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BLOQUE 6 CIVIL

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Título del Test:
BLOQUE 6 CIVIL

Descripción:
OBLIGACIONES, CONCURRENCIA Y PRELACIÓN, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Fecha de Creación: 2025/12/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 40

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Según el artículo 1090, las obligaciones derivadas de la ley: Pueden presumirse cuando exista duda razonable. Son exigibles siempre que exista costumbre aplicable. Solo son exigibles si están expresamente determinadas. Se interpretan siempre a favor del deudor.

Conforme al artículo 1096, si el deudor se constituye en mora en una obligación de entregar cosa determinada: Los riesgos siguen siendo del acreedor. El deudor responde incluso de los casos fortuitos. La obligación queda extinguida automáticamente. El acreedor carece de acción para compeler la entrega.

Según el artículo 1107, si el deudor actúa con dolo en el incumplimiento: Solo responde de los daños previsibles al constituirse la obligación. Puede limitar contractualmente su responsabilidad. Responde de todos los daños que conocidamente se deriven del incumplimiento. Su responsabilidad se modera por los tribunales.

De acuerdo con el artículo 1115, una obligación condicional es nula cuando: La condición depende de la voluntad del acreedor. La condición depende exclusivamente de la voluntad del deudor. La condición depende del azar. La condición es futura y cierta.

Según el artículo 1122, cuando la condición suspensiva afecta a una obligación de dar y la cosa se deteriora sin culpa del deudor: El riesgo es del deudor, que debe indemnizar. El acreedor puede optar por la resolución. El deterioro es de cuenta del acreedor. La obligación se extingue automáticamente.

De acuerdo con el artículo 1139, si una obligación mancomunada es indivisible: Cada acreedor actúa individualmente sobre la cosa. La deuda es exigible por partes iguales. Solo los actos colectivos de los acreedores perjudican a los demás. La insolvencia de uno libera a los demás.

Según el artículo 1145, cuando uno de los deudores solidarios paga toda la deuda: No tiene acción contra los demás codeudores. Puede reclamar a cada codeudor su parte más intereses del anticipo. Solo puede reclamar si existe pacto expreso. Puede reclamar el total a cualquiera de ellos.

Conforme al artículo 1154, la cláusula penal puede ser modificada por el juez: Únicamente si existe dolo del deudor. Siempre, sin necesidad de causa. Solo cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o irregularmente. Cuando el acreedor lo solicite, sin más requisitos.

Según el artículo 1218, los documentos públicos hacen prueba: Solo entre quienes lo otorgaron, nunca frente a terceros. Frente a cualquiera, del hecho y de la fecha de otorgamiento. Únicamente de la fecha, pero no del hecho. Solo si son ratificados judicialmente.

De acuerdo con el artículo 1927, respecto de los créditos sobre inmuebles, los hipotecarios y refaccionarios inscritos: Tienen siempre preferencia sobre los créditos del Estado. Se ordenan entre sí por el principio de prioridad registral. No gozan de preferencia especial. Se pagan después de los créditos sin privilegio.

Según el artículo 1158, quien paga por cuenta de otro contra la expresa voluntad del deudor: Podrá repetir íntegramente el importe pagado. No podrá reclamar nada al deudor en ningún caso. Solo podrá repetir aquello en que el pago hubiere sido útil al deudor. Queda automáticamente subrogado en los derechos del acreedor.

Según el artículo 1160, si una persona sin capacidad para enajenar realiza el pago en dinero al acreedor que lo consume de buena fe: Podrá repetirse íntegramente contra el acreedor. El pago es válido y no hay repetición posible. El acreedor está obligado a restituir lo recibido. La obligación queda extinguida parcialmente.

De acuerdo con el artículo 1163, el pago hecho a un menor de edad: Es siempre nulo. Solo es válido si existe autorización judicial. Es válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Es válido únicamente si el acreedor lo ratifica posteriormente.

Conforme al artículo 1169, cuando una deuda es parcialmente líquida y parcialmente ilíquida: El acreedor debe esperar a la liquidación total para exigir pago. El deudor puede pagar solo la parte ilíquida. El acreedor puede exigir el pago de la parte líquida inmediatamente. El pago solo puede ser parcial si hay pacto expreso.

Según el artículo 1177, la consignación será ineficaz: Si el acreedor está ausente en el lugar del pago. Si no se anuncia previamente a los interesados. Si la obligación es de hacer y no de dar. Si el deudor se encuentra en mora.

En virtud del artículo 1183, cuando la cosa se pierde en poder del deudor: El acreedor debe probar la culpa del deudor. Se presume caso fortuito salvo prueba del acreedor. Se presume culpa del deudor salvo prueba en contrario. Se exonera automáticamente al deudor.

Según el artículo 1190, la condonación de la deuda principal: Solo reduce las obligaciones accesorias. Hace subsistir las accesorias. Extingue también las obligaciones accesorias. No afecta a las garantías reales.

Conforme al artículo 1198, si el deudor consintió la cesión del crédito: Puede oponer al cesionario todas las compensaciones anteriores y posteriores. No podrá oponer al cesionario la compensación que tenía frente al cedente. Podrá oponer la compensación solo respecto de deudas posteriores. La compensación opera automáticamente.

Según el artículo 1204, habrá novación extintiva cuando: La nueva obligación modifique solo accesoriamente la primitiva. El acreedor acepte tácitamente el cambio. Se declare terminantemente que la nueva sustituye a la antigua, o ambas sean incompatibles. El deudor manifieste su voluntad unilateral de novar.

Conforme al artículo 1213, en un pago parcial con subrogación: El subrogado tiene preferencia sobre el acreedor primitivo por el resto del crédito. El acreedor conserva preferencia por la parte no satisfecha. Ambos cobran a prorrata del importe satisfecho. El crédito se divide y ninguno tiene preferencia.

Según el artículo 1935, la prescripción ganada: No puede renunciarse bajo ningún concepto. Solo puede renunciarse expresamente, nunca tácitamente. Puede renunciarse, pero no el derecho a prescribir en el futuro. Su renuncia exige autorización judicial.

De acuerdo con el artículo 1937, ¿quién puede hacer valer la prescripción pese a la renuncia del deudor?. Exclusivamente el Ministerio Fiscal. Cualquier heredero forzoso. Únicamente el acreedor hipotecario. Cualquier acreedor o persona interesada.

Según el artículo 1946, una citación judicial no interrumpe la prescripción cuando: El juez tarda más de dos meses en admitir la demanda. El actor desiste de la demanda o deja caducar la instancia. El demandado cambia de domicilio durante el procedimiento. La demanda se ajusta a las solemnidades, aunque sea improcedente.

Conforme al artículo 1949, la prescripción ordinaria contra título inscrito solo opera cuando: Se prueba mala fe del titular registral. El adquirente posee durante 20 años continuados. Exista otro título igualmente inscrito, iniciando el cómputo desde su inscripción. El poseedor lleve ocupando el inmueble desde antes de la inscripción.

Según el artículo 1955, el dominio de muebles se adquiere por prescripción sin buena fe ni título cuando la posesión es: De tres años. De seis años. De diez años. De seis años, pero solo si el poseedor no conoce al dueño.

De acuerdo con el artículo 1958, si un poseedor de inmueble estuvo 4 años presente y 4 ausente, a efectos de prescripción ordinaria contará como: 4 años. 5 años. 6 años. 8 años completos.

Según el artículo 1964, las acciones personales sin plazo especial prescriben: A los 15 años. A los 10 años. A los 5 años desde que puedan exigirse. A los 3 años desde el último incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 1967, el plazo de prescripción de las acciones de jueces, abogados, notarios o peritos para reclamar honorarios se computa desde: La aceptación del encargo. La última actuación profesional. La emisión de la factura. La terminación del procedimiento judicial.

Conforme al artículo 1973, la prescripción se interrumpe por: La simple voluntad del acreedor manifestada verbalmente. Requerimiento extrajudicial, actuación judicial o reconocimiento del deudor. El mero impago prolongado. La inscripción de bienes a favor del deudor.

Según el artículo 1975, la interrupción judicial contra el deudor principal: Nunca afecta al fiador. Afecta al fiador, salvo que esté declarado en concurso. Afecta al fiador, pero la extrajudicial no le perjudica. Solo afecta al fiador si éste fue parte en el proceso.

Según el artículo 304 LEC, la incomparecencia injustificada de la parte citada al interrogatorio puede producir: La nulidad automática del interrogatorio solicitado. La consideración como ciertos de todos los hechos alegados por la parte contraria. La consideración como ciertos únicamente los hechos personales y perjudiciales para el incomparecido. Únicamente la imposición de multa sin efectos probatorios.

Conforme al artículo 309 LEC, si la persona jurídica declara desconocer quién intervino en los hechos controvertidos: El tribunal debe suspender el juicio hasta que la entidad identifique al interviniente. Se entenderá que los hechos quedan automáticamente admitidos. La parte contraria podrá exigir el interrogatorio del representante. La declaración se considera evasiva o resistencia a declarar con los efectos del art. 307.

Según el artículo 337 LEC, si un dictamen pericial no pudo aportarse con la demanda o contestación: Podrá aportarse en cualquier momento previo a la sentencia. Deberá aportarse al menos cinco días antes del juicio o vista, salvo prórroga justificada. Solo podrá aportarse si el tribunal acuerda previamente su admisión. Su aportación extemporánea siempre es nula e inadmisible.

De acuerdo con el artículo 343 LEC, las tachas a peritos no recusables podrán formularse: En cualquier fase del proceso siempre que no conste mala fe. Únicamente durante el juicio o vista, en cualquier tipo de procedimiento. Antes del juicio o vista en el verbal, y en la audiencia previa en el ordinario. Solo tras la práctica de la prueba pericial.

Según el artículo 356 LEC, la práctica conjunta del reconocimiento judicial y la prueba pericial: Se realizará únicamente a instancia de parte. Exige la previa conformidad de las partes. Puede ser acordada de oficio por el tribunal mediante providencia. Solo es posible cuando exista coincidencia total en los puntos de pericia y reconocimiento.

Según el artículo 363 LEC, el tribunal podrá prescindir de oír a más testigos sobre un mismo hecho cuando: Las partes así lo acuerden conjuntamente. Ya hayan declarado tres testigos y el tribunal estime que el hecho está suficientemente ilustrado. Se trate de testigos que residan fuera de la demarcación judicial. La parte proponente renuncie a los testigos restantes.

De acuerdo con el artículo 364 LEC, si la declaración domiciliaria no permite la presencia de las partes por razones de prudencia: El testigo debe repetir su declaración en sede judicial. La declaración se tendrá por nula y no producirá efectos. Se dará vista a las partes de las respuestas y podrán solicitar nuevas preguntas o aclaraciones dentro del tercer día. Solo podrá intervenir el tribunal, sin posibilidad de actuación posterior de las partes.

Según el artículo 367 LEC, si un testigo reconoce ser amigo íntimo del abogado de una de las partes: Debe ser automáticamente excluido del proceso. Su declaración se tendrá por no válida salvo ratificación posterior. Ello constituye una circunstancia de tacha que debe consignarse en acta para su valoración. Solo afecta si también tiene interés económico directo en el pleito.

Conforme al artículo 380 LEC, respecto a los informes escritos aportados por una parte: El autor del informe puede ser tachado por interés directo derivado del encargo. El autor deberá ratificarse en su informe antes de responder preguntas, siempre que se acredite su habilitación profesional. El interrogatorio podrá versar sobre cualquier extremo relacionado con el proceso. No es necesario que el autor comparezca si el informe está firmado electrónicamente.

Según el artículo 386 LEC, para que el tribunal pueda establecer una presunción judicial: Debe existir al menos un testigo que respalde el hecho presunto. Debe existir un hecho probado del que derive un enlace lógico, aunque sea indirecto o hipotético. Debe existir un hecho admitido o probado y un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Solo puede hacerse si ninguna de las partes se opone expresamente.

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