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Bloque I**

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Título del Test:
Bloque I**

Descripción:
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Fecha de Creación: 2019/07/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(1)
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Temario:

La carrera profesional es: el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de promoción profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de promoción profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

¿Qué modalidad de carrera profesional consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo?. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal.

¿Qué modalidad de carrera profesional consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos?. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal.

¿Qué modalidad de carrera profesional consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior?. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal.

¿Qué modalidad de carrera profesional consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional?. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal.

¿Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en qué modalidades cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito?. las modalidades de carrera horizontal y vertical. las modalidades de carrera horizontal y promoción interna vertical. las modalidades de promoción interna vertical y promoción interna horizontal. las modalidades de carrera horizontal y promoción interna horizontal.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas: Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Se articulará un sistema de grupos, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. Los ascensos serán consecutivos en todo caso. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conceptos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y el conocimiento adquirido.

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de: los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. los principios constitucionales de igualdad, capacidad y publicidad. los principios constitucionales de igualdad y mérito.

Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso,. tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo o superar las correspondientes pruebas selectivas. tener una antigüedad de, al menos, tres años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo o superar las correspondientes pruebas selectivas. tener una antigüedad de, al menos, tres años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

¿Quiénes adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional?. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las Administraciones Públicas. El sector público institucional. El Gobierno.

La evaluación del desempeño: es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. es el modo mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. es el modo mediante el cual se mide y valora el rendimiento profesional o la conducta y el logro de resultados. es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el rendimiento profesional o la conducta y el logro de resultados.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a: criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. criterios de transparencia, igualdad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. criterios de transparencia, igualdad, objetividad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. criterios de transparencia, objetividad, igualdad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a: la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente convocatoria pública. la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de valoración que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente convocatoria pública. la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de valoración que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

Es falta muy grave: La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. La grave perturbación del servicio. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. La grave falta de consideración con los administrados.

Se reconoce como falta muy grave: Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio. El notorio incumplimiento de las tareas encomendadas. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Se reconoce como falta muy grave: Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. El abandono de servicio. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

Señala las faltas graves: El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Señala las faltas leves: El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

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