BLOQUE 3 CIVIL
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Título del Test:
![]() BLOQUE 3 CIVIL Descripción: PROPIEDAD Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD |



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Según el artículo 348 CC, el derecho de propiedad permite al propietario: Gozar, disponer y perturbar derechos reales ajenos. Gozar y disponer sin limitación alguna. Gozar y disponer dentro de los límites legales. Únicamente reivindicar la cosa frente a terceros. En el artículo 349, la privación de la propiedad requiere: Autoridad competente, causa justificada y audiencia previa. Indemnización previa, utilidad pública y autorización registral. Autoridad competente, utilidad pública e indemnización previa. Resolución judicial firme exclusivamente. El artículo 350 CC reconoce al propietario de un terreno el dominio: Solo de la superficie. De la superficie y subsuelo sin excepción. De la superficie y subsuelo con límites legales. Únicamente del subsuelo hasta 30 metros. Según el artículo 351 CC, si un tesoro se descubre por casualidad en propiedad ajena: Corresponde íntegramente al propietario del terreno. Se reparte a medias entre propietario y descubridor. Depende del tipo de objeto. Pasa íntegramente al Estado. El artículo 352 CC define tesoro como: Cualquier objeto con valor elevado. Depósito oculto e ignorado de bienes preciosos sin dueño conocido. Conjunto de bienes muebles de origen incierto. Bienes muebles abandonados. Según el artículo 609 CC, la propiedad se adquiere por: Compra, ocupación y tradición. Ocupación, ley, sucesión y prescripción. Donación, ocupación y aprehensión física. Ley, tradición y prescripción exclusivamente. Son susceptibles de ocupación según el artículo 610 CC: Solo los bienes sin dueño e inmuebles abandonados. Solo los animales salvajes. Bienes apropiables sin dueño, tesoro y cosas muebles abandonadas. Bienes muebles identificados. Según el artículo 611 CC, si el hallador sospecha malos tratos al animal perdido: Debe devolverlo igualmente. Puede retenerlo sin avisar. No debe restituirlo y debe comunicarlo a la autoridad. Debe entregarlo al propietario y luego denunciar. En el artículo 612 CC, el propietario de un enjambre puede perseguirlo en fundo ajeno: Sin limitación. Solo con autorización judicial. Indemnizando daños; si está cercado, con consentimiento del dueño. Solo si el dueño del fundo no se opone. El poseedor del fundo adquiere el enjambre si el propietario: No lo persigue o cesa dos días consecutivos. Tarda más de 24 horas. No indemniza daños. No obtiene autorización judicial. Según el artículo 613 CC, las palomas que pasan a un criadero ajeno: Permanecen del propietario original. Son siempre del nuevo dueño salvo fraude o artificio. Son copropiedad. No pueden considerarse apropiables. En el artículo 615 CC, si se encuentra una cosa mueble sin dueño conocido, el hallador debe: Conservarla durante dos años. Entregarla al Ayuntamiento inmediatamente. Entregarla al propietario previo anuncio. Publicarla en boletín oficial. Según el artículo 615 CC, la cosa se adjudica al hallador: Pasados seis meses. Tras dos anuncios y un año. Tras dos años desde la segunda publicación. Solo si el alcalde lo decide. El premio al hallador regulado por el artículo 616 CC es: Siempre el 20%. El 10%, reduciéndose al 5% si excede de 2.000 pesetas. El 10%, reduciéndose al 1/20 por el exceso sobre 2.000 pesetas. Variable según el Ayuntamiento. El artículo 350 CC limita excavaciones y obras: Solo por servidumbres de paso. Por servidumbres, leyes de Minas y Aguas, y reglamentos de policía. Exclusivamente por licencias municipales. Por normativa ambiental. Según el artículo 351 CC, si lo descubierto es de interés artístico o científico: Pertenece al descubridor. Pertenece al propietario del terreno. El Estado puede adquirirlo por justo precio. Debe entregarse al museo de la localidad. El artículo 610 CC incluye como ocupables: Animales identificados mediante microchip. Animales sin dueño incluyendo cazables y pescables. Solo animales salvajes protegidos. Solo animales feroces. Según el artículo 611.3 CC, el hallador de un animal restituido: No tiene derecho a reembolso. Puede reclamar gastos y daños por el cuidado y restitución. Solo puede reclamar gastos veterinarios. Solo tiene derecho a un premio. Según el artículo 614 CC, el descubridor casual de un tesoro en propiedad ajena: Tiene derecho a todo el tesoro. No tiene derecho alguno. Tiene derecho a lo previsto en el artículo 351 CC. Recibe una compensación fija. Los derechos sobre objetos arrojados por el mar. Se rigen por el Código Civil. Se rigen por leyes especiales. Son del Estado siempre. Son del hallador. El artículo 1 de la Ley Hipotecaria señala que el Registro: Inscribe hechos posesorios. Inscribe actos relativos al dominio y derechos reales. Inscribe cualquier documento privado. Solo inscribe contratos de compraventa. Los asientos registrales producen efectos: Hasta que se solicite su cancelación. Hasta su inscripción posterior. Mientras no se declare su inexactitud judicialmente. Solo durante cinco años. Según el artículo 2 LH, se inscribirán: Solo contratos traslativos del dominio. Derechos reales y actos que modifiquen o extingan dichos derechos. Solo actos de disposición voluntaria. Exclusivamente hipotecas y usufructos. Los arrendamientos pueden inscribirse según: Artículo 2 LH, apartado quinto. Artículo 1 LH. Artículo 5 LH. No pueden inscribirse. Para que un título sea inscribible, debe constar en: Documento privado firmado ante testigos. Testimonio judicial no homologado. Escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. Contrato verbal con legitimación notarial. Según el artículo 3 LH, también pueden inscribirse títulos por: Testimonio del auto de homologación de plan de reestructuración. Consentimiento del registrador. Aprobación del Ayuntamiento. Certificado bancario. Según el artículo 4 LH, los títulos extranjeros se inscribirán si: Se otorgan por notario de cualquier país. Tienen fuerza en España según las leyes. Son simplemente apostillados. Son reconocidos por la embajada. Según el artículo 5 LH, no son inscribibles: Los títulos de adquisición. Los hechos posesorios. Los usufructos. Las servidumbres. En el artículo 615 CC, la autoridad competente para gestionar hallazgos es: La Guardia Civil. El Juez de Paz. El Alcalde del municipio del hallazgo. El Registrador. Según el artículo 349 CC, si se priva a alguien de su propiedad sin indemnización previa. La expropiación es válida. El juez debe amparar y reintegrar al expropiado. Se mantiene la privación salvo ulterior compensación. El afectado solo tiene derecho a daños y perjuicios. |




