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BLOQUE 8 CIVIL

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Título del Test:
BLOQUE 8 CIVIL

Descripción:
COMPRAVENTA, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ARRENDAMIENTO FINCAS URBANAS Y RÚSTICAS

Fecha de Creación: 2025/12/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 40

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Según el art. 1446, si en una operación parte del precio es dinero y parte es cosa, sin intención manifiesta, será venta cuando: El valor del dinero sea superior al de la cosa dada. El valor de la cosa dada sea superior al dinero. Ambas partes lo declaren expresamente. La cosa dada tenga igual valor que el dinero.

Para que el precio sea cierto (art. 1447), será suficiente con que: Lo determine cualquiera de los contratantes unilateralmente. Se determine por remisión a una cosa cierta. Lo fije un tercero, incluso si este no quiere hacerlo. Dependa del arbitrio futuro de uno de los contratantes.

Según el art. 1449, el precio nunca puede dejarse: Al arbitrio de un tercero. A la voluntad del comprador. A la voluntad de uno solo de los contratantes. A referencia de un mercado o bolsa.

Conforme al art. 1450, la compraventa queda perfeccionada cuando: Se paga el precio. Se entrega la cosa. Se conviene en cosa y precio. Se otorga escritura pública.

Si intervienen arras o señal (art. 1454), el vendedor puede: Resolver devolviendo simplemente las arras. Resolver devolviendo duplicadas las arras. Exigir cumplimiento sin devolución. Exigir intereses por resolución.

Según el art. 1457, podrán comprar y vender: Solo quienes tengan plena capacidad de obrar. Todos los autorizados para obligarse, salvo excepciones. Solo mayores de edad no incapacitados. Ningún representante legal.

Conforme al art. 1459, los mandatarios no pueden adquirir: Bienes propios de sus mandantes. Bienes de cuya administración o enajenación están encargados. Bienes de terceros relacionados con el mandante. Bienes fungibles únicamente.

Si al celebrarse la venta la cosa se hubiese perdido totalmente (art. 1460): El contrato es anulable. El contrato queda sin efecto. El comprador debe pagar mitad del precio. El vendedor responde solo si conocía la pérdida.

Según el art. 1462, la escritura pública: No supone entrega nunca. Equivale a entrega salvo pacto o deducción contraria. Solo equivale a entrega en bienes muebles. Equivale a entrega si además se recibe el precio.

Conforme al art. 1466, el vendedor no debe entregar la cosa si: El comprador no ha perfeccionado el contrato. El comprador no ha pagado el precio y no hay plazo pactado. El comprador exige entrega sin firma. La cosa tiene defectos ocultos.

Según el art. 1470, si la cabida real supera en más de 1/20 la pactada: El comprador debe pagar siempre el exceso. El contrato es nulo. El comprador puede optar por desistir. El vendedor debe asumir la diferencia.

Según el art. 1473, si una misma cosa mueble es vendida a dos personas, la propiedad pertenece a quien: Primero pague el precio. Tenga título más antiguo. Primero tome posesión de buena fe. Sea tercero hipotecario.

Conforme al art. 1475, hay evicción cuando: El comprador pierde la cosa por culpa propia. Otro reivindica un derecho posterior. Se priva al comprador por sentencia firme por derecho anterior. Hay doble venta simultánea.

Según el art. 1481, el vendedor solo estará obligado al saneamiento por evicción si: Conocía el pleito del comprador. El comprador le notificó la demanda. Había pactado expresamente el saneamiento. Fue citado como testigo.

En defecto de pacto, las acciones por vicios ocultos (art. 1490) prescriben a los: 3 meses desde la venta. 6 meses desde la entrega. 6 meses desde la detección del vicio. 1 año desde el contrato.

Según el art. 1501, el comprador debe intereses desde la entrega cuando: La cosa produce frutos o rentas. No se ha fijado plazo. El vendedor está en mora. No se ha pagado escritura.

En la venta de inmueble con pacto resolutorio expreso (art. 1504), el comprador puede pagar después del término hasta que: El vendedor lo demande judicialmente. Haya requerimiento judicial o notarial de pago. Se firme una nueva prórroga. Se inscriba la resolución en el Registro.

Según el art. 1518, para ejercer el retracto convencional el vendedor debe: Devolver solo el precio. Reembolsar precio, gastos del contrato y gastos necesarios y útiles. Pagar una penalización del 20%. Acreditar motivo justificado.

Conforme al art. 1522, si varios copropietarios ejercitan retracto legal: Se preferirá al de mayor cuota. Todos tienen derecho íntegro. Solo uno podrá ejercitarlo. Deben ejercitarlo a prorrata de su porción.

Según el art. 1535, el crédito litigioso puede ser extinguido por el deudor: Pagando solo el precio que pagó el cesionario. Reembolsando precio, costas e intereses. Pagando el monto reclamado en la demanda. Solo si el acreedor lo acepta.

Según los artículos 2, 3 y 5 LAU, cuál de las siguientes situaciones encaja inequívocamente en un arrendamiento para uso distinto del de vivienda?. Arrendamiento de una vivienda donde residirá el hijo dependiente del arrendatario. Cesión temporal de una vivienda amueblada comercializada por canales turísticos bajo normativa sectorial específica. Arrendamiento por un profesional autónomo para instalar su despacho en una edificación urbana. Vivienda asignada a un empleado por razón del cargo.

Conforme al artículo 4 LAU, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto del régimen aplicable a los arrendamientos de vivienda?. Todos los arrendamientos de vivienda están sometidos imperativamente a todo el contenido del Título II. Los arrendamientos con renta anual superior a 5,5 veces el SMI y superficie mayor de 300 m² se rigen prioritariamente por el Código Civil. Los arrendamientos excluidos del Título II pueden excluirlo tácitamente mediante silencio contractual. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda pueden quedar sometidos totalmente al Código Civil por simple pacto verbal.

Respecto a la duración del contrato (arts. 9 y 10 LAU), ¿en cuál de los siguientes supuestos el arrendador no está obligado a conceder la prórroga obligatoria hasta cinco (o siete) años?. Cuando el arrendador es persona física y consta en el contrato, desde su firma, la necesidad futura de ocupar la vivienda para sí o familiares en primer grado. Cuando el arrendatario no notifica su voluntad de no renovar y continúa habitando la vivienda. Cuando el arrendador comunica la necesidad de ocupar la vivienda durante la prórroga tácita del art. 10.1 LAU. Cuando el arrendatario acredita vulnerabilidad social y solicita la prórroga extraordinaria del art. 10.2 LAU.

Según los artículos 12, 14 y 16 LAU, ¿cuál de las siguientes afirmaciones identifica correctamente un supuesto de subrogación obligatoria frente al arrendador?. El cónyuge del arrendatario fallecido siempre podrá subrogarse, aunque no conviviera con él en el momento del fallecimiento. El adquirente de la vivienda arrendada deberá soportar la duración pactada completa incluso si cumple los requisitos del art. 34 LH. El conviviente en análoga relación afectiva con el arrendatario puede subrogarse tras un abandono del arrendatario, aunque no notifique dentro del mes. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse los descendientes que hayan convivido habitualmente con él durante los dos años anteriores.

Conforme al artículo 17 LAU, en una zona de mercado residencial tensionado, ¿cuál de las siguientes situaciones sí permite un incremento de hasta un 10% sobre la última renta del contrato anterior?. Realización de obras de conservación obligatoria por el arrendador. Firma del nuevo contrato por un periodo de 10 años o establecimiento de un derecho potestativo de prórroga por igual duración. Renovación estética sin mejora energética de la vivienda realizada tres años antes. Registro previo de un certificado energético sin variación de eficiencia.

Según el artículo 21 LAU, ¿en cuál de los siguientes supuestos el arrendatario puede exigir de inmediato al arrendador el importe de una reparación?. Cuando se trate de pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario. Cuando se trate de obras de conservación cuya ejecución pueda diferirse razonablemente. Cuando realice reparaciones urgentes para evitar un daño inminente, previa comunicación al arrendador. Cuando las reparaciones afecten a elementos comunes del edificio.

De acuerdo con el artículo 22 LAU, ¿cuál de las siguientes consecuencias es correcta tras la notificación de obras de mejora realizada por el arrendador?. El arrendatario puede desistir en cualquier momento antes del inicio de las obras. El arrendador puede comenzar las obras desde la notificación, incluso si el arrendatario ha desistido. El arrendatario puede desistir en el plazo de un mes, salvo que las obras afecten irrelevante o mínimamente a la vivienda. El arrendatario no tiene derecho a reducción de renta aunque se vea privado parcialmente del uso de la vivienda.

¿Cuál de las siguientes obras NO puede realizar el arrendatario conforme al artículo 23 LAU, incluso con consentimiento del arrendador?. Obras que alteren la configuración interior, con autorización escrita. Obras necesarias para adaptar la vivienda a una discapacidad, sin afectar elementos comunes. Obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda. Obras que afecten accesorios arrendados, con consentimiento escrito.

Respecto al derecho de adquisición preferente del artículo 25 LAU, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El derecho de tanteo puede ejercitarse dentro de los 30 días desde la formalización de la compraventa. El retracto procede incluso si la notificación se hizo correctamente pero el arrendatario no la atendió. La notificación para el tanteo caduca a los 180 días desde que se realizó. El arrendatario puede ejercitar el tanteo sólo sobre la vivienda aunque se vendan conjuntamente vivienda y accesorios del art. 3 LAU.

Según el artículo 27 LAU, ¿en cuál de los siguientes supuestos el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato?. Falta de realización de obras urgentes comunicadas por el arrendatario. Actividades molestas o insalubres realizadas en la vivienda. Perturbación de hecho o derecho causada por el arrendador. Falta de pago de suministros cuyo contrato está a nombre del propietario.

Según el artículo 1 LAR, se considera arrendamiento rústico cuando se ceden temporalmente fincas para: Actividades de ocio y turismo rural. Aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Construcción de instalaciones industriales. Cualquier actividad económica.

El arrendamiento de explotación, según el artículo 2 LAR, requiere: Que la finca sea de regadío. Que se formalice en escritura pública obligatoriamente. Que se haga constar expresamente y se acompañe inventario. Que la explotación tenga más de 50 hectáreas.

Según el artículo 4 LAR, en un arrendamiento agrícola, salvo pacto expreso, NO se entienden incluidos: Los pastos. Las aguas. Los derechos de producción. La caza.

De acuerdo con el artículo 5 LAR, NO se consideran arrendamientos rústicos: Los subarriendos autorizados. Los contratos de recolección de cosechas a cambio de parte de los productos. Los contratos de fincas forestales. Los arrendamientos de explotaciones completas.

Según el artículo 6 LAR, están exceptuados de esta ley los arrendamientos: Para aprovechamiento agrícola. De tierras labradas preparadas para siembra por cuenta del propietario. De explotaciones ganaderas extensivas. De fincas forestales sin uso agrario.

Según el artículo 8 LAR, el arrendatario tiene derecho a: Cambiar libremente el destino urbanístico de la finca. Determinar el tipo de cultivo, salvo restricciones legales o para evitar esquilmar la tierra. Subarrendar sin permiso. Reducir la renta si cambia de cultivo.

Según el artículo 9 LAR, pueden ser arrendatarias: Cualquier persona física sin limitación. Solo agricultores profesionales. Cooperativas agrarias, SAT y comunidades de bienes. Únicamente personas físicas con nacionalidad española.

Para que un contrato de arrendamiento sea válido según el artículo 11 LAR, debe: Estar firmado ante notario obligatoriamente. Constar por escrito. Ir acompañado de aval bancario. Inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Según el artículo 12 LAR, la duración mínima de un arrendamiento rústico es de: 1 año. 3 años. 5 años. 10 años.

Según el artículo 22 LAR, el arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto cuando: No sea agricultor profesional. El propietario venda o transmita la finca rústica arrendada. La finca sea expropiada. Se trate de una donación a un hijo del propietario.

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