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Bloque C1 I - II Tema 19 - 22

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Título del Test:
Bloque C1 I - II Tema 19 - 22

Descripción:
Bloque C1 I - II 19 - 22

Fecha de Creación: 2026/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 102

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478. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales, podrán establecer tasas por: A) La utilización del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos. B) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. C) La prestación de servicios públicos o la realización de cualquier actividad administrativa. D) Las dos últimas opciones son correctas.

479. Las Entidades Locales podrán exigir tasas por: A) La prestación del servicio de gestión de residuos urbanos. B) La limpieza de la vía pública. C) El alumbrado de vías públicas. D) Todas las opciones son correctas.

480. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por la prestación de un servicio público: A) Que sean de solicitud voluntaria para los administrados. B) Que no se presten o realicen por el sector privado. C) Que sean de recepción voluntaria para los administrados. D) Que no venga impuesto por disposiciones legales o reglamentarias.

481. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: A) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para el solicitante. B) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para el desarrollo profesional del solicitante. C) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. D) Todas las opciones son correctas.

482. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local: A) Que se realicen por el sector privado, si está normativamente prevista su reserva a favor del sector público. B) Que se realicen por el sector privado, si no está normativamente prevista su reserva a favor del sector público. C) Que se realicen por el sector privado, a precios equivalentes a las tasas establecidas. D) Que no se realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

483. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo: A) Cuando haya sido motivado directa o indirectamente, de modo que sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades Locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios. B) Cuando haya sido motivado directamente por este en razón de que sus actuaciones obliguen a las Entidades Locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios. C) Cuando haya sido motivado indirectamente por este en razón de que sus actuaciones obliguen a las Entidades Locales a realizar actividades o a prestar servicios. D) Cuando haya sido ocasionado por omisiones del sujeto pasivo que obliguen a las Entidades Locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios.

484. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales desarrollarán la actividad o prestarán el servicio pertinente por: A) Por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras. B) Por exigencias derivadas de disposiciones legales o reglamentarias. C) Por exigencias derivadas de compromisos válidamente adquiridos. D) Todas las opciones son correctas.

485. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en relación a: A) Servicios de alcantarillado. B) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local. C) Alumbrado de vías públicas. D) Protección civil.

486. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de. A) servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por:. B) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. C) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local. D) Pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de servicios especiales.

487. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos se realizarán: A) De forma directa mediante personificación privada. B) Mediante gestión indirecta. C) Mediante encomienda. D) Las dos primeras opciones son correctas.

488. Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de servicios públicos: A) Tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. B) Tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario. C) Tendrán la condición de ingresos de derecho público. D) Tendrán la condición de precios públicos.

489. Según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: A) Vigilancia pública en general. B) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. C) Servicios de alcantarillado. D) Todas las anteriores son correctas.

490. Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la compatibilidad de las distintas obligaciones tributarias, podemos afirmar que: A) Las tasas por la prestación de servicios excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. B) Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. C) Las tasas por la prestación de servicios incluyen la exacción de contribuciones. D) especiales por el establecimiento de aquéllos.

491. En virtud de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes: A) Las personas físicas que aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. B) Los constructores y contratistas de obras. C) Las personas físicas afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales. D) Las comunidades de bienes.

492. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: A) Tomando como referencia el valor que tendría en el mercado su utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. B) Tomando como referencia los valores reflejados en los registros públicos en relación a los bienes que se benefician de la actividad o servicio prestado por la Entidad Local. C) Tomando como referencia los estudios e informes obrantes en poder de la administración liquidadora en relación a los sujetos tributarios. D) Todas las opciones son correctas.

493. Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario: A) El importe de aquéllas consistirá en el 2,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. B) El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. C) El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. D) El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 0’75 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

494. Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no se incluirán en este régimen especial de cuantificación: A) Los servicios de suministro energético. B) Los servicios de telefonía móvil. C) Los servicios de televisiones y plataformas de comunicación. D) Todas las opciones son correctas.

495. Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el régimen especial de cuantificación previsto se aplicará a: A) Las empresas titulares de las redes a través de las cuales se efectúan los suministros. B) Las empresas titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las redes de suministro. C) Las empresas explotadoras, distribuidoras y comercializadoras de servicios de suministros que resulten de interés general. D) Todas las opciones son correctas.

496. Según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tasas podrán devengarse: A) Según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal. B) Según la cuantía de su base imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal. C) En todo caso tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. D) Según las estipulaciones contenidas en el reglamento que establezca la tasa.

497. Según el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible de las contribuciones especiales lo constituye: A) La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. B) La obtención por el sujeto pasivo de una mejora en el funcionamiento de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. C) La obtención por el sujeto pasivo de una mejora en el acceso a sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. D) Todas las opciones son correctas.

498. Según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo: A) Por el 80 por ciento del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las. B) obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. C) Por el 85 por ciento del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. D) Por el 90 por ciento del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

499. Según el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contribuciones especiales se devengan: A) En el momento en que la mitad de las obras se hayan ejecutado. B) En el momento en que el servicio haya comenzado a prestarse. C) El primer día del siguiente trimestre a aquel en el que finalizaron las obras. D) Cuando la Entidad Local certifique la recepción de las obras.

500. Según el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer precios públicos: A) Por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. B) Por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Entidad Local imprescindibles para la vida privada o social del obligado tributario. C) Por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Entidad Local imprescindibles para la vida profesional del sujeto tributario. D) Por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

501. Las Entidades Locales pueden, en virtud de lo estipulado en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exigir el pago de un precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia si, dichos servicios o actividades: A) Pueden ser prestados o realizados por el sector privado y son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. B) Pueden ser prestados o realizados por el sector privado y no son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. C) No pueden ser prestados o realizados por el sector privado y no son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. D) Ninguna de las anteriores es correcta.

502. Según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá: A) A la Concejalía de la que dependa el servicio. B) Al Pleno de la Corporación. C) A la Comisión de Gobierno por delegación. D) Las dos últimas opciones son correctas.

503. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: A) Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. B) Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. C) Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. D) Uno de los impuestos que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

504. Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: A). B) Un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles. C) Un impuesto local de carácter obligatorio, directo, personal, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles. D) Un impuesto local de carácter obligatorio, indirecto, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles.

505. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava: A) El valor de los bienes inmuebles en función del producto o de la renta que de ellos se deriva. B) El valor de los bienes inmuebles progresivamente en relación a la renta que de ellos se obtiene. C) El valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva. D) La propiedad de los bienes inmuebles en función del producto que de ellos se obtiene.

506. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: A) La titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales. B) La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. C) La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles urbanos inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. D) La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles urbanos y sobre los inmuebles de características especiales inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.

507. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los derechos sobre los bienes inmuebles que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son: A) La concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. B) De un derecho real de superficie o usufructo. C) De un derecho real de propiedad de bienes afectos a uso público. D) Las dos primeras opciones son correctas.

508. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales: A) Los inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. B) Los definidos como tales por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. C) Los clasificados como tales por la Dirección General del Catastro. D) Los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

509. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) Los inmuebles de dominio público propiedad de los municipios, afectos a un servicio público cedidos a terceros mediante contraprestación. B) Los bienes inmuebles patrimoniales propiedad de los municipios, cedidos a terceros mediante contraprestación. C) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. D) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

510. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. B) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. C) Los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados y las oficinas de la dirección de líneas de ferrocarriles. D) Los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

511. Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. B) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas. C) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. D) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

512. Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de: A) Los bienes de la Iglesia Católica y de la Cruz Roja Española. B) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación. C) Los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. D) Los bienes, sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años.

513. Según se desprende del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre las exenciones rogadas permanentes, en las que su aplicación depende de su solicitud, tenemos: A) Las superficies de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas. B) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en dichos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. C) Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. D) Las establecidas por razón de catástrofes naturales para los inmuebles afectados por las mismas.

514. El Catastro es: A) Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. C) Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. D) Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Impuesto sobre Actividades Económicas.

515. Según el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quienes ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, lo serán a título de contribuyentes: A) Las personas naturales y jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. B) Los concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. C) La persona física o jurídica que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible. D) Las dos primeras opciones son correctas.

516. Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,. A) la base imponible de este impuesto estará constituida por:. B) El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. C) El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, y será susceptible de impugnación, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. D) El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

517. Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral de un inmueble estará integrado por: A) El valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones fijado por el Estado. B) El valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble según la Ponencia de valores determinada por el municipio correspondiente más los coeficientes reglamentarios. C) El valor administrativo fijado por las Gerencias Provinciales del Catastro en aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. D) Ninguna de las opciones es correcta.

518. El Impuesto de Bienes Inmuebles es: A) Un impuesto de titularidad autonómica cuya gestión se halla compartida con el Estado. B) Un impuesto de titularidad municipal cuya gestión se halla compartida con el Estado. C) Un impuesto de titularidad estatal cuya gestión se halla compartida con el municipio. D) Ninguna de las opciones es correcta.

519. Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, es obligatoria: A) La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de su calificación. B) La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de su titularidad. C) La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características. D) Las tres opciones son correctas.

520. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción que se aplica sobre la base imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esa norma, se extenderá: A) Durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. B) Durante un período de siete años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. C) Durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. D) Durante un período de seis años a contar desde la aprobación de los nuevos valores catastrales.

521. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado: A) Pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes que pueden ser distintos para cada clase de inmuebles. B) Pueden fijar coeficientes de actualización por grupos de municipios, que se deban determinar en función de su dinámica inmobiliaria. C) Pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes de tarifa uniforme para toda clase de inmuebles. D) Las dos primeras opciones son correctas.

522. Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aquellos que sean objeto de dichos derechos: A) En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. B) En los supuestos de transmisión onerosa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. C) En los supuestos de transmisión mortis causa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. D) En los supuestos de transmisión no lucrativa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

523. Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: A) Responden solidariamente de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) Responden de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en proporción a sus respectivas participaciones. C) Responden por partes iguales en todo caso. D) Las dos primeras opciones son correctas.

524. Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: A) Responden solidariamente de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) Responden de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en proporción a sus respectivas participaciones. C) Responden por partes iguales en todo caso. D) Ninguna de las opciones es correcta.

525. Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la afección real en la transmisión y responsabilidad en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen: A) Sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. B) Sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble. C) Sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria. D) Todas las opciones son correctas.

526. Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los supuestos de cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria: A) En régimen de responsabilidad subsidiaria. B) En régimen de responsabilidad solidaria. C) En régimen de responsabilidad mancomunada. D) Ninguna de las opciones es correcta.

527. Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en: A) Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de la naturaleza del suelo. B) Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su calificación registral. C) Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su referencia catastral. D) Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su situación según la cartografía oficial del Catastro.

528. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la base liquidable: A) Es el resultado de practicar en la base imponible de los bienes inmuebles una reducción si su valor catastral aumenta como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. B) Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de actualización colectiva de carácter parcial. C) Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de revisión colectiva de carácter ordinario. D) Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de resolución colectiva de carácter simplificado.

529. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible. B) La notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble. C) La notificación incluirá los importes de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto. D) Las tres opciones son correctas.

530. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se produzcan alteraciones de términos municipales los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio: A) Mantendrán, en todo caso, el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. B) Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores. C) Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen durante los cinco años siguientes a la modificación. D) Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen hasta el siguiente procedimiento de valoración colectiva general.

531. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de: A) La Dirección General del Catastro. B) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. C) La Junta Pericial Técnica Catastral. D) La Gerencia Regional de Coordinación Catastral.

532. Según el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción en la base imponible será aplicable a: A) Aquellos bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. B) Aquellos bienes inmuebles rústicos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. C) Aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. D) Las dos primeras opciones son correctas.

533. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se aplicará: A) Durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. B) Durante un período de ocho años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. C) Durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. D) Durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

534. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuantía de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, para cada tipo de inmueble afectado, a un componente objetivo preestablecido para cada municipio. B) Será el resultado de aplicar un coeficiente objetivo único para todos los inmuebles afectados, a un valor predeterminado para cada municipio. C) Será el resultado de restar un porcentaje objetivo establecido para grupos de inmuebles afectados del municipio durante un período de tiempo dado según el valor asignado a dichos inmuebles. D) Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

535. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente reductor que se aplica en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrá el valor: A) De 0,9 durante todo el período en el que permanezca invariable el valor catastral, hasta la siguiente modificación. B) De 0,9 durante nueve años previa solicitud del obligado tributario en cada ejercicio. C) De 0,9 durante los primeros cinco años, e irá disminuyendo anualmente hasta su desaparición. D) De 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

536. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el componente individual de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será: A) En cada año, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. B) Hasta el siguiente procedimiento de valoración general, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. C) En cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. D) Ninguna de las opciones es correcta.

537. Según el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el valor base será: A) La media de la base liquidable de los últimos cinco ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. B) La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. C) La base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. D) La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

538. Según se desprende del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será: A) La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. B) La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. C) La base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización. D) Ninguna de las opciones es correcta.

539. Según el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota íntegra de este impuesto será: A) El resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente. B) La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. C) La cantidad que se obtendrá minorando de la base liquidable el coeficiente reductor. D) La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe del coeficiente reductor.

540. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: A) Que no podrá ser inferior al 0,5 %. B) Que no podrá ser inferior al 0,3 %. C) Que será del 0,4 %. D) Que no podrá ser inferior al 0,4 %.

541. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: A) Que no podrá ser superior al 1,1 %. B) Que no podrá ser superior al 1 %. C) Que no podrá ser superior al 1,5 %. D) Que no podrá ser superior al 1,3 %.

542. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen mínimo y supletorio cuando se trate de bienes inmuebles urbanos será: A) 0,4 %. B) 0,6 %. C) 1,5 %. D) Ninguna de las opciones es correcta.

543. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen mínimo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será el: A) 0,6 %. B) 0,3 %. C) 0,4 %. D) 1,3 %.

544. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen máximo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será del: A) 0,6 %. B) 0,5 %. C) 0,90 %. D) 0,80 %.

545. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio será del: A) 0,80 %. B) 0,90 %. C) 0,6 %. D) 0,5 %.

546. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será inferior: A) Al 0,45 %. B) Al 0,3 %. C) Al 0,25 %. D) Al 0,4 %.

547. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será superior: A) Al 1,3 %. B) Al 1,25 %. C) Al 1,2 %. D) Al 1 %.

548. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fijados con un 0,07 para los bienes urbanos para el caso de: A) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie. B) Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma. C) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término. D) Las dos primeras opciones son correctas.

549. Según el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. B) Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. C) Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. D) Ninguna de las opciones es correcta.

550. Según el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A) A favor de bienes inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. B) A favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. C) A favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. D) A favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que correspondan a asentamientos de población singularizados por actividades primarias de caracteres agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros o análogos y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

551. Según el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devengará: A) El primer día del período impositivo que coincide con el año natural. B) En los primeros veinte días de cada año. C) El primer día del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. D) Ninguna de las opciones es correcta.

552. Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos: A) La liquidación, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) La liquidación y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. C) La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D) La recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

553. Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los datos contenidos en el padrón catastral deberán figurar: A) En los documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) En las listas cobratorias y los documentos de ingreso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. C) En las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D) En los justificantes de pago y en las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

554. La gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que desarrolla la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda finaliza: A) Con la aprobación de los coeficientes a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. B) Con el registro del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. C) Con la determinación del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D) Con la aprobación de las bonificaciones potestativas a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

555. Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es: A) Un tributo indirecto que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. B) Un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. C) Un tributo de carácter directo, personal, de carácter patrimonial y periódico que grava la titularidad de determinados vehículos clasificados como aptos para circular por las vías públicas. D) Un tributo indirecto, personal, de carácter prestacional que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

556. Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera vehículo apto para la circulación: A) El que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. B) Los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. C) Los vehículos catalogados como históricos. D) Las dos primeras opciones son correctas.

557. Según las estipulaciones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos a este impuesto: A) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. B) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. C) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. D) Las dos primeras opciones son correctas.

558. Según las estipulaciones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos a este impuesto: A) Los vehículos para personas de movilidad reducida. B) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. C) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España. D) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de.

559. Según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Las herencias yacentes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. B) Las personas físicas o jurídicas. C) Las comunidades de bienes. D) Las tres opciones son correctas.

560. Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Reglamentariamente se determinarán las diversas clases de vehículos y su potencia y las reglas para la aplicación de las tarifas. B) Se determinará el concepto de las diversas tarifas según el precio de adquisición del vehículo. C) Se determinará el concepto de las diversas tarifas según la clasificación que apruebe mediante la preceptiva orden el Ministerio de Hacienda. D) El cuadro de cuotas será aprobado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

561. Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los Ayuntamientos: A) Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 1'75. B) Podrán incrementar las cuotas fijadas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. C) Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 1'50. D) Podrán incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 3.

562. Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, una bonificación de hasta el 75 por ciento: A) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. B) Para los vehículos históricos o para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. C) Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. D) Las dos primeras opciones son correctas.

563. Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, una bonificación de hasta el 100 por cien: A) Para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. B) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. C) En función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. D) Las dos últimas opciones son correctas.

564. Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Coincide, en todo caso, con el año natural. B) Coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, supuesto en el que comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. C) Comenzará a computarse en el plazo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de adquisición del vehículo. D) En el plazo de cuarenta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca la adquisición del vehículo.

565. Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo: A) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales. B) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por semestres. C) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará mensualmente a solicitud del obligado tributario. D) El importe del impuesto se abonará anualmente.

566. Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo: A) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. B) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por semestres desde la fecha de la denuncia del robo o sustracción. C) El importe del impuesto se abonará anualmente, y se minorará proporcionalmente desde que conste fehacientemente la sustracción o el robo. D) No procederá la liquidación del impuesto salvo requerimiento expreso del organismo municipal competente.

567. Según el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde: A) Al Ayuntamiento del domicilio de quien conste como propietario del vehículo. B) Al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. C) Al Ayuntamiento de la localidad en la que cumpla el resto de sus obligaciones tributarias el titular del vehículo. D) Ninguna de las opciones es correcta.

568. Según el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la revisión de los actos dictados en relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde: A) Al Ayuntamiento de la localidad en la que cumpla el resto de sus obligaciones tributarias el titular del vehículo. B) Al Ayuntamiento del domicilio de quien conste como propietario del vehículo. C) Al Tribunal Económico Administrativo territorialmente competente. D) Al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

569. Según el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo: A) En tanto su propietario no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. B) En tanto el adquirente no acredite el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. C) En tanto no conste acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. D) En tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

570. Según el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso: A) Con periodicidad mensual. B) Trimestralmente. C) Al finalizar el período voluntario. D) Cuando sean requeridos por la Dirección General.

571. Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. B). C) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 850 kilogramos. D) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 950 kilogramos.

572. Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. B) Los vehículos oficiales del Estado, y de los órganos de la administración territorial del Estado, los adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. C) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y administraciones periféricas, así como los adscritos a la seguridad nacional. D) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades administrativas, así como los adscritos a la defensa nacional.

573. En virtud de las estipulaciones contenidas en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal: A) En grado superior al 33 por ciento. B) En grado igual o superior al 30 por ciento. C) En grado igual o superior al 33 por ciento. D) En grado igual o superior al 30 por ciento.

574. Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Los vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. B) Los vehículos de agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. C) Los vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares acreditados en España, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. D) Las dos primeras opciones son correctas.

575. Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de quince plazas, incluida la del conductor. B) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de diez plazas, incluida la del conductor. C) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de doce plazas, incluida la del conductor. D) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

576. Según el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a turismos de menos de ocho caballos fiscales será: A) 15’67 euros. B) 34,08 euros. C) 18’60 euros. D) 12’62 euros.

577. Según el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: A) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. B) Las ambulancias destinadas a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. C) Los vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. D) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos de centros sanitarios de titularidad estatal.

578. La cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será: A) El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento, así como las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento. B). C) El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento, así como las bonificaciones aprobadas por cada Ayuntamiento. D) El resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento aprobados por cada Ayuntamiento.

579. El plazo de pago para los recibos no domiciliados del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será: A) Del 1 de abril al 5 de junio. B) Del 1 de agosto al 7 de octubre. C) Del 1 de octubre al 5 de diciembre. D) Del 1 de marzo al de 30 abril.

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