option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

bloque 5 tema 6

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
bloque 5 tema 6

Descripción:
retribuciones - RD 462/2002

Fecha de Creación: 2023/02/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Artículo 1. 1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto: señala la respuesta INCORRECTA. Comisiones de servicio con derecho a indemnización. Desplazamientos fuera del término municipal por razón de servicio. Traslados de residencia. Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.

Artículo 1.2 Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará: nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos. anulada, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos. caducada, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos. renunciada, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto será de aplicación a: El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El personal al servicio de la Seguridad Social. El personal al servicio de los Organismos públicos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación específica. El personal al servicio de las Comunidades Autónomas, tal y como prevé su legislación específica. El personal al servicio de la Universidad Pública.

En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se entiende incluido el personal determinado en el apartado anterior con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica. falso, el personal de carácter laboral estará dentro del ámbito de aplicación y los convenios colectivos y normativas específicas se aplicarán de forma supletoria. verdadero.

Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual. en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos. no se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación del presente Real Decreto. todas son correctas.

nunca darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o haya renuncia expresa de dicha indemnización. verdadero. falso, ya que una excepción es que se deriven de decisiones obligadas por la propia función de alto cargo.

Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete: al Subsecretario de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente. al Secretario de Estado o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente. Delegado del Gobierno o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente. al Ministro competente o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente.

artículo 5. salvo casos excepcionales la comisión de servicios no durará: más de 1 mes en territorio nacional ni más de 3 meses en el extranjero. más de 3 mes en territorio nacional ni más de 18 meses en el extranjero. más de 3 mes en territorio nacional ni más de 1 año en el extranjero. más de 1 mes en territorio nacional ni más de 1 año meses en el extranjero.

artículo 6. las comisiones cuya duración se prevea superior al las mencionadas en el artículo 5 así como las prorrogas que del lugar a un exceso de dichos límites tendrá la consideración (desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga) de: residencia eventual. traslado forzoso. traslado indenmizable. comisión de servicios de larga duración.

la duración de la residencia eventual no podrá exceder de: 8 meses. 18 meses. 1 año. 6 meses.

artículo 6. en el caso de que se prevea que los cometidos especiales a realizar van a exigir un tiempo superior al de un año: se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el departamento. se considerará una comisión de servicios nula. podrá convocarse un procedimiento selectivo para la ocupación del puesto. serán trasladados funcionarios de carrera, funcionarios interinos o funcionarios eventuales.

Denunciar Test