal, art. 199. LOPDGDD, art. 8. Según la Ley 41/2002, el acceso a la historia clínica se limita a: Todo el personal del centro. El equipo asistencial implicado en la atención. Los familiares directos del paciente. El colegio profesional correspondiente. En menores de edad, el consentimiento informado debe recabarse: Siempre del menor. Únicamente de los tutores legales. De los tutores, procurando el asentimiento del menor según su madurez. Del profesional sanitario responsable. El tratamiento de datos de salud solo es lícito si: Existe consentimiento tácito. Lo autoriza el Delegado de Protección de Datos. Se justifica en el interés público o en la prestación de atención sanitaria. Se incluye en la historia clínica del centro. El Código Deontológico del Logopeda (2010) obliga a: Mantener el secreto profesional incluso después de la relación terapéutica. Compartir casos con fines docentes sin restricciones. Sustituir el consentimiento escrito por uno verbal. Revelar información en beneficio de terceros sin consulta. El dilema ético surge cuando: El profesional desconoce la normativa. Dos o más principios entran en conflicto y no es posible cumplirlos simultáneamente. El paciente no coopera. Existen discrepancias administrativas. En el tratamiento de un menor, cuando el paciente pide confidencialidad sobre un asunto no sanitario sin riesgo vital, el profesional debe: Revelarlo siempre a los padres. Respetar la confidencialidad, promoviendo acompañamiento y orientación. Comunicarlo al tutor sin valorar el contexto. Archivar la información sin registrar nada. Cuando un profesional comunica a las autoridades un caso de maltrato infantil detectado en consulta: Vulnera el secreto profesional. Cumple un deber legal de denuncia. Necesita autorización judicial previa. Se considera falta disciplinaria. El consentimiento informado en logopedia debe incluir: Solo el nombre del paciente. Objetivos, riesgos, duración, alternativas y aceptación del paciente o tutor. Exclusivamente la firma del profesional. La decisión final del equipo terapéutico. El derecho a la protección de la salud se reconoce en la Constitución Española en el artículo: 41. 43. 35. 49. La Ley 14/1986, General de Sanidad, tiene como finalidad principal: Regular la Seguridad Social. Establecer el Sistema Nacional de Salud y garantizar la universalidad y equidad. Determinar el régimen de incompatibilidades del personal sanitario. Crear el SERGAS. El Real Decreto 1192/2012 regula: La financiación hospitalaria. La condición de asegurado y beneficiario para acceder a la asistencia sanitaria. La cartera de servicios comunes del SNS. El régimen de copago farmacéutico. Según la Constitución, corresponde a los poderes públicos: Promover la salud pública mediante medidas preventivas y servicios necesarios. Delegar la asistencia sanitaria en entidades privadas. Gestionar solo la atención especializada. Garantizar la atención farmacéutica gratuita universal. El objeto de la asistencia sanitaria pública es: Promover el uso racional de los medicamentos. Garantizar el acceso equitativo a las prestaciones necesarias para conservar y restablecer la salud. Establecer el régimen retributivo de los profesionales sanitarios. Organizar los servicios de inspección médica. No constituye un hecho causante de la asistencia sanitaria: Enfermedad común. Accidente laboral. Prevención y promoción de la salud. Jubilación por edad. ¿Qué norma define el cuadro oficial de enfermedades profesionales?. Real Decreto 1299/2006. Ley 16/2003. Real Decreto 1192/2012. Decreto 168/2010. Según la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, la asistencia sanitaria incluye también: Servicios educativos. Atención domiciliaria y sociosanitaria. Asistencia exclusivamente hospitalaria. Prestaciones solo farmacéuticas. El reconocimiento de la condición de asegurado corresponde a: La Consellería de Sanidade. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El SERGAS. El Ministerio de Sanidad. En Galicia, la tarjeta sanitaria individual: Solo se emite a los pensionistas. Es obligatoria para acceder a las prestaciones del SERGAS. Sustituye el DNI para trámites administrativos. No tiene validez fuera de Galicia. La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, garantiza: La gratuidad absoluta de los servicios. Una cartera común de servicios para todos los ciudadanos. La privatización progresiva de la sanidad. La gestión exclusiva por el Estado. La prestación farmacéutica está regulada principalmente en: La Ley 8/2008. El Real Decreto Legislativo 1/2015. La Ley 55/2003. El Real Decreto 1030/2006. El principio de uso racional del medicamento implica: Prescribir el fármaco más caro. Garantizar que el medicamento sea adecuado, a la dosis y duración necesarias. Limitar el acceso a fármacos innovadores. Prohibir genéricos. El sistema IANUS del SERGAS se emplea para: Control del absentismo laboral. Receta electrónica y gestión de la historia clínica. Gestión de nóminas del personal sanitario. Evaluar la calidad hospitalaria. La Ley 16/2003 y el Real Decreto 1030/2006 establecen que la asistencia sanitaria se organiza en: Dos niveles: atención primaria y hospitalaria. Tres niveles: primaria, especializada y urgencias. Cuatro niveles: preventiva, primaria, secundaria y terciaria. Cinco niveles, incluyendo la rehabilitación. La atención sociosanitaria se destina a: Personas sanas. Pacientes crónicos, dependientes o en situación terminal. Personal sanitario. Población infantil exclusivamente. El copago farmacéutico se introdujo mediante: Ley 16/2003. Real Decreto-ley 16/2012. Ley 8/2008. Real Decreto 1192/2012. Un pensionista con renta inferior a 18.000 € aporta por medicamentos: 5% sin límite. 10% con límite mensual. 40% con límite mensual. 0% (exento). Los medicamentos para enfermedades crónicas tienen aportación reducida del: 40% con tope de 10 €. 25 % con límite mensual. 10% con máximo por envase. 0%, siempre gratuitos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al sistema sanitario gallego?. Está desvinculado del Sistema Nacional de Salud. Se gestiona por el SERGAS y aplica la Ley 8/2008. Se financia mediante cotizaciones laborales. No presta atención sociosanitaria. |





