Bloque 7. Tema 23.
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El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se someterán a: Una comprobación inicial. Comprobaciones excepcionales. Comprobaciones periódicas. Comprobaciones adicionales. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación y después de cada montaje o emplazamiento ¿qué hará?. Garantizar una nueva comprobación. Garantizar una comprobación inicial. Garantizar una comprobación excepcional. Garantizar una comprobación periódica. ¿Qué garantizará el empresario en aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas?. Que se sometan a pruebas periódicas. Que se sometan a pruebas iniciales. Que se sometan a pruebas excepcionales. Que se sometan a pruebas secundarias. En aquellos equipos que se sometan a acontecimientos excepcionales tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad, el empresario asegurará: Comprobaciones adicionales. Comprobaciones periódicas. Comprobaciones iniciales. Comprobaciones excepcionales. ¿Quién debe hacer las comprobaciones de seguridad de los equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros? ¿Durante cuánto tiempo se deben guardar estos resultados?. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y los resultados deben guardarse durante toda la vida útil de los equipos. Las comprobaciones serán efectuadas por personal propio y los resultados deben guardarse durante 5 años. Las comprobaciones serán efectuadas por personal de mantenimiento externo y los resultados deben guardarse durante 10 años. Las comprobaciones serán efectuadas por personal subcontratado y los resultados deben guardarse durante 20 años. ¿Qué debe garantizar el empresario?. Que los trabajadores reciban una formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, de las medidas de prevención y de la protección que hayan de adoptar. Que los trabajadores conozcan únicamente los riesgos generales del centro, sin necesidad de formación específica sobre cada equipo de trabajo. Que la empresa facilite información sobre los equipos de trabajo solo en el momento de su instalación, sin obligación de actualizarla posteriormente. Que el empresario garantice la formación únicamente a los trabajadores recién incorporados, sin extenderla al resto de la plantilla. ¿Cómo se deberá suministrar, preferentemente, la información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, sobre las medidas de prevención y de protección?. Por escrito. A viva voz. Podcast. Correo electrónico. ¿Qué información, como mínimo, debe suministrar el empresario a sus trabajadores y a los representantes de estos?. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y las formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. Las conclusiones que se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. Cualquier otra información de utilidad preventiva. Todas las respuestas son correctas. ¿Cómo serán los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad?. Serán claramente visibles e identificables y estarán indicados con una señalización adecuada. Podrán estar parcialmente ocultos siempre que el operario habitual conozca su ubicación exacta. No será necesario que tengan señalización específica si su forma o color permite intuir su función. Podrán compartir el mismo diseño o color que otros elementos del equipo, aunque ello pueda generar confusión ocasional. ¿Dónde estarán situados los órganos de accionamiento?. Fuera de las zonas peligrosas, salvo que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. Podrán situarse dentro de zonas peligrosas siempre que el equipo disponga de un manual de uso accesible. Podrán colocarse en cualquier punto del equipo si su activación requiere dos manos, reduciendo así el riesgo accidental. Se ubicarán preferentemente cerca de los elementos móviles para facilitar la intervención directa del operario. Si fuera necesario, el operadora del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas, pero ¿y si esto no es posible?. La puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta acústica o visual. Además, el trabajador expuesto deberá disponer de tiempo y de medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos. La puesta en marcha deberá realizarse a velocidad mínima para reducir los riesgos. Será suficiente con que el operador realice una comprobación verbal o visual previa sin necesidad de ningún sistema automático de alerta. El equipo podrá arrancarse con normalidad siempre que exista un procedimiento escrito que indique la necesidad de verificar previamente la zona. ¿Cómo se podrán poner en marcha los equipos de trabajo?. Mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento. Mediante un sistema automático que active el equipo en cuanto detecte presencia del operador en la zona de trabajo. A través de la puesta en tensión general de la instalación, sin necesidad de un mando específico para cada equipo. Mediante la activación remota del equipo desde la sala de control, sin intervención directa del trabajador en el propio punto de uso. ¿De qué tendrá que disponer cada equipo de trabajo?. De un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. De un sistema que solo limite parcialmente su funcionamiento, sin detenerlo por completo, para evitar pérdidas de rendimiento. De un mecanismo que permita reiniciar automáticamente el equipo tras una parada inesperada. De un dispositivo que mantenga el equipo en modo de espera permanente, sin posibilidad de desconexión total para no interrumpir el proceso. ¿Ante dos órdenes distintas, cuál tendrá prioridad: la orden de parada o la de puesta en marcha?. La orden de parada. La orden de puesta en marcha. En este caso, la máquina se reiniciará. En este caso, la máquina se bloqueará. ¿Las máquinas pueden estar provistas de un dispositivo de parada de emergencia?. Sí, si fuera necesario. No, nunca. Solamente si la máquina viene de fábrica con ella. Según el tipo de máquina que se utilice. ¿Qué tendrán aquellos equipos de trabajo que entrañen riesgos de caída de objetos o de proyecciones?. Dispositivos de protección adecuados a dicho riesgo. Barreras de acceso que limiten el paso de los trabajadores. Sistemas de alarma sonora que adviertan del riesgo. Revestimientos antideslizantes en la zona de trabajo para evitar resbalones. Si un equipo de trabajo entraña riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o emisión de polvo, ¿de qué deberá estar provisto?. De dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. De un sistema de ventilación general. De equipos de protección individual exclusivamente. De un depósito de recogida alejado de la zona de emisión, destinado únicamente a almacenar los residuos una vez dispersados en el ambiente. ¿De qué deberán de disponer los equipos de trabajo que tengan riesgo de caída de altura de más de 2 metros?. Deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que deberá ser resistente y tener una altura mínima de 90 cm. Cuando sea necesario dispondrá de una protección intermedia y de un rodapiés. Deberán disponer de redes de seguridad en los puntos donde el trabajador realice movimientos frecuentes. Deberán disponer de señalización visual y acústica que indique el borde del área de trabajo. Deberán disponer de un sistema de arnés personal opcional, dejando a criterio del trabajador su uso, sin barandillas ni protecciones colectivas. ¿Qué supondrá el uso de escaleras de mano, andamos y los sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas?. No supondrán riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera tendrán elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. Requerirán únicamente supervisión visual del operario, sin necesidad de elementos de seguridad adicionales que eviten roturas o desplazamientos. Se considerará suficiente que los trabajadores reciban instrucciones de uso, aunque las escaleras o andamios carezcan de sistemas de bloqueo o estabilización. Podrán usarse libremente siempre que el suelo sea plano, sin necesidad de medidas adicionales para impedir apertura accidental o desplazamiento. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, ¿con qué deberán ir equipados?. Con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas. Con señalización visual y acústica. Con dispositivos que reduzcan la velocidad de los elementos móviles, pero que no bloqueen el acceso a las áreas de riesgo. Con coberturas parciales que solo cubran los elementos más visibles, dejando al operario valorar la exposición al peligro. ¿Cómo serán los resguardos y dispositivos de protección de los elementos móviles?. De fabricación sólida y resistente. No ocasionarán riesgos suplementarios. No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. Situados a suficiente distancia de la zona peligrosa. No deberán limitar más de lo imprescindible la observación del ciclo de trabajo. Fáciles de retirar para su limpieza. Retráctiles y móviles. ¿Cómo deberán estar las zonas y los puntos de trabajo?. Adecuadamente iluminadas. Suficientemente iluminadas únicamente durante el horario de mayor actividad. Iluminadas de forma indirecta mediante luz ambiental. Con iluminación parcial solo en las áreas de paso. ¿Contra qué deberán estar protegidas las partes de los equipos de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas?. Contra los riesgos de contacto. Contra la radiación térmica únicamente, sin necesidad de protección frente al contacto directo. Mediante señalización de advertencia sobre temperaturas extremas. Con ventilación localizada para dispersar el calor o frío. ¿Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía?. Sí, siempre. No, nunca. La Ley no dice nada al respecto. Queda bajo responsabilidad del empresario. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas y que supongan un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores ¿cómo deberán de estar acondicionados?. Deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer de sistemas de protección adecuados como cabinas u otros. Deberán proporcionar ropa de protección especial a los trabajadores. Deberán utilizarse sin modificaciones siempre que el operario extreme la precaución y reduzca el tiempo de exposición. Será suficiente con señalizar las zonas de riesgo. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de: Protecciones o dispositivos que limiten, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Un sistema de alerta acústica o visual. Protecciones individuales opcionales, dejando a criterio del trabajador la utilización de equipos de protección frente a estos agentes físicos. Señalización de advertencia en las zonas afectadas. ¿Qué deberán limitar los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados?. Los riesgos por inclinación o vuelco. Los riesgos por contacto con elementos fijos cercanos. Únicamente la velocidad de desplazamiento. El ruido generado durante el movimiento. Cuando la inclinación o vuelco puedan darse y el trabajador pueda sufrir riesgo por aplastamiento, ¿qué se deberá instalar?. Un sistema de retención del trabajador. Barreras físicas externas alrededor del equipo. Sistemas de alarma sonora que adviertan del riesgo de vuelco. Reposapiés y apoyos adicionales en el puesto de trabajo. ¿Qué medidas deberá tener una carretilla elevadora para evitar los riesgos de vuelco?. Una cabina para el conductor. Una estructura que impida que vuelque. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede suficiente espacio para el trabajador entre el suelo y las partes de la carretilla. Una estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada. Una estructura retractil que impida que el trabajador quede atrapado. Una cabina compuesta por elementos elásticos que impidan que en caso de vuelco generen daño al trabajador. En las máquinas para elevación de cargas ¿qué deberá figurar claramente?. Su carga nominal. Su matrícula. Sus elementos de seguridad. Su marca y otros elementos de interés. ¿Qué deberán tener los equipos de trabajo para elevación de cargas si no pueden evitar los riesgos señalados?. Un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobará todos los días. Un limitador de carga opcional que solo actúe cuando se exceda un 150% del peso nominal. Cables de elevación estándar. Sistemas de retención mecánica que detengan la carga en caso de fallo eléctrico. ¿Los equipos de trabajo se dejarán de utilizar si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento?. Sí, siempre. No, nunca. Sí, cuando haya habido algún accidente. No, deberán ser enviados a revisión y ponerlos de nuevo en marcha. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y, ¿además?. Utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible. Se permitirá su uso únicamente con supervisión verbal. Bastará con señalización de advertencia en las zonas peligrosas. Los trabajadores podrán utilizar los equipos a su criterio, confiando en su experiencia para minimizar riesgos. Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea limpiar o retirar residuos cercanos a un elementos, ¿cómo se hará?. Con los medios auxiliares adecuados y garantizando una distancia de seguridad suficiente. Acercándose al elemento mientras está en funcionamiento, confiando en la rapidez del trabajador para evitar accidentes. Utilizando únicamente herramientas manuales. Deteniendo el equipo solo de forma parcial, permitiendo al trabajador limpiar o retirar residuos a corta distancia. ¿Qué se respetará en los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades?. La distancia de seguridad adecuada. Se permitirá aproximarse a cualquier distancia siempre que el operario tenga reflejos rápidos y experiencia. Será suficiente con señalización visual del área de peligro. Solo se exigirá la distancia de seguridad cuando el equipo esté en funcionamiento a máxima velocidad. ¿Cómo se realizarán las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores?. Tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. Podrán realizarse con el equipo en funcionamiento si el operario mantiene precaución y distancia suficiente. Será suficiente señalizar la zona de trabajo. Las operaciones se podrán efectuar solo con supervisión verbal de otro trabajador. ¿Cómo deben permanecer los equipos de trabajo que se retiren del servicio?. Con sus dispositivos de protección o tomándose las medidas necesarias para imposibilitar su uso. Guardádolos en cualquier lugar. Retirados del servicio mediante señalización. Almacenados en áreas comunes junto con otros equipos en funcionamiento. ¿A qué trabajadores quedará reservada la conducción de equipos de trabajo automotores?. A trabajadores que hayan recibido formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo. A cualquier trabajador que tenga experiencia previa en el manejo de vehículos similares. Solo a trabajadores que cuenten con licencia de conducir de vehículos particulares. A trabajadores que supervisen el equipo ocasionalmente. ¿Dónde no deberán emplearse los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión?. En zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En cualquier área cubierta, siempre que se mantenga el motor a baja velocidad. Únicamente en exteriores. En zonas de trabajo con buena iluminación. Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá... Estar ocupado permanentemente y el trabajador elevado deberá disponer de un medio de comunicación seguro. Podrá estar desocupado siempre que se confíe en la supervisión visual desde otra zona de la instalación. Será suficiente con que el trabajador elevado haga señales manuales al operador. Podrá compartirse el puesto de mando con otras funciones, siempre que se mantenga vigilancia ocasional del trabajador elevado. ¿A menos que sea necesario, se evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas?. Sí. No. Lo escogerá el trabajador. Solo si el trabajador no está unido a la máquina. ¿Qué se deberá hacer si el operador de un equipo de trabajo para la elevación de cargas no guiadas no puede observar el trayecto completo de la carga?. Designarse un encargado de señales para guiarle. Permitir que el operador avance lentamente confiando en reflejos y experiencia. Colocar espejos o cámaras para que el operador intente visualizar la carga. Dejar que el operador use señales verbales a distancia sin que haya un encargado específico que coordine el movimiento de la carga. Las cargas suspendidas no deberán... Quedar sin vigilancia. Pesar más de 5000 kg. Permanecer en alto más de 2 horas. Contar con elementos de seguridad. ¿Qué medio de acceso se utilizará para la realización de trabajos temporales en altura?. El más conveniente en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. Cualquier medio disponible en el lugar, siempre que el trabajador tenga experiencia y cuidado. Exclusivamente escaleras de mano. Solo andamios fijos. ¿La utilización de una escalera de mano o de cuerdas a qué se limitará?. Se limitará a las circunstancias en las que la evaluación de riesgos y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. Se permitirá su uso en cualquier circunstancia. Se podrá utilizar únicamente cuando no existan otros medios de acceso. Su uso será libre siempre que se cumplan las normas generales de seguridad. ¿Qué dispositivos se podrán instalar para reducir al máximo los riesgos inherentes a la realización de trabajos temporales en altura?. Instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Se podrán instalar únicamente sistemas de señalización visual que adviertan del riesgo de caída. Bastará con barreras parciales que no cubran toda la zona de trabajo. Se podrán usar elementos de protección personal opcionales sin integración con sistemas fijos o colectivos que reduzcan el riesgo. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, ¿qué deberá preverse?. Medidas compensatorias. No podrá ejercitarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido el trabajo se volverán a colocar en su sitio. Se podrá retirar el dispositivo sin medidas compensatorias, confiando en que el trabajador extremará la precaución. Será suficiente señalizar la zona de riesgo durante la retirada del dispositivo. El trabajo podrá ejecutarse parcialmente mientras se retira el dispositivo. ¿Qué deberá asegurarse cuando se utilice la escalera de mano?. Su estabilidad. Su abertura. Su resistencia. Su elasticidad. Se utilizará el deslizamiento de las escaleras de mano mediante: La fijación de la parte superior o inferior de los largueros. El uso de ganchos. Atándolo mientras se use. Poniéndole pegamento para que no deslice. ¿Cuánto debe sobresalir una escalera de mano del plano de trabajo al que se accede?. Al menos un metro. Al menos medio metro. Al menos dos metro. Al menos un metro y medio. ¿En qué ángulo se colocarán las escaleras de mano simple en la medida de lo posible?. A 75º con la horizontal. A 90º con la horizontal. A 180º con la horizontal. A 360º con la horizontal. Los trabajos de más de 3,5 metros de altura en los que se utilicen escaleras de manos solo se efectuarán si: Se utiliza un equipo de protección individual anticuadas o se adoptan otras medidas de protección. Se permitirá realizarlos sin ninguna medida adicional si el trabajador tiene experiencia en alturas. Bastará con señalización de advertencia en la base de la escalera. Se podrán efectuar únicamente durante el horario diurno. ¿Por qué se prohibe la utilización de escaleras de madera pintadas?. Por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. Por su peso, dificultando su transporte y manipulación. Porque el acabado pintado aumenta el riesgo de resbalones. Porque las escaleras pintadas no cumplen con la normativa de color para señalización de altura. ¿Quién podrá montar, desmontar o modificar los andamios?. Solo se podrá hacer bajo dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido formación adecuada y específica. Cualquier trabajador del centro que tenga experiencia práctica previa. Solo el personal de mantenimiento general. Trabajadores temporales o externos sin formación específica, siempre que sigan instrucciones escritas del fabricante. ¿Cuándo deberán ser inspeccionados los andamios por una persona con formación universitaria o profesional?. Antes de su puesta en servicio. Periodicamente. Tras cualquier modificación, periodo de no utilización, exposición a la intemperie, etc. Cada tres meses. ¿De cuántas cuerdas dispondrán las técnicas de apoyo y de posicionamiento mediante cuerdas?. Mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). Solo una cuerda será suficiente, que cumpla a la vez la función de trabajo y de seguridad. Dos cuerdas, pero pudiendo compartir el mismo anclaje y sin separación de funciones entre trabajo y emergencia. Tres cuerdas como mínimo. ¿Qué deberá tener la cuerda que se utilice para las técnicas de acceso y de posicionamiento?. Un sistema de bloqueo automático para impedir la caída. Ser únicamente de fibra sintética. Tener un diámetro superior a 20 mm. Ser lisa y flexible para facilitar el paso por poleas. ¿Dónde irán sujetas las herramientas de trabajadores de técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas?. Sujetos al arnés o al asiento. En las manos. Deberán coger solamente las que utilicen y llevarlas en el cinturón. A la cuerda. |




