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bloque 3 tema 4

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Título del Test:
bloque 3 tema 4

Descripción:
LO 2/2012 estabilidad presupuestaria

Fecha de Creación: 2022/08/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 53

Valoración:(2)
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ART 1 Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo: del artículo 135 CE. del artículo 132 CE. del artículo 133 CE. del artículo 134 CE.

ART 1. Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de: los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación territorial entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. el establecimiento únicamente de los límites de déficit. los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones. los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo exclusivo del artículo 135 de la Constitución Española.

ART 2. A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: (señala la respuesta INCORRECTA). Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. Comunidades Autónomas. Corporaciones Locales Tributarias. Administraciones de Seguridad Social.

Señala la respuesta correcta respecto al segundo apartado del ART 2 relativo al ambito de aplicación subjetivo. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público o privado dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en su normativa específica y de forma subsidiaria a las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.

ART 3. Señala la respuesta CORRECTA. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio financiero. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio o o superávit estructural. todas son correctas.

ART 4. señala la respuesta incorrecta respecto a la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo largo de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera.

ART 5. La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. Principio de plurianualidad. Principio de transparencia. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Principio de responsabilidad. Principio de lealtad institucional.

ART 6. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Principio de transparencia. Principio de buena gestión. principio eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. principio de eficacia y acceso a la información.

ART 6. ¿A quién corresponde proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias?. al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. al Secretario General de la Función Pública. al titular del órgano u organismo público, a su director o a su presidente. al Delegado de Hacienda.

ART 6. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública los borradores utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen. No estarán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen. No estarán sometidas a disponibilidad pública los borradores utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.

ART 7. cuál de ella NO se encuadra dentro del principio de de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. todas son correctas.

ART 8. respecto al principio de responsabilidad: Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad (del art 8.1) se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada. El Estado podrá asumir y responder de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas. Las Comunidades Autónomas podrán asumir y responder de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas,.

Artículo 9. Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá: Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los ingresos y gastos públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas. Prestar, en el ámbito propio y ajeno, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.

Artículo 10. Disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley y mecanismos de coordinación. ¿A quién corresponde velar por la aplicación de dichos principios en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley?. al gobierno. a la AGE, Administración de las CCAA y las corporaciones locales, en sus respectivos ámbitos. al ministerio de hacienda y AP. a los tribunales.

ART 10. quién establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas para garantizar la aplicación efectiva de los principios contenidos en esta Ley y su coherencia con la normativa europea. el gobierno. el ministro de hacienda y AP. el consejo de ministros. la comisión europea.

ART 11. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá. al principio de sostenibilidad financiera. al principio de estabilidad presupuestaria. al principio de buena gestión financiera. todas son correctas.

ART 11. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas... un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. un déficit estructural del 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. un déficit estructural del 0,3 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. un déficit estructural del 0,6 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.

ART 11. señala la respuesta INCORRECTA. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por el gobierno. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

ART 12. Regla del gasto. señala la opción CORRECTA. La variación del gasto computable de la Administración Central no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, incluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. todas las respuestas son incorrectas.

ART 12. Regla del gasto. señala la opción INCORRECTA: Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el déficit público. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

Artículo 13. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. señala la respuesta CORRECTA: El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 40 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 60 por ciento para la Administración central, 30 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 10 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinto al 40 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones anteriormente expuestas. El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional.

Artículo 13. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. señala la opción INCORRECTA. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. Los límites de deuda pública solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita alcanzar el límite de deuda teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento. La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas (o en su caso del Estado y de las CCAA a las corporaciones locales) para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados mediante Real Decreto para emitir deuda pública o contraer crédito.

ART 14. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos pudiendo ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. falso. verdadero.

ART 14. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. verdadero. falso.

ART 15. señala las respuestas CORRECTAS respecto el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas: En el primer semestre de cada año. el Gobierno, mediante Real decreto del Consejo de Ministros. a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales de la renta per cápita. El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

ART 15. el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local. antes del 1 de abril de cada año. antes del 1 de marzo de cada año. antes del 1 de mayo de cada año. antes del 1 de junio de cada año.

ART 15. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea. verdadero. falso.

Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas. plazo con el que cuenta el Gobierno, previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que deberá fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las CCAA: plazo improrrogable de quince desde la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. plazo improrrogable de quince desde el día siguiente a la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. plazo improrrogable de 1 mes desde la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. plazo improrrogable de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la propuesta en la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. señala la respuesta CORRECTA: el gobierno hará un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Asimismo, hará un seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 100 % de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley para cada Administración Pública, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería. Los mecanismos de revalorización y ajuste que resulten necesarios para garantizar el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social se establecerán mediante ley orgánica. El Gobierno hará un seguimiento de la aplicación de los mecanismos de revalorización y ajuste del sistema de pensiones, con el fin de velar por el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.

ART 18. Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más ----- el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos. 30 días. 1 ejercicio presupuestario. 2 meses. 3 ejercicios presupuestarios.

ART 19. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, ¿Quién formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma?. el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. el gobierno, a propuesta del Consejo de Política Fiscal y Financiera. el ministro de hacienda y administraciones públicas, a propuesta del gobierno. el Consejo de Política Fiscal y Financiera, a propuesta del gobierno.

ART 19. La Administración advertida tendrá el plazo de --- para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 15 días. 1 mes. 2 meses. 15 días, prorrogables.

ART 20. Medidas automáticas de corrección. Una vez que el plan económico-financiero presentado por la Comunidad Autónoma por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera: las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado. las operaciones de crédito a largo plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado. las operaciones de crédito a corto plazo que sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado. las operaciones de crédito a largo plazo que sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.

Artículo 21. Plan económico-financiero. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: (respuesta INCORRECTA). Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. Las previsiones tendenciales de los gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. y su puesta en marcha no podrá exceder de dos meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo. todas son correctas.

Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio. señala la opción INCORRECTA. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Gobierno. Los planes económico-financieros (elaborados por las CCLL) se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborara un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. trimestralmente. semestralmente. anualmente. trimestralmente salvo en el caso de las corporaciones locales que será semestralmente.

Artículo 25. Medidas coercitivas. señala cual de las siguientes darán lugar a la imposición de medidas coercitivas: En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan de reequilibrio. cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6. cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 1mes el plazo máximo de la normativa de morosidad durante 3 ejercicios consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6. cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la corporación local supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6.

Artículo 25. Medidas coercitivas. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública responsable deberá: Aprobar, en el plazo de 30 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado. Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario afectado. Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,3 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

ART 25. medidas coercitivas: Si en el plazo de 2 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 2 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva. falso. verdadero.

Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso. En caso de que la Comunidad autónoma no atendiese el requerimiento (del acuerdo de no disponibilidad de acuerdo con el artículo 155 CE): el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma. el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma. el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el presidente del gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma. el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el presidente del Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

ART 26. Medidas de cumplimiento forzoso En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2 ¿Quién podrá requerir al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad?. el gobierno. el presidente del gobierno. el gobierno y la CCAA que tenga atribuida la tutela financiera. el gobierno o el presidente de la CCAA en la que se enmarque.

Artículo 27. Instrumentación del principio de transparencia. las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Antes del 1 de octubre de cada año. Antes del 1 de abril de cada año. Antes del 1 de junio de cada año. antes del 1 de septiembre de cada año.

ART 27. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá recabar de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria. La información suministrada contendrá, como mínimo, los siguientes documentos en función del periodo considerado: Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas fundamentales que se prevean en dichos documentos. Presupuesto general o en su caso estados financieros iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Liquidaciones de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales en los términos que se desarrollen mediante ley. Liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos de las Comunidades Autónomas. Con carácter periódico, detalle de todas las Corporaciones dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. Cualquier otra información necesaria para calcular la ejecución presupuestaria en términos de contabilidad nacional.

ART 27. La concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la documentación que sea objeto de publicación para conocimiento general, serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos. verdadero. falso.

Artículo 28. Central de información. señala la respuesta CORRECTA: el gobierno mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas. A estos efectos, los bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, así como las distintas Administraciones Públicas, remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine en esta ley. El Banco Central Europeo colaborará con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el suministro de la información que reciba relacionada con las operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos relativos al endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los términos que se fijen reglamentariamente. La información obrante en la central a que se refiere este artículo estará, en los ámbitos en que les afecten, a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local. Mediante RD del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas respecto a la información que les afecte, se determinarán los datos y documentos integrantes de la central de información, los plazos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general, y los plazos y el modo en que aquellos hayan de publicarse.

Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo. mínimo de 3 años. máximo de 4 años. mínimo de 1 año. máximo de 3 años.

2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros: señala la opción INCORRECTA: Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de déficit público y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas. Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado. Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones microeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual. verdadero. falso.

Artículo 30. Límite de gasto no financiero. señala la respuesta CORRECTA: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.

Artículo 31. Fondo de contingencia. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades: de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. de carácter discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. de carácter discrecional y previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. de carácter no discrecional y previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

A efectos de lo previsto en el artículo 32 se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento el déficit público a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. verdadero. falso.

Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera superior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema. ambas son correctas. ninguna es correcta.

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