Bloque 3 Ley 33/2003
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La mutación demanial es el acto en virtu del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la AGE o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Verdadero. Falso. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el apartado siguiente para el caso de reestructuración de órganos. Verdadero. Falso. En los casos de reestructuración orgánica se estará, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos los organos u organismos que se supriman o reformen... Los bienes y derechos patrimoniales de la AGE podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquella para... La adscripción alterará la titularidad sobre el bien. Verdadero. Falso. Los bienes o derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otros. Verdadero. Falso. La adscripción se acordará por el Ministro de Hacienda. Verdadero. Falso. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes: - de la Dirección General del Patrimonio del Estado - y del organismo u organismos respectivos. Verdadero. Falso. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo incoará de oficio o a propuesta del organismo u organismos públicos interesados, cursada a través del departamento del que dependan. Verdadero. Falso. Se considera uso que implica un aprovechamiento especial el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de forma que el uso por uno no impide el de los demás interesados. Verdadero. Falso. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como: - la peligrosidad o intensidad del mismo - preferencia en casos de escasez - la obtención de una rentabilidad singular - u otras semejantes que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos, o un menoscabo de este. Verdadero. Falso. Es uso común el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados. Verdadero. Falso. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que... El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, si la duración del aprovechamiento o uso excede de 4 años... El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles... El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas... La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la AGE, que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordado... |